Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 610PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852645

Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 610PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2016
Número de Gaceta610
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 610 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 075 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se garantiza la protección, for-
talecimiento y regulación de los Fondos de Empleados
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente Ley tiene
por objeto garantizar la protección, fortalecimiento y re-
gulación de los Fondos de Empleados como organiza-
ciones de la Economía Solidaria.
Artículo 2° . Garantía del sector solidario. Decláre-
se de interés común garantizar la protección, fortaleci-
miento y regulación de los Fondos de Empleados como
formas asociativas y solidarias en favor de los traba-
jadores, de sus familias y de la comunidad en general.
Así mismo, como fuente de desarrollo económico y so-
cial del país.
El Estado garantizará el libre desarrollo de los Fon-
dos de Empleados mediante la protección, fortaleci-
miento y regulación, sin perjuicio de su autonomía y
naturaleza.
Artículo 3°. Naturaleza y características. Modifí-
quese el artículo 2° del Decreto-ley 1481 de 1989, el
cual quedará así:
“Artículo 2°. Naturaleza y características. Los Fon-
dos de Empleados son personas jurídicas de derecho
privado sin ánimo de lucro, empresas asociativas, que
reciben aportes, ahorros y contribuciones de los asocia-
dos para prestar servicios.
Los Fondos de Empleados deberán cumplir con las
siguientes características:
1. Que sean autónomos e independientes.
2. Que sean gestionados por sus propios asociados
y garanticen la igualdad de los derechos de participa-
ción y decisión de los mismos sin consideración a sus
aportes.
3. Que fomenten la mutualidad, asociatividad y los
lazos de solidaridad entre los asociados.
4. Que el ingreso y el retiro sean voluntarios.
4XHVHFRQVWLWX\DQFRQGXUDFLyQLQGH¿QLGD
6. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
4XHSUHVWHQVHUYLFLRVHQEHQH¿FLRGH VXVDVRFLDGRV
y sus familias.
8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
sociales y en caso de liquidación, la del remanente pa-
trimonial.
9. Que reciban depósitos de ahorros únicamente de
sus asociados y no del público en general.
4XHDGRSWHQSURFHVRVGHDXWRUUHJXODFLyQ¿QDQ-
ciera.
11. Que destinen sus excedentes a la prestación de
servicios de carácter social, al crecimiento de sus re-
VHUYDV\ IRQGRV VLQSHUMXLFLR GH ODV GHPiV¿QDOLGDGHV
contempladas en la ley.
12. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
13. Que establezcan relaciones de cooperación con
otros fondos de empleados y se integren gremialmente
como sector de la economía solidaria.
14. Que rindan cuentas a sus asociados y a las auto-
ridades competentes.
Artículo 4°. Finalidad de los Fondos de Empleados.
Los Fondos de Empleados prestarán servicios a sus aso-
ciados y sus familias y propenderán a satisfacer sus ne-
cesidades en aspectos tales como económicos, sociales,
culturales, ambientales, de protección integral y mutual,
educación, recreación, bienestar, vivienda, convivencia,
protección de los derechos fundamentales, asistencia,
información, acceso a la tecnología informática y comu-
nicaciones, apoyo al emprendimiento, entre otros.
Así mismo, fomentarán el capital social en las regio-
QHVFRQ HO¿Q GHPHMRUDU ODFRQYLYHQFLD \DXPHQWDU OD
competitividad del país.
Página 2 Viernes, 12 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 610
Artículo 5°. Regulación de los Fondos de Emplea-
dos. Las normas que adopte el Gobierno Nacional en de-
sarrollo de sus facultades legales deberán tener en cuen-
ta la naturaleza especial de los Fondos de Empleados y
se desarrollarán con base en los siguientes criterios:
1. Adoptar mecanismos de regulación que sean pre-
YHQWLYRVHIHFWLYRVH¿FLHQWHVHTXLOLEUDGRV\TXHJDUDQ-
ticen la sostenibilidad económica y social de los Fondos
de Empleados.
2. Generar instrumentos de coordinación interadmi-
nistrativa entre los entes de supervisión, para establecer
esquemas de regulación prudencial.
3. Facilitar la autorregulación de los Fondos de Em-
pleados, con la aplicación de los principios solidarios.
4. Preservar la naturaleza y características propias de
estas organizaciones como entidades solidarias sin áni-
PRGHOXFUR\QRHQWLGDGHV¿QDQFLHUDV
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La ayuda mutua es consustancial a la humanidad. En
efecto, “las investigaciones modernas han demostrado
(…), que desde los tiempos más antiguos de su vida pre-
histórica, los hombres se unían ya en clanes mantenidos
juntos por la idea de la unidad de origen de todos los
miembros del clan y por la veneración de los antepa-
sados comunes. Durante muchos milenios, la organiza-
ción tribal sirvió, de tal modo, para unir a los hombres,
a pesar de que no existía en ella decididamente ninguna
autoridad para hacerla obligatoria; y esta organización
de vida dejó una impresión profunda en todo el desarro-
llo subsiguiente de la humanidad”
1
.
