Gaceta del Congreso del 12-12-2017 - Número 1174IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766725037

Gaceta del Congreso del 12-12-2017 - Número 1174IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2017
Número de Gaceta1174
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1174 Bogotá, D. C., martes, 12 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 96 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 14 DE 2017 S ENADO
por medio de la cual se fortalece la Política Criminal
y Penitenciaria en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre de 2017
Doctor
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 14 de 2017
Senado, por medio de la cual se fortalece la
Política Criminal y Penitenciaria en Colombia y
se dictan otras disposiciones.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo
encomendado por la Mesa Directiva, atentamente
me permito rendir informe de ponencia para
segundo debate en la Plenaria del Honorable
Senado de la República al Proyecto de ley número
14 de 2017 Senado, por medio de la cual se
fortalece la Política Criminal y Penitenciaria en
Colombia y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
I. DE LA NO ACUMULACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 087 DE 2017
El 5 de septiembre de 2017, fue remitido
por la Secretaria de la Comisión Primera, el
Proyecto de ley número 087 de 2017, por medio
de la cual se establecen mecanismos para
PONENCIAS
mejorar las condiciones del Sistema Carcelario
y Penitenciario de Colombia de autoría de la
Senadora Nidia Marcela Osorio para que conforme
a los artículos 151 y 152 de la Ley 5ª de 1992 se dé
la acumulación de proyectos.
Ahora bien respecto de la acumulación de los
2 proyectos, el ponente se permite aclarar que
sin desconocer la importancia de este proyecto y
teniendo de presente la jurisprudencia de la Corte
Constitucional donde ha manifestado que si bien
la acumulación legislativa no sólo no constituye
uno de los presupuestos esenciales en el proceso
de formación de una ley –artículo 157 C. P.–, sino
que además las normas de la Ley 5ª de 1992 –
DUWtFXORV\±TXHVHUH¿HUHQDODPDWHULD
la consagran como una facultad potestativa del
ponente inicial…” Sentencia C-072 de 1995.
En ese orden de ideas el suscrito ponente
considera que el Proyecto de ley número 087
de 2017 se tramite por separado y por tanto no
VHDFXPXOHDOGH \ODMXVWL¿FDFLyQQR HV
otra que si bien el proyecto de ley cuenta con un
propósito loable que impulsa la vinculación del
sector privado en la superación del estado de cosas
LQFRQVWLWXFLRQDO 6LQ HPEDUJR VH SUH¿HUH TXH
las normas que regulan el trabajo penitenciario
en el proyecto de ley del Ministerio de Justicia
HVWpQDSUREDGDV \GHFDQWDGDV FRQ HO¿Q GHWHQHU
un panorama más claro, en el que las propuestas,
como la planteada en el Proyecto de ley número 87
de 2017 Senado, estén armonizadas y concuerdan
con aquellas, evitando contradicciones o ajustes
VLQFRQWDUFRQHOVRSRUWHQRUPDWLYRVX¿FLHQWH
Igualmente, se considera oportuno, primero,
FRQWDU FRQ OD HYDOXDFLyQ ¿VFDO GH ODV PHGLGDV
allí sugeridas, como es el caso de la propuesta de
“deducir de su renta hasta el 100% del valor de la
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remuneración pactada a los internos vinculados”,
así como las ventajas comparativas en licitaciones
públicas.
