Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 873 (Contenido completo) - 12 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812102101

Gaceta del Congreso del 12-09-2019 - Número 873 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Septiembre 2019
Número de Gaceta873
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 873 Bogotá, D. C., jueves, 12 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 189 DE 2019
SENADO
por el cual se busca la formalización portuaria y la
competitividad en la actividad portuaria del país.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto estimular el empleo permanente y regular
de los trabajadores portuarios, empleados en las
actividades señaladas en los numerales 5.1, 5.2 y
5.9 del artículo 5° de la Ley 1ª de 1991; asegurando
sus períodos mínimos de empleo, ingresos y la
formalización de la labor de los trabajadores, para
buscar fortalecer la competitividad de la actividad
portuaria del país.
Artículo 2°. Deniciones. Para la adecuada
comprensión, interpretación e implementación de la

1. Trabajo portuario: Actividad económica,
que comprende todas aquellas labores
realizadas en los puertos del país, sean estos
públicos o privados, para realizar actividades
de carga, descarga estiba, desestiba,
transbordo, movilización de mercancía
desde o hacía las naves, entre bodegas de la
nave y en bahía; que se efectúen dentro del
área operativa de cada puerto.
2. Trabajador portuario: Persona natural
que bajo relación de subordinación del
operador portuario, desarrolla y/o ejecuta
servicios en las zonas portuarias y logísticas
del puertos, tales como supervisión de la
actividad, braceros, estibadores, operadores
de equipo trincadores o destrincadores,
guayeros, prochero, estirador, palero,
servicios generales, despachadores, y las
personas encargadas del alistamiento, cargue
y descargue de camiones y vagones y todas
     
realizan bajo la subordinación del empleador
portuario.
3. Operador portuario: Persona jurídica
autorizada por la Ley 01 de 1991, para
realizar la operación de los puertos,
mediante la contratación de trabajadores,
con sus propios medios y autonomía técnica
y administrativa.
Artículo 3°. Registro de Trabajadores Portuarios.
Deberá establecerse, implementarse y llevarse un
registro para todas las categorías de trabajadores
portuarios, en las condiciones que reglamente el
Gobierno nacional, a través del Ministerio del
Trabajo, en un plazo máximo de 6 meses desde la
sanción de la presente ley. El presente registro tiene

respecto de los trabajadores portuarios, encausar
la oferta de empleo y formación para el trabajo
de estos, y facilitar los procesos de Inspección del
Trabajo en este sector de la economía.
El registro será de obligatorio cumplimiento
para todas las empresas que vinculen o contraten
personas, sin importar el tipo de modalidad, para
el desarrollo de cualquiera de las actividades
propias del sector portuario, tanto marítimo como
      
no implica un requisito previo para el ejercicio de
la libre actividad económica, pero se constituye
en obligatorio con miras a constituirse como una
matriz de caracterización de los empleadores del
sector portuario y de sus trabajadores, que permita
la vigilancia respecto del cumplimiento de las
Página 2 Jueves, 12 de septiembre de 2019 G 873
normas laborales y en el que se incorporarán datos
relacionados con su objetivo.
Parágrafo 1°. La falta de inscripción en el registro
será sancionada en los términos del artículo 486 del
Parágrafo 2°. Todo obligado deberá permanecer
inscrito en el registro en el tiempo en que realice
cualquier tipo de actividades portuarias señaladas en
la Ley 1ª de 1991. Una vez culminada la actividad,
podrá solicitar su retiro del registro y una vez

