Gaceta del Congreso del 12-06-2015 - Número 407IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766809757

Gaceta del Congreso del 12-06-2015 - Número 407IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2015
Número de Gaceta407
PONENCIAS
de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Uni-
versidad Distrital Francisco José de Caldas; promover
HO)RQGRGH 'HVDUUROORGHOD ,QYHVWLJDFLyQ&LHQWt¿FD
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados; biblio-
tecas y centros de documental y fortalecimiento de la
Red de Datos.. De la misma forma, esta ponencia ex-
pone los argumentos que respaldan la inclusión en la
distribución del recaudo de la estampilla a la Univer-
sidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, como una
de las principales universidades de gran impacto de la
ciudadanía de Bogotá.
Para facilitar la exposición de argumentos favora-
bles al presente proyecto de ley, el texto está dividido
en los siguientes acápites: 1. Objeto de la iniciativa. 2.
Origen y Trámite de la Iniciativa. 3. Marco Constitu-
cional y Legal. 4. Universidad Distrital Francisco José
de Caldas. 5. Ejecución de la Estampilla “Universidad
Distrital Francisco José de Caldas 50 años” 2008-2014;
en este acápite para cada una de las áreas de inversión
se incluye la proyección de los recursos en la Univer-
sidad Distrital. 6. Conclusiones, Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. 7. Universidad Nacional de
Colombia – Sede Bogotá. 8. La Ciudad Universitaria,
patrimonio histórico del país. 9. Calidad académica
e impacto social para Bogotá. 10. Limitaciones en la
modernización de la institución y gestión de los bienes
de interés cultural de la Universidad Nacional de Co-
lombia – Sede Bogotá. 11. Apoyar la modernización de
la Universidad. 12. Conclusiones generales. 13. Texto
aprobado en Comisión Tercera de senado. 14. Pliego de
PRGL¿FDFLRQHVSDUD VHJXQGR GHEDWH  3URSRVLFLyQ
18. Texto propuesto.
1. OBJETO DE LA INICIATIVA
(VWDLQLFLDWLYDWLHQHSRUREMHWRPRGL¿FDUOD/H\
GHDOGH¿QLUGLH]FRPRGXUDFLyQGHOUHFDXGR
GHOD(VWDPSLOODUHGH¿QLU ODGLVWULEXFLyQGHORVUHFXU-
sos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional
de Colombia – Sede Bogotá como destinataria de un
porcentaje de esta distribución.
DIRECTORES:
$UWtFXOR/H\GH
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 407 Bogotá, D. C., viernes, 12 de junio de 2015 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
167 DE 2015 SENADO, 093 DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
2001.
Bogotá, D. C., junio 11 de 2015
Honorable Senador
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera-Senado
Despacho.
Referencia: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de ley número 167 de 2015 Se-
nado, 093 de 2013 Cámara, por medio de la cual se
PRGL¿FDOD/H\GH
Apreciado Presidente:
En cumplimiento a lo dispuesto por la Mesa Direc-
tiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanen-
te del Senado de la República, me permito poner a su
consideración para discusión de esta Célula Legislativa
el informe de ponencia para segundo debate al Proyec-
to de ley número 167 de 2015 Senado, 093 de 2013
Cámara, SRUPHGLRGH ODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\ 
de 2001FRQHO ¿QTXHKDJDVX WUiQVLWRQRUPDOSRU OD
Plenaria del honorable Senado de la República.
