Gaceta del Congreso del 12-08-2015 - Número 591NAPAL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004233

Gaceta del Congreso del 12-08-2015 - Número 591NAPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2015
Número de Gaceta591
NOTA ACLARATORIA
Lo anterior por cuanto en la actualidad no se ha
dado reparto al mismo y tampoco se le ha designado
ponente.
Cordialmente,
/DVSUHVHQWHV¿UPDVFRUUHVSRQGHQ DODVROLFLWXGGH
incorporación por parte del Senador García Zuccardi
a nuevos congresistas del Proyecto de acto legislativo
por medio del cual se incluye a las nuevas juventudes a
participar en cargos de elección pública.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 591 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
NOTA ACLARATORIA PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2015 SENADO
por medio del cual se incluye a las juventudes
a participar en cargos de elección popular.
Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2015.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Incorporación coautores proyecto de
acto legislativo por medio del cual se incluye a las ju-
ventudes a participar en cargos de elección popular.
Cordial saludo:
Actuando como autor del proyecto de acto legisla-
tivo por medio del cual se incluye a las juventudes a
participar en cargos de elección popular, solicito muy
UHVSHWXRVDPHQWH LQFOXLU D ORV &RQJUHVLVWDV DEDMR ¿U-
mantes como coautores del proyecto de la referencia.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 48 DE 2015
SENADO
SRU PHGLR GH OD FXDO VH GH¿QHQ ODV FRQWUDYHQFLRQHV
penales, se establece un procedimiento especial abre-
YLDGR SDUD HOODV \ VH UHJXOD OD ¿JXUD GHO DFXVDGRU
privado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 112 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enferme-
dad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar
o en enfermedad que pasare de noventa (90) días, la pena
será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión
y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30)
salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 113 de la Ley
GH PRGL¿FDGRSRU OD/H\ GH HO
cual quedará así:
Artículo 113. Deformidad permanente. Si el daño
consistiere en deformidad física permanente, la pena
Página 2 Miércoles, 12 de agosto de 2015 GACETA DEL CONGRESO 591
será de prisión de treinta y dos (32) a ciento vein-
tiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto
sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en deformidad física cau-
sada usando cualquier tipo de ácidos; álcalis; sus-
tancias similares o corrosivas que generen daño o
destrucción al entrar en contacto con el tejido hu-
mano, incurrirá en pena de prisión de setenta y dos
(72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de trein-
ta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta
y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se au-
mentará desde una tercera parte hasta la mitad”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 114 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 114. Perturbación funcional permanen-
te. Si el daño consistiere en perturbación funcional
permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48)
a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y
multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66)
a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales
mensuales vigentes”.
Artículo 4°. Elimínese el segundo inciso del artícu-
lo 239 de la Ley 599 de 2000, el artículo quedará así:
Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una
cosa mueble ajena cuya cuantía sea o exceda de
ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, con el propósito de obtener pro-
vecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses”.
Artículo 5°. Elimínese el tercer inciso del artículo
246 de la Ley 599 de 2000; el artículo quedará así:
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho
ilícito para sí o para un tercero, cuya cuantía sea o
exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, con perjuicio ajeno, in-
duciendo o manteniendo a otro en error por medio
GHDUWL¿FLRVRHQJDxRVLQFXUULUiHQSULVLyQGHWUHLQ-
ta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses
y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66)
a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa
o juego, obtenga provecho para sí o para otros, va-
liéndose de cualquier medio fraudulento para ase-
gurar un determinado resultado”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 250 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
$UWtFXOR$EXVR GHFRQ¿DQ]D FDOL¿FDGR(O
que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de
FRVDPXHEOHDMHQDTXHVH OHKD\DFRQ¿DGRRHQWUH-
gado por un título no traslativo de dominio, incurri-
rá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho
(108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos
cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes si la conducta se cometiere:
1. Abusando de funciones discernidas, reconoci-
GDVRFRQ¿DGDVSRUDXWRULGDGS~EOLFD
2. En caso de depósito necesario.
3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o ins-
tituciones en que el Estado tenga la totalidad o la
mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, ju-
YHQLOHVEHQp¿FDV RGH XWLOLGDGFRP~Q QR JXEHUQD-
mentales”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 265 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destru-
ya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro
modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurri-
rá en prisión de dieciséis (16) a ciento veinte (120)
meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, si la conducta se cometiere:
1. Produciendo infección o contagio en plantas o
animales.
2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
3. En despoblado o lugar solitario.
 6REUHREMHWRV GH LQWHUpV FLHQWt¿FR KLVWyULFR
asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien
de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que
conforman el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36)
meses de prisión y multa hasta de quince (15) sa-
larios mínimos legales mensuales vigentes, cuando
HOPRQWR GHO GDxR QR H[FHGD GH GLH]  VDODULRV
mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o
perjudicado antes de proferirse sentencia de prime-
ra o única instancia, habrá lugar al proferimiento de
resolución inhibitoria, preclusión de la investigación
o cesación de procedimiento”.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 348 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 348. Instigación a delinquir. El que pu-
blique y directamente incite a otro u otros a la comi-
VLyQGH GHOLWRV GH JHQRFLGLR GHVDSDULFLyQ IRU]DGD
de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado
IRU]RVRGHSREODFLyQ XKRPLFLGLR RFRQ ¿QHVWHUUR-
ristas, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento
ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscien-
tos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil
quinientos (1500) salarios mínimos mensuales lega-
les vigentes.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 446 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 446. Favorecimiento. El que tenga co-
nocimiento de la comisión de la conducta punible, y
sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de
la autoridad o a entorpecer la investigación corres-
pondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
setenta y dos (72) meses.