Artículo 4°. Responsabilidad en la prestación de
servicios portuarios. Adiciónese un parágrafo nuevo
al artículo 30 de la Ley 1ª de 1991, el cual quedará
del siguiente tenor literal:
Parágrafo 1°. No obstante, lo señalado en este
artículo, en los nuevos contratos de concesión
     
adición o prórroga a los existentes, será obligatorio
que en el objeto del contrato de concesión, la sociedad
portuaria sea la responsable de la prestación de
todos los servicios en su concesión, sean prestados
directamente o por terceros. En este segundo caso,
la Sociedad Portuaria deberá establecer contratos
formales con los operadores portuarios en los cuales

requisitos exigidos para la prestación de los servicios,
       
ante la nación y los usuarios.
Artículo 5°. Caducidad por incumplimiento de
obligaciones laborales. Sin perjuicio de las facultades
y deberes legales de inspección y vigilancia de las
autoridades del trabajo, el incumplimiento reiterado
de las obligaciones laborales por parte de la sociedad
portuaria, los operadores portuarios o cualquier
sociedad que preste servicios dentro del puerto y
que emplee personas en trabajos portuarios, podrá
acarrear la caducidad de la concesión portuaria por
parte de la entidad contratante, en los términos del
de 1993.
Artículo 6°. Declaratoria de alto riesgo en
las actividades portuarias. Reconózcase como
actividad de alto riesgo para la salud del trabajador
      
5° de la Ley 1ª de 1991, y de todas maneras, en
los servicios prestados en los puertos públicos y
privados del país, directamente relacionados con
la sociedad portuaria y los operadores portuarios,
tales como cargue y descargue, almacenamiento,
practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo

reconocimiento y usería.
Artículo 7°. Jornada de trabajo para los
trabajadores del sector portuario. Todas las
empresas que mediante contrato de trabajo en
cualquier tipo de modalidad, vinculen trabajadores
para el desarrollo de cualquiera de las actividades
propias del sector portuario, tanto marítimo
     
deberán establecer una jornada de trabajo para sus
trabajadores de máximo ocho (8) horas diarias, la
cual comprenderá no sólo el tiempo durante el cual
el trabajador desarrolla la actividad portuaria, sino
todo aquel en que se encuentre a disposición en el
lugar de trabajo dispuesto por el empleador.
Las autoridades administrativas del trabajo,
dentro de sus funciones de control de las normas
laborales, vigilarán el cumplimiento de esta
disposición.
Parágrafo 1°. Para los puertos y/o terminales
     
veinticuatro (24) horas al día, contarán con tres (3)
turnos de trabajo, cada uno de ocho (8) horas.
Parágrafo 2°. Al trabajador portuario que sea
citado a desarrollar la actividad portuaria y a quien,
por causas ajenas a su voluntad, debe esperar en
el lugar, se le reconocerán las horas de espera de
acuerdo al salario diario devengado por este.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
De las y los congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO
DE LEY
por el cual se busca la formalización portuaria y la
competitividad en la actividad portuaria del país.
I. Objetivo
La presente ley tiene por objeto estimular el
empleo permanente y regular de los trabajadores
portuarios, empleados en las actividades señaladas
en los numerales 5.1, 5.2 y 5.9 del artículo 5° de
la Ley 1ª de 1991; propendiendo por asegurar
períodos mínimos de empleo e ingresos mínimos y
la formalización laboral de estos, promoviendo la
competitividad en la actividad portuaria del país.
II. Juicación
El proyecto de ley puesto a consideración del
Congreso de la República, es una oportunidad para
continuar avanzando en las iniciativas existentes en
el país, para la conservación, cuidado y protección
del ambiente. El proyecto es elaborado por
organizaciones del Distrito de Buenaventura, con el
apoyo de la Unidad de Apoyo Legislativo de Antonio
Sanguino Páez, Senador del Partido Alianza Verde.
G 873 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Página 3
El presente proyecto, busca estar en armonía
con las iniciativas que ha emprendido el país para
potencializar la competitividad en los puertos,
      
