Gaceta del Congreso del 12-05-2005 - Número 247PL (Contenido completo) - 12 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766829189

Gaceta del Congreso del 12-05-2005 - Número 247PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Mayo 2005
Número de Gaceta247
GACETA DEL CONGRESO 247 Jueves 12 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 247 Bogotá, D. C., jueves 12 de mayo de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E LE Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 374 DE 2005 CAMARA
por la cual se crean las contribuciones especiales a cargo
de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Contribuciones especiales. Créase las contribuciones
especiales a cargo de las cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Aso-ciado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de
Compensación Familiar.
Artículo 2º. Responsabilidad. Las Cooperativas y Precooperativas
de Trabajo Asociado para los efectos del cumplimiento de las
disposiciones consagradas en la presente ley actuarán como empleador,
con las obligaciones y responsabilidades derivadas de tal condición y
les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas
para los empleadores en materia de pagos con destino al Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena; Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 3º. Montos y base para su liquidación. El monto de las
contribuciones será del 9%, pagado mensualmente y distribuido así:
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, 2% para
el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y 4% para las Cajas de
Compensación Familiar, se tendrá en cuenta como base para su
liquidación las compensaciones ordinarias permanentes y las que en
forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado.
Artículo 4º. Sanciones. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y la
Superintendencia del Subsidio Familiar impondrán las sanciones
administrativas correspondientes por el incumplimiento en el pago de
las contribuciones especiales a que hace referencia la presente ley.
Artículo 5º. Fondos y reservas. La Asamblea General podrá disponer
la constitución de fondos y las reservas económicas a que haya lugar
y disponer la forma en que participarán los trabajadores asociados para
efectos del importe de las sumas de dinero necesarias para el pago de
las contribuciones especiales.
Artículo 6º. Inscripción en el Registro Unico de Aportantes. Las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán inscribirse
en el Registro Unico de Aportantes conforme con las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 7º. Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán
presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que
corresponda conforme a la clasificación establecida por las normas
vigentes para los empleadores, una declaración de autoliquidación de
los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación
Familiar, esta declaración deberá estar acompañada con el pago
íntegro de los aportes autoliquidados, bien sea que tal pago se haga
conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante
comprobante de pago. El no cumplimiento de esta condición, establecerá
que la declaración de autoliquidación de aportes no tendrá valor
alguno.
Artículo 8º. Información inexacta o inconsistente en el pago de las
contribuciones especiales. Cuando el responsable de la recaudación
de las contribuciones especiales establezca que la información recibida
de la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no se ajusta
a las normas aplicables sobre la materia o encuentra en la misma
inconsistencias en la liquidación de aquella, además de lo previsto en
el artículo 4º de la presente ley, dará traslado a la Superintendencia de
la Economía Solidaria o a la que corresponda de acuerdo con la
actividad económica especializada que adelante la cooperativa.
Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales
que le sean contrarias.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo
primero define a la Nación como un “Estado social de derecho...
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.

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