Gaceta del Congreso del 12-06-2013 - Número 406IPSDPLE (Contenido completo) - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857973

Gaceta del Congreso del 12-06-2013 - Número 406IPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2013
Número de Gaceta406
GACETA DEL CONGRESO 406 Miércoles, 12 de junio de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 406 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTA-
RIA NUMERO 267 DE 2013 CÁMARA, 209 DE
2013 SENADO
por medio de la cual se regula el derecho fundamental
a la salud y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.
Representante a la Cámara
GUSTAVO PUENTES
Presidente
Comisión Primera
Ciudad
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley estatutaria número 209 de 2013
Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual
se regula el derecho fundamental a la salud y se dic-
tan otras disposiciones.
Honorable Mesa Directiva:
En cumplimiento del encargo hecho por la ho-
norable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 174
y 175 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir infor-
me de ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267
de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula
el derecho fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones.
1. Consideraciones iniciales
En primer lugar, es importante recordar que el
articulado propuesto recoge, en gran medida, lo dis-
puesto en la Observación General 14 de 2000 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales (CDESC), que constituye la guía para la apli-
cación del artículo 12 del Pacto Internacional de De-
rechos Económicos, Sociales y Culturales, y lo de-
sarrollado en los diferentes pronunciamientos de la
jurisprudencia constitucional, en especial en la Sen-
tencia Estructural T-760 de 2008. Estos elementos,
con las adaptaciones propias, han sido la base para
la construcción de esta iniciativa y, precisamente, en
la ponencia para primer debate se hizo referencia a
los mismos como fuente para la elaboración de una
norma de esta relevancia.
De igual forma, como se señaló en el informe
para primer debate, es clara la necesidad de expedir
una norma que regule lo concerniente a la reserva
estatutaria con el propósito de regular y garantizar el
goce efectivo del derecho fundamental a la salud y
establecer sus mecanismos de protección.
Sobre este particular, hasta el momento no se ha
expedido ley estatutaria alguna que regule derechos
sociales fundamentales. Así que lo que actualmente
está desarrollando en el Congreso de la República,
constituye un paso importante e histórico no sólo en
la regulación de la salud como un derecho humano
fundamental e indispensable en el ejercicio de los
demás Derechos Humanos, tal como lo menciona la
Observación General 14 de 2000 a la cual se ha he-
cho referencia, sino en materia de derechos sociales.
De otra parte, la mencionada Sentencia T-760 es
imperativa al señalar que el derecho a la salud debe
estar garantizado a través de una organización insti-
tucional básica para cumplir con las obligaciones de
respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental, a cargo del Estado, la accesibi-
lidad en los servicios pero, a la vez, las limitaciones
en el acceso de otros que resultan suntuarios o en
los que no está de por medio la funcionalidad de la
persona, la vida e integridad personal en condicio-
nes dignas, la eliminación de barreras de acceso y
la discriminación y, entre ellos, considerar la capa-
cidad de pago de la personas (como un punto de la
asequibilidad), protección reforzada a ciertos secto-
res de la población en consideración a su estado de
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progresividad y la no regresividad y, asociado a todo
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Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 406
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De esta manera, el Congreso de la República ha
asumido un reto importante en materia regulatoria
FRQ HO ¿Q GH FRQVROLGDU ODV EDVHV \ ORV HOHPHQ-
tos estructurales del derecho fundamental tal y
como lo ha precisado la Corte Constitucional, en-
tre otras, en la Sentencia C-791 de 2011 a la cual
se alude en la ponencia para primer debate. Por
ello, la construcción realizada por las Comisiones
Primeras Conjuntas del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes y liderado por los
ponentes, contiene un esfuerzo de depuración que
incluye dos elementos básicos. Por una parte, la
visión de la garantía del derecho y su protección y,
GHRWURODGRORVWHPDVTXHVRQHVSHFt¿FRVGHXQD
ley de esta naturaleza.
Finalmente, debe señalarse que hubo un proceso
participativo que dio lugar al trámite de una audien-
cia pública que también nutrió este proceso y en el
que participaron sectores sociales para lograr los me-
jores resultados. Sea esta la ocasión para reconocer
el trabajo realizado con miras a garantizar el derecho
fundamental a la salud.
2. Antecedentes del Proyecto de ley número
209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara
El proyecto de ley de carácter estatuario fue radi-
cado por el Gobierno Nacional el pasado 19 de mar-
zo de 2013. Dicha radicación contó con la participa-
ción de los miembros de la Gran Junta Médica.
