Gaceta del Congreso del 11-12-2018 - Número 1118 (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767435153

Gaceta del Congreso del 11-12-2018 - Número 1118 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Número de Gaceta1118
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1118 Bogotá, D. C., martes, 11 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 09 DE 2018
(octubre 9)
En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 10:40 a.
m., El día martes 9 de octubre de 2018 se reunieron
en el recinto de esta célula legislativa, los miembros
de la Comisión Tercera Constitucional Permanente
        
orden del día:
ORDEN DEL DÍA
Sesión ordinaria del día martes 9 de octubre de
2018
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de las Actas números
05 y 06 de 2018, correspondientes a las sesiones
de los días 25 y 26 de septiembre de 2018
III
Debate
Citados: señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera; al
Presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional,
doctor Clemente del Valle Borráez; a la Directora
del Departamento Nacional de Planeación, doctora
Gloria Amparo Alonso Másmela; al Alcalde Mayor
de Bogotá, señor Enrique Peñalosa. E invítese al
Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo
Flórez; al Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba; al Concejal de Bogotá,
Hollman Morris
Proposición número 05/2018, sobre “La gran obra
de infraestructura de la nación, el metro elevado de
Bogotá”. Suscrita por el honorable Senador Gustavo
Bolívar Moreno.
CUESTIONARIOS:
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
doctor Alberto Carrasquilla
1. Teniendo en cuenta que el metro elevado de
Bogotá es la mayor obra de infraestructura
de la nación y de la ciudad de Bogotá, sírvase
informar:
Sírvase
a) Sírvase informar de manera detallada
cuánto le cuesta a la nación esta obra de
infraestructura, indicando la distribución en
presupuesto y las vigencias futuras;
b) Sírvase entregar de forma desglosada
y detallada el costo del metro elevado,
indicando el aporte de la nación, el valor
    
internacionales y el aporte del distrito;
c) Sírvase adjuntar todos los estudios, contratos,
convenios y actos administrativos proferidos
para el inicio de la obra del metro elevado;
d) Sírvase informar, con base en que estudios y
criterios técnicos y jurídicos que se aprobaron
por el Gobierno nacional, las operaciones con
 
búsqueda de créditos de infraestructura para
la materialización del metro elevado;
e) Sírvase adjuntar el informe entregado por la
interventoría que da cuenta de la terminación
de los estudios de factibilidad del metro
elevado, que debió haber sido aprobado
antes de la expedición del Conpes;
Página 2 Martes, 11 de diciembre de 2018 G 1118
f) Sírvase adjuntar las actas de aprobación del
crédito publico que está respaldado por las
vigencias futuras aprobadas por el Gobierno
nacional en noviembre de 2017;
g) Sírvase adjuntar toda la documentación que
soporta la aprobación de una sola licitación
del metro elevado.
2. Sírvase entregar un informe detallado de
todas las reuniones realizadas en cabeza del
Ministerio de Hacienda con las entidades
  
inversionistas” del metro, en la que se

3. Sírvase informar en qué estado se encuentra
la licitación del proyecto de metro elevado.
4. Sírvase adjuntar los contratos, actos
administrativos, convenios y demás
documentos proferidos por el Ministerio
de Hacienda sobre el proyecto del metro
elevado de Bogotá.
5. ¿Cuál es el porcentaje de participación en la
   
Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el Banco Mundial (Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento) y el Banco
Europeo de Inversiones (BEI) para la
construcción del metro de Bogotá?
6. ¿Cuál es el monto en dólares de participación
     
que harán el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el Banco Mundial (Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento)
y el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
para la construcción del metro de Bogotá?
       
