Gaceta del Congreso del 12-08-2008 - Número 524PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717017

Gaceta del Congreso del 12-08-2008 - Número 524PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Número de Gaceta524
GACETA DEL CONGRESO 524 Martes 12 de agosto de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 524 Bogotá, D. C., martes 12 de agosto de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 101 DE 2008
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Co-
lombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro
regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América
Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, ¿UPDGRHQ3DUtVHO
28 de septiembre de 2007.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Or-
ganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del Centro regional sobre la
gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe,
EDMRORVDXVSLFLRVGHOD8QHVFR´¿UPDGRHQ3DUtVHOGHVHSWLHPEUHGH
2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru-
mento internacional mencionado).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANI-
ZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA
CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLE-
CIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTIÓN DEL
AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO
El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra
parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “UNESCO” res-
pectivamente,
Teniendo presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las
Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo,
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-
tación, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organiza-
FLyQ0XQGLDOGHOD6DOXG¿UPDGRHOGHGLFLHPEUHGH
Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa Hi-
drológico Internacional (PHI) en su 15ª reunión aprobó en junio de 2002
la Resolución XV-11 en la que acogía con beneplácito la propuesta del
establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la
UNESCO, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el
“Centro”),
Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174 a reunión ha
autorizado al Director General, de conformidad con la Resolución de
OD&RQIHUHQFLD*HQHUDO &5HV D¿UPDUFRQ HO*RELHUQRGH&R-
lombia un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el
proyecto que este le ha sometido,
DeseandoGH¿QLUHQHOSUHVHQWH$FXHUGRODVPRGDOLGDGHVGHODFRQWUL-
bución que se otorgará al mencionado Centro,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 - Objetivos del acuerdo
(OSUHVHQWH$FXHUGRWLHQHSRUREMHWRGH¿QLUODVPRGDOLGDGHVGHFROD-
boración entre la UNESCO y el Gobierno, así como los correspondientes
derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 2 - Creación
El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad
con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional
sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Cari-
be, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 3 - Participación
1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados
Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen cooperar
con él, debido al interés que prestan a sus objetivos.
2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la
UNESCO, que deseen participar en las actividades del Centro, según lo
dispuesto en el presente Acuerdo, deberán a través de los Comités Nacio-
nales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General
GHOD81(6&2XQDQRWL¿FDFLyQHQ HVWHVHQWLGR(O'LUHFWRU*HQHUDOGH
OD2UJDQL]DFLyQDFXVDUiUHFLERGHHVWDQRWL¿FDFLyQDO&HQWURDVtFRPRD
los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.
Artículo 4 - Personalidad jurídica
El Centro estará constituido en Colombia de conformidad con la legisla-
ción nacional y tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus fun-
ciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remune-
raciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro
medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.
La constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:
a) un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con
la legislación colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para
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ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por
servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que
necesite;
b) una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO
estar representada en su órgano rector.
Artículo 6 - Objetivos y funciones
l. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar proce-
sos de investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y
transferencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de in-
formación en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en
los países de América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión inte-
grada de los recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables
y adaptables a las necesidades de los países de la región.
