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Gaceta del Congreso del 12-10-2006 - Número 455PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Octubre 2006
Número de Gaceta455
GACETA DEL CONGRESO 455 Jueves 12 de octubre de 2006 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 455 Bogotá, D. C., jueves 12 de octubre de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 149
DE 2006 CAMARA
por medio del cual la ciudad de Santiago de Cali se organiza como
Distrito Turístico, Cultural e Industrial.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la
Constitución Política – Modicado. Acto Legislativo 1/93, artículo 2°.
Modicado. Acto Legislativo 1/2001, artículo 2º.
La ciudad de Santiago de Cali, capital del departamento del Va-
lle del Cauca será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e
Industrial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las
condiciones que ja la ley y el Legislador. Asimismo, dictará para
ella un estatuto especial sobre su régimen scal, administrativo y su
fomento económico, social, deportivo, turístico, cultural e industrial.
La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al terri-
torio de la capital del Valle del Cauca, siempre que sea solicitada la
anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo
municipio.
Parágrafo. Son Distritos: Turístico y Cultural Cartagena; Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta; Especial, Industrial y Portuario
de Barranquilla; Turístico, Cultural e Industrial de Santiago de Cali.
Sobre las rentas que se causen en el Distrito Turístico, Cultural e
Industrial de Santiago de Cali la ley determinará la participación que le
corresponda.
Artículo 2°. Lo dispuesto para el Distrito Capital de Bogotá, de Car-
tagena, Santa Marta y Barranquilla, se aplicará a Santiago de Cali como
Distrito Turístico, Cultural e Industrial.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de su promul-
gación.
Nancy Denise Castillo García, Representante a la Cámara, depar-
tamento del Valle; Joaquín Camelo R., Luis Carlos Restrepo, Pablo E.
Salamanca C., Ubéimar Delgado, Efrén Hernández, Pedro Nelson Par-
do R., Manuel Vives, José Tyrone Carvajal, Gema López, James Britto,
Rosmery Rodríguez R., Alberto Gordon May, Heriberto Sanabria, Car-
los Arturo Quintero, Jorge Homero Giraldo, Carlos Fernando Motoa,
Orlando Duque, siguen rmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
En uso de las facultades constitucionales y legales, me permito presen-
tar a su consideración y análisis este proyecto de acto legislativo, mediante
el cual la ciudad de Santiago de Cali se organiza como Distrito Turístico,
Cultural e Industrial que contiene, entre otros, los siguientes aspectos:
Ambito de Aplicación
Esta iniciativa va dirigida de acuerdo a su competencia al área de
jurisdicción de Santiago de Cali, sus comunas, así como también los
municipios circunvecinos que se quieran anexar al nuevo Distrito Tu-
rístico, Cultural e Industrial, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Marco Constitucional y legal
El artículo 328 de la Constitución Política recogió la voluntad del Cons-
tituyente en el sentido de conservar para los Distritos de Cartagena y Santa
Marta, “su régimen y carácter”; es decir, que su naturaleza y régimen jurí-
dico continuaba siendo el mismo que se había previsto para el Distrito Es-
pecial de Bogotá, según lo expresado por los referidos actos legislativos.
En los artículos 322 a 327 de la Constitución Política, se regula el
régimen político, scal y administrativo que, en esencia, es aplicable
a Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; la normatividad legal anterior,
esto es, el Estatuto Orgánico expedido para el Distrito Especial de Bo-
gotá (Decreto Extraordinario 3133 de 1968), vino a ser reemplazada
por el Decreto 1421 de 1993, dictado por el Gobierno en uso de las
facultades que le fueron conferidas por el artículo 41 transitorio de la
Al lado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la propia Consti-
tución Política (artículos 328 y 356), permitió la existencia de los Dis-
tritos de Cartagena y Santa Marta, el primero Turístico y Cultural y el
segundo Turístico, Cultural e Histórico.
