Gaceta del Congreso del 12-12-2018 - Número 1127IPPPPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 751286481

Gaceta del Congreso del 12-12-2018 - Número 1127IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Número de Gaceta1127
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1127 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 28 DE 2018 SENADO
por el cual se regula el uso de las monedas
virtuales o criptomonedas y las formas de
transacción con estas en el territorio de
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 27 de 2018
Honorable Senador
RODRIGO VILLALBA
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en Senado de la República al proyecto de
ley número 28 de 2018 Senado.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada
por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido por los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, atentamente
presento informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 28 de 2018 Senado, por
el cual se regula el uso de las monedas virtuales
o criptomonedas y las formas de transacción con
estas en el territorio de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría
General del Senado, el día 25 de julio de 2018, y
PONENCIAS
corresponde a una iniciativa de origen Senatorial
presentada por el honorable Senador Carlos
Abraham Jiménez López, miembro de la Comisión
Cuarta Constitucional del Senado de la República;
el mismo día surtió trámite y fue repartido por
parte de la presidencia del Senado de la República
a la Comisión Tercera Constitucional, por ser
competencia de esta comisión.
El 13 agosto de 2018, mediante comunicación
CTE-CS-0092-2018, la Secretaría General de la
Comisión Tercera, designa al honorable Senador
Luis Eduardo Díaz Granados Torres, como
ponente para primer debate.
II. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca regular el uso de las
monedas virtuales o criptomonedas y las formas
de transacción con estas en el territorio nacional.
Estableciendo a su vez unos principios basados
en la inclusión e innovación en las formas de
transacciones que se han desarrollado con los
nuevos avances tecnológicos, la promoción de
la competencia privada, el mejoramiento en
las formas de protección al consumidor y la
prevención de fraudes.

    
responsabilidades a quienes ejerzan la actividad
     
determina la inspección, vigilancia y control de
las operaciones con criptomonedas o monedas

de criptomonedas.
III. ANÁLISIS DE CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley está compuesto de un título
único y cinco capítulos que abordan cada uno los
Página 2 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 G 1127
diferentes elementos de interés en la consolidación
de una propuesta legislativa que busque regular el
uso de las monedas virtuales o criptomonedas y
las formas de transacción con estas en el territorio
de Colombia.
El primer capítulo aborda en 7 artículos, el
    
operaciones con criptomonedas, consentimiento
informado, operaciones o transacciones con
monedas virtuales y representación en moneda
legal de las criptomonedas.
El segundo capítulo aborda en 2 artículos la
trading con criptomonedas y de los
traders.
El tercer capítulo aborda en 2 artículos la
inspección, vigilancia y control sobre entidades
de operaciones de criptomoneda.
El capítulo cuarto con dos artículos, determina
las sanciones.
El capítulo quinto con 3 artículos, establece los
impuestos a las operaciones con criptomonedas,
       
criptomonedas y la vigencia.
IV. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE
LAS CRIPTOMONEDAS
Nuestra economía colombiana y el intercambio
comercial desde la apertura económica en los
años 90 cobró vida el 22 de febrero de 1990, casi
        
documento Conpes 2465, titulado Programa de
Modernización de la Economía Colombiana,
en su numeral 3 se incluye un aparte denominado
Medidas de Control, pues de ese momento
se planteó que la “exibilización en el manejo
de las importaciones, incluye el desarrollo de
unas medidas de control, tendientes a evitar
que ella facilite prácticas ilegales por parte
de los importadores domésticos (contrabando,
subfacturación, etc.) o de los exportadores
extranjeros (“Dumping”). Estas medidas incluyen
la consolidación de un sistema de información
de precios para su utilización por parte de las
aduanas y del Incomex, el fortalecimiento técnico
y operativo de las aduanas, la conformación
de un sistema de registro de importadores al
cual deberán adherir quienes deseen participar
en el mecanismo de asignación de cupos de
importación mediante “encuestas arancelarias
y la expedición de un Estatuto de control frente
a las prácticas desleales de comercio por parte
de los exportadores extranjeros (Dumping y
subsidios”). Todas las medidas pertinentes han
sido preparadas1.
Situación que cito en este contexto debido a que
con la entrada de las criptomonedas al mercado
colombiano y uso para el intercambio de servicios
y adquisición de activos, bien podría ocurrir que
a futuro o aun hoy, se esté dando ya el proceso de
1 Tomado de Documento Conpes 2465-Bogotá, 22 de
febrero de 1990, página 10.
intercambio de mercancías utilizando las monedas
virtuales para traer productos importados al país.
Ahora bien, la economía global se ha ido
ajustando y acostumbrando a desarrollos
innovadores tanto en el área de tecnologías
de la informática que ha llevado a que hoy se
desarrollen de manera cotidiana intercambio de
casi todos los bienes, servicios y activos en la
economía mundial.
Para el año 2009 hacen su aparición en el
mercado mundial las criptomonedas, como
una iniciativa para la transferencia de activos
digitales de forma descentralizada, es decir, que
no dependiera de terceros de conanza como los
bancos2.
En Colombia desde el año 2014 se ha venido
incrementando su utilización, de tal forma
que según datos del Banco de la República,
    
en transacciones realizadas con este tipo de
activos, llegando a tasas de crecimiento anuales
del 47.1% entre 2014 y 2017, cuando alcanzó
425.000 transacciones. Pero en el año 2018 según
el Banrepública se ha presenciado una caída de
transacciones.
Es importante anotar que el documento “Cinco
temas de discusión en torno a los criptoactivos”,
presentado en el VI Congreso Latinoamericano
de Economía y Banca en Quito, Ecuador, del 14
de septiembre de 2018, por el doctor Gerardo
Hernández Correa - miembro de la Junta Directiva
del Banco de la República de Colombia, dice lo
siguiente:
“Sin embargo están lejos de los volúmenes
de pagos electrónicos hechos en sistemas
transaccionales como las transferencias entre

en la UE, en 2014) y los pagos con tarjetas (74
millones diarios en la UE en 2014) (Kasiyanto,
2016)”.