Finalmente, nos preocupa que al ser un proyecto
TXH UHJXOD GLVSRVLFLRQHV ¿VFDOHV \ H[HQFLyQ GH
impuestos, su trámite tenga vicios de forma por
no ser discutido en comisión tercera, según las
competencias asignadas a la misma.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En los últimos años, el Ministerio de Justicia y
GHO'HUHFKRKDOLGHUDGR XQDLPSRUWDQWHUHÀH[LyQ
en torno a la Política Criminal y Penitenciaria en
el país. En el año 2011, este Ministerio impulsó
la creación de la Comisión Asesora de Política
&ULPLQDOFRPRXQDLQLFLDWLYDTXHUHXQLyDH[SHUWRV
y académicos para realizar sus aportes teóricos con
relación al tipo de política que debía construirse
en el país. Producto de este trabajo, se presentó un
informe en el año 2012, y una de las principales
FRQFOXVLRQHVIXH TXHHQ &RORPELDQR H[LVWHXQD
política criminal coherente ni articulada con el
Sistema Penitenciario y Carcelario, lo que ha sido
el detonante para que este sistema se encuentre en
permanente crisis.
La preocupación por la política criminal
también se ha evidenciado en importantes
pronunciamientos de la Corte Constitucional
donde se comparten y recogen las principales
conclusiones de la Comisión Asesora de Política
Criminal y se ordena a los actores involucrados con
dicha política aunar los esfuerzos administrativos
\OHJLVODWLYRV QHFHVDULRV FRQHO¿Q GH PLWLJDUOD
vulneración de derechos de las personas privadas
de la libertad. Más aún, la Corte Constitucional
consideró en las sentencias recientes mediante las
cuales declaró nuevamente en Colombia un estado
de cosas inconstitucional en las cárceles, que la
desarticulación de los actores y su dispar forma
de entender y ejecutar la política criminal han
generado una desarmonía entre las tres fases de la
SROtWLFDLSUHYHQWLYD\GHGH¿QLFLyQOHJLVODWLYD
(ii) de investigación y judicialización y (iii) de
ejecución de la pena).
(Q OD 6HQWHQFLD 7GH  OD &RUWH ¿My
los fundamentos mínimos que deben gobernar
la Política Criminal del Estado colombiano para
que sea concordante con la Constitución Política
y los compromisos internaciones del Estado
en materia de Derechos Humanos, a través del
estándar constitucional mínimo que debe cumplir
una política criminal respetuosa de los Derechos
Humanos. Entre ellos, cabe destacar, por su
relación directa con este proyecto de ley: i) la
fundamentación empírica que debe guiar cualquier
intervención legislativa, administrativa o judicial
HQPDWHULDSHQDO LLODFRKHUHQFLD HQWUHODVIDVHV
de la política criminal y las distintas medidas
TXHVHWRPHQ LLLHOXVRGHOGHUHFKR SHQDOFRPR
última medida del Estado para hacer frente a los
FRQÀLFWRV HQWUH ODV SHUVRQDV LY OD UDFLRQDOLGDG
del uso de la prisión y el incentivo de medidas
GLVWLQWDVD ODPLVPD YOD SROtWLFDFULPLQDO GHEH
EXVFDUFRPR ¿Q SULPRUGLDOOD UHVRFLDOL]DFLyQ GH
ORVFRQGHQDGRV\ YL OD SROtWLFD FULPLQDO GHEH
proteger los Derechos Humanos de las personas
privadas de la libertad.
Entre las medidas que en esta línea se han
impulsado desde las distintas instancias de la
SROtWLFD FDEH PHQFLRQDU L OD H[SHGLFLyQ GH OD
Ley 1709 de 2014 donde se reconocen a nivel
legal los derechos de las personas privadas de
la libertad y se promueven medidas para reducir
HO KDFLQDPLHQWR FDUFHODULR LL ODV /H\HV 
de 2015 y 1786 de 2016, sobre racionalización
GHOD GHWHQFLyQ SUHYHQWLYD LLL ODH[SHGLFLyQ GH
la Ley 1826 de 2017, sobre procedimiento penal
DEUHYLDGR \ DFXVDGRU SULYDGR LY OD SXHVWD HQ
marcha del Fondo Nacional de Salud para las
3HUVRQDV 3ULYDGDV GH OD /LEHUWDG Y OD HQWUDGD
en vigencia del nuevo reglamento general del
,QVWLWXWR 1DFLRQDO 3HQLWHQFLDULR \ &DUFHODULR
vi) la conformación del Comité de Información
para la política criminal, que tiene por objeto la
consolidación del sistema de información de esta
política, entre otros.