El 2 de abril del 2013 el Gobierno Nacional soli-
citó trámite de urgencia y deliberación conjunta de
las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por
la importancia que el referido proyecto de ley repre-
sentaba para garantizar el derecho fundamental a la
salud de todos los colombianos.
Posteriormente, mediante Resolución número
06 del 7 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de las
Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras del
honorable Senado de la República y de la honorable
Cámara de Representantes autorizó convocar au-
diencia pública para que todos los interesados en la
iniciativa presentaran opiniones u observaciones. Di-
cha audiencia se realizó el 14 de mayo de 2013 con
la participación de los miembros de las Comisiones
Primeras de Senado y Cámara, de la Gran Junta Mé-
dica, Representantes de las Asociaciones de Pacientes
de Alto Costo, Representantes de la Central de Tra-
bajadores, el grupo jurídico de la ANDI, la Directora
de Gestarsalud, el Director General de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), la Pre-
sidenta de ANIR, el Presidente Ejecutivo de ACEMI,
y el Ministro de Salud y Protección Social, entre otros.
Se destacaron como puntos los siguientes:
• La necesidad del trámite de una ley estatutaria
que garantice el derecho a la salud y sus mecanismos
de protección.
• Explicitar que el derecho a la salud es un dere-
cho fundamental constitucional, el cual debe prote-
gerse y garantizarse.
• No limitar la acción de tutela.
• No restringir el alcance del derecho fundamen-
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• Determinante sociales en salud.
Los días 21 y 22 de mayo de 2013 se publicaron
en la Gacetas del Congreso número 300 y 306 los in-
formes de ponencia para primer debate rendidos por
los ponentes del honorable Senado de la República
y la honorable Cámara de Representes, respectiva-
mente.
Los dos informes de ponencia contemplaban:
i) La salud como un derecho fundamental autóno-
mo e irrenunciable.
ii) Las obligaciones a cargo del Estado.
iii) Los elementos y principios del derecho funda-
mental a la salud.
iv) Los derechos y deberes de las personas rela-
cionados con la prestación de los servicios de salud.
v) la evaluación de los indicadores del goce efec-
tivo.
Vi) la autonomía profesional.
vii) el respeto a la dignidad de los profesionales y
trabajadores de la salud.
viii) la información para el sector de la salud y
ix) la inembargabilidad de los recursos, entre otros.
Sin embargo, en el informe de ponencia de 21
artículos presentado por la honorable Cámara de
Representantes contemplaba otras materias de espe-
cial importancia para el desarrollo del derecho fun-
damental como sus mecanismos de protección, la
integralidad en los servicios y tecnologías de salud,
ORVGHWHUPLQDQWHV VRFLDOHVGH VDOXG¿QDQFLDGRV FRQ
recursos diferentes a los del sistema de salud, el ase-
guramiento de carácter social y la prohibición de la
negación de prestación de servicios por autorizacio-
nes administrativas.
Por su parte, el informe de ponencia del Hono-
rable Senado de la República, contemplaba 43 ar-
tículos destacándose, entre otros, la importancia de
contemplar políticas para:
i) Garantizar los componentes esenciales del de-
recho fundamental a la salud afectando los determi-
nantes sociales, con esto se da importancia al Plan
Decenal de Salud Pública, puesto en marcha por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
LL ,GHQWL¿FDU HVWUDWHJLDV SULRULGDGHV PHFDQLVPRV
GH¿QDQFLDFLyQDGTXLVLFLyQDOPDFHQDPLHQWRSURGXF-
ción, compra y distribución de servicios, tecnologías y
medicamentos, y
iii) Orientar la investigación y generación de
nuevos conocimientos en salud que permita el me-
joramiento de la calidad de vida de la población. De
LJXDO IRUPD VHxDODED OD QHFHVLGDG GH PRGL¿FDU HO
modelo de la gestión de los servicios de salud, tema
propio del legislador ordinario, en la cual las entida-
des administradoras de salud fueran exclusivamente
públicas, excluyendo a las privadas y a las mixtas de
dicha función.
Los días 4 y 5 de junio de 2013 sesionaron con-
juntamente las Comisiones Primeras del Honorable
Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes para la correspondiente discusión y
votación. Debe destacarse que los ponentes del Ho-
norable Senado de la República retiraron su informe
de ponencia para primer debate, con lo cual quedó
como documento base para ser discutido y votado el

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