Esta iniciativa tiene como propósito fundamental
presentar los resultados de la ejecución de los recur-
sos de la Estampilla “Universidad Distrital Francisco
José de Caldas 50 años” la cual fue autorizada por la
Ley 648 de 2001, en las áreas ordenadas por la ley,
HVSHFt¿FDPHQWHOD inversión en el plan de desarrollo
físico, dotación y compra de equipos necesarios que
conduzcan a ampliar la cobertura; mejorar la calidad
de la educación y desarrollar institucionalmente a la
Universidad; mantenimiento y ampliación de la planta
física de los equipos de laboratorios y suministros de
materiales; atender el pasivo prestacional por concepto
Página 2 Viernes, 12 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 407
En primer debate fue aprobada la ampliación del
recaudo de la Estampilla a 300 mil millones a pesos
constantes de 2013, sin tener en cuenta que la Ley 648
GH  GH¿QLy HO PRQWR GH OD (VWDPSLOOD D SUHFLRV
constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y
MXVWL¿FDGDLQFOXVLyQGHOD8QLYHUVLGDG1DFLRQDOGH&R-
lombia – Sede Bogotá en la distribución del recaudo,
HVLQGLVSHQVDEOHTXH VHGH¿QDXQ ODSVRGHWLHPSR GHO
UHFDXGRHQOXJDUGHXQPRQWRHVSHFt¿FR
Con estos recursos será posible suplir los dp¿citV y
laV neceVidadeV fundamentaleV de laV doV uniYerVi-
dadeVV importanteV de Bogotá En eVpecial eVta
iniciatiYa generará la Vinergia neceVaria entre laV
doV uniYerVidadeV Tue permita deVarrollar proyec-
toV dirigidoV a incrementar la cobertura y la pueVta
en marcKa de proyectoV de admiViyn eVpecial para
eVtudianteV de loV colegioV o¿cialeV del DiVtrito Ca-
pital La razón de ello obedece a que los estándares de
calidad son más exigentes año a año y que la necesidad
por posicionar a las universidades en cobertura y cali-
GDGH[LJHQ GHPDQHUD FUHFLHQWHHVIXHU]RV ¿QDQFLHURV
adicionales.
2. ORIGEN Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Esta iniciativa fue radicada por el Senador Benja-
mín Arrieta Buelvas, en Secretaria General de la Cáma-
ra de Representantes el día 12 de septiembre de 2013.
En la Comisión Tercera Constitucional Permanen-
te fue designado como ponente el Honorable Repre-
sentante a la Cámara Ángel Custodio Cabrera Báez,
ponencia para primer debate que fue radica el día 22
de octubre, debatida y aprobada el 5 de noviembre de
2013.
El día 12 de diciembre de 2013, la Secretaría de la
Comisión Tercera de la Cámara remitió para su cono-
cimiento a la Secretaría General de la Cámara de Re-
presentantes.
El día 8 de agosto de 2014, en virtud de las atribu-
FLRQHVFRQVLJQDGDV HQHODUWtFXOR GHOD /H\ GH
1992, la Secretaría General devuelve a la Secretaría de
la Comisión Tercera de la Cámara el expediente de este
SUR\HFWRD¿QGHTXHVHDQGHVLJQDGRVQXHYDPHQWHSR-
nentes para segundo debate y, de esta forma, continuar
el trámite legislativo.
El 11 de agosto de 2014 la Comisión Tercera de la
Cámara solicitó aclaración si se debía elaborar nueva-
mente el informe de ponencia o si debía ser la Mesa
Directiva de la Corporación la que procediera a efec-
tuar dicho nombramiento ya que existía una ponencia
debidamente radicada y publicada, y se evidencia un
YDFtRQRUPDWLYRHQOD/H\GH
El día 13 de agosto de 2014, la Secretaría General
de la Cámara de Representantes señaló que en relación
con el vacío normativo se dio aplicación al artículo 3°
GHOD/H\GHTXHVHxDOD³FXDQGRHQHOSUHVHQWH
reglamento no se encuentre disposición aplicable, se
acudirá a las normas que regulen casos, materias o pro-
FHGLPLHQWRVVHPHMDQWHV´D¿UPDQGRTXH³en tal sentido
HVFRVWXPEUHDUWtFXORGHOD/H\GHTXHDO
¿QDOL]DUHO SHULRGRGHFXDWURDxRV ORVSUR\HFWRVTXH
se encuentran para ser debatidos en la Plenaria de la
&iPDUD\ORVSRQHQWHVSDUDVHJXQGRGHEDWHDVLJQDGRV
QRIXHURQUHHOHFWRV PtQLPRXQRVH GHYXHOYDQGLFKRV
H[SHGLHQWHVDODVFRPLVLRQHVUHVSHFWLYDV
(QWDOVHQWLGRVHGHEHUiSRUSDUWHGHOD0HVD'LUHF-
WLYDGH&DGD&RPLVLyQDVLJQDUQXHYDPHQWHSRQHQWHV
SDUDTXHHVWXGLHHOH[SHGLHQWH\HOLQIRUPHGHSRQHQFLD
\DSUHVHQWDGRVL HOLQIRUPHGH SRQHQFLDFRUUHVSRQGH
FRQVXTXHUHUUHVSHFWRDOSUR\HFWRSXHGHVHUSUHVHQWD-
GRHOPLVPRLQIRUPH\DUDGLFDGRSHURHVWDYH]VXVFULWR
SRUHOQXHYRSRQHQWH\GHQWURGHOLQIRUPD UHJLVWUDQGR
HOSURFHVRVXUWLGRSDUDVXQXHYDGHVLJQDFLyQVLSRUHO
FRQWUDULRODSRQHQFLDQRUHFRJHHOGHVHRGHOQXHYRSR-
QHQWHpOHODERUDUiRWUDSRQHQFLDWDPELpQUHJLVWUDQGR
HOSURFHVRVXUWLGRSDUDHVWDQXHYDGHVLJQDFLyQLJXDO-
PHQWHHVWDVQXHYDVSRQHQFLDVGHEHQVHUSXEOLFDGDVHQ
la Gaceta del Congreso\VHFRQWLQXDUiFRQHOWUiPLWH
UHJXODUGHOSUR\HFWRGHOH\.”
