Gaceta del Congreso del 13-03-2009 - Número 119PL (Contenido completo) - 13 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766842713

Gaceta del Congreso del 13-03-2009 - Número 119PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Marzo 2009
Número de Gaceta119
GACETA DEL CONGRESO 119 Viernes 13 de marzo de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 119 Bogotá, D. C., viernes 13 de marzo de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A DE RE P RESE N T A N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 264 DE 2009
CAMARA
por la cual se le concede una participación
al departamento de La Guajira por el uso
de terceros, de la infraestructura férrea
y portuaria del Complejo Carbonífero Cerrejón
Zona Norte.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación cederá al departamento de La
Guajira una suma equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del valor de los recursos percibidos por concepto
del pago que deba hacer el Cerrejón o los responsables
del mismo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, por cualquier transporte y embarque proveniente de
Cerrejón Central, Oreganal y Cerrejón Sur, y cualquiera
otra zona, que se haga utilizando la infraestructura férrea
y portuaria del Cerrejón Zona Norte, por encima de 10
MTA y hasta 18 MTA, según se estipula en el convenio
del 14 de septiembre de 2005, o cualquiera otro que lo
PRGL¿TXHRUHHPSODFHVXVFULWRHQWUHHO,QVWLWXWR&RORP-
biano de Geología y Minería - Ingeominas y las Empresas
Carbones del Cerrejón LLC y Cerrejón Zona Norte S.A.,
cuyo objeto regula el tema del acceso a la infraestructura
férrea y portuaria del Cerrejón Zona Norte por parte de
Cerrejón Central, Oreganal y Cerrejón Sur.
Artículo 2º. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público transferirá al departamento de La Guajira, los
recursos de que trata esta ley, a través de un convenio
suscrito entre ambas entidades, donde se determinará la
periodicidad de sus giros y los sectores prioritarios de
inversión social a los que se destinarán dichos recursos,
DOLJXDOTXHORVFRQWUROHV¿VFDOHV\DGPLQLVWUDWLYRVSHU-
tinentes a su ejecución.
Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total
de los recursos de que trata la presente ley, se destinará a
inversión social en los municipios en cuya jurisdicción se
encuentra localizada la infraestructura férrea y portuaria
del Cerrejón Zona Norte.
El departamento de La Guajira incorporará a su
presupuesto, los recursos que le gire el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expe-
dición y deroga las normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Wílmer David González Brito,
Representante a la Cámara,
Departamento de La Guajira.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
La Mina de carbón a cielo abierto “El Cerrejón”,
está localizada en el territorio de la Baja Guajira a 64
kilómetros de Riohacha, Capital del departamento, y el
transporte del carbón extraído de ella, hasta el puerto de
embarque ubicado en la Bahía Portete, se hace a través
de una línea de ferrocarril minero de 150 kilómetros de
longitud que atraviesa los municipios de Albania, Maicao,
Manaure y Uribia. El sitio de embarque, denominado
Puerto Bolívar, ubicado en jurisdicción del municipio de
Uribia, consta de tres muelles, con capacidad para recibir
embarcaciones desde 25.000 hasta 180.000 toneladas.
En la actualidad la infraestructura férrea y portuaria es
utilizada para exportar el carbón que se extrae de Cerrejón
Zona Norte, Cerrejón Central, Oreganal y Cerrejón Sur,
los tres últimos en virtud del Convenio suscrito el 14 de
septiembre de 2005, entre el Ingeominas en represen-
tación del Gobierno Nacional y las Empresas Carbones
del Cerrejón LLC y Cerrejón Zona Norte S. A., cuyo
objeto es regular el tema del acceso a la infraestructura
férrea y portuaria del Cerrejón Zona Norte, por parte
de terceros.
Como consecuencia de la suscripción de este conve-
nio, el Cerrejón debe pagar al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público por cualquier transporte y embarque
por encima de 10 MTA y hasta 18 MTA, que se haga
utilizando la infraestructura férrea y portuaria del Ce-
rrejón Zona Norte, proveniente de Cerrejón Central,
Oreganal y Cerrejón Sur, que podría generar el pago de
11,22 dólares por tonelada.

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