Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 534IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792322629

Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 534IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2019
Número de Gaceta534
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 534 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO LEY NÚMERO
256 DE 2019 SEN ADO, 234 DE 2018 CÁ MARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y
se otorgan benecios a los veteranos de la Fuerza
Pública y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 12 de junio de 2019
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 256 de 2019
Senado, 234 de 2018 Cámara, acumulado con
el Proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y
se otorgan benecios a los veteranos de la Fuerza
Pública y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En calidad de ponentes del proyecto de ley de la
referencia, por designación efectuada por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
del Senado de la República, comunicada el 05 de
junio de 2019, nos permitimos rendir informe de
ponencia para segundo debate de la iniciativa en la
plenaria del Senado de la República en los siguientes
términos:
I. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene el
propósito de exaltar a los Veteranos de la Fuerza
Pública y establecer a su favor un régimen integral
     
reconocimiento y gratitud por su heroísmo, valor y
patriotismo durante su servicio.
El proyecto pretende, de esta manera, instituir a
favor de los miembros de la Fuerza Pública que, de

reconocidos por Veteranos de la Fuerza Pública un
programa institucional que procure la preservación
de su memoria, reconozca y exalte su contribución
al mantenimiento del régimen democrático y
contribuya al mejoramiento de su calidad de vida,
notoriamente desmejorada por afecciones o lesiones
sicofísicas derivadas del desarrollo de acciones
propias del servicio.
     
obligaciones a cargo del Estado, sus autoridades e
        
concretas a favor de este especial grupo poblacional
y encarga al Gobierno nacional el diseño y ejecución
de estrategias y acciones que efectivicen este marco

Esta iniciativa coincide y se complementa con
las acciones legislativas y ejecutivas adoptadas en
gran parte de las últimas dos décadas a favor de
cierto grupo de militares y policías, que involucran

II. TRÁMITE Y CONTENIDO
DEL TEXTO APROBADO EN LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1. Presentación de los proyectos y aprobación
en la Cámara de origen.

al Senado de la República para continuar con el
trámite constitucional –artículo 157 y siguientes
de la Constitución Política– y legal –artículo
183 de la Ley 5ª de 1992– vigente, corresponde
fundamentalmente a lo propuesto en dos proyectos
Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2019 G 534
acumulados en la Cámara de Representantes, en los
términos del artículo 151 de la Ley 5ª1: (i) Proyecto
de ley número 234 de 2018 Cámara, por medio de
la cual se rinde homenaje y se otorgan benecios
a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan
otras disposiciones, presentado por el Ministro
de Defensa Nacional el 19 de abril de 2018, y (ii)
Proyecto de ley número 240 de 2018 Cámara, por
medio de la cual se crea el régimen de benecios y
políticas de bienestar para los Veteranos de Guerra
de Colombia y se dictan otras disposiciones”, de
autoría de la entonces Honorable Representante a la
Cámara María Fernanda Cabal, presentado el día 25
de abril de 20182.
Una vez acumulados, el ponente designado, el
honorable Representante Efraín Torres Monsalvo,
rindió la correspondiente ponencia para primer
debate3, que se surtió y aprobó en la sesión de la
Comisión Segunda Constitucional de dicha Cámara
el día 30 de mayo de 2018, según consta en Acta
número 27.
El segundo debate se cumplió en Sesión de la
Plenaria de la Cámara de Representantes, celebrada
el día 26 de marzo de 2019, según consta en Acta
número 042.
En su tránsito por la Cámara de Representantes,
los proyectos acumulados fueron objeto de un
riguroso escrutinio público y recibieron el valioso
aporte de diferentes organizaciones que agrupan a
exintegrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, las instituciones que integran la Fuerza
Pública, así como de los distintos Ministerios con
responsabilidades en la ejecución de la iniciativa,
en caso de ser aprobada como ley de la República.
Este proceso participativo dio como resultado la

atendiendo la necesidad de asegurar su sostenibilidad
       
        
efectividad práctica de la futura ley.
Cumplido lo anterior, el Proyecto hizo su
tránsito al Senado de la República el día 09 de abril
de 2019, siendo enviado a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del esta Cámara, en los
términos del artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, en
concordancia con 160 Constitucional.
2. Textodenitivoaprobado por laComisión
Segunda Constitucional de Senado
En sesión de 5 de junio del año en curso se debatió
en Comisión Segunda el proyecto de la referencia,
en desarrollo del cual se presentaron y aprobaron las

articulado propuesto por los ponentes:
-Proposición aditiva presentada por los
honorables Senadores Juan Diego Gómez, John
1 Proyectos acumulados según consta en el acta de asigna-
ción de ponentes número 20 del 7 de mayo de 2018.
2 Publicados en Gacetas 160/2018 y 196/2018.
3 Publicada en Gaceta 279 del 2018.
Harold Suárez y Paola Holguín al artículo 2º donde
se adiciona el literal C.
“C)MiembrosactivosdelaFuerzaPúblicacon
másde20añosdeservicioactivo”
    