de las criptomonedas y criptoactivos del documento
- Criptoactivos, Carlos A. Arango/ María M.
Barrera-Rego/ Joaquín F. Bernal Ramírez/
Alberto Boada Ortiz, publicado por el Banco de
la República de Colombia y que se encuentra en
la página web del mismo en documentos técnicos.
Dice entonces el documento arriba citado: “En
términos conceptuales (y no jurídicos), un activo
puede ser un medio de pago, siempre que sea
aceptado a cambio de bienes y servicios, que sirva
como unidad de cuenta para un grupo de agentes,
y que logre “guardar” valor para su propietario.
Para cumplir estos propósitos, dicho activo debe
ser fungible, divisible, fácil de vericar, difícil de
falsicar, portable y fácil de transferir, y con un
2 . Fernández F. (2013). Cómo surgen Bitcoin y
las Criptomonedas https://www.criptonoticias.com/
criptonovatos/como-surgen-bitcoin-criptomonedas/
G 1127 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 Página 3
valor relativamente estable frente a los bienes y
servicios de la economía”.
Tenemos aquí entonces una aproximación para
desarrollar la ponencia y es tener en cuenta que las

como un criptoactivo; independientemente como
se le quiera llamar v. gr. bitcoin, triskel (única
moneda virtual creada en Colombia), ethereum,
dash, dogecoin y una de las últimas conocidas la
criptomoneda “petro”, que a la fecha es la única que
emite un Estado con el respaldo del Banco Central
y basada en su producción y capital petrolero de la
República Bolivariana de Venezuela.
Ahora veamos lo que es en sí es una moneda.
Dice Agustín Cartens- Gerente General del
Banco de Pagos Internacionales (BSI por su
sigla en inglés): “el dinero o la moneda de un
país es un acuerdo o convención social sobre
un activo representativo de una obligación del
emisor, usualmente el Banco Central, y que goza
de aceptación general para hacer pagos, ser
depósito de valor, fungir como unidad de cuenta y
tener poder deliberatorio ilimitado para liquidar
las obligaciones entre los agentes de la economía.
La base de esta convención es la conanza. Y
ella está dada por el respaldo de una institución
estatal de elevada reputación, un marco legal y
unas políticas públicas consistentes. Esto es lo
que garantiza sus altos estándares de seguridad,
aceptabilidad y estabilidad en su poder
adquisitivo”.
Por lo tanto, se parte entonces de la premisa de
que los criptoactivos (CA) no están respaldados
por ningún banco central (excepto el Petro en la
República Bolivariana de Venezuela), por lo cual
no se constituye en pasivo de ningún Estado,
agente público o privado; no tendría lugar para ser
de curso legal, ya que no tiene poder liberatorio
ilimitado, no se ha reconocido por ningún país
como una divisa, pues no son emitidas por ningún
banco de gobierno o por un gobierno soberano.
A diferencias del dinero circulante y efectivo
que es tangible, la validación y propiedad es
directa, las criptomonedas solo se hacen y
conocen por medios de registros electrónicos
por lo cual su seguridad está basada en las
tecnologías que lo soportan; es decir, usan las
tecnología denominadas: Tecnología de Registro
Descentralizado (DLT, por su sigla en inglés -
Distributed Ledger Technology), tecnología que
valga la pena expresar en esta ponencia ya se usa
en todo el sistema bancario colombiano.
En el mercado de las criptomonedas y
criptoactivos, es muy cambiante, con más de
1.500 esquemas que compiten entre sí. El Bitcoin
y Ether alcanzaron en el mes de abril de 2018 un
valor en el mercado de USD$187.000 millones3,
con 24 millones de billeteras virtuales creadas.
3 Criptoactivos, Carlos A. Arango/ María M. Barrera-Rego/
Joaquín F. Bernal Ramírez/ Alberto Boada Ortiz, publicado por el
La Bitcoin es la criptomoneda más aceptada en
el mundo por aproximadamente unos 92 países;
las monedas de cambio más utilizadas son el dólar
estadounidense 41%, el euro 28% y el yen 27%4.
En Latinoamérica se cuenta con gran aceptación
de este tipo de criptoactivos y criptomonedas, de
tal forma que existen Exchange que facilitan el
depósito, transferencia y cambio de las mismas
por monedas de curso legal en cada país.
Exchange País
Bitso y Mexbt México
Foxbit y Coinbr Brasil
Cambistabitcoin Perú
Ripio y yabit Argentina
Surbitcoin Venezuela
Buda, Panda y bitcoin Suramérica Colombia
Fuente: Criptoactivos, Carlos A. Arango/ María
M. Barrera-Rego/ Joaquín F. Bernal Ramírez/
Alberto Boada Ortiz, publicado por el Banco de la
República de Colombia.
Lo países donde mayor penetración y
potenciales mercados de los criptoactivos son
países con situaciones económicas difíciles como
lo son Venezuela y Argentina en Suramérica.
En Colombia la penetración y uso de los
  
algunos sitios de la ciudad de Bogotá con cajeros
automáticos o ATM (Automated Teller Machine
por su sigla en inglés).
Banco de la República de Colombia
4 https://bitcoincharts.com/charts/volumepie/
(10/10/2018)

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