Gaceta del Congreso del 12-12-2006 - Número 646PPDPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715693

Gaceta del Congreso del 12-12-2006 - Número 646PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2006
Número de Gaceta646
GACETA DEL CONGRESO 646 Martes 12 de diciembre de 2006 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 646 Bogotá, D. C., martes 12 de diciembre de 2006 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 83 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se adicionan algunas normas a la Ley 986
de 2005 y se dictan otras disposiciones.
I. Introducción
Como consideración preliminar, es necesario señalar que el contenido de
este proyecto de ley, que, en cumplimiento de claros mandatos constituciona-
les y legales se presenta a consideración del honorable Congreso de la Repú-
blica, reeja cabalmente los postulados esenciales del respeto, la protección
y la garantía de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución
Política de Colombia.
El ofrecimiento de seguridad democrática para todos los ciudadanos, el im-
pulso de un crecimiento económico sostenible y la generación de empleo, la
construcción de un país socialmente equitativo, y la promesa de incrementar la
transparencia y la eciencia del Estado, constituyen los cuatro objetivos a tra-
vés de los cuales el Plan Nacional de Desarrollo, se comprometió con alcanzar
un Estado comunitario, ofrecimiento que reclaman hoy del Estado las víctimas
de hechos delictivos como el secuestro, la toma de rehenes y la desaparición en
Colombia, ya que si bien es cierto se ha avanzado en la protección de sus de-
rechos económicos y civiles, estos no abarcan a la totalidad de los afectados ni
existen mecanismos jurídicos de uso inmediato que eviten entorpecer, retrasar u
obstaculizar el correcto funcionamiento de los instrumentos de protección, por
parte de los funcionarios encargados de reconocer los derechos y de las perso-
nas encargadas de hacer cumplir con los dictámenes.
Al respecto hay que hacer especial énfasis en que es una obligación del
Ejecutivo conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo don-
de fuere turbado, esto en virtud del artículo 189 numeral 4 de la Constitución
Política, de esta norma constitucional se desprende la obligación del Gobierno
de asegurarle a todos los habitantes del territorio nacional seguridad mínima
y en el caso de que por falta de esa seguridad alguna persona sea perjudicada
por un grupo al margen de la ley, debe obtener por parte del gobierno apoyo
y bienestar.
En este sentido en la misma administración de justicia se está generando
desprotección al calicar una conducta que evidentemente es un delito de
secuestro con una tipicación correspondiente a otro delito, cuando de acuer-
do a como está establecido en nuestro Código Penal perfectamente podría
encuadrarse esta situación como un delito de secuestro, sin tener en cuenta
que aquellas víctimas de toma de rehenes o desaparecidos igualmente deben
contar con los benecios de la Ley 986 de 2005, pues se encuentran realmente
en estado de indefensión.
Teniendo en cuenta que al ser secuestrado, tomado rehén o desaparecido el
jefe cabeza de hogar de una familia se ve afectado el mínimo vital de sus in-
tegrantes, es importante que el Congreso de la República continúe legislando
respecto a los mecanismos que protejan o permitan solventar sus necesidades
básicas y del núcleo familiar.
Dependiente, tales como alimentación, vivienda, salud, educación, recrea-
ción, servicios públicos domiciliarios, entre otras, prerrogativas que encuen-
tran expresa consagración en la Carta y que además, posibilitan el manteni-
miento de la dignidad del individuo como principio fundante del ordenamien-
to jurídico constitucional (artículo 1° de la Constitución Política).
En este sentido es importante resaltar lo que la Corte Constitucional ha
dicho en la Sentencia T-011 de 1998 al denir el mínimo vital como aquellos
requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia
de las personas y de su familia , no solo en lo relativo a la alimentación y
vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y
medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una
calidad de vida que, no obstante de su modestia, corresponda a las exigencias
más elementales del ser humano”.
Y en el año 2004 precisó en el mismo aspecto la Corte a través de Senten-
cia T-552 de 2004: “…la determinación del mínimo vital se expresa no sólo
desde un ámbito cuantitativo, sino también cualitativo. De este modo, el míni-
mo vital no se restringe solamente a la prestación necesaria para garantizar
la supervivencia biológica, sino que trasciende este marco para llegar hasta
la cobertura satisfactoria de las necesidades básicas mencionadas y en aras
de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales”.
De acuerdo con la Ley 789 de 2002, el Congreso de la República consideró
importante la protección de los colombianos desempleados para garantizar la
solidaridad y el equilibrio, ante tan difícil situación para los jefes cabeza de
hogar que se encuentren libres en nuestro país, pero no previó estos benecios
para quienes teniendo la misma condición económica (desempleados) fueran
secuestrados o desaparecidos, en virtud del cargo que venían desempeñando,
los cuales podría considerarse requieren de mayor protección y garantías que
les permitan proveer lo necesario para sus respectivas familias.
La misma Ley 789 dispuso crear el subsidio temporal al desempleo que
sería administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual
se otorga en las épocas que señale el Gobierno Nacional, previo concepto
del Conpes, y autorizó al Gobierno Nacional reglamentar los requisitos de
selección y el número de beneciarios, monto y duración del subsidio, y las
condiciones que deben tenerse para acceder y conservar el derecho al subsi-
dio, teniendo en cuenta los recursos presupuestales disponibles, así como lo
referente a los convenios de cooperación o interadministrativos necesarios
para la ejecución del programa, sin que en la reglamentación se tuviera en
cuenta a los secuestrados y desaparecidos que se encontraban desempleados
al momento del secuestro o la desaparición y en razón a ese cargo que ejercie-
ron fueron víctimas de alguno de estos delitos.
Por su parte la Ley 387 de 1997 consagró principios de solidaridad y
equidad a favor de los desplazados, sin tener en cuenta a los secuestrados y
desaparecidos que se encontraran desempleados al momento de ser objeto de
alguno de estos delitos.

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