Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 612PLE (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767003909

Gaceta del Congreso del 12-08-2016 - Número 612PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2016
Número de Gaceta612
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 612 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO
083 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema de Búsqueda
de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Créase el Sistema de Búsqueda
de Niños, Niñas y Adolescentes reportados como au-
sentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos, extra-
YLDGRVRSULYDGRVLOHJDOPHQWHGHVXOLEHUWDGFRQHO¿Q
de garantizar su localización, y su pronto reintegro a su
entorno familiar.
Artículo 2º. Sistema de Búsqueda de Niños, Niñas y
Adolescentes Desaparecidos. El Sistema de Búsqueda
de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos, es un
conjunto de acciones y estrategias coordinadas entre
entidades del sector público y privado, y la ciudadanía
en general, encaminadas a agilizar la búsqueda y loca-
lización del niño, niña o adolescente que se encuentra
ausente, desaparecido, secuestrado, sustraído, extravia-
do o privado ilegalmente de su libertad.
Artículo 3º. Integración de Sistema. El Sistema de
Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes Desapareci-
dos, se encuentra integrado por:
1. Policía Nacional
2. Fiscalía General de Nación
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
4. Comisarías de Familia
5. Medicina Legal
6. Gobernadores y Alcaldes
7. Entidades públicas del orden nacional y territorial
8. Ministerio de Transporte
9. Ministerio de las Telecomunicaciones de la In-
formación
10. Ministerio del Interior
11. Ministerio de Defensa Nacional
12. Superintendencia de Puertos y Transporte
13. Superintendencia de Industria y Comercio
14. Registraduría Nacional del Estado Civil
15. Sector Privado Empresarial o Comercial
16. Ciudadanía en general
Parágrafo 1°. La Policía Nacional será la entidad
encargada de liderar y coordinar el sistema nacional de
alertas por desaparición de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4º. Estrategia integral de búsqueda de ni-
ños, niñas y adolescentes desaparecidos. La Policía Na-
cional en coordinación con las entidades competentes en
la materia, diseñará e implementará la estrategia integral
de búsqueda de niños, niñas y adolescentes reportados
como ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraídos,
extraviados o privados ilegalmente de su libertad, en la
que se deberá incluir los siguientes parámetros:
a) Se promoverá el desarrollo de acuerdos o conve-
nios con el sector privado empresarial o comercial para
fortalecer las acciones de búsqueda;
b) Se diseñarán los mecanismos necesarios entre las
entidades integrantes del sistema para declarar de for-
ma articulada la alerta nacional, ante la ausencia, des-
aparición, secuestro, sustracción, extravío o privación
ilegal de la libertad de un menor de edad;
c) Se fomentará con el Ministerio de las TIC y los
operadores de telefonía móvil la creación y puesta en
funcionamiento de aplicaciones, y programas gratuitos
donde se reporte y publique en tiempo real la informa-
ción relativa a la desaparición de menores, así como la
habilitación de un link especial para realizar denuncias
y garantizar la participación de la ciudadanía en la bús-
queda y localización de los menores de edad;
d) Se diseñarán y ejecutarán campañas de comuni-
cación, orientadas a difundir información oportuna de
los niños, niñas y adolescentes desaparecidos que de-
berán ser publicadas de manera inmediata en las Zonas
de Fronteras, instituciones educativas, aeropuertos, ter-
minales, sistemas de transporte de pasajeros, medios de
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comunicación, sitio web, canales de televisión públicos
y privados, redes sociales, periódicos, servicios de radio-
difusión sonora, aplicaciones, y dispositivos en equipos
electrónicos, carteles electrónicos, y todos aquellos que
garanticen una rápida difusión de la información;
e) Se habilitará una línea especial y permanente
para recibir denuncias e información sobre los menores
desaparecidos. Dicha línea estará articulada con la red
de comunicaciones de la Policía Nacional;
f) Se deberá formular una política institucional con
HO ¿Q GH SUHYHQLU OD DXVHQFLD LQMXVWL¿FDGD GHVDSDUL-
ción, secuestro, sustracción, extravío o privación ilegal
de la libertad de los menores de edad a través de cam-
pañas de sensibilización sobre el cuidado y protección
de los niños, niñas y adolescentes;
g) Se establecerán estrategias institucionales para
prevenir y combatir los delitos relacionados y conexos
con la desaparición de los niños, niñas y adolescentes;
h) Se gestionará y velará por la capacitación perma-
nente de los funcionarios judiciales y de aquellas autori-
dades que conforman el Sistema de Búsqueda de Niños,
Niñas y Adolescentes Desaparecidos, en el manejo de la
información y en el funcionamiento del sistema de bús-
queda de niños, niñas y adolescentes desaparecidos;
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cargo de cada integrante del sistema, así como los me-
canismos de seguimiento y evaluación a las mismas;
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trol harán seguimiento, sobre el cumplimiento de las
disposiciones expuestas en la presente ley, en especial
aquellas designadas a los particulares.
