Gaceta del Congreso del 11-12-2019 - Número 1217 (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829806073

Gaceta del Congreso del 11-12-2019 - Número 1217 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
Número de Gaceta1217
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1217 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 139 DE 2018, CÁMARA,
26 DE 2019 SENADO
por el cual se establecen mecanismos que favorecen
la participación de la Agricultura Campesina,
Familiar y Comunitaria en los mercados de compras
públicas de alimentos.
Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2019
Honorable Senador:
CARLOS FELIPE MEJÍA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 139 de 2018
Cámara, 26 de 2019 Senado, por el cual se establecen
mecanismos que favorecen la participación de la
Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en
los mercados de compras públicas de alimentos.
Honorable Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación que se nos ha
hecho y en cumplimiento del mandato constitucional
y de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, “por la cual
se expide el Reglamento del Congreso; el Senado
y la Cámara de Representantes”, nos permitimos
rendir informe de ponencia para primer debate en
la Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Senado de la República, al Proyecto de ley número
139 de 2018 Cámara, 26 de 2019 Senado, por
el cual se establecen mecanismos que favorecen
la participación de la Agricultura Campesina,
Familiar y Comunitaria en los mercados de compras
públicas de alimentos.
La presente ponencia al proyecto de ley de la
referencia, cuenta con los siguientes puntos:
I. Trámite.
II. Objeto y contenido del proyecto de ley.
 
IV. Contexto normativo.
 
VI. Texto propuesto para primer debate en
Comisión Quinta del Senado.
VII. Proposición.
I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, de autoría deL
honorable Representante a la Cámara Silvio José
Carrasquilla Torres el día 5 de septiembre de
2018, siendo publicado en la Gaceta del Congreso
número 686 de 2018. Posteriormente, fue aprobado
en primer y segundo debate en la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes y en la Plenaria de
la Cámara de Representantes, tal y como consta en
las Gaceta del Congreso números 188 de 2019 y
656 de 2019, contando en ambas oportunidades con
ponencias suscritas por la honorable Representante
a la Cámara Flora Perdomo Andrade.
       
CQU-CS-1858-2019, los suscritos ponentes fuimos
designados como ponentes para primer debate ante
la Comisión Quinta del Senado de la República.
II. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley pretende establecer
condiciones e instrumentos de abastecimiento
alimentario para que todos los programas
públicos de suministro y distribución de alimentos
promuevan y permitan garantizar el derecho a la
Página 2 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 G 1217
participación de productores agropecuarios cuyos
sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura
Campesina, Familiar y Comunitaria, en los términos
que se consagran en la Resolución 464 de 2017 del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El proyecto de ley en cuestión cuenta con 15
artículos, incluido el de la vigencia, en los cuales
se consagran: (1) Disposiciones generales; (2)
Mecanismos para la implementación de las compras
públicas locales de alimentos; (3) Regulación para
la adquisición de alimentos provenientes de la
agricultura campesina, familiar y comunitaria por
parte de las Entidades Públicas; (4) Un sistema
público de información alimentaria, agropecuaria,
campesina, familiar y comunitaria; y (5) Incentivos
para los productores que pertenezcan a la agricultura
campesina, familiar o comunitaria y que hagan parte
del mercado de las compras públicas locales de
alimentos.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La Agricultura Familiar, Campesina y
Comunitaria (ACFC) es un sistema productivo
protagónico en el sector agropecuario nacional. Así,
de acuerdo con el mismo Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, en su documento denominado
“Lineamientos Estratégicos de Política Pública –
Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria
(ACFC)” de 2017, se tiene que el 61.2% de las
personas que hicieron parte del más reciente Censo
Nacional Agropecuario (2014) pueden considerarse
como productores pertenecientes a la agricultura
campesina, familiar y comunitaria. Esto, en términos
de Unidades de Producción Agropecuaria (UPA),
equivale a que el 57.52% de las unidades objeto del
instrumento censal se encuentran circunscritas al
esquema de ACFC.
Pese a la preponderancia anteriormente resaltada,
el mismo Ministerio dentro de los lineamientos de
política pública frente a las ACFC ha reconocido
que son múltiples las problemáticas que aquejan
a estos productores. A continuación se transcriben