6LOD FRQGXFWD VHUHDOL]D UHVSHFWRGH ORV GHOLWRV
GHJHQRFLGLRGHVDSDULFLyQIRU]DGDWRUWXUDGHVSOD-
]DPLHQWR IRU]DGR KRPLFLGLR H[WRUVLyQ HQULTXHFL-
PLHQWRLOtFLWRVHFXHVWURH[WRUVLYRWUi¿FRGHGURJDV
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena
GACETA DEL CONGRESO 591 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Página 3
será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis
(216) meses de prisión”.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 450 de la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 450. Modalidad culposa. El servidor
público encargado de la vigilancia, custodia o con-
ducción de un detenido o condenado por los delitos
GH JHQRFLGLR KRPLFLGLR GHVSOD]DPLHQWR IRU]DGR
WRUWXUD GHVDSDULFLyQ IRU]DGD VHFXHVWURVHFXHVWUR
Extorsivo, extorsión, terrorismo, concierto para de-
OLQTXLUQDUFRWUi¿FRHQULTXHFLPLHQWRLOtFLWRODYDGR
de activos, o cualquiera de las conductas contem-
pladas en el Título II de este Libro, que por culpa dé
lugar a su fuga, incurrirá en prisión de treinta y dos
(32) a setenta y dos (72) meses”.
Artículo 11. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
Libro Tercero, con el siguiente nombre:
LIBRO TERCERO
PARTE ESPECIAL
De las contravenciones en particular
Artículo 12. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
Título I dentro de su Libro Tercero, con el siguiente
nombre:
“TÍTULO I
CONTRAVENCIONES CONTRA LA VIDA
E INTEGRIDAD PERSONAL”
Artículo 13. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 477, así:
“Artículo 477. Inducción o ayuda al suicidio. El
TXHH¿FD]PHQWHLQGX]FDDRWURDOVXLFLGLRROHSUHV-
WHXQDD\XGDHIHFWLYD SDUDVXUHDOL]DFLyQLQFXUULUi
en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108)
meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a po-
QHU¿QDLQWHQVRVVXIULPLHQWRVSURYHQLHQWHVGHOHVLyQ
corporal o enfermedad grave e incurable, se incu-
rrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)
meses”.
Artículo 14. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 448, así:
“Artículo 448. Lesiones personales contraven-
cionales. El que cause a otro daño en el cuerpo o en
la salud que produjere incapacidad para trabajar o
enfermedad que no pase de treinta (30) días, incu-
rrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)
meses.
Si el daño consistiere en incapacidad para traba-
jar o enfermedad superior a treinta (30) días sin ex-
ceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16)
a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de
seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en deformidad física tran-
sitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a
ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a
treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Si la deformidad afecta-
re el rostro, la pena se aumentará desde una tercera
parte hasta la mitad.
Si el daño consistiere en perturbación funcional
transitoria de un órgano o miembro, la pena será de
prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126)
meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cin-
co (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si como consecuencia de la conducta se produje-
ren varios de los resultados previstos en los incisos
anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente
al de mayor gravedad”.
Artículo 15. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 449, así:
Artículo 449. Parto o aborto preterintencional.
El que cause a una mujer una lesión como conse-
cuencia de la cual le sobreviniere parto prematuro
que tenga consecuencias nocivas para la salud de la
agredida o de la criatura, o le sobreviniere el aborto,
incurrirá en las penas señaladas para cada clase de
lesión en los artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 448
de este código, aumentadas de una tercera parte a
la mitad”.
Artículo 16. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 550, así:
“Artículo 550. Circunstancias de agravación pu-
nitiva. Cuando con las conductas descritas en los
artículos anteriores concurra alguna de las circuns-
tancias señaladas en el artículo 104 de este código,
las respectivas penas se aumentarán de una tercera
parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos
anteriores se cometan en niños o niñas menores de
catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mu-
jer, las respectivas penas se aumentarán en el doble”.
Artículo 17. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 551, así:
“Artículo 551. Lesiones contravencionales cul-
posas. El que por culpa cause a otro alguna de las
OHVLRQHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHHVWHFyGL-
go incurrirá en la respectiva pena disminuida de las
cuatro quintas a las tres cuartas partes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utili-
]DQGRPHGLRV PRWRUL]DGRVR DUPDGH IXHJRVH LP-
pondrá igualmente la pena de privación del derecho
de conducir vehículos automotores y motocicletas
y de privación del derecho a la tenencia y porte de
arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta
y cuatro (54) meses”.
Artículo 18. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 552, así:
“Artículo 552. Circunstancias de agravación pu-
nitiva por lesiones contravencionales culposas. Las
circunstancias de agravación previstas en el artículo
110 lo serán también de las lesiones contravencio-
nales culposas y las penas previstas para estas con-
ductas se aumentarán en la proporción indicada en
ese artículo”.
Artículo 19. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo
artículo 553, así:
“Artículo 553. Omisión de socorro. El que omitie-
re, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o
salud se encontrare en grave peligro incurrirá en pri-
sión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses”.

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