Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 538 (Contenido completo) - 12 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792322617

Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 538 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2019
Número de Gaceta538
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 538 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2017
CÁMARA, 181 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se establecen los pasos de
fauna como estrategia para la preservación de los
ecosistemas y la biodiversidad en la construcción de
nuevas vías terrestres de orden nacional y se dictan
otras disposiciones.
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
La iniciativa parlamentaria busca establecer
como obligatoria la construcción de pasos de fauna
animal, como estrategia para la preservación de la
biodiversidad existente en los ecosistemas, en todo
proyecto nuevo vial terrestre del orden nacional, así
como la responsabilidad del mantenimiento de la
respectiva infraestructura construida, la cual estará
a cargo de la entidad que construya o el respectivo
concesionario del mantenimiento de la vía. La faja
de los pasos de fauna deberá ser sometida a cobertura
vegetal, acorde con la respectiva caracterización del
entorno biótico.
En tal sentido, será obligatorio incluir la
localización y diseño de los pasos de fauna y
deberá ser complementada con la instalación de
señales preventivas a lo largo del corredor de los
         
como la georreferenciación del paso de fauna con
sus características y ubicación exacta para que tanto
el Ministerio de Transporte como el Ministerio de
Medio Ambiente tengan el inventario y mapa de
los pasos de fauna, que deberá ser ampliamente
publicitado.
PONENCIAS
Las autoridades encargadas de otorgar las distintas
licencias ambientales deberán realizar el monitoreo
y control a la construcción y el mantenimiento de
estos pasos de fauna.
La Nación, así como las Gobernaciones,
Municipios y las autoridades ambientales deberán
trabajar de forma articulada para generar espacios
pedagógicos tanto para empresas dedicadas a
la construcción de vías, como a usuarios de las
carreteras de todo orden, para concienciar sobre los
impactos que estos desarrollos de infraestructura
generan en la fauna y como mitigarlos.
2. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DEL
PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley, de autoría y presentado
por el Honorable Representante Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, fue presentado el 20 de julio
de 2017 con el número de Proyecto de ley 008 de
2017 Cámara, y cuyo título original era “por medio
de la cual se establecen requisitos ambientales para
la construcción de vías terrestres en todo el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones” y fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 589
de 2017.
El proyecto fue aprobado en la Comisión Quinta
de Cámara en primer debate el 13 de septiembre de
2017, conforme consta en la Gaceta del Congreso
737 de 2017.
Para segundo debate en la Plenaria de la Cámara
de Representantes, se radicó la ponencia y una
enmienda al informe de ponencia, presentadas
por el Honorable Representante Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, conforme consta en las Gaceta
del Congreso números 914 de 2017 y 223 de 2018.
Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2019 G 538
Durante la discusión y aprobación del trámite
de Proyecto en Plenaria, frente a los comentarios
institucionales allegados por el Ministerio de
Transporte y distintas agremiaciones, así como las
diversas proposiciones radicadas, conforme consta
en la Gaceta del Congreso número 135 de 2018, se
decidió nombrar una subcomisión para el análisis
de las proposiciones presentadas en la plenaria
y se ajustaron varios artículos de la iniciativa, así
como el título del proyecto. Dicha Subcomisión fue
integrada por el autor de la iniciativa, el Honorable
Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán
y los Honorables Representantes Luis Emilio Tovar
Bello, David Ricardo Racero Mayorca, Erasmo
Elías Zuleta Bechara, Gabriel Vallejo, Abel David
Jaramillo, Juan Carlos Lozada, entre otros (17 en
total). Este informe de la subcomisión fue cometido
a discusión y fue aprobado en su totalidad por
la plenaria, conforme consta en las Gaceta del
Congreso números 924 de 2018, 42 y 44 de 2019.
El 30 de octubre fuimos designados como
ponentes en la comisión Quinta Constitucional
     
CS-4240-2018.
3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de
la Ley 5ª de 1992, el 30 de octubre de 2018 fuimos
designados ponentes para primer debate en Senado
del Proyecto de ley número 008 de 2017 Cámara,
181 de 2018 Senado, “por medio de la cual se
establecen los pasos de fauna como estrategia para
la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad
en la construcción de nuevas vías terrestres de orden
nacional y se dictan otras disposiciones”.
4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
La exposición de motivos del proyecto es
abundante en la conceptualización interpretativa
de normas de carácter constitucional y legal, en
especial algunos tratados, elevados a bloque de
constitucionalidad. Por otro lado, también abunda
en normas legales, en especial el Decreto-ley 2811
de 1974.
Se hace un análisis de los fundamentos
constitucionales y legales del proyecto, tanto sobre
los incluidos en la exposición de motivos, como de
los que se desprenden del análisis del contenido del
proyecto y sus objetivos.
4.1. Constitucionales
4.1.1. Artículo 79 de la Constitución. En
la exposición de motivos se hace expresa mención,
como soporte del Proyecto de ley, del artículo 79 de
mencionado artículo dice así:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la

Aunque el Congreso ha expedido varias leyes
concernientes a la participación de la comunidad,
en realidad no se ha expedido ninguna con el

Constitución.
Este artículo, que no es citado como soporte en la
exposición de motivos, en verdad le da soporte.
Citamos el artículo:
El Estado planicará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en
la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas.
Es un axioma que no requiere demostración, el
hecho de que las vías generan afectaciones sensibles
al medio ambiente, y sobre este tema la exposición
de motivos es muy profusa. No cabe duda que el
proyecto pretende prevenir y controlar factores
de deterioro ambiental, generados en las nuevas
obras viales, y que en este sentido pretende darle
cumplimiento al contenido pertinente del artículo
80 de la Constitución.
4.1.3. Convenio de la biodiversidad
biológica. Uno de los pilares fundamentales, es
darle desarrollo al Convenio sobre Biodiversidad
Biológica, suscrito por la Comunidad de Naciones
       
