Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 536 (Contenido completo) - 12 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792280389

Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 536 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2019
Número de Gaceta536
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 536 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 394 DE 2019
CÁMARA, 38 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 44 de la
Bogotá, D. C. 11 de junio de 2019
Honorable Representante
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 394 de 2019 Cámara, 38 de 2019 Senado,
por medio del cual se modica el artículo 44 de la
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de
1992, me permito rendir informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 394 de 2019 Cámara, 38 de 2019 Senado
“por medio del cual se modica el artículo 44 de la
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado el
pasado 4 de abril de 2019 en la Secretaría General
del Senado de la República, por la Ministra del
Interior Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
y por la Ministra de Justicia y del Derecho, Doctora
Gloria María Borrero y publicado en la Gaceta del
Congreso número 215 de 2019.
En su tránsito por el Senado de la República el
proyecto fue discutido y aprobado en Comisión
Primera el 6 de mayo de 2019 y en la Plenaria
del Senado el día 21 de mayo de 2019, siendo en
ambos casos ponente el honorable Senador Santiago
Valencia.
Durante la discusión en la Comisión Primera
del Senado de la República surgieron algunos
comentarios y cuestionamientos, tanto de orden
político como jurídico, a saber:
El proyecto de acto legislativo no afecta el
acuerdo nal:
Una de las principales preocupaciones que se
discutió, especialmente durante el primer debate de
este Acto Legislativo, fue la potencialidad de esta
reforma para afectar lo negociado entre el Gobierno
y las FARC. Sin embargo, tal y como quedó claro en
dicho debate, ni el objetivo del Proyecto es afectar el
Acuerdo de La Habana, ni esto es posible mediante
el presente acto legislativo.
Como se explicó en la exposición de motivos
       
oportunidades, en las cuales exista la posibilidad de
aplicar justicia transicional, las conductas cometidas
      
cometidos contra menores de edad no sean objeto de
estas jurisdicciones especiales, sino que los mismos
solo puedan ser juzgados por la justicia ordinaria y
bajo las penas propias del Código Penal.
Desde un punto de vista constitucional, es
jurídicamente imposible que este Acto Legislativo
afecte lo pactado en La Habana y en especial la
regulación de la Jurisdicción Especial para la Paz,
ya que las conductas que son de conocimiento de
dicha jurisdicción están cobijadas por el principio
de favorabilidad, consagrado en el artículo 29
superior:
Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2019 G 536
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia
a la restrictiva o desfavorable. (Subrayado fuera de
texto).
(…)
En ese orden de ideas, por el principio de vigencia
inmediata de la ley y en especial, por el principio
de favorabilidad, este Acto Legislativo no puede
afectar los acuerdos con las FARC.
Sin embargo, para dar mayor claridad sobre
este punto, por medio de una proposición aditiva,
varios senadores adicionaron un nuevo parágrafo al
proyecto, dejando de manera expresa la prohibición
de que lo dispuesto en el Acto Legislativo afecte a
conductas anteriores a su vigencia.
No obstante, como se mencionó es inane e
inocuo hacer de nuevo esa aclaración, más aún, si
lo que realmente buscamos es no seguir llenando de
artículos y de parágrafos la Constitución. Puesto que
como se explicó, los efectos serán a futuro, motivo
por el cual se considera que no es necesario incluirlo
nuevamente en el texto que se somete a consideración
de la plenaria del Senado de República.
El concepto de delitos sexuales comprende
todas las conductas que afectan los
derechos sexuales contra menores
Otra de las inquietudes manifestadas en el debate
del proyecto de Acto Legislativo está relacionada en
la utilización del concepto de “delitos sexuales”. En
concreto, se advirtió que debería utilizar el concepto
de violencia sexual, por ser, supuestamente,
omnicomprensivo.
Desde el punto de vista dogmático penal, el
término correcto es el de delitos sexuales y no el de
violencia sexual, esto por varias razones:
En primer lugar, es la nomenclatura utilizada por
el Código Penal para proteger este bien jurídico,

cuando regula los “Delitos contra la Libertad,
Integridad y Formación Sexuales”. Este título ha
variado en múltiples ocasiones. Así en el Decreto
Ley 100 de 1980 se los denominaba “Delitos contra
la libertad y pudor sexual” y posteriormente la Ley
360 de 1997 los llamó “Delitos contra la libertad
y dignidad sexual”. Como puede observarse, la
constante es el concepto de delitos y no de violencia.
En segundo lugar, y como fundamento de la
nomenclatura que el Código Penal utiliza, no todos
los delitos sexuales implican violencia, razón por la
cual, si se utilizara este término se estarían dejando
por fuera una gran cantidad de conductas muy
graves que afectan a los menores, como los actos
sexuales abusivos, el acoso sexual, el proxenetismo
con menor de edad, por solo nombrar algunos.
En tercer lugar, al utilizar el concepto de delitos
sexuales de forma genérica, se están incorporando
conductas más allá del Título IV del Código Penal,
antes mencionado, “Delitos contra la Libertad,
Integridad y Formación Sexuales”. No puede
perderse de vista que existen otros delitos sexuales
por fuera de este título, en especial aquellas que
están reguladas por el Título II del estatuto penal,
“Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el
Derecho Internacional Humanitario”, entre los que
se encuentran, entre otros, el acceso carnal abusivo
en persona protegida menor de catorce años, actos
sexuales violentos en persona protegida, actos
sexuales con persona protegida menor de catorce
años, embarazo forzado en persona protegida,
desnudez forzada en persona protegida, etc.
• La justicia ordinaria genera mayores
garantías para menores víctimas de delitos
sexuales
Otro de los puntos discutidos sobre el proyecto
de Acto Legislativo en el Senado fue que el
mantener la investigación y el juzgamiento de los
delitos sexuales contra menores en la jurisdicción