En diferentes momentos, la humanidad ha adoptado
diversas formas en las que se expresa esa “impresión
profunda”. La cooperación y solidaridad, que dieron
como origen el cooperativismo y la Economía Solidaria,
son dos de esas formas que más han transformado la so-
ciedad humana.
En Colombia esas expresiones de la ayuda mutua se
han documentado en el desarrollo económico y social,
tales como la minga y el convite indígenas; el palenque
de los afrodescendientes; las sociedades de artesanos y
las asociaciones mutualistas del siglo එංඑ; el coopera-
tivismo y los fondos de empleados, que alcanzaron su
mayoría de edad en el siglo එඑ
Justamente, el presente proyecto de ley plantea la ne-
cesidad de defender y robustecer la economía solidaria
a través de una de las expresiones que alcanzó la misma
en nuestro país como son los Fondos de Empleados, que
representan sin duda una de las formas más consistentes
de la capacidad asociativa de los trabajadores colombia-
nos en todas las regiones.
1. Importancia de la economía social y solidaria
en Colombia
&RORPELD YLYH VLJQL¿FDWLYDV WUDQVIRUPDFLRQHV VR-
ciales, políticas y económicas, que explican de algún
PRGRODSRVLELOLGDGGHHQWUDUHQ¿UPHHQXQSURFHVRGH
1 Kropotkin, Pedro. El apoyo mutuo como factor de pro-
greso entre los animales y los hombres. Buenos Aires,
Edit. Americalee, 1946. Página 184.
consolidación de la Paz. En este contexto, la Economía
6ROLGDULDKDMXJDGRXQSDSHOPX\GHVWDFDGRD¿DQ]DQGR
el capital social de las regiones, que son, sin duda, los
escenarios naturales en los que se desarrollará el pos-
FRQÀLFWR
La teoría económica reconoce cómo la Economía
Solidaria se ha consolidado en el mundo y en nuestro
país como una alternativa económica viable y que ade-
más contribuye a las transformaciones sociales, políticas
y económicas que hoy vive Colombia.
$HVWHHIHFWRUHVXOWDSHUWLQHQWHODVLJXLHQWHUHÀH[LyQ
fruto de un notable esfuerzo de la academia colombia-
na
2
:
“En un momento histórico donde las sociedades
parecen perder el interés por lo ‘social’ se han gene-
rado mayores niveles de desprotección y vulnerabi-
lidad. El resultado en términos de exclusión social ha
ocasionado, entre los sectores sociales afectados, tanto
el resurgimiento de experiencias asociativas dirigidas
a posibilitar el acceso a bienes y servicios, trabajo y
¿QDQFLDPLHQWRFRPR OD DSDULFLyQ GH GLVWLQWDV IRUPDV
económicas, basadas en la solidaridad y la coopera-
ción. A partir de ello, a contracorriente del modelo eco-
nómico vigente, la práctica y la teoría han revelado la
viabilidad de iniciativas enmarcadas en un paradigma
alternativo de ordenamiento económico y social, don-
GHHOVHU KXPDQRVHD HOFHQWUR\ HO¿Q GHODSURSXHV-
ta (Cotera, 2008). A esto se ha convenido denominar
nuevas formas de hacer economía(subrayado fuera
del texto).
Esta referencia nos invita a considerar la economía
solidaria como una verdadera opción para aportar al de-
sarrollo de un país a partir del esfuerzo de los sectores
sociales que no son dueños de los medios de producción
y de los grandes capitales. Dicho esfuerzo se caracteriza
porque las propuestas tienen como centro de gravedad a
la persona, a sus familias y las regiones donde habitan.
Es así una economía con rostro humano hecha con la
gente, por la gente y para la gente.
Este postulado humanista lo reitera el importante es-
tudio citado en los siguientes términos:
“La economía solidaria, entonces, no solo fusiona
los elementos básicos de la teoría económica de los eco-
nomistas clásicos, neoclásicos, keynesianos y sus expre-
siones actuales, así como el denominado instituciona-
lismo, sino que incorpora todas las corrientes de pen-
samiento con énfasis en la pluralidad de la economía
social, por su pertinencia en términos de la democracia
económica, que es fuente de la democracia política. La
redistribución, que puede ser base de la economía soli-
daria, no debe ser única para combatir la desigualdad,
es necesario apoyarse en políticas públicas activas que
aseguren los derechos sociales de la comunidad”
3
.
Sin duda, un producto tan humano, que bebe de di-
YHUVDV IXHQWHV QR HV IiFLOPHQWH FODVL¿FDEOH \ HV D~Q
más difícil colocarle una etiqueta como se desprende de
HVWDUHÀH[LyQGHOHVWXGLRLQYRFDGR
2 Martínez Becerra, Carlos Julio; Sastoque Poveda, Jor-
ge Alfonso; Álvarez Rodríguez, Juan Fernando; Rueda
Galvis, Mónica Andrea y Mantilla Flórez, Rafael Augus-
to. Pertinencia de la regulación prudencial de los fondos
de empleados en Colombia. Universidad Santo Tomás.
Bogotá, 2012. Páginas 34 y 35.
3 Ibid. Página 33.

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