El 20 de agosto fue designada como ponente la hono-
rable representante Olga Lucía Velásquez Nieto, quien
el 4 de septiembre de 2014, solicitó a la Secretaría de la
Comisión Tercera, autorizar la prórroga por el término
GHTXLQFHGtDVSDUDODSUHVHQWDFLyQGHODSRQHQFLD
para segundo debate, debido a que la precisión del tema
requería la actualización de la información de gestión y
resultados de la inversión de los recursos de la Ley 648
de 2001 de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y la realización de la respectiva mesa de trabajo
con la Universidad.
El día 9 de abril de 2015 fue radicada la ponencia
SDUDVHJXQGRGHEDWHFRQODVPRGL¿FDFLRQHVTXHLQFOX-
ye en la distribución del recaudo a la Universidad Na-
FLRQDOGH &RORPELD6HGH %RJRWi\GH¿QH HQWUHLQWD
DxRVODGXUDFLyQGHOUHFDXGRDSUREDGDHQVHJXQGR
debate en Sesión Plenaria de la Cámara de Represen-
tantes el 22 de abril de 2015.
Al hacer tránsito en el Senado de la República, con
el número 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara,
la Comisión Tercera, asigna como ponente al Senador
Fernando Tamayo Tamayo, quien radica ponencia fa-
vorable para primer debate en fecha 27 de mayo de
2015 y el 10 de junio de esta anualidad es aprobada por
mayoría la citada ponencia, y asignado como ponente
para su discusión en Plenaria de esta Corporación, el
Senador Fernando Tamayo.
3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
(QHO SODQRFRQVWLWXFLRQDO HODUWtFXOR GH¿QH DO
Estado colombiano como Estado Social de Derecho,
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el tra-
bajo y la solidaridad de las personas y en la prevalen-
cia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo
HVWDEOHFHFRPR¿Q HVHQFLDOGHO(VWDGRSURPRYHUOD
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Cons-
titución y la vigencia de un orden justo.
En materia Educativa, la Constitución indica en el
artículo 67 que la educación es un derecho de la perso-
na y un servicio público que tiene una función social;
y por su parte, el artículo 69 establece que la ley esta-
blecerá un régimen especial para las universidades del
Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación
FLHQWt¿FD HQ ODV XQLYHUVLGDGHV R¿FLDOHV \ SULYDGDV \
ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo,
GHOPLVPRPRGRTXHIDFLOLWDUiPHFDQLVPRV¿QDQFLHURV
que hagan posible el acceso de todas las personas aptas
a la educación superior.
Tratándose de impuestos, el artículo 338 Superior
señala que “HQWLHPSRGH SD]VRODPHQWHHO&RQJUHVR
ODVDVDPEOHDV GHSDUWDPHQWDOHV \ ORV FRQFHMRV GLVWUL-
GACETA DEL CONGRESO 407 Viernes, 12 de junio de 2015 Página 3
WDOHV \ PXQLFLSDOHV SRGUiQ LPSRQHU FRQWULEXFLRQHV
¿VFDOHV R SDUD¿VFDOHV /D OH\ ODV RUGHQDQ]DV\ ORV
DFXHUGRVGHEHQ¿MDUGLUHFWDPHQWHORVVXMHWRV DFWLYRV
\SDVLYRVORVKHFKRV\ODVEDVHVJUDYDEOHV\ODVWDULIDV
de los impuestos.”