se correría un alto riesgo de impunidad.
Si bien es innegable que existen problemas de
   
justicia ordinaria ha demostrado ser más efectiva
que la justicia transicional en estos aspectos. Desde
luego, resulta imposible comparar lo hecho por la
Fiscalía y los jueces, respecto de la JEP ya que a un
año de su inicio, no se han dado condenas sobre los

La justicia transicional, históricamente no ha sido
efectiva en general y en particular para investigar y
juzgar delitos sexuales en contra de menores en el

Por su parte, la justicia ordinaria ha mejorado su
  
de estos delitos, como lo muestran estas estadísticas:
Como puede observarse, existe una marcada
tendencia en el aumento de las denuncias que por
delitos sexuales contra menores se presentan ante
la jurisdicción ordinaria. En el siguiente cuadro se
G 536 Miércoles, 12 de junio de 2019 Página 3
puede observar el comportamiento de la justicia
ordinaria frente a estos delitos:
Estas cifras demuestran que las sentencias y en
general la resolución de estos delitos, ha aumentado
    
aumento de efectividad.
Finalmente y respecto al artículo 2° de la
vigencia, en la discusión de la Comisión Primera se
presentó una propuesta suscrita por varios senadores
      
que se dejara expresamente consignado en el texto
que las disposiciones contenidas en el proyecto de
acto legislativo solo operarían a futuro:
“Parágrafo. Lo establecido en el inciso tercero
del artículo 4° de la Constitución Política, en ningún
caso afectará las disposiciones de los acuerdos de
Paz rmados con anterioridad”
Sin embargo, n la ponencia para segundo debate
se propuso la eliminación de este parágrafo, cambio
que se mantuvo por decisión de la Plenaria del
Senado al concluir que por principio de favorabilidad
esta aclaración no sería necesaria.
Durante la discusión de esta iniciativa, en la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes, en su primer debate, se presentaron

dejadas como constancias, así:
a) Por el honorable Representante José
Daniel López: Proposición de adición de
un parágrafo al artículo 2° del Proyecto de
Acto Legislativo 394 de 2019 Cámara, “por
medio del cual se modica el artículo 44 de
b) Por los honorables Representantes José
Daniel López, John Jairo Hoyos, Óscar
Sánchez y Harry González: Proposición de
adición de un parágrafo al artículo 1° del
Proyecto de Acto Legislativo 394 de 2019
Cámara, “por medio del cual se modica el
c) Por el honorable Representante Jorge
Méndez    
un inciso del artículo 1° del Proyecto de
Acto Legislativo 394 de 2019 Cámara, “por
medio del cual se modica el artículo 44 de
d) Por los honorables Representantes Jorge
Méndez, Jaime Rodríguez Contreras, Luis
Alberto Albán y David Pulido: Proposición
  °
del Proyecto de Acto Legislativo 394 de 2019
Cámara, “por medio del cual se modica el
e) Por los honorables Representantes Juanita
Goebertus, José Daniel López, Óscar
Sánchez y John Jairo Hoyos: Proposición
sustitutiva del artículo 2° del Proyecto de
Acto Legislativo 394 de 2019 Cámara, “por
medio del cual se modica el artículo 44 de
f) Por el honorable Representante John Jairo
Hoyos    
artículo 1° del Proyecto de Acto Legislativo
394 de 2019 Cámara, “por medio del cual
se modica el artículo 44 de la Constitución
Política”.
g) Por el honorable Representante John Jairo
Hoyos    
artículo 2° del Proyecto de Acto Legislativo
394 de 2019 Cámara, “por medio del cual
se modica el artículo 44 de la Constitución
Política”.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO
El proyecto de acto legislativo sometido a
consideración de la Comisión, pretende adicionar al
artículo 44 superior el siguiente inciso:
“Los delitos sexuales contra los niños, niñas
y adolescentes estarán sometidos únicamente a
las sanciones establecidas en el régimen penal
ordinario y serán investigados y juzgados conforme
las normas denidas en el Código de Procedimiento
Penal”.
Vale la pena destacar que en la ponencia para

primero, teniendo en cuenta la preocupación expresada
por el Consejo Superior de Política Criminal en
concepto favorable número 03.2019, en el cual
     
podría llevar a interpretaciones que afecten el Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes:
“En efecto, al establecer en la Constitución
Política que los delitos sexuales deberán estar
siempre sometidos a la sanción establecida en
el régimen penal ordinario, así como que su
investigación y juzgamiento se surtirá conforme al
Código de Procedimiento Penal, se podría entender
que incluso los delitos cometidos por menores de
edad tendrían dicho tratamiento, desconociéndose
así los principios de la Ley 1098 de 2006 en su
nalidad pedagógica y educativa, así como el tope
máximo que se dispone para los adolescentes que
infrinjan la ley penal”.
Así las cosas, a continuación, se presenta el
comparativo del texto a lo largo de su trámite en el
Senado de la República:

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