Gaceta del Congreso del 12-12-2013 - Número 1032ICPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2013 |
Número de Gaceta | 1032 |
GACETA DEL CONGRESO 1032 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 1032 Bogotá, D. C., jueves, 12 de diciembre de 2013 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 137 DE 2012 SENADO,
341 DE 2013 CÁMARA,
SRUPHGLRGH ODFXDOVH HVWDEOHFHQXQRVEHQH¿FLRVSDUDORV
discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros
de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 12 de diciembre de 2013
Doctores
JUAN FERNANDO CRISTO
Presidente honorable Senado de la República
HERNÁN PENAGOS
Presidente honorable Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley
número 137 de 2012 Senado, 341 de 2013 Cámara, por
PHGLRGHODFXDO VHHVWDEOHFHQXQRVEHQH¿FLRVSDUDORVGLV
capacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de
la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presi-
dencias del honorable Senado de la República y de la hono-
rable Cámara de Representantes, y de conformidad con los
de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integran-
tes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias de Sena-
do y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al
proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera
las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las
respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara
de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar
un estudio comparativo de los textos aprobados en las respec-
tivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos
acoger el texto aprobado en la Plenaria de la honorable Cá-
mara de Representantes el día 11 de diciembre de 2013. Cuyo
texto se transcribe a continuación:
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2012
SENADO, 341 DE 2013 CÁMARA
SRUPHGLRGH ODFXDOVH HVWDEOHFHQXQRV EHQH¿FLRVSDUDORV
discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros
de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I.
Consideraciones Generales
Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por
REMHWRFRQFHGHUEHQH¿FLRVSDUDJDUDQWL]DUORV GHUHFKRVHFR
nómicos, sociales y culturales a la población a que hace men-
FLyQHODUWtFXOR GHODPLVPDD¿QGHSURSLFLDU GHPDQHUD
solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de
vida, con los que se contribuya a elevar su calidad y hacer
realidad una igualdad material, como consecuencia de la fuer-
za vinculante de los principios del Estado Social de Derecho.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la Ley. El ámbito
de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes
EHQH¿FLDULRV
1. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos
menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de
estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fa-
llecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos
ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa
del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reco-
nocida pensión, como son:
2¿FLDOHV6XER¿FLDOHV 6ROGDGRVH ,QIDQWHV GH 0D
rina, tanto Voluntarios como Profesionales, de las Fuerzas
Militares.
2¿FLDOHV6XER¿FLDOHVPLHPEURVGHO1LYHO (MHFXWL
vo, Patrulleros, Agentes y Auxiliares tanto Regulares como
Bachilleres de la Policía Nacional.
1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligato-
rio, entiéndase por estos a los Soldados e Infantes Regulares,
Campesinos y Bachilleres y Auxiliares Regulares y Bachi-
lleres.
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