Gaceta del Congreso del 12-09-2018 - Número 665PAL (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705365

Gaceta del Congreso del 12-09-2018 - Número 665PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2018
Número de Gaceta665
PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 665 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 072 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adicionan dos artículos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. En ningún caso, los delitos de
secuestro ni los delitos asociados con el narcotráco
serán considerados conexos a los delitos políticos,
ni serán amnistiables, ni indultables.
Artículo 2°. En ningún caso, los delitos
de secuestro ni los delitos asociados con el
narcotráco serán considerados como conductas
dirigidas a promover, facilitar, apoyar, nanciar, u
ocultar el desarrollo de la rebelión.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 072 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adicionan dos artículos
I. INTRODUCCIÓN
El presente Proyecto de Acto Legislativo busca
adicionar dos artículos a la Constitución Política de
1991 para determinar que los delitos de secuestro
y los delitos asociados con el narcotráco no
podrán ser entendidos como conexos a los delitos
políticos y, por ende, no sujetos de tener amnistía
o indulto.
En efecto, este proyecto contiene tres artículos.
El artículo 1º considera que “en ningún caso,
los delitos de secuestro ni los delitos asociados
con el narcotráco serán considerados conexos
a los delitos políticos, ni serán amnistiables, ni
indultables”. Por su parte, el artículo 2º determina
que en ningún caso los “delitos de secuestro
ni los delitos asociados con el narcotráco
serán considerados como conductas dirigidas a
promover, facilitar, apoyar, nanciar, u ocultar el
desarrollo de la rebelión”. Finalmente, el artículo
3º contiene la vigencia de la norma.
Para dar soporte a la anterior normativa
constitucional, la fundamentación de motivos
se dividirá en las siguientes secciones: a) La
conexidad de los delitos de secuestro y narcotráco
frente a los delitos políticos b) La exclusión de
los delitos de secuestro y los asociados con el
narcotráco de las conductas que desarrollan la
rebelión.
A. La conexidad de los delitos de secuestro y
narcotráco frente a los delitos políticos
1. Frente al delito de secuestro
La conguración de la política criminal
le corresponde al Congreso de la República.
Precisamente, dicha facultad se encuentra
sustentada en el artículo 150, numeral 17, de la
los textos normativos que se incluyen y plantean
en el presente Proyecto de Acto Legislativo
están a acordes con las disposiciones y los
principios constitucionales vigentes, además de
las obligaciones internacionales que ha asumido
el país.
Página 2 Miércoles, 12 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 665
Respecto a la disposición de excluir los delitos
de secuestro como conexo al delito político y
por ende, sacarlos de la órbita de la amnistía e
indulto, hay sustento constitucional que da prueba
de su viabilidad jurídica. En efecto, la Corte
Constitucional ha encontrado que el secuestro, por
lo ya referido en la Sentencia C-069 de 1994, es
un atentado directo contra la esencia del hombre
y vulnera de forma grave la personalidad de las
víctimas, de sus familiares y allegados.
En adición, ha dicho la Corte que a través del
secuestro, se cosica a la persona y se vulnera
su dignidad humana, eje esencial del Estado
Social de Derecho consagrado en el artículo 1º
de la Constitución Política. Es decir, es ajeno y
desproporcionado cometer el delito con un n justo
u honesto, toda vez que ello supondría relativizar
los nes constitucionales que se persiguen. Así lo
ha dicho la Corte Constitucional:
El medio empleado en el delito de secuestro
siempre será desproporcionado, así se alegue
como pretexto para cometerlo un n honesto. Y
ello porque la acción directa afecta el bien más
esencial del hombre, junto con la vida, que es su
libertad. Además, torna en condicional el derecho
a la vida, y todos sus derivados jurídicos. Es, en
denitiva, cosicar a la persona humana, lo que,
a todas luces, constituye un atentado contra su
dignidad y el orden jurídico total. Si se relativiza
la dignidad humana, n esencial del Estado
Social de Derecho (artículosy 2° C.P.), todo
el derecho pierde consistencia, y se torna en
contingente, variable con las disposiciones de
turno, con lo cual la objetividad necesaria del
ordenamiento jurídico desaparecería.