Continuando con esta visión de la política,
en esta ocasión ponemos a consideración del
Honorable Congreso de la República un paquete
normativo que tiene tres ejes principales. El
primer eje trae reformas necesarias para mejorar
el funcionamiento del Sistema Penitenciario
y Carcelario. El segundo eje trae iniciativas
para fortalecer la articulación institucional de
la política. Finalmente, el tercer eje hace una
revisión a la parte especial del Código Penal con
HOREMHWLYRGH GHSXUDU OD WLSL¿FDFLyQ GH DOJXQDV
conductas.
III. CONCEPTO FAVORABLE DEL
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA
CRIMINAL
Cabe destacar que este proyecto de ley fue
elaborado por el Consejo Superior de Política
Criminal, a partir de la iniciativa del señor
Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique
Gil Botero y el Fiscal General, doctor Néstor
Humberto Martínez.
En tal sentido, cuenta con su concepto favorable
en los siguientes términos:
El Consejo Superior de Política Criminal,
de acuerdo con los comentarios presentados
previamente, emite un concepto favorable
a la iniciativa bajo examen. La propuesta
es conveniente y brinda insumos para el
fortalecimiento de la política criminal bajo una
perspectiva integral, encaminada a brindar
soluciones a las problemáticas que aquejan
el sistema penal oral acusatorio y el sistema
penitenciario, atendiendo a una política criminal
propia de un Estado Social y Democrático de
Derecho.
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IV. DEL PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 014
SENADO
En el marco del debate de este proyecto
llevado a cabo el día 24 de octubre de 2017 en la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la
República, los honorables Senadores sometieron
a consideración el proyecto de ley y decidieron,
mayoritariamente, aprobar los artículos del
proyecto.
En el marco de la discusión se plantearon una
VHULHGHSURSRVLFLRQHV PRGL¿FDWRULDVIUHQWH DODV
que se logró consenso por parte de los Senadores
miembros de la Comisión. A continuación, se
VHxDODQODVSULQFLSDOHVPRGL¿FDFLRQHVDSUREDGDV
en el primer debate:
1. La Senadora Doris Vega propuso
PRGL¿FDUHODUWtFXOR GHOSUR\HFWR GHOH\GH OD
ponencia en el sentido de incluir el feminicidio
H[SUHVDPHQWH FRPR XQR GH ORV GHOLWRV SDUD ORV
TXHQRVHDXWRUL]DQEHQH¿FLRVSHQDOHVGHDFXHUGR
con el régimen establecido en el artículo 68A del
2. La Senadora Claudia López propuso
eliminar el artículo 29 del proyecto de ley mediante
HOFXDOVHGH¿QtDQODVIXHQWHVGH¿QDQFLDFLyQGHODV
entidades territoriales para el cumplimiento de sus
obligaciones con relación al Sistema Penitenciario
y Carcelario.
3. El Senador Manuel Enríquez Rosero
propuso introducir un nuevo artículo 36 al
SUR\HFWRGHOH\(QHOQXHYRDUWtFXORVHPRGL¿FDHO
incluyendo a la Fiscalía General de la Nación,
a través de su delegado, dentro del listado de
autoridades que tienen facultades para solicitar el
traslado de personas privadas de la libertad de un
centro de reclusión a otro.
4. La Senadora Claudia López propuso
PRGL¿FDU HO DUWtFXOR  GHO SUR\HFWR GH OH\ HQ
cuanto a la periodicidad en que las personas
privadas de la libertad que cumplen condenas
puedan gozar permisos de salida por hasta 12 horas
FRQ ¿QHV FXOWXUDOHV UHFUHDWLYRV \ GHSRUWLYRV
De acuerdo con la proposición acogida por la
Comisión, las personas podrán gozar de este
permiso una vez al mes.
