Gaceta del Congreso del 11-12-2003 - Número 673PPDPL (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716089

Gaceta del Congreso del 11-12-2003 - Número 673PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2003
Número de Gaceta673
GACETA DEL CONGRESO 673 Jueves 11 de diciembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 673 Bogotá, D. C., jueves 11 de diciembre de 2003 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 053 DE 2003 CAMARA
por la cual modifica el artículo 13 de la Ley 178
de diciembre 30 de 1959.
Señor Presidente
LUIS EDMUNDO MAYA
Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
EXPOSICION DE MOTIVOS
En cumplimiento de la designación efectuada por la Presidencia de
la Comisión, para rendir la Ponencia para Primer Debate al Proyecto
de ley 053 de 2003 Cámara, referente a la modificación del artículo 13
de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959, me permito rendir Ponencia.
Es importante anotar que Cedelca S.A., ESP, desde el año 1959
obtuvo una fuente de financiación de proyectos de infraestructura
destinados específicamente a la interconexión de las pequeñas centrales
hidroeléctricas de su propiedad mediante la Ley 178 del 30 de
Diciembre de 1959, lo cual quedo estipulado en el artículo 1º donde se
expresa: “Establécese un impuesto nacional sobre las propiedades
inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por mil
anual, sobre el monto de los avalúos catastrales”.
La Ley 178 de 1959 es un bono de capitalización social en donde el
usuario es el que aporta mediante el impuesto predial municipal.
Con fundamento en la Sentencia C-545 de 1993, la Corte
Constitucional declaró en todas sus partes exequible la mencionada
ley. Esta ley se encuentra en vigencia en todas sus partes, debido a que
la misma no ha sido objeto de derogaciones, modificaciones o
suspensiones tácitas o expresas desde que entro en vigencia hasta la
fecha.
En el momento en que se expidió la Ley 178 de 1959, Centrales
Eléctricas del Cauca Cedelca S.A., ESP, tenía un plan de interconexión
de las Centrales en Sajandí, Mayo, Ovejas, Asnazú, Mondomo y
Silvia, los cuales debían ser incorporados a un solo sistema eléctrico
que partiendo de Mercaderes en el sur del departamento del Cauca,
terminará en Miranda, población del norte periférico; línea de
transmisión que permite la interconexión de futuras centrales para la
electrificación de los municipios de Mercaderes, Bolívar, Almaguer,
San Sebastián, La Vega, El Bordo, Rosas, Timbío, El Tambo, La Sierra,
Cajibío, Totoró, Jambaló, Morales y Piendamó, incluyendo importantes
poblaciones cabeceras de corregimientos de estos municipios situados
o dispersos en el sur, centro, oriente y norte del Cauca.
A la fecha no se ha culminado el plan de interconexión mencionado
en la citada ley; en actos terroristas se han destruido nuevas plantas
como la Central Hidroeléctrica Florida II, construida en 1975, ubicada
en Popayán, generadora de más de 25 MW que constituía la planta
insignia de este departamento. Se necesita reconstruir esta planta con
urgencia, así como fue posible afrontar los costos demandados por la
recuperación de la subestación El Zaque, ante el atentado subversivo
que la dejó fuera del sistema y sin servicio a toda la zona sur del
departamento del Cauca en el primer semestre de 2002.
A pesar que la planta generadora está asegurada contra terrorismo,
las pólizas cubren solamente el 50% de los daños, por consiguiente
estos altos costos los ha asumido la empresa.
Centrales Eléctricas del Cauca Cedelca S.A., ESP, ha venido
realizando grandes esfuerzos en procura de obtener una recuperación
económica que le permita consolidar su viabilidad futura en la prestación
del servicio público de energía en el departamento del Cauca.
En consecuencia, la ampliación del objeto de la mencionada ley,
que es el propósito central de este proyecto de ley, le permitiría a
Cedelca S.A., ESP, además de utilizar los recursos de dicho impuesto
para la culminación de los señalados proyectos, el restablecimiento de
infraestructura destruida por actos terroristas con sus respectivas
líneas de conexión, y el mantenimiento, rehabilitación y conservación
de la infraestructura eléctrica, ya que a la fecha existen plantas como
la Central Hidroeléctrica Florida II, que no estaban comprendidas en
la mencionada ley.
Cabe destacar que la modificación propuesta en este proyecto de ley
no genera nuevas cargas impositivas. El impuesto consagrado en el
artículo 13 de la Ley 178 de 1959 está vigente, y los ingresos anuales
obtenidos por concepto de este mismo son de aproximadamente mil

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