165 de 1994, con lo cual ha quedado incorporado en
el bloque de constitucionalidad.
Nos referimos de manera concreta a algunas
obligaciones que en virtud del Convenio contraen
las partes, ellas son:
Literal c) del artículo 8° que dice: “Promoverá
la protección de ecosistemas y hábitats naturales
y el mantenimiento de poblaciones viables de
especies en entornos naturales”.   
obligación de las partes. Es absolutamente pertinente
en los términos del Proyecto de ley.
El artículo 6°, literal b) reza: “b) Integrará,
en la medida de lo posible y según proceda, la
conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica en los planes, programas
y políticas sectoriales o intersectoriales”. Es
evidente que se genera para cada una de las partes
y todas las partes, la obligación de establecer
procedimientos, políticas y acciones tendientes a la
conservación de la biodiversidad. Evidentemente,
los corredores ecológicos son una forma aceptable
de lograr esos objetivos, en el caso de vías.
G 538 Miércoles, 12 de junio de 2019 Página 3
De especial relevancia, el artículo 14 que se

mínimo del impacto adverso, dice el literal a): “a)
Establecerá procedimientos apropiados por los
que se exija la evaluación del impacto ambiental
de sus proyectos propuestos que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad
biológica con miras a evitar o reducir al mínimo
esos efectos y, cuando proceda, permitirá la
participación del público en esos procedimientos”.
Ahí quedan soportados dos de los objetivos
enunciados en el Proyecto de ley: La necesidad de
ser rigurosos en la evaluación del impacto ambiental
en los proyectos viales, de tal manera que pueda
asegurarse la conservación de la biodiversidad y, de
otro lado, la oportunidad de que la comunidad sea
partícipe en la interventoría para vigilar el desarrollo
de las obras.
4.1.4. Principio 17 de la declaración de
Río de Janeiro sobre medio ambiente
El principio 17 de la declaración de Rio de
       
ambiental. Dice textual:
“Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir
un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente”.
Resulta claro que las exigencias especiales en
torno a la rigurosidad de los estudios de impacto
ambiental tienen soporte en este principio, elevado a
bloque de constitucionalidad.
4.2. Legales
De conformidad con el artículo 114 de la
Constitución, el congreso tiene la facultad de
        

5. OBJETIVO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
El objeto del proyecto consiste en establecer
como obligatoria la construcción de pasos de fauna
animal, como estrategia para la preservación de la
biodiversidad existente en los ecosistemas, en todo
proyecto nuevo vial terrestre del orden nacional, así
como la responsabilidad del mantenimiento de la
respectiva infraestructura construida, la cual estará
a cargo de la entidad que construya o el respectivo
concesionario del mantenimiento de la vía. La faja
de los pasos de fauna deberá ser sometida a cobertura
vegetal, acorde con la respectiva caracterización del
entorno biótico.
        
   

por corredor ecológico, para los efectos de esta
ley. Aclaración de suma importancia dado que,
para algunos, el término corredor ecológico se
aplica a grandes áreas y macro- ecosistemas que
se interconectan. En realidad, en el mundo de hoy,
el corredor ecológico puede aplicarse, como en el
proyecto, a franjas verdes que interconectan partes de
un ecosistema fraccionado por una vía y que permite

Los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto
         
corredores ecológicos que deben establecerse para la
construcción de nuevas carreteras de orden nacional,
la obligación de diseño, cobertura, mantenimiento
de la infraestructura diseñada, la georreferenciación
de los pasos y las campañas pedagógicas para
concientizar sobre los impactos sobre los impactos
que estos desarrollos de infraestructura generan en
la fauna y como mitigarlos. En tal sentido, todo
proyecto vial terrestre nuevo de orden nacional estará
en la obligación de incluir la localización y diseño
de los pasos de fauna y deberá ser complementada
con la instalación de señales preventivas a lo largo
    
los usuarios.
Adicionalmente, la entidad o concesionario
responsable del mantenimiento de la vía,
georreferenciará al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Transporte,
el paso de fauna con sus características y ubicación
exacta para que estas entidades tengan el inventario
y mapa de los pasos de fauna que deberá ser
ampliamente publicitado.
Las autoridades encargadas de otorgar las distintas
licencias ambientales deberán realizar el monitoreo
y control a la construcción y el mantenimiento de
estos pasos de fauna.
El artículo 7° de la iniciativa establece un plazo
de seis (6) meses para que el Gobierno nacional
reglamente los términos de referencia marco para
los pasos de fauna para las nuevas vías. en proyecto,
como en las ejecutadas y en ejecución.
6. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE
LEY
        
calidad de vida de las personas, en especial facilitar
y mejorar sus procesos de carácter productivo para
su subsistencia, los Estados deben intervenir para
mejorar estos procesos como son, entre otros, la
    
y la construcción de vías, que garanticen la salida
de los productos a los respectivos mercados. En
especial, en esta última actividad es que se genera
la fragmentación de los hábitats naturales y de las
poblaciones de organismos silvestres, que causan en
gran manera la pérdida de biodiversidad de este país.
Biológicamente, se ha podido determinar que
los desplazamientos de la fauna, así como el
intercambio genético de sus poblaciones silvestres,
resultan fundamentales para la supervivencia de las
especias sensibles a la fragmentación de sus hábitats.
Por lo anterior, ambientalmente es fundamental que
se efectúe una conectividad entre los territorios,
facilitando el desplazamiento de la fauna silvestre a

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