Gaceta del Congreso del 12-05-2017 - Número 331ICPL (Contenido completo) - 12 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713789

Gaceta del Congreso del 12-05-2017 - Número 331ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de Gaceta331
INFORMES DE CONCILIACIÓN
obstáculos con la puesta en marcha de la Ley 1708 de
2014, por medio de la cual se expidió el Código de Ex-
tinción de Dominio –ley objeto de reforma–.
En virtud del trámite de urgencia, el proyecto de
ley fue discutido en Sesiones Conjuntas de Comisiones
Primeras de Senado de la República y Cámara de Re-
presentantes el día 13 de diciembre de 2016, posterior-
mente, el proyecto de ley fue discutido por las plenarias
de la Cámara de Representantes y del Senado, aproban-
do en cada una de las células legislativas el texto con
DOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV
El texto aprobado en cada una de las cámaras guar-
da discrepancia en 9 artículos, por tanto, y conforme
lo indica la jurisprudencia: “debe aclararse que la
Comisión accidental que se integre para efectos de
dar aplicación al artículo 161 de la Carta, única y
exclusivamente puede ocuparse del estudio y análisis
de las disposiciones del proyecto de ley que hubieren
sido objeto de ‘discrepancias’, o lo que es lo mismo,
de aquellas normas cuyo texto hubiere sido aprobado
en la plenaria de una Cámara en forma diferente al de
la otra. De manera que la Comisión citada no puede
HQWUDUDPRGL¿FDUSUHFHSWRVGHOSUR\HFWRGHOH\ VREUH
los cuales no hubiera existido ‘discrepancia’.
La función de la Comisión accidental a que alude el
artículo 161 constitucional, es entonces, la de preparar
el texto que habrá de reemplazar a aquel sobre el cual
surgieron discrepancias en las plenarias de las Cáma-
ras, como a bien tenga, siempre y cuando este corres-
ponda al querer mayoritario del Congreso Nacional”1.
Para cumplir con el objeto de la comisión accidental
de mediación, nos reunimos para estudiar y analizar los
textos aprobados por las Plenarias de la Cámara de Re-
SUHVHQWDQWHV\6HQDGR FRQHO¿Q GHOOHJDUSRUXQDQL-
midad, a un texto conciliado en los siguientes términos:
1 Sentencia C-262/01. M. P. Dr. Jaime Araújo Rentería.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 331 Bogotá, D. C., viernes, 12 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2016
SENADO, 193 DE 2016 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FD\DGLFLRQDOD/H\
1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio– y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2017
Honorable Senador
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto: Radicación informe de conciliación al
Proyecto de ley número 171 de 2016 Senado, 193 de
2016 Cámara, SRUPHGLRGHO FXDOVH PRGL¿FD\ DGL-
ciona la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de
Dominio– y se dictan otras disposiciones.
Apreciados Presidentes:
En cumplimiento del encargo que nos impartieron
las Mesas Directivas del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes, de conformidad con los
Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe de
conciliación al Proyecto de ley número 171 de 2016
Senado, 193 de 2016 Cámara, por medio del cual se
PRGL¿FD\ DGLFLRQDOD /H\ GH±&yGLJR GH
Extinción de Dominio– y se dictan otras disposiciones.
Es importante indicar que el proyecto de ley fue ra-
dicado con mensaje de urgencia de conformidad con
lo establecido en los artículos 163 de la Constitución
Política y artículo 191 de la Ley 5ª de 1992, se solicita
el trámite de urgencia por cuanto se evidencian algunos
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TEXTO APROBADO OBSERVACIONES
Artículo 11. Modifíquese el artículo 48 de la Ley 1708 de
2014, que quedará así:
“Artículo 48. &ODVL¿FDFLyQ. Las providencias que se dicten en
la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:
1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en prime-
ra o segunda instancia, o la acción de revisión.
2. Autos interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial.
3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier
otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la ac-
tuación o evitan el entorpecimiento de la misma.
5HVROXFLRQHVVLODVSUR¿HUHHO)LVFDO
Se acoge el texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 20. Modifíquese el artículo 88 de la Ley 1708 de
2014, el cual quedará así:
“Artículo 88. &ODVHV GH PHGLGDV FDXWHODUHV. Aquellos bie-
QHVVREUH ORVTXH H[LVWDQHOHPHQWRV GHMXLFLR VX¿FLHQWHVTXH
permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de
extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de
suspensión del poder dispositivo.
Adicionalmente, de considerarse razonable y necesarias, se po-
drán decretar las siguientes medidas cautelares:
1. Embargo.
2. Secuestro.
3. Toma de posesión de bienes, haberes y negocios de socieda-
des, establecimientos de comercio o unidades de explotación
económica.
Parágrafo 1°. La medida cautelar de suspensión del poder dis-
positivo se inscribirá de inmediato en el registro que corres-
ponda, sin ser sometidas a turno o restricción por parte de la
entidad respectiva y sin consideración a la persona que alega
ser titular del bien, dado el carácter real de la presente acción.
Tratándose de bienes muebles o derechos, se informará a las
instituciones correspondientes sobre la medida a través de un
R¿FLRVLDHOORKXELHUHOXJDU
Parágrafo 2°. La entidad administradora del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Or-
ganizado (Frisco) será el secuestre de los bienes, sobre los que
en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautela-
res, los cuales quedarán de inmediato a disposición del citado
fondo. En ejercicio de esta facultad, el administrador del Frisco
podrá elevar directamente ante el Fiscal o juez según la etapa
en que se encuentre el proceso, todas las solicitudes relaciona-
das con la administración de estos bienes.
Parágrafo 3°. El administrador del Frisco en calidad de se-
cuestre, podrá decidir la enajenación temprana de la que trata
el artículo 93 de esta ley.