Por disposición constitucional expresa los Distritos de Cartagena
y Santa Marta conservaron su régimen y carácter anterior; es decir,
el que se había señalado en los actos legislativos que determinaron su
creación, los cuales corresponden en un todo al Distrito Especial de
Bogotá, transformado en la Constitución de 1991 en Santa Fe de Bo-
gotá, Distrito Capital. Luego la voluntad del Constituyente expresada
en el artículo 328, fue la de remitir a ordenamientos jurídicos anterio-
res de carácter constitucional y legal, lo relativo al régimen jurídico
de dichos Distritos. Teniendo en cuenta estos elementos, la bancada
del departamento del Atlántico presenta un acto legislativo en la que
también eleva la categoría de Distrito a la ciudad de Barranquilla en
el departamento del Atlántico.
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Consideraciones Constitucionales
De acuerdo con sentencia de la Corte Constitucional los citados pre-
ceptos paralelamente le coneren un poder regulador a las autoridades
de los ámbitos distrital (Alcalde y Concejo Distrital) y local (Juntas
Administradoras Locales y Alcaldes Locales), encaminado a que las
primeras garanticen el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y
la eciente prestación de los servicios a cargo del Distrito y a que las
segundas gestionen los asuntos propios de su territorio.
Ahora bien, no debe perderse de vista que por disposición de la pro-
pia Constitución la autonomía que la Carta conere a las autoridades
distritales y locales debe entenderse circunscrita a lo que tanto en ella
como en la ley se determine. Sobre este aspecto deben recordarse los
siguientes parámetros que la Carta consagra:
a) La autonomía de que gozan las entidades territoriales para la ges-
tión de sus intereses se enmarca dentro de los contornos que a ella jen
la Constitución y la ley (artículo 287 CP);
b) Conforme lo dispone el artículo 288 ibidem, corresponde a la ley
establecer los términos en los que de acuerdo a los principios de coordi-
nación, concurrencia y subsidiariedad, los distintos niveles territoriales
ejercerán las competencias que les son atribuidas por la Constitución;
c) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Po-
lítica, el régimen político, scal y administrativo del Distrito Capital
será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el
mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
La sentencia de la Corte Constitucional señala:
(…) Generalmente las competencias que se ejercen en los distintos ni-
veles territoriales no son excluyentes; por el contrario, dichas competen-
cias, como lo señala la propia Constitución, deben ejercerse dentro de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La autonomía
que la Carta conere a las autoridades distritales y locales debe entender-
se circunscrita a lo que tanto en ella como en la ley se determine. (…).
(…) La Ley 1ª de 1992 se expidió en cumplimiento del mandato cons-
titucional consignado en el artículo 322 de la Carta que jó en el Congre-
so el deber de determinar el régimen político, scal y administrativo del
Distrito Capital. Se trata de una ley especial dictada para tal n.
De lo anterior se deduce que constitucionalmente es viable convertir
la ciudad de Santiago de Cali en un Distrito, con sus connotaciones, ya
que cumple con todos los requisitos para tales efectos en materia consti-
tucional y legal. Más aun si se tiene en cuenta el aporte que ha realizado
la ciudad desde el punto de vista histórico, cultural e industrial a nuestra
Patria. Sus antecedentes en esta materia contribuyeron y contribuyen a
fortalecer la identidad nacional en los aspectos expuestos que contituyen
prenda de garantía para su aprobación en el Congreso de la República.
CONTEXTUALIZACION
Ubicación e importancia de Santiago de Cali
La Ciudad de Santiago de Cali es la capital del Departamento del
Valle del Cauca y tercera ciudad más poblada de Colombia, según el
último censo del DANE en el 2006.
Cali es uno de los principales centros económicos del país y el prin-
cipal centro urbano, económico, industrial y agrario del Suroccidente
colombiano y es además una de las ciudades de fundación europea más
antiguas del Continente Americano (1536).
