Gaceta del Congreso del 12-09-2008 - Número 629PPDPL (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766786033

Gaceta del Congreso del 12-09-2008 - Número 629PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2008
Número de Gaceta629
GACETA DEL CONGRESO 629 Viernes 12 de septiembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 629 Bogotá, D. C., viernes 12 de septiembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENC I AS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 030 DE 2008 CAMARA
por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento
de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos,
y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes:
Cumpliendo el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Co-
misión Séptima, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 030 de 2008 Cámara, por la cual se dictan
normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que
prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones, ini-
ciativa que ya hizo tránsito por las dos corporaciones, proveniente de la
propuesta formulada por integrantes de ambas Cámaras, pero que por
vencimiento de términos no alcanzó su último debate en la plenaria del
Senado, siendo ponente en Cámara el Representante Mauricio Parodi
Díaz.
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley en mención consta de 9 artículos, a saber:
(ODUWtFXORGH¿QHFRPRHVWDEOHFLPLHQWRGHSUHVWDFLyQGHVHUYL-
cio de videojuegos, aquel que ofrece juegos de video por computador
y/o simuladores, o consolas de videojuegos y/o cualquier otro instru-
mento que en su desarrollo utilice imágenes visuales, electrónicas o
similares.
En el artículo 2°, encontramos los criterios de operación y funciona-
PLHQWRSDUDWRGRVORVHVWDEOHFLPLHQWRV DTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
así:
El numeral 1, establece que para el funcionamiento de estos estable-
cimientos de videojuegos deberán estar ubicados a más de 200 metros
de distancia de los centros e instituciones educativas de carácter formal
y no formal.
El numeral 2, prohíbe el ingreso a menores de 14 años a este tipo de
establecimientos de videojuegos.
En el numeral 3, propone la ubicación de un aviso en lugar visible
prohibiendo el ingreso a menores de 14 años y exigiendo la presenta-
ción del documento de identidad para el ingreso a dicho establecimien-
to de videojuegos.
El numeral 4, dispone como otro requisito la aplicación estricta de la
FODVL¿FDFLyQGHORVYLGHRMXHJRVHVWDEOHFLGDHQHVWDQRUPDVXVSHQGLHQ-
do de inmediato el servicio cuando se detecte que por su edad el jugador
no está facultado para operarlo.
El numeral 5, establece que los establecimientos de videojuegos de-
ben contar con las condiciones apropiadas en cuanto a iluminación y
ventilación, en el que además se observen espacios que garanticen las
condiciones adecuadas para la salud, el bienestar y la comodidad evi-
tando sistemas de iluminación que afecten la salud de los usuarios.
A través del numeral 6, se exige la implementación de las medi-
das necesarias en materia de prevención y atención de emergencias, de
acuerdo con lo establecido por las autoridades municipales, distritales
y la ley.
En el numeral 7, plantea una vigilancia en los espacios dispuestos
para que cada usuario pueda situarse a la distancia apropiada entre ju-
gador y pantalla, al igual que la distancia que debe existir entre cada
equipo de videojuego para que garantice en todo momento el servicio,
la operación, la salud y la seguridad de los usuarios.
El numeral 8, dispone que como administrador o encargado del es-
tablecimiento y para la operación de los videojuegos sea una persona
mayor de edad.
El numeral 9, dispone que para la prestación del servicio de vide-
RMXHJRORV HVWDEOHFLPLHQWRVR VDORQHVGHVWLQDGRVSDUD WDO¿Q GHEHUiQ
serlo única y exclusivamente para este y no como una actividad com-
plementaria de otras actividades de tipo comercial o de servicios.
El numeral 10, prohíbe la venta de bebidas con contenido alcohólico
y cigarrillos, en los establecimientos o salones cuya actividad comercial
esté destinada a prestar el servicio de videojuegos, además la persona
encargada o responsable deberá denunciar ante las autoridades compe-
tentes la venta clandestina a los menores al presentarse al interior de los
establecimientos.
Y por último el numeral 11, dispone que los sistemas de audio y
video deberán corresponder a los niveles permitidos de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 2° de la Ley 232 de 1995 o en la norma que la
DGLFLRQHRPRGL¿TXHGHWDOPDQHUDTXHQRDIHFWHODVDOXGGHORVXVXD-
rios y la tranquilidad de la comunidad.