SUHFHSW~DTXHODV¿QDOLGDGHV VR-
ciales del Estado son el bienestar general y el mejora-
miento de la calidad de vida de la población. También
indica qué es objeto fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua pota-
ble.
Descendiendo al plano jurisprudencial se ha esta-
blecido como doctrina constitucional para las estam-
pillas:
³/DV HVWDPSLOODV KDQ VLGR GH¿QLGDV SRU OD MXULV-
SUXGHQFLDGHO&RQVHMRGH(VWDGRFRPRWULEXWRVGHQWUR
GHODHVSHFLHGH³WDVDVSDUD¿VFDOHV´HQ ODPHGLGDHQ
TXHSDUWLFLSDQGH ODQDWXUDOH]DGH ODVFRQWULEXFLRQHV
SDUD¿VFDOHVSXHVFRQVWLWX\HQXQJUDYDPHQFX\RSDJR
REOLJDWRULRGHEHQUHDOL]DUORVXVXDULRVGHDOJXQDVRSH-
UDFLRQHVRDFWLYLGDGHVTXHVHUHDOL]DQIUHQWHDRUJDQLV-
mos de carácter público; son de carácter excepcional
HQFXDQWRDO VXMHWRSDVLYRGHOWULEXWR ORVUHFXUVRVVH
UHYLHUWHQHQEHQH¿FLR GHXQVHFWRU HVSHFt¿FR\HVWiQ
GHVWLQDGRVDVXIUDJDUJDVWRVHQ TXHLQFXUUDQODVHQWL-
GDGHVTXH GHVDUUROODQ R SUHVWDQ XQ VHUYLFLR S~EOLFR
FRPRIXQFLyQSURSLDGHO(VWDGR´1
³(QWRQFHVODV³HVWDPSLOODV´GHSHQGLHQGRGHVLVH
LPSRQHQFRPRPHGLRGHFRPSUREDFLyQSDUDDFUHGLWDU
HOSDJR GHO VHUYLFLR S~EOLFR UHFLELGR WHQGUiQ HO FD-
UiFWHUGHDGPLQLVWUDWLYDVRGHSDUD¿VFDOHVVL FRUUHV-
SRQGHQDOFXPSOLPHQWRGHXQDSUHVWDFLyQVRFLDOTXHVH
FDXVDDIDYRUGHODHQWLGDGQDFLRQDORWHUULWRULDOFRPR
VXMHWRLPSRVLWLYR¿VFDO”.2
Además la Corte Constitucional, declaró la consti-
tucionalidad de la Ley 648 de 2001, mediante la Sen-
tencia C-089 de 2001, por las siguientes razones:
/D&RQVWLWXFLyQQR FRQFUHWD~QLFDPHQWHHQ HOOH-
JLVODGRUOD IDFXOWDGGH VHxDODU ORVHOHPHQWRV GHOWUL-
EXWRSRU FXDQWRHVWD IDFXOWDGGHSHQGHUiGHO QLYHODO
TXH HVWHFRUUHVSRQGD$VtWUDWiQGRVH GHWULEXWRVGHO
QLYHOQDFLRQDO HO &RQJUHVR HV HO OODPDGR D FUHDU HO
WULEXWR\VHxDODU WRGRVORVHOHPHQWRV GHOPLVPR\ID-
FXOWDWLYDPHQWH SXHGH GHOHJDU HQ ODV FRUSRUDFLRQHV
GHOQLYHO WHUULWRULDO HO HVWDEOHFLPLHQWR GH DOJXQRV GH
ORVHOHPHQWRV SHURHQ HVWHFDVR GHEHLQGLFDU H[SUH-
VD\ FODUDPHQWH ORV FULWHULRV SDXWDV R GLUHFWULFHV D
ORVTXH GHEHQ VXMHWDUVH ODV DXWRULGDGHV GHSDUWDPHQ-
WDOHV GLVWULWDOHV R PXQLFLSDOHV HQ HO HMHUFLFLRGH WDO
GHOHJDFLyQ´³6LSRU HOFRQWUDULRVHWUDWDGH WULEXWRV
TXHSHUWHQHFHQSRUGHUHFKRSURSLRDORVHQWHVGHOQLYHO
WHUULWRULDOOD REOLJDFLyQGHO OHJLVODGRUVH OLPLWDD OD
DXWRUL]DFLyQSDUD ODFUHDFLyQGHOWULEXWR \DO VHxDOD-
PLHQWRGHORV FULWHULRVSDXWDVRGLUHFWULFHVJHQHUDOHV
del mismo.”