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en
los “Lineamientos Estratégicos de Política Pública
– Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria
(ACFC)” de 2017, las cuales se pretenden abordar
en distintos niveles a lo largo del proyecto
en cuestión:
1. Asistencia técnica y extensión rural.
En general, la asistencia técnica se ha
concentrado en las actividades netamente
agropecuarias y no se ha aprovechado su
potencial de inclusión ni ha tenido un carácter
integral y multidimensional. Además, es
muy frecuente que los temas y metodologías
de investigación sean poco pertinentes frente
a las necesidades reales de las comunidades,
desconociendo o subvalorando las prácticas
y saberes de la ACFC tanto en el diseño
de políticas e instrumentos como en la
implementación de los mismos. Por otra
parte, la mayoría de servicios de asistencia
técnica se entregan de manera unidireccional,
atomizada e intermitente; no incluyen
    
agropecuaria de base agroecológica, y
      
permita expandir los servicios de asistencia
técnica a más productores y territorios.
2. Acceso y tenencia de la tierra. La tenencia
y ocupación de la tierra en Colombia se ha
dado de manera desordenada e insegura, sin
tener en cuenta la vocación real del suelo o la
protección ambiental, con poca información
sobre la tenencia de tierras, y con una
debilidad del Estado para hacer cumplir la
función social y ecológica de la propiedad

a la tierra y existen grandes vacíos en
términos de formalización y regularización
de los derechos de propiedad agraria. Por

(económico, social y ecológico) relacionados
con la vocación y uso del suelo, y la ausencia
de una autoridad capaz de dirimirlos, impiden
el ordenamiento productivo de la propiedad.
3. Derecho a la alimentación. En dispo-
nibilidad de alimentos, la reducción en
el uso del suelo agrícola se convierte en
un factor determinante que incide en la
Seguridad Alimentaria y Nutricional de la
población rural, con impactos diferenciados
por regiones. Frente al acceso, uno de los
principales problemas es el nivel de ingreso y
de pobreza, que limita la capacidad de compra
de los alimentos por parte de la población;
así como el grave problema en pérdidas
y desperdicios de alimentos, equivalentes
al 34% de la oferta disponible destinada al
consumo humano (cifras a 2017). Respecto
al consumo, el país presenta una reducida
práctica de lactancia materna, afectando con
mayor medida a niñas y grupos étnicos; hay

población de 2 a 64 años; y la malnutrición
asociada a exceso de peso y obesidad
es un problema en aumento, afectando
actualmente a casi el 50% de la población de
18 a 64 años. Es importante mencionar que
tanto los problemas de desnutrición como de
malnutrición tienen una incidencia mayor en
las mujeres.
4. Financiamiento.   
para los pobladores rurales en Colombia
     
parte, existen barreras transversales como
   
los bajos índices de bancarización, la edad
avanzada de los productores agropecuarios y
     
presten los servicios. Por otra parte, hay un
desconocimiento por parte de los productores
de los requisitos y trámites necesarios para
G 1217 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 Página 3
 
capacidades empresariales para gestionarlos.
A lo anterior se le suma que la mayoría
     
pertinentes para la ACFC, y que existe un
bajo desarrollo de otros productos como el
aseguramiento agropecuario y rural.
5. Asociatividad. La asociatividad rural en
Colombia es baja por diversas razones,
entre las que se destacan las consecuencias
       
tejido y el capital social, y la prevalencia,
en muchas áreas rurales, de entornos
desfavorables para la cooperación y los
emprendimientos colaborativos. Asimismo,
diversos diagnósticos han destacado como
restricciones para la asociatividad rural:
barreras asociadas a la normatividad;
descoordinación interinstitucional en las
estrategias, programas y recursos de apoyo
a la asociatividad; limitaciones en el acceso
     
