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Gaceta del Congreso del 12-05-2010 - Número 196PPPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Mayo 2010
Número de Gaceta196
GACETA DEL CONGRESO 196 Miércoles 12 de mayo de 2010 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 196 Bogotá, D. C., miércoles 12 de mayo de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
018 DE 2009 CÁMARA
por medio de la cual se establece un mecanismo de
reparación a las madres cabeza de familia víctimas
de los grupos armados al margen de la ley.
Bogotá, D. C., mayo 4 de 2010
Doctor
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN
Presidente
Cámara de Representantes.
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 018 de
2009 Cámara, por medio de la cual se establece
un mecanismo de reparación a las madres cabeza
de familia víctimas de los grupos armados al mar-
gen de la ley.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la honora-
ble Cámara de Representantes, y de las dispo-
siciones contenidas en los artículos 174 y 175
de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración
de la Plenaria de la Cámara, para su discusión
y votación el informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 018 de 2009
Cámara, “por medio de la cual se establece un
mecanismo de reparación a las madres cabeza
de familia víctimas de los grupos armados al
margen de la ley”.
1. Antecedentes
La presente iniciativa fue presentada a conside-
ración del Congreso de la República por la honora-
ble Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz
Ortiz y por los senadores Alexandra Moreno Pira-
quive y Manuel Virgüez P., el día 20 de julio de
2009; fue publicado en la Gaceta del Congreso nú-
mero 603 de 2009. Rendido el informe de ponencia
favorable para primer debate, este fue publicado en
la Gaceta del Congreso número 029 de 2010 y dis-
cutido y aprobado por la Comisión Sexta Constitu-
cional Permanente de la Cámara de Representantes
    
alguna.
2. Objeto del proyecto de ley
-
jeto promover, como mecanismo de reparación a
las madres cabeza de familia víctimas de los grupos
armados al margen de la Ley, su formación acadé-
mica y la de sus hijos en todos los niveles de edu-
cación formal previstos por el artículo 11 de la Ley
115 de 1994, en la educación técnica, tecnológica y
universitaria o en la educación para el trabajo y el
  
2006, para lo cual propone establecer en su favor la
gratuidad de dicho servicio.
El proyecto de ley, pretende constituir un me-
canismo de reparación a las mujeres cabeza de fa-
milia que tengan tal condición como consecuencia
de haber quedado viudas o abandonadas, al ser se-
cuestrados o tomados como rehenes o haber sido
desaparecidos forzosamente sus cónyuges o com-
pañeros permanentes, o por cualquiera otra causa
generada por los grupos armados al margen de la
ley.
No se trata entonces de un desarrollo de la Ley
82 de 1993 “por la cual se expiden normas para
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apoyar de manera especial a la mujer cabeza de
        
de 2008. Se trata de una ley especial, destinada a
reparar a las mujeres cabeza de familia víctimas de
    -
biana. No es entonces un proyecto de ley destinado
a la generalidad de las mujeres cabeza de familia,
sino solamente al segmento de dichas mujeres que
-
mado.
3. Marco constitucional de la iniciativa
Resulta un hecho incontrovertible que por razón
-
chas mujeres1 (las viudas de la guerra), pasaron
a convertirse en jefas de hogar, para las cuales, ne-
cesariamente y por mandato del artículo 43 consti-
tucional debe existir una acción positiva y efectiva
del Estado, para proteger su dignidad humana, su
calidad de vida y la de sus familias.
Como jefas de hogar, que en términos jurídicos
 madres cabeza de familia!, son las
mujeres quienes se encargan de la seguridad física,
el bienestar y la supervivencia de sus familias con
muy pocos recursos económicos o careciendo to-
talmente de ellos, en ausencia de redes sociales de
apoyo y difíciles condiciones de inserción laboral.
Son ellas quienes asumen con frecuencia el lideraz-
go de sus comunidades, enfrentando las amenazas
individuales y las que se dirigen contra sus organi-
zaciones. Esta vulnerabilidad se expresa adicional-
mente en el despojo de tierras, la pérdida de bienes,
activos productivos e ingresos, en inseguridad ali-
mentaria, en desplazamiento y rechazo social.
Es indiscutible, entonces, que por razón del con-

