Gaceta del Congreso del 13-02-2020 - Número 54CJMMEPL (Contenido completo) - 13 de Febrero de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 840750673

Gaceta del Congreso del 13-02-2020 - Número 54CJMMEPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de Gaceta54
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 54 Bogotá, D. C., jueves, 13 de febrero de 2020 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 22 DE 2019
SENADO, 257 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia,
con motivo de los 333 años de su fundación, y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero 12 de 2020
Senador
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda.
Senado de la República de Colombia.
Ciudad
Referencia: Ponencia para Segundo Debate
Proyecto de ley 22 de 2019 Senado, 257 de 2018
Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula
a la conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, departamento de Antioquia,
con motivo de los 333 años de su fundación, y se
dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente,
Atendiendo a la honrosa designación que se me ha
hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional
y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, “por la cual
se expide el reglamento del Congreso, el Senado y
la Cámara de Representantes”, me permito rendir
informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 22 de 2019 Senado, 257
de 2018 Cámara, por medio de la cual la Nación
se vincula a la conmemoración y rinde público
homenaje al municipio de La Estrella, departamento
de Antioquia, con motivo de los 333 años de su
fundación, y se dictan otras disposiciones.
La presente ponencia consta de la siguiente
estructura:
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto de la ley
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4. Marco normativo
5. Jurisprudencia
 
1. Trámite de la Iniciativa:
El presente proyecto de ley fue radicado en la
Secretaría del Senado de la República el día 14 de
noviembre de 2018 por el honorable Representante
Juan Diego Echavarría Sánchez y publicado en la
Gaceta del Congreso número 989 de 2018, Gaceta
1159 de 2018, Gaceta 225 de 2019 y Gaceta 656
de 2019.
Así mismo, fue remitida a la Comisión Segunda,
para su respectivo trámite con fecha del 25 de julio
de 2019.
La ponencia para primer debate fue radicada el
09 de septiembre de 2019 en la Comisión Segunda
del Senado, publicada en la Gaceta 846 de 2019.
Fue aprobado en Segundo Debate el día 24
de septiembre y el texto aprobado se encuentra
publicado en la Gaceta 37 de 2020.
2. Objeto de la Ley:
El presente proyecto de ley, como se expone en
el texto radicado por el autor, tiene como propósito
rendir homenaje al municipio de La Estrella, en
el departamento de Antioquia, con motivo de la
celebración de los 333 años de su fundación.
3. Justicacióndelproyecto:
El Municipio de La Estrella se encuentra ubicado
al sur del Valle del Aburrá, y ha sido catalogado
Página 2 Jueves, 13 de febrero de 2020 G 54
como uno de los municipios verdes de Colombia, en
el que las riquezas ambiental, natural, arquitectónica,
cultural e inmaterial lo hacen uno de los mejores
lugares para vivir del país1.
Actualmente, el municipio de La Estrella cuenta
con 62.348 habitantes, de los cuales 27.211 se
encuentran ubicados en la zona rural y 35.137 en la
zona urbana; cuenta con una extensión de 35 km2 de
área, 3.68 km2 de zona urbana, y 31.32 km2 de zona
rural. Así mismo, está conformado por 45 barrios y
15 veredas en el área rural.
La Estrella, desde su componente estratégico
económico, procura la promoción económica
responsable, basada en la capacidad del territorio
de mantener sistemáticamente ventajas competitivas
frente al entorno socioeconómico y en una población
fortalecida en sus procesos de emprendimiento,
enmarcada en una cultura de innovación y con
énfasis en las apuestas estratégicas de la región
como una plataforma de internacionalización de
la ciudad, que contribuyan al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
Como entidad territorial, es un tejido que recoge
los espacios rurales y urbanos en un organismo
heterogéneo y complementario. Tanto los elementos
de la zona urbana como las particularidades rurales
son ingredientes que constituyen el todo del territorio,
que se hace merecedor de ser enaltecido por sus
desarrollos económico, social, político y cultural. El
cual cuenta con criterios claros para la ordenación
del territorio, y donde la prioridad es el desarrollo
social integral y el crecimiento económico, así como
la recuperación de los recursos y bienes culturales
que le han dado reconocimiento al municipio.
En este mismo sentido, se busca rescatar el
respeto por los valores éticos y culturales, y que
se cuente con una infraestructura acorde para
suplir las necesidades que demanda la población
y una comunidad Siderense comprometida con la
participación y su entorno.
Sin embargo, actualmente el Municipio no cuenta
con lineamientos técnicos básicos de patrimonio y
cultura que direccionen la conservación, protección
y manejo del patrimonio de los Siderenses.
Tampoco con el personal suciente y apropiado
para llevar a cabo las actividades de investigación,
formación y difusión del patrimonio histórico,
cultural, arqueológico, urbanístico y paisajístico
del Municipio, lo cual diculta contar con una
adecuada regulación de intervención de espacios
históricos y culturales que logren potencializar los
atributos turísticos de La Estrella.
Es así como en el marco de la presente iniciativa,
se persigue además de vincular a la nación a la
conmemoración de los 333 años de fundación del
Municipio, que se restaure su Casa Consistorial, al
constituirse en un lugar turístico que se preserva para
         
