Gaceta del Congreso del 12-05-2006 - Número 116PPDPL (Contenido completo) - 12 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870525

Gaceta del Congreso del 12-05-2006 - Número 116PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Mayo 2006
Número de Gaceta116
GACETA DEL CONGRESO 116 Viernes 12 de mayo de 2006 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 160 DE 2005 SENADO
Y 276 DE 2005 CAMARA
por la cual se modif‌ica la Ley 708 de 2001 y se establecen normas
relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés
social y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 11 de 2005
Doctor
JESUS PUELLO CHAMIE
Presidente
Comisión Séptima
Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetado doctor Puello:
En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la
honorable Comisión Séptima del Senado de la República, me per-
mito rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número
160/05 Senado, 276/05 Cámara, por la cual se modif‌ica la Ley 708
de 2001 y se establecen normas relacionadas con el subsidio fami-
liar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones,
cuyo autor es el honorable Representante a la Cámara Guillermo
Rivera Flórez.
1. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de ley es de origen congresional y, su autor
es el Representante a la Cámara Guillermo Rivera Flórez. El proyec-
to de ley fue radicado a la Secretaría General de la Cámara el 19 de
enero de 2005, bajo el título por la cual se modif‌ica el artículo 1º de
la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas
con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan
otras disposiciones; cumplió los trámites en cuanto a su publicación
y reparto a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, para su
estudio en primer debate. Fue designado ponente por la Mesa Direc-
tiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el Repre-
sentante José Ricaurte Mejía Monsalve, quien rindió ponencia el 31
de marzo de 2005 con algunas modif‌icaciones al texto propuesto por
el autor. En el artículo 1º, agregó: “Los bienes inmuebles f‌iscales de
su propiedad, o la porción de ellos con vocación para la construcción
o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de confor-
midad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
De igual manera propuso modif‌icar el inciso tercero del mismo
artículo, que para efectos de los derechos se consideren como “actos
exentos de pago” y no como está actualmente contemplado como
“actos sin cuantía”.
El primer debate fue aplazado en sesión 17 de mayo de 2005 se-
gún Acta 07 de 2005. Finalmente, en sesión de 25 de mayo de 2005,
fue aprobada la ponencia para primer debate, de acuerdo con el Acta
número 8 de 2005. En este primer debate, se presentó una proposi-
ción aditiva en el parágrafo 1º, del artículo 1º, se incluyó: “Que podrá
ser obtenido aplicando la f‌igura de dación en pago con la Nación o
la entidad territorial”. Finalmente se nombraron como ponentes para
segundo debate a los Representantes Juan de Dios Alfonso García,
Carlos Augusto Celis Gutiérrez y Carlos Ignacio Cuervo Valencia.
Los ponentes para segundo debate presentaron ponencia el 4 de
agosto de 2005, con un pliego de modif‌icaciones al título y al articu-
lado, de la siguiente manera. En cuanto al título para que fuera más
armonioso se propuso: por la cual se modif‌ica la Ley 708 de 2001
y se establecen normas, relacionadas con el subsidio familiar para
vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones.
En cuanto al artículo 1º, incisos 3 y parágrafo 1º se adicionaron
las entidades departamentales, municipales o distritales, con el f‌in de
ampliar el espectro de aplicación a las demás entidades que desarro-
llan programas de vivienda de interés social. Para ello, se menciona
a Fonvivienda o las entidades que desarrollan programas de vivienda
de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o
distrital.
Así mismo, en el inciso 2 del artículo 1º, se aclaró que por error
involuntario de trascripción, se omitió la siguiente frase: “artículo 4º
de la presente ley, y se consideran actos exentos de pago.
En el artículo 2º, el parágrafo 3º del artículo 8º se adicionó: “En
el evento de existir deudas de la Nación con el municipio que se de-
riven de impuesto predial o contribución de valorización, los bienes
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 116 Bogotá, D. C., viernes 12 de mayo de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 12 de mayo de 2006 GACETA DEL CONGRESO 116
inmuebles f‌iscales podrán ser entregados al municipio bajo la f‌igura
de dación en pago de conformidad con las normas legales vigentes
que regulan la materia”.
Se incluyó un parágrafo nuevo, el cual sería el parágrafo 4º del ar-
tículo 8º de la Ley 708, de la siguiente forma: “Cuando para transferir
el bien inmueble sea indispensable realizar el desenglobe o constituir
alguna servidumbre, ello podrá realizarse en el mismo acto de trans-
ferencia, el cual se registrará en la of‌icina de instrumentos públicos
respectiva”.
En Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes de
fecha 27 de septiembre de 2005, fue aprobado el proyecto de ley
con el pliego de modif‌icaciones presentado por los ponentes para
segundo debate. De igual forma, el autor del proyecto presentó una
proposición aditiva al artículo primero, el cual también fue aprobado
en dicha sesión.
Por último, en fecha 9 de noviembre de 2005, fui asignada por la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado de la República, ponente para primer debate del presente
proyecto de ley.
2. OBJETIVO DEL PROYECTO
El presente proyecto busca ampliar a los entes territoriales la obli-
gación contenida en la Ley 708 de 2001, según la cual estos entes
deberán trasladar a Fonvivienda, o al ente territorial que haga sus
veces, a título gratuito, el dominio sobre los bines inmuebles f‌iscales
con vocación para construcción de vivienda de interés social y que
no necesiten para el desarrollo de sus funciones.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley en su totalidad consta de tres (3) artículos en
su totalidad.