Interamericano de Desarrollo (BID), el
Banco Mundial (Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento) y el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), ¿cuál es
el marco normativo de estas entidades
mencionadas que permitirá diseñar la
licitación del metro de Bogotá?
8. Dentro del más reciente cronograma del
proyecto metro de Bogotá, ¿cuál es la
destinación del crédito por 600 millones de
dólares y la operación inicial por 70 millones
de dólares aprobados por el BID?
9. ¿Cuál es la razón jurídica para que el
proyecto metro de Bogotá utilice normas de
la banca multilateral, dirigidas a seleccionar
la empresa o grupo de empresas que
desarrollarán el proyecto?
10. Por favor envíe las distintas actas de las
reuniones realizadas entre la Alcaldía
de Bogotá y sus entidades con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el
Banco Mundial (Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento) y el Banco
Europeo de Inversiones (BEI).
Presidente de la Financiera de Desarrollo
Nacional, doctor Clemente del Valle Borráez
1. Teniendo en cuenta que el metro elevado de
Bogotá es la mayor obra de infraestructura
de la nación y de la ciudad de Bogotá, sírvase
informar:
a) Cuál es el porcentaje es la distribución de
     
distrital, como de privados.
2. ¿Cuál es el plan de endeudamiento, y cuál es

la primera línea del proyecto metro de
Bogotá?
3. ¿Cuáles son las empresas, o consorcios,
que a la fecha se han presentado a la etapa
     
metro de Bogotá de acuerdo con el más
reciente cronograma de dicho proyecto?
4. Dentro del más reciente cronograma del
proyecto metro de Bogotá, ¿cuál es la
destinación del crédito por 600 millones de
dólares y la operación inicial por 70 millones
de dólares aprobados por el BID?
5. ¿Cuál es la razón jurídica para que el
proyecto metro de Bogotá utilice normas de
la banca multilateral, dirigidas a seleccionar
la empresa o consorcios, que desarrollarán el
proyecto?
6. Por favor envíe las distintas actas de las
reuniones realizadas entre la Alcaldía
de Bogotá y sus entidades con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el
Banco Mundial (Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento) y el Banco
Europeo de Inversiones (BEI) en relación
con el proyecto del metro de Bogotá.
7. Por favor envíe copia de la comunicación
con Radicado número 20176630488922 del
      
que los estudios realizados en el marco de la

alcanzado un nivel de factibilidad.
8. Sírvase a adjuntar el acta de interventoría que
dio cuenta de que los estudios de factibilidad
del metro elevado de Bogotá ya se habían
terminado para la fecha de aprobación del
Conpes.
Procurador General de la Nación, doctor
Fernando Carrillo Flórez
1. ¿En qué ha consistido el seguimiento a
los estudios de factibilidad que realiza la
Procuraduría General de la Nación?
2. ¿Cuáles han sido los resultados y adelantos
     
los estudios de factibilidad para el metro de
Bogotá?
3. ¿Adelanta la Procuraduría General de la
Nación alguna investigación contra alguno
de los integrantes del Consorcio Metrobog,
G 1118 Martes, 11 de diciembre de 2018 Página 3
responsable de adelantar los estudios de
factibilidad del metro?
4. ¿Investiga la Procuraduría posibles
irregularidades en la adjudicación del
contrato que hizo la Financiera de Desarrollo
Nacional (FND) al consorcio Metrobog para
adelantar los estudios de factibilidad de la
primera línea del metro de Bogotá?
5. De acuerdo con el seguimiento que
hace la Procuraduría a los estudios de
factibilidad del metro de Bogotá, indique
si ¿la Procuraduría ha encontrado posibles
   
cualquier otra situación que haya podido
poner en dilatación el adelanto de los estudios
de factibilidad sobre el metro de Bogotá?
6. De acuerdo con el seguimiento que hace la
Procuraduría a los estudios de factibilidad del
metro de Bogotá, indique si ¿ha encontrado
     
 
del metro para la cuidad de Bogotá?
       