Se acoge parcialmente el texto aprobado en la Cámara, se
aprueba en la comisión accidental la eliminación del pará-
grafo 4°, y no se concilia el inciso 3°.
Artículo 22. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 1708 de
2014, el cual quedará así:
Artículo 91. $GPLQLVWUDFLyQ\ GHVWLQDFLyQ. Los bienes sobre
los que se declare la extinción de dominio, los recursos prove-
nientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes
de la productividad de los bienes administrados, descontando
aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los
pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables
para el funcionamiento de la entidad encargada de la adminis-
WUDFLyQGHORVELHQHV \ODVGHVWLQDFLRQHVHVSHFt¿FDV SUHYLVWDV
en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados
así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en
un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Na-
ción, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la
Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investi-
gativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobier-
no nacional, quien reglamentará la distribución de este último
porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria
y carcelaria.
Se exceptúan de estos porcentajes los predios rurales, los cua-
les una vez cumplidas las destinaciones previstas en el numeral
GHO DFXHUGR¿QDO SDUD ODWHUPLQDFLyQ GHOFRQÀLFWR \ OD
construcción de una paz estable y duradera, y agotado lo allí
ordenado, deberán ser objeto de enajenación temprana de con-
formidad con el artículo 93 de esta ley, recursos que en todo
caso serán entregados en su totalidad al Gobierno nacional,
para ser destinados a los programas de generación de acceso a
tierra administrados por el Gobierno nacional.
Se acoge el texto aprobado en la Cámara.
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TEXTO APROBADO OBSERVACIONES
De igual forma, por razones de seguridad y defensa, se po-
GUiQGHVWLQDUGHIRUPD GLUHFWD\GH¿QLWLYDSUHGLRV UXUDOHVSRU
parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa
Nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de
la Fuerza Pública y/o para el cumplimiento de sentencias judi-
ciales, para la reubicación, movilización o traslado de las insta-
laciones destinadas a la Defensa y Seguridad previos estudios
técnicos del Ministerio de Defensa.
Su régimen de administración y destinación, será reglamenta-
do por el Presidente de la República, siempre en acatamiento
de lo dispuesto en el inciso anterior.
Los bienes destinados a la Fiscalía General de la Nación serán
administrados a través del Fondo Especial para la Administra-
ción de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.
En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas serán en-
tregadas al Banco de la República para que las cambien por su
equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera senten-
FLDTXH GHFODUH ODH[WLQFLyQ GH¿QLWLYD GHOGRPLQLR VREUH ODV
mismas.
Una vez decretada la extinción de dominio de los bienes loca-
lizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación De-
partamental, al igual que los rendimientos y frutos que se gene-
ren antes de la declaratoria de extinción del dominio.
Estos bienes serán destinados prioritariamente a programas so-
FLDOHVTXHEHQH¿FLHQDODSREODFLyQUDL]DO
Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que
SXHGDQVHUREMHWRGHXQDGHODVGHVWLQDFLRQHVHVSHFt¿FDVHVWD-
blecidas en la Ley, en tratándose de la retribución, la sentencia
anticipada, la negociación patrimonial por colaboración efecti-
YD\ODVHQWHQFLDDQWLFLSDGDSRUFRQIHVLyQDTXHVHUH¿HUHQORV
artículos 120, 133, 142ª y 189A, de esta ley, el Juez de cono-
FLPLHQWRDYDOXDUiFRQODH¿FDFLDGH ODFRODERUDFLyQODDIHF-
WDFLyQD ODUHVSHFWLYD GHVWLQDFLyQHVSHFt¿FD \SRGUi UHWULEXLU
al particular, afectado, titular o interesado, con la titularidad
del derecho de propiedad de los bienes, según los porcentajes
y límite establecidos en cada mecanismo de justicia premial
establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el
presente inciso no estarán condicionados a los criterios previs-
tos para los sujetos de reforma agraria, contemplados en la Ley
160 de 1994 y en sus normas compilatorias.
Los bienes y recursos determinados en el presente artículo
gozarán de la protección de inembargabilidad. Las medidas
cautelares implementadas en los trámites de extinción serán
prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instru-
mentos Públicos deberán darles prelación dentro del trámite
del registro.
La facultad para decidir sobre la destinación y distribución de-
¿QLWLYDGHORVELHQHVTXHOHFRUUHVSRQGHQDOD)LVFDOtD*HQHUDO
de la Nación y a la Rama Judicial, en los porcentajes estable-
cidos en el inciso 1° del presente artículo, estará a cargo de las
propias entidades. Del porcentaje correspondiente a la Rama
Judicial, deberá privilegiarse la creación de juzgados de extin-
ción de dominio.
Parágrafo 1°. A partir de la fecha en que sea publicada la pre-
sente ley, el Consejo Nacional de Estupefacientes no podrá
adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los
porcentajes de que trata el presente artículo, salvo que la enti-
GDGFRUUHVSRQGLHQWHDVtORPDQL¿HVWHHQODVHVLyQ GHO&RQVHMR
Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente
esta determinación.
Parágrafo 2°. En virtud de la presente ley se habilita al Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público para efectuar los ajustes
presupuestales pertinentes que permitan la asignación de los
recursos a favor del nuevo administrador del Frisco.
Parágrafo 3°. El administrador del Frisco tendrá la facultad de
policía administrativa para la recuperación física de los bienes
que se encuentren bajo su administración.
Las autoridades de Policía locales, municipales, departamen-
tales y nacionales estarán obligadas a prestar, de manera pre-
IHUHQWH\ VLQ GLODFLyQ LQMXVWL¿FDGD HO DSR\R TXH UHTXLHUD HO
representante legal o su delegado, para hacer efectiva la admi-
nistración de los bienes que ingresan al Frisco.

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