honorables Senadores Paola Holguín y José Luis
Pérez al artículo 7º que queda así:
Artículo 7°. Honores en plazas públicas. Las
capitales de departamento del país podrán, con
cargo al presupuesto trasferido por la Nación,
construir e instalar un monumento que conmemore
y honre a los Veteranos.
Proposición aditiva presentada por los honorables
Senadores Paola Holguín y José Luis Pérez al
artículo 7º que queda así:
“Artículo 31. Reserva Activa de la Policía
Nacional. Está conformada por el personal de
ociales,Subociales,NivelEjecutivo,Patrulleros
yAgentesretiradosdelservicioactivodelaPolicía
Nacional, y los Auxiliares de la Policía, estos
últimoscuandohayancumplidosuserviciomilitar.
Parágrafo 1°. Requisitos para hacer parte de
la reserva activa de la Policía Nacional. Harán
partedelareservaactiva,quienescumplanconlos
siguientes requisitos:
Superar procesos de selección, capacitación
yentrenamientoenlaactividadrequerida.
Tener la aptitud sicofísica requerida.
No estar incurso en una causal de
inhabilidad.
Parágrafo 2°. El Director General de
la Policía Nacional determinará los demás
requisitos necesarios para el proceso de selección,
capacitaciónyentrenamiento”.
El texto resultante de este amplio proceso
deliberativo y participativo está integrado por 32
artículos, agrupados en seis (6) Títulos:
Título I. Consideraciones generales. Describe
      
básicas, proclama los principios rectores de la
facultad reglamentaria del Ejecutivo en materia de
       
el procedimiento y la instancia con facultades para
acreditación.
TítuloII. Honores y benecios. Referido a los
honores que deben rendirse en actos, ceremonias y
eventos públicos y masivos, se establece el día cívico

en programas del Estado en materias diversas como
educación, recreación y esparcimiento, transporte,
     
asistenciales, entre otros.
Título III. Benecios integrales. Encarga al
Gobierno nacional la gestión de convenios, acuerdos
o mecanismos similares con el sector privado para
      
veteranos.
G 534 Miércoles, 12 de junio de 2019 Página 3
TítuloIV.Pérdidadebenecios. Relativo a las

derivados de la calidad de veterano.
Título V. Comisión Intersectorial para la
atención integral al veterano e instancias de
interlocución. Este conjunto de disposiciones
crea esta Comisión como instancia de consulta,
deliberación, coordinación y evaluación de
las estrategias y acciones necesarias para la
materialización de la ley. Además, se dispone la
conformación del Consejo de Veteranos.
Título VI. Disposiciones varias. Contempla
     
2013 y 1184 de 2017, así como dos artículos nuevos
referidos al reconocimiento póstumo a veteranos y a
la Reserva Activa de la Policía Nacional.
El texto aprobado se publicó en la Gaceta 228
del 11 de abril de 2019.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PRIMER DEBATE COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO
DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 256 DE 2019 SENADO, 234
DE 2018 CÁMARA (ACUMULADO CON EL
240 DE 2018 CÁMARA)
por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje
y se otorgan benecios a los veteranos de la fuerza
pública y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Consideraciones generales
Artículo 1°. Objetode la Ley. La presente Ley

políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir
homenaje y enaltecer la labor realizada por la
población que hace mención el artículo 2° de la
misma. Esto, dada la misión constitucional y carga
pública inusual de este grupo poblacional, que han

constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta
numerosas muertes, las cuales durante años han sido
enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que
también las convierte en un actor relevante en el
proceso de defensa del país.
Artículo 2°. ÁmbitodeaplicacióndelaLey. El
ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá

a) Veterano: Son todos los miembros de la
Fuerza Pública con asignación de retiro,
pensionados por invalidez y quienes ostenten
la distinción de reservista de honor. También
son Veteranos todos aquellos que hayan
participado en nombre de la República de
   
Así como, aquellos miembros de la Fuerza
Pública que sean víctimas en los términos
hechos ocurridos en servicio activo y en
razón o con ocasión del mismo;
b) Núcleo Familiar: Para el efecto de la
presente ley, se entenderá por núcleo
familiar el compuesto por el (la) cónyuge o
compañero (a) permanente y los hijos hasta
los veinticinco (25) años de edad o, a falta de
estos, los padres de los miembros de la Fuerza
Pública que hayan fallecido o desaparecido
en servicio activo, únicamente por acción
directa del enemigo o en combate o en tareas
de mantenimiento o restablecimiento del

c) Miembros activos de la Fuerza Pública con
más de 20 años de servicio activo.
Artículo 3°. Principios rectores de la facultad
reglamentaria de la Rama Ejecutiva en materia
deveteranos. El Gobierno nacional tiene el deber
constitucional y legal de atender a la población
mencionada anteriormente, y deberá propender
por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto
que constituyen una población vulnerable y
especial debido a las cargas inusuales de su misión
constitucional.
   
Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa,
y con el concurso de todos los demás Ministerios,
deberá diseñar, implementar, evaluar y ajustar
periódicamente los distintos arreglos institucionales,
políticas públicas y programas sociales dirigidos a
     
presente Ley.
La Rama Ejecutiva cuenta con un plazo de diez
(10) meses a partir de la vigencia de la presente
Ley, para reglamentarla y diseñar el primer arreglo
institucional dentro de sus Ministerios, así como el
paquete de medidas sociales y de política pública
de tipo reglamentario en favor de los Veteranos, el
   
plasmados en la presente Ley.
Posteriormente, el Gobierno nacional deberá
evaluar sus políticas públicas por lo menos cada dos
(2) años, de acuerdo a los mecanismos e instancias
que para el efecto estipule la presente Ley y el
Ejecutivo en sus decretos reglamentarios.
En el ejercicio de su facultad ejecutiva y
reglamentaria, el Gobierno nacional deberá atender
     
el artículo 2° y a sus necesidades de reincorporación
a la vida civil, y deberá obedecer a los principios
de Honor Militar, Reconocimiento, Progresividad,
   
Focalización, Aprovechamiento óptimo de los
programas sociales existentes en todas sus carteras,
Acceso real y efectivo a los derechos de carácter
prestacional, y Protección prioritaria de la población
más vulnerable dentro del grupo poblacional

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