1 https://www.laestrella.gov.co/municipio.
temas de carácter relevante tanto para la comunidad,
y también resulta un importante atractivo para
propios y ajenos que visitan el Municipio, gracias a

El presente proyecto de ley actuaría en pro de
esa protección patrimonial, direccionando tanto
las actividades de conservación como de manejo
del patrimonio, para así mismo contribuir con la
relevancia que corresponde sobre los bienes de
   
teniendo en cuenta que el nivel de Intervención
permitido al inmueble admitirá realizar obras del
siguiente orden: reparaciones locativas, adecuación
funcional, reforzamiento estructural, rehabilitación,
remodelación, reintegración o ampliación,
consolidación y restauración.
La Casa Consistorial del Municipio de La
Estrella, Antioquia, es un inmueble ubicado en
la esquina de la Carrera 60 con Calle 80 Sur, del
Municipio de La Estrella, el cual hace parte de los
Bienes de interés cultural de ámbito municipal,
a partir del año 2007, se caracteriza como uno de
los patrimonios históricos, condición que permite
adoptar los principios de conservación, protección
y salvaguarda del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico, urbanístico y paisajístico del
       
de intervención y prioridad para su recuperación y
rehabilitación como un espacio de carácter histórico,
cultural, artístico y de atractivo turístico.
Cuenta con una gran riqueza histórica,
patrimonial, natural y cultural para el municipio de
La Estrella, y por ello se pretende que sea un lugar que
    
protección y manejo, propias de los bienes de interés
cultural, y así se garantice su aprovechamiento
adecuado, por parte de la generación presente y el
disfrute de las generaciones futuras.
La calidad espacial y funcional de la Casa será el
resultado de su integración con el entorno urbano,
el espacio público existente, las áreas libres internas
del bien y en general con todos los espacios tipo
galería que la construcción ofrece, los cuales pueden
ser potencial para la consolidación de dichas áreas
para Museo de arte popular, memoria municipal,
exposiciones itinerantes y demás expresiones
culturales y artísticas que puedan tener lugar en
el Municipio y que a su vez pueda fortalecer la
condición de localización especial en el marco de la
plaza principal y a su vez convoque a darle vocación

Contexto Histórico:
Se le adjudica al 4 de septiembre de 1685 la fecha
de fundación del Municipio de La Estrella, Antioquia,
por parte de Francisco Carrillo de Albornoz, con
una población inicial de 154 personas, conforme lo
señala el mismo Municipio, en su reseña histórica.
A dicha fundación le antecede la solicitud que
hiciera el gobernador de la Provincia de Antioquia

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