Gaceta del Congreso del 12-04-2019 - Número 237IPPPPL (Contenido completo) - 12 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 781793581

Gaceta del Congreso del 12-04-2019 - Número 237IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Abril 2019
Número de Gaceta237
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 237 Bogotá, D. C., viernes, 12 de abril de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 34 DE 2018 SENADO
ACUMULADO CON PROYECTO DE LEY
NÚMERO 85 DE 2018 SENADO
por medio del cual se modica el Código de Infancia
y Adolescencia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., abril 11 de 2019
Doctor
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 34 de 2018
acumulado con Proyecto de ley número 85 de
2018, por medio del cual se modica el Código
de Infancia y Adolescencia y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la digna tarea dispuesta
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado de la República, me complace rendir
informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 34 de 2018, por medio
del cual se modican algunos artículos del
Código de Infancia y Adolescencia y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley número 85 de 2018, por medio del cual se
modica el Código de Infancia y Adolescencia y
se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 34 de 2018, por medio
de la cual se modican algunos artículos del Código
de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 20069)
y se dictan otras disposiciones, fue presentado al
Congreso de la República el día 25 de julio de 2018
por la Senadora María del Rosario Guerra de la
Espriella y publicado en la Gaceta del Congreso
número 550 de 2018. Adicional a este proyecto, las
    
presentaron el Proyecto de ley número 85 de 2018,
por medio del cual se modica el Código de Infancia
y Adolescencia y se dictan otras disposiciones, el cual
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
584 de 2018. Dichos proyectos serán acumulados en

trámite legislativo de los mismos.
2. OBJETO
El objeto del Proyecto de ley número 34
de 2018 es el “fortalecimiento del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)
consagrado en la Ley 1098 de 2006” y el
del Proyecto de ley número 85 de 2018 es
“establecer disposiciones al interior del SRPA
que armonicen el trato diferenciador y garantista
que debe entregarse a los menores de edad por
su condición de sujetos de especial protección
con el sometimiento a medidas que garanticen
el reconocimiento de la responsabilidad frente a
las conductas ejercidas y la disminución de las
probabilidades de reincidencia ante las mismas”.
3. ACUMULACIÓN DE LOS PROYEC-
TOS
En atención a lo establecido en el artículo 151
de la Ley 5ª de 19921, por unidad de materia, y
1 Artículo 151. Acumulación de proyectos. Cuando a una
-
mo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente
lo remitirá, con la debida fundamentación, al ponente ini-
cial para que proceda a su acumulación si no ha sido aún
presentado el informe respectivo.
Página 2 Viernes, 12 de abril de 2019 G 237
 
procedente la acumulación de los mencionados
proyectos.
4. JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYEC-
TOS
4.1 Proyecto de ley número 34 de 2018, por
medio de la cual se modican algunos artículos
del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098
de 20069) y se dictan otras disposiciones
Las cifras del SRPA demuestran que los
jóvenes que más delinquen en Colombia están
entre los 16 y 17 años de edad
El Código de Infancia y Adolescencia (Ley
1098 de 2006) creó el Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes (SRPA) como un
conjunto de principios, normas, procedimientos,
    
administrativos que rigen lo relacionado con
      
cometidos por personas que tienen entre 14 y 18
años de edad en el momento en que cometen el
hecho punible. Así pues, este sistema se encarga
de dar un tratamiento especial y diferenciado a
los delitos cometidos por menores; sin embargo,
       
prevenir la criminalidad juvenil y la reincidencia.
En este sentido, de acuerdo con las cifras
proporcionadas por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) y la Dirección de
Estudios Estratégicos del Ministerio de Defensa
Nacional, la criminalidad juvenil es bastante alta
y existe una tendencia a que la mayor comisión
de crímenes sea de menores entre 16 y 17 años de
edad.
Existe una tendencia histórica que se ha
mantenido desde el año 2010 hasta la actualidad
que consiste en que los grupos etarios que más
han ingresado al SRPA están entre los 16 y 18
años de edad.
Las cifras expuestas por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF)2 revelan que desde
la implementación del SRPA en Colombia,
en el 2007, hasta junio del año 2017 se han
registrado 234.689 ingresos. De estos, la mayoría
corresponden a jóvenes de 16 y 17 años de edad.
Enfrentar la delincuencia juvenil requiere
una necesaria respuesta de la rama legislativa
encaminada a disminuir las principales
      
se han convertido en incentivos perversos para
la criminalidad y el uso de jóvenes por parte de
grandes redes delincuenciales.
Así pues, tomando en consideración que hay
un gran número de delitos cometidos por menores
de edad y que las estadísticas ponen de presente
que quienes más incurren en estas conductas
2 ICBF (2018). Tablero SRPA - Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes. Recuperado de Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar: https://www.icbf. gov.co/

son los jóvenes de 16 y 17 años, resulta posible
establecer la conveniencia de fortalecer el Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)
en relación con este grupo etario. Esto en aras de
incentivar el respeto a la ley y a las autoridades
por parte de los jóvenes y así evitar que sigan
cayendo en conductas delictivas.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto
comprende en líneas generales las siguientes
temáticas:
La disminución de la edad mínima de
responsabilidad penal de los 14 a los 12 años.
La creación de antecedentes penales para los
menores de edad mayores de 16 años y del
deber de las autoridades judiciales de hacer
uso en todos los casos de los registros para