La ciudad tiene un nombre compuesto a la usanza de casi todas las
fundaciones españolas en América. Santiago (uno de los nombres más
difundidos en el continente gracias a las devociones de Santiago de
Compostela en España), hace honor al Apóstol Santiago. El nombre de
Cali, en cambio, tiene varias lecturas: Posiblemente hace alusión a uno
de los pueblos indoamericanos que poblaba la región cuyo nombre era
“Lilí” o posiblemente sea una palabra de origen quechua introducida
por los indios Yanaconas, que fueron traídos por el fundador Sebastián
de Belalcázar desde Ecuador, interpretación respaldada por la existen-
cia de una población indígena de nombre “Cali Cali” en las proximida-
des de Quito.
Análisis histórico
La ciudad de Santiago de Cali o simplemente Cali, es una de las ciu-
dades más antiguas en Colombia y en el Continente Americano. Su fun-
dación data del año 1536 de manos del conquistador Sebastián de Be-
lalcázar a solo tres años de la fundación de Cartagena de Indias (1533),
dos años antes de la fundación de Santa Fe de Bogotá (1538) y a 26
años de la fundación de la primera población hispánica en el continente:
Santa María la Antigua del Darién (1510), desaparecida. Su ubicación
estratégica en la ruta de conquista desde el Perú hacia el noroccidente
de Colombia y la vía uvial del río Cauca la hicieron punto clave de
conquista de otras regiones del país como el Eje Cafetero y Antioquia.
Santiago de Cali estuvo poblado por tribus indígenas entre las que
se encontraban:
Los Calimas y Gorrones. Subdivididos en innidad de pequeños
grupos, más o menos independiente, como los Jamundíes, Buchitolos,
Liles o Lilies, Aquales, Calotos, Bugos, Abichines, Ocaches, Buscajoes,
Atuncelos, Noamaes, Guacaríes, Chancos, Chinches, Sonsos, Llamas,
Timbas Paches y otros, con Caciques como Peteo Petecuy, bajo cuyas
órdenes los diferentes grupos de aborígenes opusieron feroz resistencia
a los conquistadores hasta ser exterminados casi en su totalidad, dada la
superioridad en armas de los invasores.
Los Calimas moraban al norte, en el lado izquierdo del río Cauca y
fundamentalmente en la hoya del río Calima. Poseían una cultura re-
nada y son cuantiosas las evidencias arqueológicas encontradas en su
territorio: Amplias plataformas articiales en las laderas de las lomas
con cabida para una o más cosas.
La zona en donde se ubica lo que hoy es Cali, fue siempre una re-
gión que atrajo a muchos pueblos. Los pueblos indoamericanos que
poblaron la región interandina pertenecían a la familia Caribe. El año
1536 signicó el comienzo de una nueva era para la región: El Cacique
Petecuy fue derrotado por los invasores europeos.
Sebastián de Belalcázar fundó la ciudad el 25 de julio de 1536. Pero
no era la primera: En el recorrido que hizo desde el Perú en búsqueda
de El Dorado ya había fundado las ciudades de Quito y Pasto; Belal-
cázar también fundó la ciudad de Popayán en 1537, asunto curioso si
se tiene en cuenta que Popayán es punto intermedio entre Cali y Pasto.
La primera autoridad municipal designada por Belalcázar fue Pedro de
Ayala. Durante la Colonia española Santiago de Cali hizo parte de la
gobernación y provincias de Quito, Popayán y Panamá. La importancia
de la ciudad durante la Colonia lo constituyó la proliferación de ha-
ciendas azucareras. En 1793 Cali contaba con solo 6.548 habitantes, de
los cuales 1.106 eran esclavos. Por otra parte, desde Cali partían rutas
comerciales y de conquista que llegaron al noroccidente colombiano.
El 3 de julio de 1810 Santiago de Cali proclamó su independencia de la
Gobernación de Popayán. Dicho acto se dio 17 días antes del Grito de
la Independencia proclamado en Santa Fe de Bogotá. Se conformaron

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