Gaceta del Congreso del 12-08-2019 - Número 740PL (Contenido completo) - 12 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 808601709

Gaceta del Congreso del 12-08-2019 - Número 740PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Agosto 2019
Número de Gaceta740
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 740 Bogotá, D. C., lunes, 12 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 122 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se promueve la Seguridad
Jurídica Tributaria y se dictan otras disposiciones.
Política de Colombia se le incluirá el inciso número
1, el cual quedará así:
Principio de seguridad jurídica tributaria. El
Estado garantizará la seguridad jurídica tributaria a
quienes realicen inversiones nuevas o amplíen las ya
existentes en el territorio nacional.
se le incluirá el inciso número 2, el cual quedará así:
Artículo 333.
(...)
Estabilidad Jurídica. El Gobierno nacional
podrá celebrar contratos de estabilidad jurídica
tributaria que permitan la permanencia de las
condiciones legales en materia tributaria existentes
al momento de la celebración del contrato, en caso
de que hayan condiciones más favorables para el

Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo
rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
toda disposición en contrario.
Página 2 Lunes, 12 de agosto de 2019 G 740
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 122 DE 2019
por medio del cual se promueve la seguridad
jurídica tributaria y se dictan otras disposiciones.
I. Origen del Proyecto
El presente Proyecto de Acto Legislativo
presentado a consideración del Honorable Congreso
de la República, tiene por objeto permitir que el Estado
Social de Derecho en el que hoy hacemos parte todos
los Colombianos, se convierta en motor de desarrollo
de económico mucho más pujante y dinámico; Por
eso queremos otorgar constitucionalmente mayor

que son determinantes para a la hora de invertir,
promoviendo dos importantes situaciones jurídicas,
una: el principio de seguridad jurídica tributaria, y
dos: la estabilidad jurídica.
    
y económico al territorio colombiano, considero que
    
reglas de juego claras a la hora de invertir en Colombia,
          
Derecho como el nuestro tiene que empezar a dar.
La incertidumbre jurídica ha deteriorado el
compromiso de los ciudadanos en defensa del interés
público, tanto así, que los colombianos adolecen
una crónica escasez de inversión: generamos poco
ahorro y no logramos atraer volúmenes importantes
del generado en el exterior, lo cual es indispensable
para garantizar mejores condiciones de vida, y
apostemos mediante la inversión a lograr una
economía con un ritmo cada vez más elevado y
sostenible de crecimiento.
El Proyecto de Acto Legislativo pretende
instaurar en el ordenamiento constitucional
        
invertir. Por eso, es de recibo mencionar que el
“clima de inversión” en un país como Colombia
debe propender por garantizar la seguridad jurídica
tributaria y la estabilidad jurídica; lo anterior como
factores que juegan un papel importante y, son a
su vez esenciales puesto que abren la ventana a un
desarrollo económico mucho más dinámico.
Por su parte, considerar la inversión como
medio fundamental y prioritario en el desarrollo
y prosperidad para la economía de todos los
ciudadanos, resulta en tanto de vital importancia
ya que la inestabilidad de las normas jurídicas,
han generado ciertos estragos en estos intentos por
atraer inversionistas. Cuando las reglas de juegos se
terminan cambiando con frecuencia, que es lo que ha
venido ocurriendo en los últimos años en Colombia,
los empresarios no invierten, dejan de generar
empleo estable y formal y, por último terminan por
elegir otro país para trasladar su capital.
La estabilidad jurídica es una de las causas que
más incide en la determinación a la hora de invertir
en un país. De manera que el constante cambio
en las reglas de juego, terminan por desestimular
directamente la inversión, debido a la imposibilidad
de poder establecer de antemano los riesgos y

II. Contexto del Proyecto
Las reformas al Estado Colombiano
implementadas en su momento por el gobierno de
Gaviria Trujillo, dirigidas a la internacionalización
y apertura de la economía, la inversión extranjera
directa adquirió una importancia trascendental ya
que “se consideró necesaria fomentarla y atraerla
como un mecanismo de aumento de ahorro
disponible y de los niveles de inversión, así como
para incorporar nuevas tecnologías encaminadas a
aumentar la productividad y la competitividad de la
producción domestica1
A lo largo de los últimos años, el sistema
tributario colombiano tiene muchas complejidades
y contradicciones, empezando porque es muy
inestable, prueba de ello se ha evidenciado en los
últimos 24 años, donde se han implementado 14
reformas tributarias, lo que traduce a simple vista
un alto nivel de inseguridad jurídica por el cambio
permanente de las reglas de juego.
Simultáneamente, uno de los mayores obstáculos
con el cual se vieron enfrentados estos intentos por
atraer inversionistas fue la inestabilidad jurídica
y tributaria que superó inclusive los temores de
2.
Aunado a lo anterior, la ausencia de un mecanismo
solido bajo a luz del rango constitucional ha dejado
a Colombia rezagada en la competencia por atraer
inversionistas y respetar las reglas de juego. A
diferencia de Chile3, Ecuador4, Panamá5, Perú6,
entre otros, que tienen leyes de estabilidad elevadas
a rango constitucional para incentivar la inversión
y de lo cual ha dado hasta el momento buenos
      
