Gaceta del Congreso del 12-12-2012 - Número 930IPSDPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870401

Gaceta del Congreso del 12-12-2012 - Número 930IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2012
Número de Gaceta930
GACETA DEL CONGRESO 930 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 930 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARA
por el cual se reforman los artículos 116, 152
ACTA
En las instalaciones del Congreso de la Repú-
EOLFD R¿FLQD GHO 6HQDGRU -XDQ 0DQXHO *DOiQ HO
día 12 de diciembre de 2012 a las 15:14 p. m., se
reunieron los Representantes a la Cámara Efraín
Torres y Óscar Bravo (conciliadores Acta Legisla-
tivo - Cámara) y los Senadores Juan Manuel Galán
y Hernán Andrade (conciliadores Acto Legislativo
- Senado) para redactar el informe de conciliación
correspondiente.
En cumplimiento de la designación que hicie-
ran las Mesas Directivas, como conciliadores del
Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012
Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se refor-
man los artículos 116, 152, y 221 de la Constitu-
ción Política de Colombia, y una vez revisados los
textos aprobados por el Senado de la República y
la Cámara de Representantes, los presentes con-
cluimos adoptar el texto aprobado en la Sesión del
11 de diciembre de 2012 de la Plenaria del Senado
de la República.
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continuación,
Bogotá, D. C., 12 de diciembre 2012
Doctores
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación en segun-
da vuelta al Proyecto de Acto Legislativo núme-
ro 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por
el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Representan-
tes, y de conformidad con los artículos 161 de la
los suscritos Senadores y Representantes integran-
tes de la Comisión de Conciliación nos permiti-
mos someter, por su conducto, a consideración de
las Plenarias de Senado y de la Cámara de Repre-
sentantes el texto conciliado en segunda vuelta al
proyecto de reforma constitucional de la referen-
cia, dirimiendo de esta manera las discrepancias
existentes entre los textos aprobados por las res-
pectivas Plenarias del Senado de la República y la
Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedi-
mos a realizar un estudio comparativo de los tex-
tos aprobados en las respectivas Cámaras y, una
vez analizado su contenido, decidimos acoger el
texto aprobado en la Plenaria del honorable Sena-
do el día martes 11 de diciembre de 2012.
Página 2 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 930
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 16 DE 2012
SENADO, 192 DE 2012 CÁMARA (SEGUNDA
VUELTA)
por el cual se reforman los artículos 116, 152
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 116 de la
Constitución Política con los siguientes incisos:
Créase un Tribunal de Garantías Penales que
tendrá competencia en todo el territorio nacional
y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las si-
guientes funciones:
1. De manera preferente, servir de juez de con-
trol de garantías en cualquier investigación o pro-
ceso penal que se adelante contra miembros de la
Fuerza Pública.
2. De manera preferente, controlar la acusación
penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el
¿QGHJDUDQWL]DUTXH VHFXPSODQORVSUHVXSXHVWRV
materiales y formales para iniciar el juicio oral.
'HPDQHUDSHUPDQHQWHGLULPLUORVFRQÀLFWRV
de competencia que ocurran entre la Jurisdicción
Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
4. Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado por
ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales se-
rán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus
miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno
de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobier-
no del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
en Pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en
retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4)
ternas que enviará el Presidente de la República.
Una ley estatutaria establecerá los requisitos
exigidos para ser magistrado, el régimen de inha-
bilidades e incompatibilidades, el mecanismo de
postulación de candidatos, el procedimiento para
su selección y demás aspectos de organización y
funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Parágrafo transitorio. El Tribunal de Garantías
Penales empezará a ejercer las funciones asigna-
das en este artículo, una vez entre en vigencia la
ley estatutaria que lo reglamente.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 152 de la
Constitución Política un literal g), así:
g) Las materias expresamente señaladas en los
artículos 116 y 221 de la Constitución, de confor-
midad con el presente acto legislativo.
Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de
la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación
con el mismo servicio, conocerán las cortes mar-
ciales o tribunales militares, con arreglo a las pres-
cripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o
tribunales estarán integrados por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar o poli-
cial conocerá de los crímenes de lesa humanidad,
ni de los delitos de genocidio, desaparición forza-
da, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortu-
ra y desplazamiento forzado. Las infracciones al
Derecho Internacional Humanitario cometidas por
miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos
anteriores, serán conocidas exclusivamente por las
cortes marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuer-
]D3~EOLFDHQUHODFLyQFRQXQFRQÀLFWRDUPDGRVHD
investigada y juzgada por las autoridades judicia-
les, se aplicará siempre el Derecho Internacional
+XPDQLWDULR8QD OH\HVWDWXWDULD HVSHFL¿FDUiVXV
reglas de interpretación y aplicación, y determina-
rá la forma de armonizar el derecho penal con el
Derecho Internacional Humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o
procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre algu-
na conducta que pueda ser punible y exista duda
sobre la competencia de la Justicia Penal Militar,
excepcionalmente podrá intervenir una comisión
técnica de coordinación integrada por representan-
tes de la Jurisdicción Penal Militar y de la Juris-
dicción Penal Ordinaria, apoyada por sus respecti-
vos órganos de policía judicial. La ley estatutaria
regulará la composición y funcionamiento de esta
comisión, la forma en que será apoyada por los
órganos de policía judicial de las jurisdicciones
ordinarias y penal militar y los plazos que deberá
cumplir.
La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribuna-
les penales policiales, y adoptar un Código Penal
Policial.
La ley estatutaria desarrollará las garantías de
autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Mi-
litar. Además, una ley ordinaria regulará una es-
tructura y un sistema de carrera propio e indepen-
diente del mando institucional.
&UpDVHXQIRQGRGHVWLQDGRHVSHFt¿FDPHQWHD¿-
nanciar el Sistema de Defensa Técnica y Especia-
lizada de los miembros de la Fuerza Pública, en la
forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia,
orientación y coordinación del Ministerio de De-
fensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la
detención preventiva en centros de reclusión esta-
blecidos para ellos y a falta de estos, en las instala-
ciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán
la condena en centros penitenciarios y carcelarios
establecidos para miembros de la Fuerza Pública.

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