Precisamente, la Ley 40 de 1993 adoptó el
motivación se establecieron las consecuencias
del secuestro indicando que esta deleznable
conducta ha beneciado a delincuentes comunes,
guerrilleros y narcotracantes quienes obtuvieron
provecho económico de estas conductas. Frente
a las amnistías e indultos a grupos armados, el
artículo 141 de la ley estableció su prohibición para
los autores o copartícipes del delito de secuestro
en cualquiera de sus modalidades.
Esta disposición jurídica fue declarada
exequible por la Corte Constitucional en
la Sentencia C-069 de 1994. En efecto, la
Corporación mencionó que la norma se encuentra
dentro del marco de la Constitución Política
toda vez que pretende materializar y proteger al
artículo 1º cuando consagra a la dignidad humana
1 Artículo 14. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor
o los copartícipes del delito de secuestro, en cualquiera
de sus modalidades, podrá ser beneciado con amnistías
e indultos o sus consecuentes de cesación de proced-
imiento o auto inhibitorio, ni podrá considerarse el se-
cuestro como delito conexo con el delito político, dada su
condición de atroz.
y al principio de solidaridad como ejes del Estado
Social de Derecho.
Así lo expuso la Corte:
Respecto del artículo 14, la Corte considera
que el tenor de dicho artículo está conforme con
la losofía que inspira a la Carta de 1991, que se
funda en el respeto a la dignidad humana, en la
solidaridad de las personas y en la prevalencia
del interés general (artículo 1°). Sería un
contrasentido que el Estado Social de Derecho –
que considera a la persona humana como n en sí
misma– relativizara la dignidad humana y llegara
a beneciar con la amnistía o el indulto al autor
de un delito de lesa humanidad, como es el caso
del secuestro.
Por la anterior argumentación, la inclusión del
articulado, referente al secuestro, que propone
este Proyecto de Acto Legislativo en ningún
sentido contraría el espíritu de la Constitución
Política de 1991, ni la sustituye. Todo lo contrario,
los precedentes jurisprudenciales de la Corte
Constitucional, los cuales fueron referidos, hacen
hincapié en la protección de la dignidad humana
y el principio de solidaridad, los cuales se ven
menoscabados al cometerse el delito de secuestro
y al emplear todos los medios para su concreción.
Aunado al anterior punto, los precedentes
legales y jurisprudenciales demuestran que ya
se han expedido normas que prohíben que se
otorguen amnistías e indultos a los involucrados
en la comisión del delito de secuestro, agelo
que ha afectado durante varias décadas al Estado
colombiano y que merece ser erradicado de forma
inminente.
II. Frente al delito de narcotráco
Con relación al narcotráco en el cual se
busca, de igual forma, excluirlo como conexo
al delito político y sacarlo de la órbita de la
amnistía e indulto, su fundamento se encuentra
en los compromisos internacionales que adquirió
Colombia y que fueron raticados e incorporados
al ordenamiento jurídico interno.
En efecto, en un primer momento, la Corte
Constitucional en Sentencia C-089 de 2002
rearmó que la tipicación de delitos relacionados
con el narcotráco no solo protege bienes jurídicos
como la seguridad pública y el orden económico
y social, sino que además busca preservar la salud
pública y el cuidado integral de la salud personal
y de la comunidad.
Así, el Estado colombiano tiene que emprender
todas las acciones jurídicas y políticas en aras de
proteger a la salud pública ante vulneraciones
a raíz de conductas que tengan relación con el
narcotráco. Dicho compromiso, viene dado,
asimismo, por disposiciones internacionales que
ha raticado Colombia.
Precisamente, la Convención de Naciones
Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, raticada por la

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