Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 609PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766809549

Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 609PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2016
Número de Gaceta609
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 609 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 072 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se expide procedimiento espe-
cial para adquirir a modo de prescripción adquisitiva
de dominio la propiedad de inmuebles donde funcio-
QDQORVHVWDEOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVR¿FLDOHV\VHGLF-
tan otras disposiciones.
“Ley de predios”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR GHODOH\. La presente ley tiene
por objeto establecer el procedimiento especial para
sanear la titularidad de los bienes inmuebles donde
SUHVWDQHOVHUYLFLRORVHVWDEOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVR¿-
FLDOHV/RV HVWDEOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRV R¿FLDOHVD ORV
que se les aplique el procedimiento, de esta ley deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la entidad territorial que lo administre ejerza
sobre los mismos una posesión pública e ininterrumpi-
da como mínimo de cinco (5) años para la ordinaria o
de diez (10) años para la extraordinaria a la entrada en
vigencia de esta ley,
2. Que estas instituciones educativas no estén ubi-
cadas en resguardos indígenas o de propiedad colectiva
de las comunidades negras u otros grupos étnicos, o
comunidades religiosas.
Artículo 2º. Procedimiento. A continuación se seña-
la el procedimiento que las entidades territoriales debe-
UiQOOHYDUDFDERFRQHO¿QGHREWHQHUODWLWXODULGDGGH
los predios objeto de la presente ley.
El Representante Legal de la entidad territorial en
cuya compresión se halla el predio en cuestión, emi-
tirá un acto administrativo de apertura de titulación y
VDQHDPLHQWRGHOHVWDEOHFLPLHQWRHGXFDWLYRR¿FLDOFRQ
base en el cual deberá decretar las siguientes pruebas:
±2EWHQHU GHO ,*$&,QVWLWXWR *HRJUi¿FR$JXVWtQ
&RGD]]LR¿FLQDGH&DWDVWURRTXLHQKDJDVXVYHFHVHQ
la respectiva entidad territorial, un levantamiento topo-
JUi¿FRGHOSUHGLRRSUHGLRVTXHGHEHUiFRQWHQHUFRPR
mínimo área, linderos, predios colindantes, código ca-
tastral al que pertenece y demás datos que permitan su
SOHQDLGHQWL¿FDFLyQ
– El Representante Legal de la entidad territorial
sustentará cumplimiento de requisitos exigidos en nu-
meral 1 del artículo precedente, con al menos tres (3)
declaraciones de residentes de la comunidad donde se
encuentra el predio, en la cual deberán probar de mane-
ra sumaria y que den fe de la existencia y operación del
HVWDEOHFLPLHQWRHGXFDWLYRR¿FLDOSRU PiVGHFLQFR
o diez (10) años para el caso que corresponda.
±2EWHQHUXQDFHUWL¿FDFLyQHVSHFLDOGHO5HJLVWUDGRU
de Instrumentos Públicos, o quien haga sus veces, en
la que se indiquen las personas que sean titulares de
GRPLQLRVREUHHOSUHGLRSOHQDPHQWHLGHQWL¿FDGR
– Fijar una valla cuya dimensión sea mínimo de
2.40*3.50, por el término de treinta (30) días calenda-
rio, visible al público a la entrada de establecimiento
HGXFDWLYRFRQHO¿QGHHPSOD]DUDTXHOODVSHUVRQDVTXH
deseen ejercer el derecho de contradicción, al proceso
de titulación y/o saneamiento del predio. Dicho empla-
zamiento se deberá hacer en los términos artículo 108
Parágrafo 1º. El mismo emplazamiento se deberá
hacer en un lugar público de la Alcaldía Municipal co-
rrespondiente y en un diario de circulación en la región
o emisora local, en día domingo.
– Pasados treinta (30) días calendario de vencido el
término de emplazamiento, y no habiéndose presenta-
do oposición alguna, se procederá a enviar la totalidad
de la actuación ante el Notario Público, sin lugar a reci-
bir nuevas objeciones u observaciones, quien lo elevará
a Escritura Pública, protocolizando toda la actuación,
dejando constancia en ella, de fechas, del procedimien-
to y emplazamientos.
Página 2 Viernes, 12 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 609
– Una vez obtenida la Escritura Pública se proce-
derá a registrar la titularidad del predio en cabeza de la
entidad territorial que adelanto el respectivo proceso.
Este será un procedimiento gratuito que deberá re-
solverse en un término de quince (15) días hábiles, so
pena de que dicha omisión constituya falta disciplina-
ria.
Si dentro del término de emplazamiento o los trein-
ta (30) días calendarios posteriores se presenten obje-
ciones u observaciones, por quien demuestre sumaria-
mente legitimidad para actuar, se enviará la totalidad
de la actuación al Juez Civil Municipal o quien haga
sus veces para que adelante el proceso establecido en el
artículo 375 C.G.P y resuelva de fondo.
Parágrafo 2º. Para la adquisición de predios nuevos
en aras de ampliación o construcción de nuevos esta-
EOHFLPLHQWRVHGXFDWLYRVR¿FLDOHVVHXWLOL]DUiHOSURFH-
so establecido en la Ley 1742 del 2016, o en las normas
TXHODVXVWLWX\DQPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y
Registro, en cumplimiento de sus funciones, acompa-
ñará a las entidades territoriales en el proceso de lega-
lización de los predios de los establecimientos educati-
vos, en concordancia con el procedimiento normativo
establecido en esta ley y las demás normas vigentes,
que permitan agilidad en el proceso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su san-
ción, promulgación y deroga todas las que sean con-
trarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El problema general de los establecimientos educa-
tivos en Colombia, es que no cuentan con los documen-
tos que acrediten la titularidad. La ausencia de estos
títulos se ha convertido en un inconveniente, para que
las instancias del Gobierno (nacional, departamental y
municipal), puedan invertir en el mejoramiento de la
infraestructura educativa, pues la propiedad o titulari-
dad de estas, no está a nombre del Estado.
En el histórico legislativo se pudo observar que en
el año 2012 se presentó el Proyecto de ley 078 de 2012,
el cual llegó en el trámite legislativo hasta el III de-
bate. Es decir, la problemática que afecta a todos los
departamentos frente a la falta de legalización de los
predios no es de ahora, viene siendo un problema co-
yuntural desde siempre y este Congreso debe poner es-
pecial atención y darle celeridad a la aprobación de este
SUR\HFWRHOFXDOUHGXQGDUiHQEHQH¿FLRVSDUDQXHVWURV
gobernadores, alcaldes, comunidad y en especial de
nuestros niños y niñas que son el futuro de Colombia.
La legislación COLOMBIANA, tiene expresa pro-
hibición para que quienes ejercen como ordenadores
del gasto, invertir recursos públicos en predios que no
estén a nombre del Estado, esta razón es la que impide
que el Estado mejore la infraestructura de la educación
en el país. Si bien el Plan Nacional de Desarrollo, quisó
superar esta situación a través del artículo 64 de la Ley
GHOVXDSOLFDFLyQHQFXHQWUDPXFKDVGL¿FXO-
tades en la práctica.
En Colombia los departamentos que poseen más
predios sin legalizar son Caquetá (1.400), Cundinamar-
ca (1.126), Norte de Santander (993), Boyacá (990), y
Magdalena (772). Al 2012 de un total de 28.897 pre-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR