Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 533ICPL (Contenido completo) - 12 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 794108601

Gaceta del Congreso del 12-06-2019 - Número 533ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Junio 2019
Número de Gaceta533
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 533 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de junio de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 210 DE 2018
SENADO, 110 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso,
comercialización y uso de bolsas y otros materiales
plásticos en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores
que lo componen, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., junio 12 de 2019
Doctores:
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Honorable Presidente
Senado de la República
CARLOS CHACÓN CAMARGO
Honorable Presidente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia conciliación
al Proyecto de ley número 210 de 2018 Senado, 110
de 2017 Cámara, por medio de la cual se regula y
prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas
y otros materiales plásticos en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina e Islas Menores que lo componen, y se
dictan otras disposiciones.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
Presidencias del honorable Senado de la República
y de la honorable Cámara de Representantes y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes integrantes de la
Comisión de Conciliación nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias
de Senado y de la Cámara de Representantes el
texto conciliado al proyecto de ley de la referencia,
dirimiendo de esta manera las discrepancias
existentes entre los textos aprobados por las
respectivas plenarias del Senado de la República y
la Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio comparativo de los textos
aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez
analizado su contenido, decidimos acoger el texto
aprobado en la Plenaria del honorable Senado, el día
10 de junio de 2019.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 210 DE 2018 SENADO,
110 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso,
comercialización y uso de bolsas y otros materiales
plásticos en el Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas
Menores que lo componen, y se dictan otras
disposiciones.
Título de la ley: por medio de la cual se regula y
prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas
y otros materiales plásticos en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina e islas menores que lo componen, y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente
ley busca establecer medidas de reducción del
Página 2 Miércoles, 12 de junio de 2019 G 533
impacto ambiental producido por el ingreso,
comercialización y uso de algunos materiales
plásticos en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2°. Prohibición. Se prohíbe el ingreso,
comercialización o uso de bolsas plásticas que se
utilizan para la disposición y transporte de objetos
y mercancías en establecimientos comerciales,
platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno
en el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
También queda prohibida la salida de bolsas
plásticas, platos, pitillos y vasos de plástico y/o
poliestireno o icopor del territorio continental si el
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San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Los buques comerciales que arriben al
departamento no podrán usar bolsas plásticas para
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disposición de desechos cuando arriben a puerto en
el territorio continental.
Artículo 3°. Excepciones. Se exceptúan de la
prohibición contemplada en esta ley las bolsas
utilizadas para el empaque y disposición final de
los residuos sólidos y hospitalarios, las que se
utilicen para el procesamiento y presentación,
para su posterior comercialización, de
productos alimenticios elaborados en el
Departamento Archipiélago o introducidos en
él, así como los utilizados para el empaque de
ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos
y medicamentos.
Parágrafo 1°. Igualmente se exceptúa de
la aplicación de esta ley las bolsas, platos,
pitillos y vasos con componentes plásticos que
sean reutilizables. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo inferior
a un año desde la entrada en vigencia de la ley,
reglamentará las condiciones que requiere cada
producto para considerarse reutilizable.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación
de esta norma, las bolsas, platos, pitillos y vasos
que sean biodegradables, que sean reciclables
y que se demuestre su aprovechamiento a través
del reciclaje o la recuperación energética, o que
cuenten con un contenido de materia prima 100%
reciclada. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en un plazo máximo inferior a un año
desde la entrada en vigencia de la Ley, reglamentará
el esquema de seguimiento y control y las
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productos biodegradables, reciclables y reciclados
o aprovechados.
Artículo 4°. Incentivos. Como estímulo
a la prohibición ordenada en esta ley, los
establecimientos de comercio podrán cobrar por
la utilización de bolsas de papel o de material
reutilizable, valor que deberá ser establecido
anualmente mediante resolución por la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
(Coralina).
Artículo 5°. Transición. Se establece un
término de dos años a partir de la promulgación
de la presente ley para que se implemente en su
totalidad.
Parágrafo. Para efectos de lograr la
implementación de esta norma el Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena) y las Instituciones
de Educación Superior del Departamento
Archipiélago, a través de los Fondos de la
Nación destinados al Emprendimiento, así como
a la Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán
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empresariales y habilidades de los emprendedores
del Departamento Archipiélago, para apoyar
proyectos orientados a reemplazar las bolsas y otros
materiales plásticos por materiales biodegradables
y amigables con el medio ambiente.
Artículo 6°. Campañas Pedagógicas. La
Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina junto con la Gobernación del
Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina liderarán el desarrollo
de campañas pedagógicas que impliquen crear
conciencia ambiental sobre las consecuencias del
ingreso, comercialización y uso del plástico en la

Dichas campañas, deberán realizarse a través
de diferentes medios de comunicación, con un
énfasis en el Aeropuerto de San Andrés, dirigiendo
información a habitantes locales y a turistas.
Las campañas deberán iniciarse a partir de la
promulgación de la presente ley.
Parágrafo. Los Departamentos, en conjunto
con las Corporaciones Autónomas Regionales
cuyas jurisdicciones contemplen zonas costeras en
el País, deberán adelantar acciones pedagógicas y
del desestimulo del uso de los artículos plásticos
y/o de poliestireno, objeto de esta ley; como
medida contributiva al impacto sistémico de
la misma.
Artículo 7°. Sanciones. La Corporación para
el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina),
impondrá las sanciones a que haya lugar en caso
de incumplimiento en lo establecido en la presente
ley conforme a la normatividad legal vigente y,
en particular, a lo dispuesto en la Ley 1333 de
       
sustituyan.
Artículo 8°. Sistema de Seguimiento,
Monitoreo, Control, Evaluación y Vigilancia. La
Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina (Coralina), junto con el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto

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