El primero, se ref‌iere a las entidades públicas del orden nacional
y territorial que no sean de carácter f‌inanciero y que pertenezcan
a cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos
autónomos e independientes transferir a Fonvivienda o aquellas en-
tidades que desarrollan programas de vivienda de interés social de
carácter territorial, departamental, municipal o departamental, los
bines inmuebles f‌iscales de su propiedad.
Los cuatro parágrafos que contempla este primer artículo, se re-
f‌ieren a los costos que se deben sufragar, los cuales debe asumir la
entidad que los trasf‌iera, así como obtener el paz y salvo. En el pará-
grafo segundo se exceptúa de este deber a las sociedades de economía
mixta y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, atendiendo a
la Ley 7ª de 1979. En el parágrafo 3º se habla del incumplimiento
del término por parte del representante legal, lo cual originará una
falta disciplinaria. El parágrafo 4º, le permite a los representantes le-
gales de estas entidades o a quien haga sus veces, enajenar en dación
de pago, permutarlos o gravarlos o ejercer cualquier otra actividad
que se derive del derecho de dominio, aquellos inmuebles destinados
a los proyectos que hayan sido archivados, declararlos no viables y/o
suspendidos indef‌inidamente.
El artículo 2º, modif‌ica el artículo 8º de la Ley 708 de 2001, e
incluye que los bienes inmuebles f‌iscales de propiedad de las enti-
dades públicas no solamente serán del orden nacional sino además
territorial y que sigan siendo de carácter no f‌inanciero. El parágrafo
3° de este mismo artículo, incluye que los bienes inmuebles f‌iscales
que hagan parte de los planes de enajenación, podrán ser transferidos
además, a las empresas industriales y comerciales del Estado, las
empresas sociales del Estado y las sociedades públicas.
En el parágrafo 4º indica que cuando al transferir el bien inmue-
ble, sea indispensable realizar el desenglobe o construir alguna ser-
vidumbre, ello se puede realizar en el mismo acto de transferencia y
esto se registrará en la of‌icina de instrumentos públicos respectiva.
Por último, el artículo 3º incluye que la ley regirá y derogará
las demás normas que le sean contrarias, una vez se sancione y pu-
blique.
4. CONSTITUCIONALIDAD Y ANALISIS DEL PROYECTO
Atendiendo a los artículos 158 y 169 de la Constitución Nacional,
se encuentra que el Proyecto de ley presenta Unidad de Materia en
cuanto a su contenido y título del mismo.
Sin embargo, ordenar mediante la Ley a los entes territoriales do-
nar bienes inmuebles f‌iscales de su propiedad, cualquiera que sea su
destinación, contradice el artículo 262 de la Constitución Política, la
cual reza:
Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o
provenientes de la explotación de monopolios de las entidades te-
rritoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas
garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protec-
ción constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a
la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
Como se puede apreciar este principio constitucional hace referen-
cia al principio de autonomía de los entes territoriales, pues garantiza
que los recursos de los entes territoriales no se vean afectados por
decisiones del orden nacional. Frente a esta situación la Corte Cons-
titucional en Sentencia C-177 del 29 de abril de 1996 manifestó:
“…para realizar el principio de autonomía de las entidades terri-
toriales y con el objeto de asegurar que el patrimonio de estas no re-
sulte afectado por decisiones adoptadas a nivel nacional, el consti-
tuyente ha prohibido de manera terminante que por ley se concedan
exenciones o preferencias en relación con tributos que les pertenece
(artículo 294 C. P.).
La Carta Política reconoce a las entidades territoriales la propie-
dad sobre sus bienes y rentas y equipara la garantía que les brinda a
la que merecen los particulares sobre los suyos, de conformidad con
Por lo tanto, tanto la Constitución Política como la Corte Cons-
titucional, han extendido la protección de la propiedad particular a
los bienes inmuebles f‌iscales de propiedad de los entes territoriales;
al respecto se debe tener en cuenta el artículo 58 de la Constitución
Política, pues este artículo prevé que: “Se garantiza la propiedad
privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes ci-
viles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores (…).
En cuanto a los “actos exentos de pago”, el cual se encuentra en
la parte f‌inal del inciso 2° del artículo 1º, del texto propuesto para
el segundo debate, según el cual: “(…) para efectos de los derechos
de registro, tales actos, así como los referidos en el artículo 4º de la
presente ley, y se considerarán actos exentos de pago”, vulneraría el
artículo 294 de la Constitución Política, pues se prevé expresamente
que: “La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos prefe-
renciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades
territoriales”.
En relación con la Ley 708 de 2001, esta fue creada para organi-
zar y desarrollar el subsidio familiar de vivienda en especie a partir
de la transferencia de los bienes inmuebles f‌iscales de propiedad de
las entidades nacionales del orden que tuviese vocación de vivienda
de interés social. A su vez la Ley 3ª de 1991, def‌inió que el subsidio
sería otorgado por una entidad nacional especializada, que para hoy
sería Fonvivienda, y dejó para los entes territoriales la def‌inición y
ejecución de la política de vivienda en el ámbito local, pudiendo
estructurar y desarrollar planes y programas de vivienda. En todo
caso, el subsidio familiar de vivienda requiere que este se radique en
cabeza de todos y cada uno de los miembros del hogar postulante.

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