7. ¿Ha realizado la Procuraduría pronun-
ciamientos, cartas, conceptos, llamadas
de atención, o cualquier comunicación al
gerente del metro de Bogotá o a cualquier
otra autoridad relacionada con los estudios de
factibilidad y licitación del metro de Bogotá,
respecto de posibles irregularidades, fallas,
demoras, o cualquier otra situación similar?
a) De ser así, sírvase anexar dichas comu-
nicaciones.
8. Desde el mes de febrero de 2017, fecha en
la cual debieron empezar los estudios de
factibilidad sobre el metro de Bogotá, de
acuerdo con la adjudicación de contrato al
Consorcio Metrobog, indique, por favor,
cuál es el estado de avance de tales estudios
de factibilidad.
9. De acuerdo con las denuncias realizados por
el concejal Hollman Morris, en el sentido de
señalar que no existen estudios respecto del
metro de Bogotá, denuncias, las cuales ha
hecho en el Concejo de Bogotá y diversos
medios de comunicación, ¿ha abierto la
Procuraduría General de la Nación alguna
investigación a los concejales que siendo
prevenidas estas posibles irregularidades,
aprobaron el Conpes?
10. A juicio de la Procuraduría, ¿los estudios
de factibilidad cumplen con los principios
establecidos en el artículo 8° de la Ley
1682 de 2013, en términos de accesibilidad,
adaptación y mitigación al cambio
climático, calidad del servicio, capacidad,
  
seguridad, sostenibilidad ambiental?
11. De acuerdo con el seguimiento que realiza la
Procuraduría a los estudios de factibilidad,
indique si, de acuerdo con el artículo 12 de la
Ley 1682 de 2013, la Procuraduría encuentra
ajustada a la norma y a los estándares
    
infraestructura y activos existentes, las
comunidades étnicas y el patrimonio urbano,
arquitectónico, cultural y arqueológico que
puedan impactar el proyecto del metro de
Bogotá.
12. De acuerdo con la revisión que realiza la
Procuraduría a los convenios y licitación de
la primera línea del metro de Bogotá, indique

estos procesos. De ser así, indique cuáles.
13. De acuerdo con el Contrato 02/2017, por la
cual se establece la “Estructuración Técnica
del Tramo 1 de la Primera Línea de Metro de
Bogotá”, en el que se señala que se contará
con 14 meses para adelantar los estudios de
factibilidad (lo que se conoce también como
Fase 2), indique si la Procuraduría General
de la Nación conoce las razones por las
cuales hasta el día de hoy la ciudadanía no
    
En este sentido, sírvase informar si por estos
hechos se adelanta alguna investigación de
carácter disciplinario.
14. Sírvase a indicar ¿qué acciones ha adelantado
la Procuraduría General de la Nación en
relación con las posibles faltas disciplinarias
en las que se pudo haber incurrido el
Consejo Nacional de Política Económica
del Gobierno nacional al haber expedido en
el Conpes 39000 2017 el metro de Bogotá
como importancia estratégica para la nación
sin un estudio de factibilidad, de acuerdo con
Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Enrique
Peñalosa
1. Sírvase proporcionar una explicación
rigurosa y técnica del ¿por qué se desestimó
o no se tuvieron en cuenta los estudios
del metro subterráneo y en cambio hubo
preferencia por la construcción de un metro
elevado para la cuidad de Bogotá?
2. El señor Clemente del Valle, Presidente de
la Financiera de Desarrollo Nacional, le
dijo al Gobierno nacional y al concejo de la
ciudad que para el 12 de septiembre del año
2017 ya se habían terminado los estudios
de factibilidad del metro elevado1. En este
sentido, sírvase explicar ¿por qué después
del 12 de septiembre de 2017, y a pesar de
1 Jimmy Ávila Ramírez, “La millonaria suma que Bogotá
ha perdido en estudios para el Metro, según Hollman Mo-
rris”. La FM, 6 de agosto de 2018, acceso el 8 de agosto
de 2018, https://www.lafm.com.co/bogota/la-millonaria-
suma-que-bogota-ha-perdido-en-estudios-para-el-metro-
segun-hollman-morris.

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