Este artículo además cuenta con un parágrafo transitorio, en el que se
otorga un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia
Página 2 Viernes 12 de septiembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 629
de la presente ley, para que los establecimientos de videojuegos que ac-
tualmente están funcionando puedan adoptar los criterios de operación
GH¿QLGRVHQHVWHDUWtFXOR
El artículo 3°, señala como entidades responsables del cumplimiento
de los preceptos señalados en la presente ley al Ministerio de la Protec-
ción Social, en coordinación con las secretarías de Gobierno y de Salud
del orden departamental, distrital y municipal.
En el artículo 4°, faculta al Ministerio de la Protección Social para
HODERUDUODUHVSHFWLYDFODVL¿FDFLyQ GHORVYLGHRMXHJRVVHJ~QVXFRQWH-
nido de acuerdo con los criterios de esta ley.
Dicha actualización deberá ser actualizada por lo menos dos veces
al año y comunicarse en forma debida y oportuna a las secretarías de
Gobierno y de salud municipal o distritales para mantener actualizado
el censo de videojuegos en la respectiva localidad.
Además este artículo nos trae un parágrafo transitorio, en el que se
otorga un plazo de seis meses al Ministerio de la Protección Social para
que expida una lista en la que se recopilen los títulos de los videojuegos
TXHFLUFXODQDFWXDOPHQWHHQ&RORPELD\ODFODVL¿FDFLyQTXHOHVKDVLGR
asignada. Y un plazo de tres meses para las empresas que comercializan
\RGLVWULEX\HQ ORV YLGHRMXHJRV SDUD VROLFLWDU VX FODVL¿FDFLyQ DQWH HO
Ministerio de la Protección Social.
En el artículo 5°, dispone que todas las empresas cuya actividad co-
mercial principal o que entre sus actividades comerciales fabriquen o
LPSRUWHQYLGHRMXHJRVGHEHUiQVRPHWHUORDOSURFHVRGHFODVL¿FDFLyQUH-
ferido en la presente ley.
En este artículo encontramos un parágrafo que nos plantea una esca-
la de multas las cuales serán aplicadas a las empresas que incumplan las
disposiciones planteadas en el artículo anterior, dichas multas van des-
de 50 salarios mínimos mensuales vigentes hasta 100 salarios mínimos
mensuales vigentes y por último la cancelación del registro mercantil
y/o licencia de funcionamiento.
El Gobierno Nacional, contará con un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, para expedir el decreto
reglamentario que garantice el cumplimiento de lo consagrado en este
artículo.
(QHODUWtFXORQRVGDDFRQRFHUODFODVL¿FDFLyQGHORVYLGHRMXHJRV
para todos aquellos que se comercialicen, distribuyan, vendan o alqui-
len en Colombia.
El artículo 7°, propone como estrategia integral que el Ministerio de
la Protección Social, en coordinación con las secretarías de Gobierno
y las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales y
las demás autoridades regionales y locales contarán con un año a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley para promover, divulgar y
fomentar de manera permanente el uso adecuado de los videojuegos.
El artículo 8°, nos trae las sanciones que deberán imponer los al-
caldes municipales y distritales o los funcionarios que sean delegados,
siguiendo los lineamientos consagrados en el Código Contencioso Ad-
ministrativo a los establecimientos o locales comerciales que presten el
servicio de videojuegos.
Finalmente el artículo 9° establece su vigencia.
ANALISIS CONSTITUCIONAL
El tema que hoy nos ocupa requiere mucha atención, toda vez que
los videojuegos con el avance de la tecnología han ocupado campos
inimaginables en la vida de sus principales clientes, los niños, en oca-
siones muchos de ellos, simplemente no ingresan al colegio porque el
videojuego termina siendo como una adicción de la que no pueden es-
capar, hasta el punto de mentir, no solo a sus padres sino en los colegios
o escuelas.
Una realidad que toca muy de cerca a todas aquellas familias don-
de sus padres deben trabajar todo el día para poder suplir en parte sus
necesidades, quedando estos niños sin la tutoría de un adulto que los
oriente.