labor realizada por los trabajadores portuarios,
brindándoles garantías para el desarrollo y ejecución
de actividades en zonas portuarias y logísticas del
puerto.
III. Consideraciones
en su preámbulo, la necesidad de “fortalecer la
unidad de la nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro
de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de
la comunidad latinoamericana”.
Es así, como la carta constitucional, expresa en
el artículo 1° que: “Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”.
En este sentido, las bases del Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022, entendido este como el
“Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad 2018-
2022”, incluye un conjunto de pactos transversales,
entre los cuales es relevante el del “Pacíco:
Diversidad para la equidad, la convivencia pacíca
y el desarrollo sostenible1; expresando que se
realizara la inversión en la Región de $123,7 billones
de pesos, estableciéndose como uno de los objetivos
principales el fomentar el desarrollo productivo
legal. No obstante, causa gran preocupación, que
     
la labor realizada por los trabajadores portuarios, lo
cual ocasiona que se continúe ignorando la grave
crisis que se viven en distritos como Buenaventura y
otros, en el cual se encuentra el desarrollo portuario
del país.
Por lo cual y ante la necesidad de dar apertura a la
discusión en relación a los derechos fundamentales y
laborales de los trabajadores portuarios y guiados por
los fundamentos de la Organización Internacional
del Trabajo (en adelante OIT), los cuales expresan
que: “[…] Considerando que la paz universal y
permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo
que entrañan tal grado de injusticia, miseria y
privaciones para gran número de seres humanos,
que el descontento causado constituye una amenaza
1 https://www.dnp.gov.co/DNPN/Plan-Nacional-de-De-
sarrollo/Paginas/Pactos-Regionales/Region-Pacifico/

el-desarrollo-sostenible.aspx
para la paz y la armonía universales; y considerando
que es urgente mejorar dichas condiciones […]” se
torna de gran importancia el presente proyecto de
ley, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de
vida de los trabajadores portuarios y sus familiares.
Es por ello, que es pertinente recordar, que el
pasado dieciséis (16) de mayo de 2017 se suscribió
un Acuerdo en el Distrito de Buenaventura en el que
uno de los puntos expuestos se relaciona de manera
especial con las condiciones laborales del trabajador
portuario y en particular, con las extensas jomadas
en que estos permanecen en el sitio de trabajo, en
“disponibilidad” para la ejecución de sus labores,
sin recibir remuneración alguna. No obstante y pese
a los compromisos adquiridos por las autoridades
distritales y nacionales, hoy nos encontramos ante
graves incumplimientos, que no han permitido el
progreso en los distritos y ciudades portuarias, y
con ello, no se ha avanzado en la protección de los
derechos laborales de los trabajadores portuarios y

Ante los incumplimientos evidenciados, de los
acuerdos y reclamos que se han incrementado por
parte de los trabajadores portuarios, es necesario
expresar que existen graves problemáticas para los
trabajadores portuarios, dado el desconocimiento
de sus derechos fundamentales; por lo cual, es
importante recordar lo dispuesto en materia laboral
al interior del ordenamiento jurídico colombiano,
para la protección integral de los trabajadores,
expresando estos que:
El artículo 160 del Código Sustantivo del
Trabajo señala que la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo es de ocho
(8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a
la semana; no obstante, en la actividad
portuaria, existen graves denuncias sobre el
irrespeto a la jornada laboral.
– Respecto a la remuneración de la
disponibilidad, la jurisprudencia de la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha
indicado que si el trabajador debe pernoctar
en el sitio de trabajo o permanecer en él en
espera de la asignación de labores, se debe
considerar como “tiempo laborado” y por
tanto, debe ser remunerado. Por lo cual, es
pertinente regular de forma expresa este
tema y recordar a los operadores portuarios
sus obligaciones, para con sus trabajadores;
es necesario reforzar la actividad portuaria,
no desconoce los derechos laborales y

Por lo anterior, y con el objetivo de promover la
formalización del sector, se hace necesario contar
con un registro de información respecto de los
trabajadores portuarios, el cual servirá de matriz de
caracterización y de control general de cumplimiento
de las normas laborales y en el que se incorporen
los datos e informaciones relacionadas con los

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