oferta y acceso a servicios para la formación
de capital humano y social de los miembros
de las organizaciones; y poca pertinencia de
las metodologías de acompañamiento.
6. Comercialización. La comercialización
es uno de los principales problemas de la
agricultura colombiana, afectando de manera
más profunda a los pequeños productores
agropecuarios. Entre los principales
problemas de comercialización se señalan:
(i) la falta de institucionalidad apropiada,
(ii) la falta de infraestructura, (iii) la falta de
estándares y de adopción de buenas prácticas,
(iv) largas cadenas de intermediación y abuso
de posición dominante en ciertos eslabones
de las cadenas, y (v) la falta de información.
7. Gestión del agua. La agricultura y las
actividades pecuarias consumen el 57% del
total de la demanda de agua en Colombia,
situación que conlleva a la necesidad
de crear instrumentos de política que
contribuyan a la promoción de sistemas
agroalimentarios que tengan dentro de sus
principios el aprovechamiento sostenible de
los recursos hídricos. Al mismo tiempo, es
fundamental crear sinergias institucionales
y sociales que tengan como objetivo
solucionar problemáticas relacionadas
     
     
y drenaje, la desigualdad regional en el
    
acceso para los territorios marginales.
8. Mujer rural. La mujer cumple un rol
diferenciado y fundamental en la vida
rural, no solo en las actividades productivas
agropecuarias, sino también en la economía
del cuidado.
Sin embargo, como lo señala el PNUD (2011),
la mujer rural en Colombia sufre una triple
discriminación: la primera por ser rurales; la
segunda por ser mujeres; y la tercera relacionada
con el impacto diferenciado y desproporcionado de
ciertos fenómenos violentos. Estas discriminaciones
     
a bienes y servicios básicos. Por ejemplo, cerca del
19,7% de las mujeres rurales no recibe educación; el
12,6% de las mujeres rurales mayores de 15 años no
sabe leer ni escribir; y cerca del 34% de las mujeres
rurales sufren de violencia doméstica.
9. Juventud rural. Una de las problemáticas
más apremiantes de la juventud rural es su
paulatina desterritorialización. Entendiendo
este concepto en un sentido amplio, que
hace referencia no sólo a la migración
campo-ciudad que este grupo poblacional
ha experimentado en las últimas décadas,
sino también a la pérdida progresiva de su
identidad, saberes y prácticas culturales
asociadas a la vida campesina o étnica.
Asimismo, se presenta una alta inasistencia
escolar de los niños y jóvenes en zonas
rurales, consecuencia de una falta de
pertinencia de la educación y de aspectos
económicos; y la falta de oportunidades
laborales que cumplan con las expectativas
de los jóvenes.
10. Cambio climático. Dos de los aspectos
que más afectan a los sistemas territoriales
de ACFC es la variabilidad climática y los
eventos climáticos extremos, donde además
de los efectos ambientales y sociales, las
consecuencias económicas son de grandes
proporciones.
La FAO proyecta que para al año 2030 el cambio
climático podría dejar a 122 millones de personas
en condición de miseria como consecuencia de
la disminución de los ingresos generados por los
sistemas agroalimentarios. De manera similar,
un informe del Ideam concluyó que los eventos
extremos relacionados con el cambio climático entre
1970 y el año 2000, alcanzaron daños estimados en
US$ 2.227 millones, que representaron el 2,66% del
PIB del año 2000.
Adicionalmente, el uso intensivo y excesivo de
agroinsumos químicos pone en peligro la resiliencia
y adaptabilidad de los agroecosistemas al cambio
climático. Según datos del Banco Mundial (2017), en
Colombia se aplican 708 kilogramos de fertilizantes
químicos por hectárea de tierra cultivable, mientras
que el promedio para América Latina y el Caribe es
de solo 128 kilogramos.
Si bien se reconoce que algunas problemáticas
      
política pública pueden llegar a exceder el ámbito
de este proyecto, no es menos cierto que existen
disposiciones tendientes a abordar las problemáticas
      
asociatividad, en general, la construcción de todo un

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