El fortalecimiento de las sanciones para
jóvenes que tienen entre 16 y 18 años de
edad.
El SPRA no genera antecedentes judiciales,
lo que se convierte en un incentivo para la
reincidencia.
Dentro del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SRPA), las sentencias no generan
antecedentes judiciales3 que permitan conocer
si el menor ha seguido reincidiendo en el delito.
Además, les da el carácter de reservados a estos
registros, haciendo facultativa y no obligatoria su
consulta por parte la autoridad judicial a la hora
      
        
hechos y la proporcionalidad de la medida. Así
pues, esta disposición normativa hace muy laxo
el sistema y se convierte en un incentivo para la
reincidencia.

al mencionado artículo 159 de la Ley 1098 de
2006 en el sentido de mantener la prohibición
de generación de antecedentes judiciales solo
para los menores que tengan entre 12 y 16 años
de edad. Sin embargo, se establecerá el deber de
la autoridad judicial de consultar en todos los

aplicables.
Como consecuencia de lo anterior, cuando los
menores que tengan de 16 a 18 años cometan un
delito, las sentencias constituirán antecedente
judicial.
4.2 Proyecto de ley número 85 de 2018, por
medio de la cual modica el Código de Infancia
y Adolescencia y se dictan otras disposiciones
El nuevo Sistema de Responsabilidad parte
de la concepción del adolescente como un
sujeto de derecho que si bien debe asumir una
responsabilidad, debe ser dentro del marco de
3 En virtud del artículo 159 del Código de Infancia y Ado-
lescencia, que dispone que las sentencias proferidas no
constituirán antecedente judicial.
G 237 Viernes, 12 de abril de 2019 Página 3
una justicia restaurativa, desde un enfoque de
corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la
familia para la protección integral de los derechos
     
la formación de un ciudadano respetuoso de
las normas de su sociedad, que comprende el
daño que ocasiona su conducta a la convivencia

ciudadanas.
      
principios que orientan el SRPA con la realidad,
       
 

las medidas adoptadas ante el aumento de la
infracción de la ley por parte de los adolescentes y
jóvenes en el país.
Actualmente, la falta de seguimiento de las
conductas reincidentes de los menores infractores,
la desarticulación de la institucionalidad y la
     
generado en el SRPA, más que una garantía de
justicia restaurativa, un mecanismo de impunidad
y ausencia de responsabilidad de los jóvenes, que
     
que atentan con mayor nocividad a los bienes
jurídicamente protegidos.
Así, se requiere que se planteen medidas que
armonicen el trato diferenciador y garantista
que debe entregarse a los menores de edad por
su condición de sujetos de especial protección
con el sometimiento a medidas que garanticen
el reconocimiento de la responsabilidad frente a
las conductas ejercidas y la disminución de las
probabilidades de reincidencia ante las mismas.
5. MODIFICACIONES PROPUESTAS
Los acervos normativos sometidos a

al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SRPA) consagrado en la Ley 1098 de 2006. Si bien
el proyecto inicial se fundamentaba en una mayor
punibilidad, ampliación del rango de edad para

sobre los registros de antecedentes, la supresión de
los subrogados penales de detención domiciliaria,
la eliminación del principio de separación
carcelaria o del régimen especial de reclusión y
la eliminación del principio de oportunidad sobre
conductas que revisten mayor peligrosidad o daño
      
     
mediante el fortalecimiento del principio de
oportunidad y de las herramientas pedagógicas,
sociales, educativas y rehabilitadoras, en un marco
de justicia restaurativa.
6. CONTENIDO DEL PROYECTO CON-
CEPTO DE PONENCIA
De manera respetuosa, me permito rendir
concepto sobre los aspectos transversales del
texto inicial:
Una propuesta viable y conducente sobre la

régimen de responsabilidad penal de los menores
        
Política y en armonía con aquellos tratados
que regulan la materia, que al ser propios del
sistema internacional de derechos humanos, están
inmersos en nuestro ordenamiento jurídico por vía
del Bloque de Constitucionalidad.
En este orden de ideas, se hace menester
remitirnos a la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño de 1989, tratado de derechos

con la aplicación de la Convención Americana
de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas
de Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores de 1985 (Reglas de Beijing),
las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Jóvenes Privados de Libertad de
1990 y las Directrices de Naciones Unidas para
la Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1990
(Directrices de Riad).
La propuesta normativa difumina en gran
      
especial para adolescentes por cuanto pretende en
varios sentidos equipararla al nivel de rigurosidad
de la jurisdicción a la cual están sometidos los
adultos. En este sentido se hace indispensable
     
el Comité Internacional de los Derechos del Niño,
el cual ha sido reiterativo en instar a los Estados
a la adopción de regímenes especiales que sean
acordes con la etapa de formación y el enfoque
diferenciado que amerita la protección de sus
derechos.
El Comité de Derechos del Niño se ha
pronunciado también sobre el tema en sus
recomendaciones a los países y de forma general.
En su Observación General número 10 (2007),
el Comité recomienda especialmente a los
Estados Partes que todavía juzgan en el sistema
de adultos a personas menores de 18 años, que
desarrollen sistemas de justicia penal juvenil
respetando la especicidad del niño en tanto
sujeto en desarrollo. Establecer el mismo proceso
de adultos a personas menores de 18 años, las
mismas sanciones y la privación de libertad en los
mismos lugares es violatorio de sus derechos. Por
esta razón, la gran mayoridad de los países de
América Latina que comparten sistemas penales
similares al colombiano establecen los 18 años
como edad mínima para que una persona sea
juzgada como adulto, sin discriminación alguna.
Eso signica también que toda persona menor de
18 años en el momento de la presunta comisión
de un delito debe recibir un trato conforme a las
normas de la justicia de menores4.
      
penitenciaria convierte en población carcelaria a
4 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Co-
municado 24 de septiembre de 2010.

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