Con fundamento en jurisprudencia de la Corte
Constitucional, señala el Procurador que las estampi-
llas son recursos propios de los entes territoriales, por
ORFXDOVHMXVWL¿FDTXHHOOHJLVODGRUQRGHEDVHxDODUWR-
GRVORVHOHPHQWRV GHOWULEXWRFRQ HO¿QGHUHVSHWDU OD
1 Ver, Corte Constitucional, Sentencia C-768 de 2010 M.
P. Juan Carlos Henao Pérez.
2 Ídem.
DXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYD \¿VFDO GHDTXpOORVWHQLHQ-
do en cuenta que uno de sus principales derechos es
el de administrar los recursos y establecer los tributos
QHFHVDULRVSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHVXVIXQFLRQHV&3
$UWtFXOR
Respecto de las leyes demandadas, “el legislador
se limita a dar una autorización al ente territorial para
que, si lo considera conveniente, ordene o no la emi-
sión de la estampilla; por ello, no puede aseverarse que
se presente una excesiva intromisión del legislador en
los asuntos de los entes territoriales, pues únicamente
los está facultando.”
De igual forma la Corte Constitucional bajo la Sen-
tencia C-538 de 2002 declaró exequible en su integri-
dad la Ley 648 de 2002, determinó en el resuelve, en su
artículo DÉCIMO: “Declarar EXEQUIBLE la integri-
dad de la Ley 648 de 2001, “por la cual se autoriza la
emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francis-
co José de Caldas - 50 años”, solamente por los cargos
analizados en la presente sentencia, salvo el parágrafo
del artículo 4° de la misma ley, que se declara INEXE-
QUIBLE. En lo tocante al artículo 2° de la ley, debe
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-089
de 2001, que declaró infundada la primer objeción for-
mulada al Proyecto de ley número 07 de 199 Senado,
97 de 1998 Cámara, SRUODFXDOVHDXWRUL]DODHPLVLyQ
GHOD(VWDPSLOOD8QLYHUVLGDG'LVWULWDO )UDQFLVFR-RVp
GH&DOGDVDxRV.
En este sentido, el presente proyecto de ley está
respaldado mediante dos sentencias que declararon su
constitucionalidad y al amparo de la normatividad vi-
JHQWHVXVPRGL¿FDFLRQHVDPSOtDQHODOFDQFHGHOD QRU-
ma y la vigencia de la misma, sin incurrir en violacio-
nes constitucionales ni en esquemas de doble tributa-
ción, toda vez que el hecho generador de la presente ley
GL¿HUHGHOKHFKRJHQHUDGRUGH¿QLGR SRURWUDVQRUPDV
en especial del artículo 5° de la Ley 1697 de 2013, “por
la cual se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional
de Colombia y demás universidades estatales de Co-
lombia”.
Cabe señalar que bajo este precepto constitucional
el Congreso tiene la facultad de expedir leyes para auto-
rizar a los entes territoriales la creación de estampillas
para sedes de los entes autónomos universitarios del
orden nacional que se encuentran dentro de la jurisdic-
ción del respectivo ente territorial, tal y como en otras
ocasiones se ha hecho mediantes la Ley 367 de 1997
que autorizó las estampillas para la Universidad Sur-
colombiana y la Universidad de la Amazonía; la Ley
426 de 1998 que autorizó la emisión de la Estampilla
de la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional,
sede Manizales; la Ley 1489 de 2011 que autorizó la
emisión de la Estampilla Pro Universidad Pedagógica
Nacional de Colombia para que el Distrito Capital la
reglamentara, entre otras.
En este sentido el Congreso sólo plantea, en el mar-
co de su competencia, un alcance a su distribución y la
autorización del Recaudo para que el Concejo Distrital
GH%RJRWiEDMRORVPLVPRVSDUiPHWURV TXHGH¿QLyHQ
HODUWtFXOR GH OD /H\ GH GH¿QDHO KHFKR
generador y el sujeto pasivo del recaudo: “Autorízase
al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para
que determine las características, tarifa y todos los de-
más asuntos referentes al uso obligatorio de la estam-
pilla en actividades y operaciones que se deben realizar
en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C.”

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