sostenible en sus países.
Bajo estas circunstancias, Colombia en el año
2005 bajo el gobierno que presidía en su momento el
1 Esteban Restrepo Uribe, “Mecanismos Multilaterales
de Protección (MIGA, ICSID) y OPIC)”, en Philippe de
Lombaerde, ed., Régimen Jurídico y Análisis Económi-
co, Santa Fe de Bogotá D.C., Universidad Sergio Arbole-
da, 1997, p. 3.
2 Ver: “Los contratos de estabilidad jurídica”, en: http://
www.semana.com/documents/Doc-1281_2006711.pdf,
fecha de consulta: 12 de enero de 2010
3 Chile, Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley
600
4 Ecuador, Ley 46 de 1997 “Ley de Promoción y Garantía
de las Inversiones”, 19 de diciembre de 1997
5 Panamá, Ley 54 de 1998 “Por la cual se dictan medidas
para la estabilidad jurídica de las inversiones”, 24 de ju-
lio de 1999.
6        
Decreto Supremo Nº 084-98-EF, 14 de agosto de 1998;
Decreto Legislativo nº 662 “aprueba Régimen de estabi-
lidad Jurídica a la Inversión Extranjera”, 2 de setiembre
de 1991
G 740 Lunes, 12 de agosto de 2019 Página 3
Dr. Álvaro Uribe Vélez, presentó ante el Senado de
la República un Proyecto de ley7 mediante el cual se
crearon los contratos de estabilidad jurídica, con la

de desarrollo y generación de empleo, básicamente
el propósito de la norma que termino siendo más
adelante la Ley 963 de 2005, en sus primeros
artículos expreso la creación de los contratos de

mediante el cual el Estado Social de Derecho
Colombiano se obligó a garantizar al inversionista
que, durante el término de la vigencia del contrato
se le continuaran aplicando las normas establecidas
como determinantes para la inversión, en el evento

adverso a aquel. Sin duda, el establecer estrategias
de inversión como la que en Colombia se desarrolló
con los contratos de estabilidad jurídica, impulsan el
motor de desarrollo de nuestro país.
         
Viena (Australia) el grupo Banco Mundial desarrolló un
estudio, donde tuvo la participación de 750 ejecutivos
de empresas multinacionales, se dio conocer el informe
Global Investment Competitiveness Report 2017-
2018 (informe mundial sobre competitividad para
atraer inversiones 2017-2018) el informe básicamente
señala cuando los inversionistas internacionales toman
la decisión en donde van a realizar las inversiones que
pueden impulsar el crecimiento económico, social y la
generación de empleo formal de un país; Dan prioridad
a la seguridad, la estabilidad política, las condiciones
macroeconómicas y sobre todo contar con la presencia
de concebir entornos normativos propicios.
Sobre la base de las ideas expuestas por el informe
del Banco Mundial, se dio a conocer la siguiente
Global Investment
Competitiveness Report 2017-20188 que pone en un
contexto actual los factores de mayor incidencia a la
hora de invertir:
Factores que afectan las decisiones
de la inversión.
Fuente: Global Investment Competitiveness
Report 2017–2018
7 El trámite legislativo correspondió con el Proyecto 15 de
2003 en el Senado de la República y el Proyecto 14 de
2004 en la Cámara de Representantes.
8 Global Investment Competitivenes Report 2017- 2018,

Como se puede inferir, siguen punteando factores
como:
1. Estabilidad política y seguridad
2. Ambiente legal y regulatorio
3. Gran tamaño del mercado interno
Por tanto, una de las mayores razones por la que se
ha emprendido esta iniciativa, a parte del desarrollo y
crecimiento sostenible social y económico, ha sido la
de empezar a eliminar estas brechas que terminan por
afectar directamente la decisión de los inversores a la
hora de invertir en Colombia. Por eso, es conveniente
para el Estado Colombiano contar con una legislación
elevada a rango constitucional, como la que en este
Proyecto de Acto Legislativo se está proponiendo.
III. Sustento Constitucional
Nuestra honorable Corte Constitucional, ha
sostenido en varias de sus sentencias, la generación
de un alto grado de inseguridad jurídica para todos
aquellos inversionistas, quienes han tomado la
  
de lograr resultados fructíferos, pero al parecer el
     
al cambiar las reglas de juego constantemente, resulta
en cierto modo una talanquera difícil de superar para
el desarrollo económico del País.
Continuar por esta senda nos aleja cada vez más
de ser una economía realmente pujante. El Estado
Colombiano debe propender por incentivar cada
vez menos la informalidad que lo único a lo que
ha conducido es a mantener atrapados a millones
de colombianos en el limbo laboral, aumentando
vertiginosamente la pobreza.
En virtud de la intervención del Estado Social
de Derecho en la economía, resulta necesario que el
legislador regule temas para el desarrollo completo
         
la inversión extranjera o nacional en Colombia, la
honorable Corte Constitucional en sentencia C- 089
de 1999 ha sostenido:
“Es un hecho notorio que los grandes proyectos
de infraestructura, de los cuales depende en gran
medida el crecimiento económico del país, no serían
posibles sin la contribución del capital y la tecnología
extranjeros”
Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia
C-320/2006, ha manifestado la importancia del
Estado en velar por la protección de la inversión en el
territorio, si bien el Art. 13 de la Constitución Política
de Colombia ha establecido el deber de propender por
la realización de una igualdad de materia en el sentido
de:
“(...) Adoptar medidas positivas a favor de los
grupos discriminados y marginados, el cumplimiento
de tal obligación de rango constitucional no se opone
a que el legislador pueda otorgarle un tratamiento
diferente, y más favorable, a un determinado grupo
de inversionistas, quienes (i) asumen elevados
riesgos físicos y económicos; (ii) deben suscribir una
prima a favor de la Nación; (iii) aceptan someter sus
controversias a la justicia colombiana; y ( iv ) sobre

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