5. El Senador Alfredo Rangel propuso
PRGL¿FDU HO DUWtFXOR  GHO SUR\HFWR GH OH\
LQFRUSRUDQGRQXHYDPHQWHDODQRUPDTXHWLSL¿FD
el delito de intervención indebida en política de
servidores públicos el inciso 2°, mediante el cual
VHH[FHSW~DQGHHVWDSURKLELFLyQORVPLHPEURVGH
corporaciones públicas de elección popular.
6. La Senadora Doris Vega propuso reformar
HODUWtFXORGHOSUR\HFWRGHOH\TXHPRGL¿FDHO
artículo 74 de la Ley 906 de 2004 en relación con
las conductas que requieren querella. De acuerdo
FRQ OD PRGL¿FDFLyQ SURSXHVWD SRU OD 6HQDGRUD
no se requerirá querella para iniciar la acción
penal, además de aquellos eventos actualmente
H[FHSWXDGRV SRU HO SDUiJUDIR GH HVWD QRUPD
cuando la víctima del delito sea un adulto mayor.
7. El Senador Manuel Enríquez Rosero
SURSXVR XQD PRGL¿FDFLyQ DO GHOLWR GH RPLVLyQ
de denuncia de particular que fue acogida por
OD &RPLVLyQ (VWD PRGL¿FDFLyQ FRQVLVWH HQ TXH
será punible el comportamiento de particular
que no denuncie ya no homicidios dolosos, sino
cualquier homicidio, además de los delitos contra
la administración pública contenidos en los
Capítulos I al VII del Título XV del Libro II del
Código Penal. Adicionalmente, se incrementa la
pena, antes de 20 a 48 meses, a una de 3 a 8 años.
V. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El proyecto que se presenta a consideración está
encaminado a reformar el Código Penitenciario y
Carcelario, los Códigos Penal y de Procedimiento
Penal y otras disposiciones, con miras a fortalecer
la Política Criminal y Penitenciaria, como uno más
de los mecanismos que se ha puesto en marcha
con el objetivo de racionalizar la política criminal
y superar el estado de cosas inconstitucional del
Sistema Penitenciario y Carcelario.
La propuesta recoge algunos de los principales
problemas que se pueden presentar en distintas
áreas de la política criminal y dentro del sistema
correspondiente, abarcando los siguientes
aspectos:
i) Reformas para mejorar el
funcionamiento del Sistema Penitenciario y
Carcelario
En este ámbito, se proponen reformas orientadas
a armonizar algunos aspectos relativos a la
ejecución de las sanciones penales que, a pesar
de haber sido abordadas en la Ley 1709 de 2014
en alguna medida, deben potenciarse con base
HQ XQ DQiOLVLV GHO FRQWH[WR HO DJRWDPLHQWR GHO
alcance de muchas de las medidas propuestas
en dicha reforma y el funcionamiento actual del
sistema penal. Los ajustes mencionados son los
siguientes:
1. Armonización de medidas alternativas
al encarcelamiento
El proyecto de ley propone una integral revisión
y reforma del régimen de los subrogados penales,
UHGHQFLyQGHODSHQD\EHQH¿FLRVDGPLQLVWUDWLYRV
mediante la cual se busca integrarlo con los
derechos fundamentales de las personas privadas
de la libertad, la progresividad del tratamiento
penitenciario y la reinserción social como
objetivo fundamental de la etapa de la ejecución
de las penas en nuestro sistema jurídico. En ese
FRQWH[WR VH SURSRQHQ LQWHUYHQFLRQHV HQ YDULRV
órdenes:
 0RGL¿FDFLyQGHOUpJLPHQGHH[FOXVLRQHV
Progresividad de medidas alternativas al
encarcelamiento en la ejecución de la pena.
Fortalecimiento de enfoques diferenciales

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