/RVREMHWLYRVHVSHFt¿FRVVRQ
a) promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados
con la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las ne-
cesidades de los países de la región;
EVXPLQLVWUDUDORV (VWDGRV0LHPEURVDVLVWHQFLDWpFQLFD\ FLHQWt¿FD
en lo que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zo-
nas urbanas;
c) establecer conductos de comunicación para el intercambio de cono-
cimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida
cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las
capacidades operacionales de gestión;
d) promover la creación de capacidades institucionales en los países
de la región mediante la educación, la formación y la investigación cien-
Wt¿FD\WpFQLFD
e) fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano interna-
cional y regional;
f) mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de
instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las acti-
vidades del Centro; y
g) elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos econó-
PLFRV\¿QDQFLHURV\PHFDQLVPRVGHPHGLDFLyQTXHSXHGDQFRQWULEXLUD
ODVROXFLyQGHFRQÀLFWRV\DOGHVDUUROORVRVWHQLEOHHQODUHJLyQ
3. Las funciones del Centro serán:
a) actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la
gestión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el
Caribe;
b) facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de
la región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del
recurso hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, es-
pecialmente la red del Programa Hidrológico Internacional;
c) sistematizar conocimiento e información para la producción de ma-
WHULDOHVHGXFDWLYRV\GHFDSDFLWDFLyQFRQVLGHUDQGRHOFRQWH[WRHVSHFt¿FR
de la región;
d) desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el
campo de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando
los programas académicos existentes en universidades e instituciones de
la región;
e) suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región
en los países que lo requieran, especialmente en la formulación de polí-
WLFDVS~EOLFDVODVUHJXODFLRQHV\HOPDQHMRGHFRQÀLFWRVHQHOFDPSRGH
trabajo del Centro.
4. El Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones an-
tes enunciadas en estrecha colaboración con las entidades nacionales y
de la región, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros
Asociados de la Organización y demás entidades intergubernamentales
que deseen cooperar con él.
Artículo 7- Consejo de Administración
1. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo
de Administración que estará integrado por:
a) el Viceministro de Ambiente, del Ministerio de Ambiente, Vivien-
da y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno Colombiano, que
R¿FLDUiFRPR3UHVLGHQWHGHO&RQVHMRGH$GPLQLVWUDFLyQ
b) dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hi-
drológico Internacional, por cada una de las tres subregiones (América
del Sur, México y América Central, y el Caribe) de los Estados Miem-
bros y Miembros Asociados de la Organización que hayan enviado una
QRWL¿FDFLyQDO 'LUHFWRU*HQHUDO GH 81(6&2GH FRQIRUPLGDGFRQ ODV
disposiciones del artículo 3 supra, numeral 2; la elección y renovación
de estos representantes, se realizará según el procedimiento que decida
el Consejo de Administración;
c) un representante del Director General de UNESCO;
d) un representante de una organización intergubernamental o inter-
nacional no gubernamental que haga contribuciones sustanciales al pre-
VXSXHVWRDQXDOGHO&HQWUR(VWDUHSUHVHQWDFLyQVHUiGH¿QLGD \UHQRYDGD
por decisión del Consejo de Administración.
2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de
Administración con derecho a voz pero sin voto.
3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del
Centro;
b) aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del
Centro, con arreglo al artículo 9 infra, y formulará con destino a este
último todas las directrices que juzgue necesarias;
c) aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que pre-
sente el Director del Centro;
d) establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los
SURFHGLPLHQWRVDORVTXHKDEUiTXHDMXVWDUVHODJHVWLyQ¿QDQFLHUDDGPL-
nistrativa y de personal del Centro; y
e) decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamen-
tales regionales e internacionales en la labor del centro.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al
menos una vez al año, y en sesión extraordinaria convocada por el Pre-
sidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco, o por
petición de al menos la mitad de sus miembros.
(O*RELHUQRQRDGTXLHUHREOLJDFLRQHVSUHVXSXHVWDOHVSDUD¿QDQFLDUORV
gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración.
6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento.
En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el
Gobierno y la UNESCO.
Artículo 8 - Secretaría
1. La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el per-
sonal necesario para su buen funcionamiento.
2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Admi-
nistración, previa consulta con el Director General de la UNESCO.
3. La Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:
a) miembros del personal de la UNESCO adscritos temporalmente al
Centro, de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las
decisiones de sus órganos rectores;
b) toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los
procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
c) funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de confor-
midad con la reglamentación nacional vigente; inicialmente un funcionario
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcio-
nario del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;
d) investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contri-
buir con las actividades del Centro.
Artículo 9 - Funciones del Director
El Director ejercerá las siguientes funciones:
a) dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, pre-
supuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administración;
b) proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan
de ser sometidos a aprobación del Consejo de Administración;

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