Gaceta del Congreso del 12-08-2013 - Número 605PLE (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Agosto 2013 |
Número de Gaceta | 605 |
GACETA DEL CONGRESO 605 Lunes, 12 de agosto de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y E S T A T U T A R I A
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 605 Bogotá, D. C., lunes, 12 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 048
DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se establece el Poder
Preferente Jurisdicional Disciplinario
y se dictan otras disposiciones.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la ley
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como
objeto el establecimiento del Poder Preferente Juris-
diccional Disciplinario y la creación de las Salas de
Decisión, para garantizar el derecho a la doble ins-
tancia en todos los procesos que se surtan en la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura.
TÍTULO II
DEL PODER PREFERENTE JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIO
Artículo 2°. Poder Preferente. La Sala Jurisdic-
cional Disciplinaria del Consejo Superior de la Ju-
GLFDWXUDD VROLFLWXGGH SDUWHX R¿FLRVDPHQWHSRGUi
ejercer el Poder Preferente Jurisdiccional Disciplina-
rio, en relación con los procesos que son de compe-
tencia de sus seccionales, respetando el debido pro-
ceso y la doble instancia.
Artículo 3°. El Poder Preferente Jurisdiccional
Disciplinario, se regirá por las siguientes reglas:
1. Podrá ejercerse por la Sala Jurisdiccional Dis-
ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, has-
ta antes del fallo de primera instancia.
2. Procede por razones de orden público, de inte-
rés general, de seguridad de los intervinientes o de
los servidores públicos y testigos. Estas razones de-
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3. La aprobación será de competencia de la Sala
Plena Jurisdiccional Disciplinaria; y
4. Una vez sea aprobado el Poder Preferente por
la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria, se proce-
derá al cambio de radicación del proceso.
TÍTULO III
DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CAPÍTULO I
Integración de salas
Artículo 4°. Creación de Salas. Para el cumpli-
miento de sus funciones Constitucionales, Legales
y Reglamentarias y garantizar el derecho a la doble
instancia en todos los procesos que se surtan en la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supe-
rior de la Judicatura, estará integrada de la siguiente
manera:
a) Sala Plena: Conformada por los siete (7) Ma-
gistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura;
b) Salas de Decisión: Estará conformada por sie-
te (7) Salas de Decisión, integradas cada una por dos
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura;
c) Sala de Segunda Instancia de las Salas de
Decisión. Conformada por los Magistrados de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supe-
rior de la Judicatura que no hubieren integrado la
respectiva Sala de Decisión.
CAPÍTULO II
De la Sala Plena
Artículo 5°. Funciones de la Sala Plena. Corres-
ponde a la Sala Plena de la Sala Jurisdiccional Disci-
plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desa-
rrollar las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Sala;
b) Nombrar y remover a los empleados de la Sala
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carrera, que no corresponda a los Magistrados;
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c) Designar a los empleados y funcionarios ju-
diciales acreedores a la condecoración José Ignacio
Márquez al Mérito Judicial;
d) Conocer y decidir de las situaciones adminis-
trativas de los empleados de la Sala y los Magistra-
dos de las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los
Consejos Seccionales;
e) Decidir, mediante acto administrativo motiva-
do, sobre los recursos de apelación que se interpon-
gan con ocasión de las decisiones disciplinarias que
se adopten en primera instancia, por el Presidente de
la Sala contra los empleados de la misma;
f) Designar a los Magistrados de la Sala Jurisdic-
cional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de
la Judicatura, de las listas de elegibles que envíe la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi-
catura. En caso de no existir dichas listas, nombrar
en provisionalidad o en encargo, según el caso;
g) Garantizar el servicio de administración de jus-
ticia para conocer y decidir los recursos de Hábeas
Corpus durante los días de vacancia judicial desig-