cotidianamente resultan afectadas en su derecho
fundamental a la dignidad humana, no sólo porque
físicamente resultan afectadas, en la medida en que
son ellas mismas sujetos pasivos de lesiones per-
sonales, torturas, secuestros, violaciones, etc.; sino
       
convierte en viudas, hecho que de suyo supone una
afectación a su integridad moral (que como se dijo
anteriormente es uno de los tres componentes del
derecho a la dignidad humana), lo que a su vez las
transforma inesperadamente en madres cabeza de
familia, sin estar, muchas de ellas en las condicio-
nes económicas adecuadas para sacar adelante a sus
hijos, en materia de mínimo vital, salud, y especial-
mente educación.
Las políticas adoptadas para proteger de manera
especial, frente a la generalidad de las madres, a las
madres cabeza de familia desde luego que pueden
1 Desafortunadamente no se cuenta con estadísticas que
permitan saber el número preciso de mujeres que como
-
ridos o compañeros permanentes y que por tal causa se
constituyen en mujeres cabeza de familia. En relación
con las personas desplazadas, las estadísticas dan cuenta
de 303.663 mujeres jefas de hogar (ver la exposición de
motivos al Proyecto de ley 018 de 2009 en la Gaceta del
Congreso número 603 de 2009).
-
jeres cabeza de familia incluidas las madres que,
-
do a sus cónyuges o compañeros permanentes, pa-
sando a la condición de madres cabeza de familia.
Pero ello no impide que el Congreso de la Repúbli-
ca legisle de manera especial para que este sector
de mujeres que en condiciones más desventajosas
que la generalidad de madres cabeza de familia de-
ben afrontar la manutención, crianza y formación
de sus hijos, tengan algunas ayudas o un trato espe-
cial del Estado en materia educativa, dada su situa-
ción también especial de debilidad. Esta situación
especial de desprotección, determina que conforme
legislador darles un trato diferente en búsqueda de
la igualdad consagrada por la norma.
Es claro entonces, que de conformidad con la
Constitución de 1991, el Estado colombiano tiene
 
armado, como son: primeramente está en la obliga-
ción de proteger los derechos fundamentales, como
lo es el de la dignidad humana (artículo 2º C.P.), en
segundo término tiene el deber de prevenir la gue-
rra externa o interna (artículo 22 C.P.), y en el even-

tiene la obligación de morigerar, paliar, disminuir
sus efectos (artículo 22 C.P.).
Todo lo anterior es consonante con la previsión
-
titución, que obliga al Estado a apoyar de mane-
ra especial a la mujer cabeza de familia, pero con
mayor énfasis a aquellas mujeres que por razón del
  -
jeres cabeza de familia, careciendo de los recursos
necesarios para proveer al bienestar de sus hijos.
4. Los mecanismos de reparación estableci-
dos en la ley y en las inciativas legislativas
Sabiendo que las viudas de la guerra, converti-
das en madres cabeza de familia, tienen el derecho
de recibir especial protección del Estado, precisa-
mente por el deber que tiene este de proteger su de-
recho a la dignidad humana, y por no haber podido
 
en la medida en que también es un derecho el vivir
en paz, y el gozar de una seguridad pública; segui-
damente se analizan los mecanismos de reparación
contemplados en la ley colombiana para las vícti-
    -
cian a las madres cabeza de familia.
La Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de
Justicia y Paz, tiene por objeto facilitar los proce-
sos de paz y la reincorporación individual o colec-
tiva a la vida civil de miembros de grupos armados
al margen de la ley, garantizando los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Pero si bien es cierto que la ley tiene por víctima
no solamente a quienes directamente hayan sufri-
do lesiones sino además al cónyuge, compañero o
compañera permanente, y familiar en primer gra-

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