La Constitución Política consagra en su artículo 44 como un derecho
fundamental de los niños la educación y la cultura, la recreación, y
los videojuegos son su pasatiempo favorito, lo que hace imperativo que
nosotros a través de la ley establezcamos un decidido apoyo para velar
por la salud y bienestar de nuestros niños, pues la salud en nuestros
días hace que sea necesario la participación de múltiples sectores que
LQÀX\HQDOR ODUJRGHODIRUPDFLyQSVLFROyJLFD \VRFLDOGHOLQGLYLGXR
¿qué podemos esperar de un niño que pasa la mayor parte de su tiempo
frente a un videojuego cuyo contenido sea de violencia y por qué no
hasta de pornografía?, su normal desarrollo se podría ver afectado por
trastornos en su comportamiento, los niños siempre quieren imitar todo
lo que ven.
Con esto no queremos decir, que todos lo videojuegos sean malos,
ya que en el sector educativo muchos de ellos se han utilizado como
una herramienta pedagógica que va a la vanguardia de los avances tec-
nológicos.
$VtFRPRORVYLGHRMXHJRVSXHGHQVHUFUHDGRVFRQ¿QHVSHGDJyJLFRV
y/o terapéuticos, también existen juegos con argumentos poco loables
para ser manipulados por menores, lo que nos lleva a pensar que si un
videojuego apropiado puede facilitar la educación de un niño, no es
descabellado pensar que uno con argumentos violentos o de sexo pue-
GDLQÀXLU HQODFRQGXFWD GHOMXJDGRUHQ VXYLGDVRFLDO SXHVHVWHWLSR
de juegos son los de mayor éxito y aceptación entre niños y jóvenes,
razón por la cual resulta muy preocupante el que el aprendizaje en los
primeros años de vida esté relacionado con todas las actividades que se
practican y los videojuegos son los más practicados.
Un artículo publicado en Internet, titulado “Impacto de la Televisión,
videos y juegos electrónicos” de Adán Pérez, Fredy Murrieta, Daniel
Haro, Matías Cruz, transcribe en uno de sus apartes: como “efectos fí-
sicos las epilepsias y comenta este aspecto que niños japoneses sufrie-
ron de epilepsia fotosensible, ataques que se producen en el individuo
mientras ve la televisión y que probablemente, se debe a ataques brus-
cos en la intensidad de la luz y al contraste de color en las imágenes
emitidas a través de la pantalla”.
Otro problema de salud que nos comentan, es el trastorno del ner-
vio óptico, migrañas, este artículo comenta que “la Comisión Europea
realizó un llamado contra el riesgo que suponen los videojuegos para
la salud física y psíquica de los niños, ya que estudios de carácter cien-
Wt¿FRKDQGHWHFWDGR DOWHUDFLRQHVGHOQHUYLRySWLFR \IXHUWHVPLJUDxDV
HQWUHORVMXJDGRUHVKDELWXDOHV´
Sin dejar de lado, “al cansancio, ansiedad y tensión muscular, ya que
al estar frente al simulador y no obtener el resultado deseado y además
de realizarlo casi en forma real provoca ansiedad y tensión muscular
lo que conlleva a un cansancio”.
Pero también hacen mención a los aspectos psicológicos, tales como:
cambios de conducta y personalidad, adicción al juego y bajo rendi-
miento académico, fomenta la fantasía violenta.
ANALISIS LEGAL
En este orden de ideas, se requiere la voluntad del Gobierno para
que a través de las normas se realice un control más detallado sobre
los establecimientos cuya actividad comercial sea la explotación de los
videojuegos, pues en la actualidad la única ciudad que se ha ocupado de
este aspecto es Bogotá.
Aunque contamos con el Código de Comercio, al que se deben remi-
tir todas aquellas personas que en algún momento desean incursionar
en este medio observando las normas relacionadas con la apertura y
funcionamiento de establecimientos comerciales, no es lo mismo uno
dedicado a vender telas que uno de videojuegos.
También encontramos la Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se
dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comer-
ciales”, en sus artículos 2° y 4° dispone:
Artículo 2°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obli-
gatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos
al público reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, inten-
VLGDGDXGLWLYDKRUDULRXELFDFLyQ\GHVWLQDFLyQH[SHGLGD SRUODDXWR-

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