nando un Magistrado titular previo sorteo;
h) Elegir los Conjueces, para períodos de un (1)
año;
i) Adoptar las reglas para el reparto de los proce-
sos de su competencia, en las distintas Salas de De-
cisión;
j) Resolver los impedimentos y recusaciones que
se presenten con ocasión de las actuaciones de los
miembros de la Corporación;
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rran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y
las autoridades administrativas a las cuales la ley les
haya atribuido funciones jurisdiccionales;
l) Ejercer el Poder Preferente Disciplinario, con-
forme a lo dispuesto en esta ley;
m) Conocer de las impugnaciones de los fallos de
tutela proferidos por las salas Jurisdiccionales Dis-
ciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judi-
catura;
n) Conocer de la consulta de los incidentes de
desacato, de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias
de los Consejos Seccionales de la Judicatura;
o) Autorizar el estudio preferente de los asuntos a
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p) Cualquier asunto que conozca la Sala de Se-
gunda Instancia, a solicitud de un Magistrado de la
Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Supe-
rior de la Judicatura, será tramitada por la Sala Plena,
hasta antes de adoptarse decisión o fallo de fondo;
q) Propender por el bienestar y la capacitación de
los empleados y funcionarios de la Jurisdicción dis-
ciplinaria;
r) Adoptar y reformar su propio reglamento;
s) Las demás que le señalen la Constitución, la
Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO III
De las salas de decisión
Artículo 6°. Composición. Habrá siete (7) Salas
de Decisión integradas cada una por dos Magistrados
y se conformarán por orden alfabético de apellido.
Artículo 7°. Funciones de las Salas de Deci-
sión. Son funciones de las Salas de Decisión, las
siguientes:
a) Conocer de los recursos de apelación y de que-
ja, así como de la consulta, en los procesos discipli-
narios de que conocen en primera instancia las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Sec-
cionales de la Judicatura;
b) Conocer en primera instancia de los procesos
disciplinarios en desarrollo del Poder Preferente,
ejercido contra funcionarios de la Rama Judicial,
Abogados y Auxiliares de la Justicia;
c) Conocer en primera instancia de las acciones
de tutela contra providencias judiciales proferidas
por la Jurisdicción Disciplinaria y contra el Consejo
Superior de la Judicatura;
d) Conocer de los incidentes de desacato y cum-
plimiento de los fallos de tutela proferidos en prime-
ra instancia por esta Sala;
e) Conocer en primera instancia de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los Magistra-
dos de los Tribunales y Consejos Seccionales de la
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cales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y
los Tribunales. CAPÍTULO IV
De la Sala de Segunda Instancia
$UWtFXOR Composición. La Sala de Segunda
Instancia de las Salas de Decisión, estará conforma-
da por los Magistrados de la Sala Plena que no hu-
bieren intervenido o participado en la decisión de la
Sala de Decisión de primera instancia.
Artículo 9°. Funciones de la Sala de Segunda Ins-
tancia. Corresponde a la Sala de Segunda Instancia
de las Salas de Decisión, desarrollar las siguientes
funciones:
a) Conocer de la impugnación de los fallos de tu-
tela proferidos en primera instancia por las Salas de
Decisión;
b) Conocer en segunda instancia de la apelación,
recurso de queja o grado jurisdiccional de consulta
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por las Salas de Decisión, en desarrollo del poder
preferente;
c) Conocer en segunda instancia de la apelación,
recurso de queja o grado jurisdiccional de consul-
ta de los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos
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Nación, los Fiscales Delegados ante la Corte Supre-
ma de Justicia y los Tribunales;
d) Conocer de la consulta de los incidentes de
desacato, de las Salas de Decisión.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley comenzará
a regir a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de 1991, introdujo en
nuestro ordenamiento la tipología de las leyes esta-
tutarias, como una categoría normativa por medio de
la cual se regulan ciertas materias, sujetas adicional-
mente a un procedimiento de formación más exigen-
te que el ordinario. Así, de conformidad con la Carta
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