Gaceta del Congreso del 12-10-2012 - Número 688IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746057

Gaceta del Congreso del 12-10-2012 - Número 688IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Octubre 2012
Número de Gaceta688
GACETA DEL CONGRESO 688 Viernes, 12 de octubre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 688 Bogotá, D. C., viernes, 12 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
37 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del
Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Es-
tatuto del Organismo Internacional de Energía Ató-
mica”, aprobadas por la Conferencia General del
Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1º
de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/
RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.
Bogotá, D. C., septiembre de 2012
Doctor
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que
me fue encomendada, presento el informe de ponen-
cia para segundo debate al Proyecto de ley número
37 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba
la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Ar-
tículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional
de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante resolu-
ciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respecti-
vamente. Antecedentes
El proyecto de ley de la referencia fue radicado
por la señora Ministra de Relaciones Exteriores Ma-
ría Ángela Holguín Cuéllar el 26 de julio del presente
año en el Despacho de la Secretaría General del Se-
nado de la República. Al proyecto de ley se le asignó
el número 37 de 2012 Senado y fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 470 del 26 de julio de
2012. El informe de ponencia para primer debate fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 532
de agosto 17 de 2012 y en la sesión del día 4 de sep-
tiembre del presente año se le dio el primer debate,
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artículo 2° del proyecto.
Propósito del proyecto
El propósito de la presente iniciativa es aprobar
la “Enmienda del Artículo VI y del párrafo A del Ar-
tículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional
de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Resolu-
ciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respecti-
YDPHQWHFRQHO¿QGHFRQWULEXLUDOPHMRUDPLHQWRGHO
funcionamiento, la estructura orgánica y la organi-
zación presupuestal del Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA).
Marco constitucional y legal
Una de las funciones que le corresponde al Con-
greso de la República a través de las leyes es aprobar
o improbar los tratados que el Gobierno celebre con
otros Estados o con entidades de derecho internacio-
nal, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Nacional en el artículo 150 numeral 6. Así mismo, el
artículo 224 instituye que los tratados, para su vali-
dez, deberán ser aprobados por el Congreso.
En el artículo 189 –numeral 2– la Constitución
Nacional dispone que “corresponde al Presidente de
la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 2. Dirigir
las relaciones internacionales, nombrar a los agen-
tes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que se
someterán a la aprobación del Congreso”.
La Norma Superior no establece un procedimien-
to especial para el trámite de las leyes que aprueben
tratados, salvo la exigencia de iniciarlo en el Senado
de la República, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 54, por tal razón, el artículo 204 de la Ley

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