Gaceta del Congreso del 12-04-2019 - Número 234IPSDPAL (Contenido completo) - 12 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779130569

Gaceta del Congreso del 12-04-2019 - Número 234IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Abril 2019
Número de Gaceta234
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 234 Bogotá, D. C., viernes, 12 de abril de 2019 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN SEGUNDA VUELTA EN
PLENARIA DE LA CÁMARA, AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 072 DE
2018 CÁMARA, 030 DE 2018 SENADO
por medio del cual se adiciona un inciso
y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150
Honorable Representante
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente
Comisión Primera
Referencia: informe de ponencia para segundo
debate en segunda vuelta en plenaria de la Cámara
de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo
número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado,
por medio del cual se adiciona un inciso y un
parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, con fundamento en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
ponencia para segundo debate en segunda vuelta
ante la Plenaria de la Cámara de Representantes al
Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2018
Cámara, 030 de 2018 Senado, por medio del cual se
adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Gubernamental y parlamentario
Autores: Ministra del Interior, Nancy Patricia
Gutiérrez Castañeda, y Ministra de Justicia y
del Derecho, Gloria María Borrero Restrepo y
Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada
Artunduaga.
Fecha de radicación: 8 de agosto de 2018
Publicación: El Proyecto de Acto Legislativo
número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado,
se publicó en la Gaceta del Congreso número 665
de 2018.
Aprobación en Comisión Primera de Cámara:
2 de octubre de 2018 con ponencia positiva publicada
en la Gaceta del Congreso número 750 de 2018.
Plenaria de Cámara: Se publica ponencia
positiva mayoritaria en la Gaceta del Congreso
número 849 de 2018 y aprobada el 23 de octubre de
2018 adicionando un parágrafo un parágrafo en el
siguiente tenor:
Parágrafo. Las disposiciones del incisodel
numeral 17 del artículo 150 de la Constitución
Política, en ningún caso afectaran las disposiciones
de acuerdos de Paz anteriores, ni sus respectivas
disposiciones.
La ponencia negativa derrotada en el debate,
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Goebertus Estrada, Luis Alberto Albán Urbano y
Ángela María Robledo se encuentra publicada en la
Gaceta del Congreso número 860 de 2018.
Aprobación en Comisión Primera de Senado:
28 de noviembre de 2018. Acoge Texto de Cámara.
Aprobación en Plenaria de Senado: 16 de
diciembre de 2018. Acoge Texto de Cámara.
Segunda Vuelta Constitucional
Aprobación en Comisión Primera de Cámara:
3 de abril de 2019 con ponencia positiva mayoritaria.
En concordancia con discusiones dadas en

Página 2 Viernes, 12 de abril de 2019 G 234
Por proposición del Representante Harry
González del Partido Liberal se agrega al
inciso lo siguiente:
“Los delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual en menores”
De igual forma a solicitud del Representante
Julio César Triana del Partido Cambio
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así:
“Y serán aplicadas a conductas cometidas con
posterioridad a la entrada en vigencia del Presente
Acto Legislativo”.
CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
En el orden constitucional colombiano no
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considerados conexos a los delitos políticos.
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debe considerarse delito político, no en un intento
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tendría el legislador al emplear un concepto así
de indeterminado. Es decir, sentencias de la Corte
Suprema de Justicia -en vigencia de la Constitución
de 1886-, así como de la Corte Constitucional han
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ha decidido excluir ciertos delitos del ámbito de
los delitos políticos, para los precisos efectos de la
concesión de amnistías o indultos.
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tienen como motivación principal el mejoramiento de
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los miembros de la sociedad. No es otra la razón para
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realización. En la Sentencia C-695 de 2002 se recordó
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presenta “[e]n consideración a los nes altruistas
de mejoramiento social que subyacen a él. Ese
tratamiento privilegiado consiste en la concesión de
amnistías e indultos a los autores o partícipes de tales
delitos y en la exclusión, entre las inhabilidades para
ocupar altas dignidades estatales, de la existencia de
condenas por delitos políticos”.
Que la Constitución no aporte mayores elementos
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constitucional no existan -o puedan establecerse-
límites a la libertad del Congreso para reconocer
ciertas conductas como delitos políticos para los
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indultos.
En este sentido la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, en Sentencia C-456 de 1997, al
      
el Código Penal de 1980 de conceder amnistías
e indultos por lesiones y muertes producidas en
   l trato favorable a
quienes incurren en delitos políticos está señalado
taxativamente en la propia Constitución. Por
lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando
pretende legislar por fuera de estos límites, ir más
allá de ellos. (…) En todo caso, a la altura del
tiempo presente y de los desarrollos constitucionales
del país, dando por descontada la existencia de la
delincuencia política - a su modo contemplada en la
misma Constitución -, lo que todavía le presta apoyo
a la consagración de un régimen menos severo para
el delito político son los ideales que encarnen los
rebeldes, no así el recurso constante a la violencia
que los caracteriza. Por lo demás, la tendencia
que se observa en el mundo es la de no amparar
bajo el concepto del delito político las conductas
violentas” -negrilla ausente en texto original-. En
       
excedido el concepto de delito político, pues había
incluido conductas de una violencia excesiva e
   
una interpretación excesivamente amplia del
concepto delito político.
Otro tanto ocurre con los delitos conexos, para
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tenerse en cuenta los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad, tal y como ha establecido
la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Al
respecto manifestó la ya citada Sentencia C-695
de 2002 “[c]uando el constituyente determina el
ámbito de aplicación de la amnistía y del indulto,
lo circunscribe a los delitos políticos por oposición
a los delitos comunes. No obstante, guarda silencio
en relación con los delitos conexos. De este modo,
si se tiene en cuenta que, como se lo expuso, al
legislador le asiste una amplia capacidad de
conguración normativa siempre que se ejerza
dentro de los límites constitucionales, es claro
que de esa capacidad hace parte la posibilidad de
extender tales benecios a los delitos conexos con
los delitos políticos. No obstante, se trata de una
facultad que, como cualquier otra, también está
sometida a límites superiores, fundamentalmente
los criterios de razonabilidad e igualdad. De
acuerdo con estos criterios, el legislador no
puede extender arbitrariamente esos benecios
a conductas ajenas a su naturaleza, ni tampoco
realizar inclusiones o exclusiones que comporten
un tratamiento diferenciado injusticado” -negrilla
ausente en texto original-. Posición expresamente
reiterada en la Sentencia C-577 de 2014, cuando se
 
político para efectos de la concesión de amnistías e
indultos.
Siendo este el marco constitucional, es necesario
hacer una breve referencia a los parámetros

estas conductas.
Delito de Secuestro

delito de secuestro NO puede ser objeto de amnistía

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