Artículo 5º. Registro Único de Información de Ni-
ños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos. La Policía
Nacional en coordinación con la Fiscalía General de
Nación, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y las Comisarías de Familia, uni-
¿FDUiQ ORV UHJLVWURV GH PHQRUHV GH HGDG UHSRUWDGRV
como ausentes, desaparecidos, secuestrados, sustraí-
dos, extraviados o privados ilegalmente de la libertad,
FRQHO¿QGHFUHDUHOUHJLVWUR~QLFR GHLQIRUPDFLyQVR-
bre los mismos y fortalecer las acciones de búsqueda.
Parágrafo 1°. El registro único de información de
niños, niñas y adolescentes ausentes, desaparecidos,
secuestrados, sustraídos, extraviados o privados ilegal-
mente de la libertad, será administrado por la Policía
Nacional, y las entidades antes mencionadas lo depura-
rán y actualizarán en tiempo real.
Parágrafo 2°. La información sobre los niños, niñas
y adolescentes desaparecidos, será administrada bajo
las condiciones de seguridad necesarias para impedir
su consulta, uso o acceso no autorizado.
Artículo 6 º. Responsabilidad Social Empresarial. Las
empresas privadas que sean usuarias del espectro electro-
magnético se podrán vincular con las campañas e iniciati-
vas para ayudar a ubicar a los niños desaparecidos.
Parágrafo. Las empresas de redes sociales que fun-
cionen en el país, como parte de la función social de las
mismas, deberán prestar su ayuda y colaboración en el
proceso de difusión, recopilación de información y bús-
queda de los niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
Artículo 7º. Medidas adicionales para la protección
de los niños, niñas y adolescentes. Para el transporte de
niños, niñas y adolescentes por las carreteras intermu-
nicipales o nacionales del país por vía terrestre, por vía
marítima nacional y vía aérea nacional, el Ministerio de
Transporte, en coordinación con las instituciones que
les corresponda, se deberá:
1. Implementar un protocolo de actuación nacional
SDUDYHUL¿FDU TXHHO QLxR QLxD\ DGROHVFHQWHYLDMD HQ
compañía de su padre o madre, o de quien ostente la cus-
todia y cuidado personal, o de a quien este o estos hayan
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de proteger y prevenir situaciones de abuso sexual, ex-
plotación infantil, y detectar en forma temprana la situa-
FLRQHVGHWUDWD\WUi¿FRGHSHUVRQDV\GHOLWRVFRQH[RV
2. Exigir el porte y exhibición del Registro Civil de
Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes por la
compañía de transporte intermunicipal, las compañías
aéreas en vuelos nacionales y las compañías marítimas
durante el abordaje.
3. Ordenar a las c ompañías transportadoras (terres-
tre intermunicipal y nacional, aérea nacional, marítima
nacional), exigir la presentación de la autorización para
el transporte del niño, niña o adolescente por parte del
padre, madre o de quien ostente la custodia debidamen-
te autenticado ante notario.
4. Ordenar el porte del registro civil de los niños,
niñas y adolescentes que se transporten en vehículos
de servicio particular por las carreteras nacionales, y la
autorización para el viaje del menor de quien ostente la
custodia y cuidado personal debidamente autenticada
ante notario, cuando estos no viajen con el padre o ma-
dre o con quien tenga la custodia del menor.
Durante los operativos en carretera, las autoridades po-
licivas podrán exigir la exhibición del registro civil de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren viajando.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
que le son contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Necesidad del proyecto de ley
En la sociedad colombiana ha venido creciendo el
fenómeno del desaparecimiento de los niños, niñas y
adolescentes, sin embargo, las políticas institucionales
VHYHQLQVX¿FLHQWHVSDUDDIURQWDUHVWHÀDJHOR
Datos sobre desaparecidos
Según cifras entregadas por el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses1 de la información disponible
en el Registro Nacional de Desaparecidos (SIRDEC),
entre los años comprendidos entre 2004 y 2015, se repor-
tó un total de 27.054 casos de niñas, niños y adolescentes
desaparecidos, de los cuales fueron encontrados muertos
118 niñas y 298 niños, se encontraron vivos 8.235 niñas
y 4.105 niños, y continúan desaparecidos hasta la fecha
de la respuesta 8.105 niñas y 6.193 niños; lo cual nos
demuestra que la mayor cantidad de desaparecidos son
niñas en los rangos de edad de 13 a 17 años, tal como se
muestra en el cuadro de abajo.
1 Respuesta derecho de petición BOG-2016-001527 de fe-
brero 2 de 2016. Solicitud de información realizada por
el honorable Representante Carlos Guevara mediante
Rad. Int. 2016004.

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