Gaceta del Congreso del 12-12-2019 - Número 1221 (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830286753

Gaceta del Congreso del 12-12-2019 - Número 1221 (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de Gaceta1221
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1221 Bogotá, D. C., jueves, 12 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 135 DE 2019
SENADO, 396 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se interpreta el artículo 388 de
la Ley 5ª de 1992, modicada por el artículo 1° de
la Ley 186 de 1995 y el artículo 7° de la Ley 868 de
2003.
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado
Congreso de la República
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley Orgánica
número 135 de 2019 Senado, 396 de 2018
Cámara, por medio del cual se interpreta el
artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modicada por
el artículo 1° de la Ley 186 de 1995 y el artículo
7° de la Ley 868 de 2003.
Reciba un cordial saludo respetado señor
Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente, consistente en rendir
ponencia para primer debate del proyecto de ley
de la referencia, de conformidad con lo dispuesto
por la Constitución Política y por la Ley 5ª de
1992, someto a consideración de los honorables
Congresistas el informe adjunto, el cual contiene

Cordialmente,
En cumplimiento de la honrosa designación
recibida de la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de
la República, atentamente nos permitimos rendir
ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
Orgánica número 135 de 2019 Senado, 396 de
2018 Cámara, por medio del cual se interpreta el
artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modicada por
el artículo 1° de la Ley 186 de 1995 y el artículo
7° de la Ley 868 de 2003.
Página 2 Jueves, 12 de diciembre de 2019 G 1221
Con ese propósito, se indican a continuación
el (1) Objeto y contenido del Proyecto; (2)
     
      
propuesto; (5) La Proposición, y (6) Texto
Propuesto
1. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO
El proyecto de ley busca es interpretar el

el artículo 1° de la Ley 186 de 1995; el artículo 7°
Al respecto, es importante traer a colación que
los autores de la iniciativa hacen referencia en
la exposición de motivos sobre las dudas que se
han generado en la comunidad en general, si los
integrantes de las Unidades de Trabajo Legislativo
de los congresistas, deben laborar dentro de las
instalaciones del Congreso de la República, o
si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar
del territorio nacional, especialmente desde las
regiones en donde los Congresistas fueron electos
o tienen simpatizantes.1
Asimismo, la iniciativa contiene que los
empleados y contratistas de las respectivas
Unidades de Trabajo Legislativo pueden
desempeñar sus múltiples funciones en cualquier
lugar del territorio nacional que el Congresista
designe.
De igual manera, establece que le corresponde
a los empleados y contratistas de las respectivas
Unidades de Trabajo Legislativo asistir, apoyar o
asesor al respectivo congresista en el cumplimiento
de todas sus funciones y labores, sean estas
legislativas, políticas, de control, técnicas,
sociales, de comunicación, rendición de cuentas
o cualquier otra que el Congresista le asigne,
relacionada con sus funciones constitucionales y
legales.
De otra parte, señala que, en el caso de la
circunscripción internacional, los miembros de la
Unidad de Trabajo Legislativo podrán desempeñar
sus múltiples funciones en el lugar donde se
encuentre, o designe, quien ostente la curul.
Compartimos el objeto del proyecto, que
busca aclarar aspectos importantes respecto a
la realización de las funciones de los miembros
de las Unidades de Trabajo Legislativo de los
Congresistas.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Recientemente, diversas manifestaciones
ciudadanas han expresado dudas acerca de si los
integrantes de las Unidades de Trabajo Legislativo
deben laborar dentro de las instalaciones del
Congreso de la República, o si pueden hacerlo
desde cualquier otro lugar del territorio nacional,
especialmente desde las regiones en donde los
Congresistas fueron electos o tienen simpatizantes.
1 Gaceta del Congreso 518 miércoles, 12 de junio de 2019.
Dichas manifestaciones ciudadanas son
plenamente legítimas, sin embargo, generan
inquietudes respecto de otros valores
democráticos, claramente superiores, como la
autonomía y soberanía de la Rama Legislativa,
la descentralización, la debida representación del
electorado, y el acercamiento de las instituciones
públicas hacia la comunidad.
En efecto, la Rama Legislativa es sin duda
la más importante de las Ramas dentro de una
democracia, en el sentido de que es el órgano
de representación por excelencia de todas
las facciones políticas del País, y con dicha
legitimidad representativa política y democrática,
expide las leyes que deben acatar todos los demás
operadores jurídicos, funcionarios públicos y
autoridades judiciales y administrativas.
Dicha importancia dentro de un sistema
     
la autonomía e independencia de la Rama,
especialmente en lo relativo a su funcionamiento
interno y al apoyo que las Unidades de Trabajo
Legislativo brindan a los Congresistas. Y de
otro lado, respecto de la decisión autónoma e
independiente del Legislativo de ejecutar sus
funciones políticas, legislativas, de rendición
de cuentas, entre otras, desde cualquier lugar
       
de promover la descentralización y la correcta
representación de la población colombiana que
se encuentra dispersa mucho más allá de las
instalaciones del Congreso y de las fronteras
del Distrito Capital. No por otra razón, sino por
la de garantizar su independencia y autonomía
respecto de las demás entidades públicas, la Rama
Legislativa tiene la facultad constitucional y legal
de, por ejemplo, organizar su Policía interna2, o
incluso de trasladar su sede a otro lugar distinto al
del Capitolio Nacional, ubicado en la Capital de
la República3.
Con todo, el aclarar que los miembros de las
Unidades de Trabajo Legislativo pueden ejercer
sus funciones desde cualquier lugar del territorio
nacional es una medida conveniente, oportuna y
ciertamente ajustada a los valores democráticos
de nuestra Constitución, máxime en una época
en la que los avances en las comunicaciones
permiten sin mayores problemas el teletrabajo, y
concomitantemente la posibilidad de hacer llegar
a los Congresistas que sesionan en la capital, las
inquietudes de la población que reside en los
distintos entes territoriales.
Por todo ello se hace necesario interpretar la Ley
5ª de 1992 con la autoridad que la Constitución le
   
150, y así aclarar y hacer explícita la facultad
que tiene cada Congresista de tener asistentes
o asesores de su Unidad de Trabajo Legislativo
artículo 33.

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