Gaceta del Congreso del 12-04-2019 - Número 232PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Abril 2019 |
Número de Gaceta | 232 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 232 Bogotá, D. C., viernes, 12 de abril de 2019 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 375 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se autoriza el uso de plantas de
benecio móviles para el sacricio y faenado de las
especies de animales que han sido declaradas como
aptas para el consumo humano.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: La presente tiene por objeto
que han sido declaradas como aptas para el consumo
humano.
Artículo 2°
de los equipos e instrumentos necesarios para el
ganado.
en las zonas apartadas de los departamentos
acceso.
Artículo 3°. El Gobierno nacional, en un
plazo no mayor a seis (6) reglamentará la
colombiano.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sobre las plantas de benecio
popularmente en Colombia como los mataderos, se
1 del Ministerio de Salud “todo establecimiento
dotado con instalaciones necesarias para el sacricio
de animales de abasto público o para consumo
humano, así como para tareas complementarias de
elaboración o industrialización, cuando sea del caso,
que de conformidad con el presente decreto haya
obtenido Licencia Sanitaria de Funcionamiento para
efectuar dichas actividades”.
Decreto número 1036 de 19912 se establece la
1 http://www.suin-
2 Decreto 1036 de 1991. Consultado en: http://biblioteca.
Página 2 Viernes, 12 de abril de 2019 G 232
siguiente manera:
• Clase I.
nacional.
• Clase II.
o más reses y 240 o más cerdos, en turnos
destina para el consumo en todo el territorio
nacional.
• Clase III.
• Clase IV.
• Mínimas: Estas se establecen en poblaciones
hasta de 2.000 habitantes, con capacidad
cerdos hora.
quedaron de la siguiente manera:
nacional
autoconsumo
Gobierno nacional ha expedido una amplia
animales y de los consumidores.
Marco Jurídico
El artículo 78
de regular el control de la calidad de bienes y servicios
que “(...) serán responsables, de acuerdo con la ley,
quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad
y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios. (...)”
Decreto 1036 de 1991, por medio del cual se
La Ley 170 de 1994
contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio”, que reconocen
la importancia de que los Países Miembros adopten
y vida de las personas, los animales, las plantas
seguridad de todos los productos, comprendidos los
industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se
encuentran, los reglamentos técnicos.
El artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 dispuso
que es competencia exclusiva del Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
El Decreto 1500 de 2007,
consumidores de carne animal.
Decreto 2270 de 2012, por medio del cual
Vigilancia y Control de la Carne y Productos
Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo
humano en todo el territorio nacional, establecido en
Fuente: Invima.
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