Gaceta del Congreso del 13-03-2019 - Número 115 (Contenido completo) - 13 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 773193173

Gaceta del Congreso del 13-03-2019 - Número 115 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Marzo 2019
Número de Gaceta115
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 115 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE
2019 SENADO
por el cual se dignica la práctica rural (Servicio
Social Obligatorio) en Colombia para el personal
de bacteriología, enfermería, medicina y
odontología y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2019
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República de Colombia
Asunto: Radicación proyecto de ley Senado
Respetado Secretario General:
En concordancia con el artículo 154 de la
artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, en mi calidad
de Congresista de la República, me permito
radicar ante la Secretaría General del Senado
de la República el presente proyecto de ley, por
el cual se dignica la práctica rural (Servicio
Social Obligatorio) en Colombia para el
personal de bacteriología, enfermería, medicina
y odontología y se dictan otras disposiciones.
El documento se encuentra estructurado de la
siguiente manera:
I. Exposición de motivos
II. Objeto de la iniciativa
III. Proposición
Cordialmente,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE
2019 SENADO
por la cual se dignica la práctica rural
(Servicio Social Obligatorio) en Colombia
para el personal de bacteriología, enfermería,
medicina y odontología y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto tiene
por objeto establecer garantías laborales en favor
del personal de bacteriología, enfermería, medicina
y odontología, que debe prestar el Servicio Social
Obligatorio; esta norma plantea no solo establecer

sino impactar en toda la comunidad mediante
      
      
profesionales propendan por aplicar y acceder de
forma transparente al Servicio Social Obligatorio.
Página 2 Miércoles, 13 de marzo de 2019 G 115
Artículo 2°. De los Principios generales.
IGUALDAD: Los profesionales en Servicio
Social Obligatorio y el personal de planta de
      
de Servicio Social Obligatorio, deberán tener
igual trato en todo sentido, no se admiten tratos
discriminatorios.
DIGNIDAD: Para todos los efectos, los
profesionales en Servicio Social Obligatorio,
deben tener un trato digno que implique el
establecimiento de garantías reales que permitan

ÉTICA: En consonancia con la Ley 1164
de 2007, y al pertenecer el personal en Servicio

desempeño debe estar enmarcado en la garantía
fundamental de la vida y la dignidad del ser

PROGRESIVIDAD: Las normas que regulen
el desempeño laboral de los profesionales en
Servicio Social Obligatorio, deberán propender
por generar avances positivos en materia de

EFECTIVIDAD: Las normas que regulen la
prestación del Servicio Social Obligatorio, deben
propender por establecer criterios claros que dejen
de lado todo tipo de ambigüedad, para dar paso a

Artículo 3°. Excepciones con ocasión de
caso fortuito o fuerza mayor. Serán exentos de
la prestación del Servicio Social Obligatorio los
profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor
 
la exoneración o convalidación del servicio social
obligatorio. Entiéndase por fuerza mayor o caso
fortuito las siguientes circunstancias:
1. El incumplimiento frente a los salarios
y prestaciones sociales pactados como
contraprestación por los servicios prestados. Para
      

norma a efectos de obtener el pago.
2. Cuando la prestación del Servicio
Social Obligatorio sea imposible por razones no
oponibles al profesional de la salud, para este
evento el profesional debe aportar prueba de los
mismos.

causal de exoneración o reubicación, deberán ser
atendidas y decididas por los comités de Servicio
Social Obligatorio de la respectiva entidad
territorial.
Parágrafo. La exoneración se dará en caso de
que no existan plazas libres en las cuales reubicar
a los profesionales de la salud o en la eventualidad
que las plazas disponibles no puedan asegurar el
cumplimiento de las garantías laborales de los
profesionales de la salud.
Artículo 4°. Duración del Servicio Social
Obligatorio. La duración del Servicio Social
Obligatorio será de un año por regla general, con
las excepciones contenidas en el artículo 10 de la
Resolución número 1058 de 2010; no obstante, lo
anterior se establece además como excepción al
término de un (1) año, el caso de los rurales con
plazas asignadas alejadas de su lugar de domicilio,
evento en el cual la duración del rural será de seis
(6) meses.
Artículo 5°. Vinculación de los Profesionales
en Servicio Social Obligatorio. Los profesionales
en Servicio Social Obligatorio deberán ser
vinculados por medio de contrato laboral o
vinculación legal y reglamentaria; en ningún
caso podrán ser vinculados bajo una modalidad
distinta, so pena de que la plaza sea sancionada.
Los profesionales objeto del presente artículo
deberán obtener remuneración idéntica a la de los
médicos de planta de la institución donde estén
desempeñando su Servicio Social Obligatorio
       
seguridad social y riesgos profesionales.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaria Técnica
del Comité de Servicio Social Obligatorio. La
Secretaria Técnica del Comité de Servicio Social
Obligatorio, además de las establecidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por que las entidades de salud
que tengan plazas asignadas de Servicio Social
Obligatorio, cumplan a cabalidad con los pagos
por concepto de remuneración a los profesionales
en el ejercicio del mismo.
b) Investigar situaciones en donde se vea
comprometida la integridad física y mental del
profesional en Servicio Social Obligatorio y
que tengan relación directa con la prestación del
servicio.
c) Sancionar a las plazas donde no se esté

entidades en razón de la contraprestación de los
     

   
un plazo de dos (2) períodos de sorteo de Servicio
Social Obligatorio.
 
para el Servicio Social Obligatorio cuenten con
los recursos e insumos necesarios para una óptima
prestación del servicio de acuerdo al nivel de
atención en el que se encuentre.
Artículo 7°. Procedimiento ante los Comités
de Servicio Social Obligatorio. Cuando se
presente alguna de las situaciones descritas en el
artículo 1° del presente artículo o constitutivas de
exoneración o reubicación de plaza, el profesional
en Servicio Social Obligatorio, podrá solicitar
iniciación del trámite de investigación ante el
Comité de Servicio Social Obligatorio, para lo
       
G 115 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Página 3
subsiguientes al recibo de la petición, queja o
reclamo para dar apertura al trámite, corriendo
traslado a la entidad de salud de los cargos que

      
la comunicación para pronunciarse con relación a

En caso de existir retraso frente al pago de
salarios, la entidad contará con quince (15) días
 
efectuar los pagos correspondientes, vencido
      
    
quedará en libertad de renunciar a la plaza. Para
los casos relacionados con las otras causales, la
  

comprometiéndose a que, si efectivamente
    
se normalice, una vez vencidos los términos, el
Comité decidirá de acuerdo con la investigación
si autoriza la exoneración o reubicación del
profesional en Servicio Social Obligatorio. Para
todos los casos, de no existir plaza libre para que
el profesional realice el periodo faltante para
culminar el Servicio Social Obligatorio, el Comité
estudiará la posibilidad de exonerar por el término
que le quede para completar el mismo.
Artículo 8°. Jornada laboral. La vinculación
          
presente ley corresponde a jornadas laborales
       
  
este límite bajo ningún término. Deberá tenerse
en cuenta que las jornadas que excedan las 44
      
necesidad del servicio y serán excepcionales y

Parágrafo. El profesional en Servicio Social
Obligatorio que exceda el término mínimo
        
presente artículo, tendrá un (1) día de descanso

en exceso de la jornada ordinaria.
Artículo 9°. Descansos. Los profesionales a los
       
cuatro (4) días de descanso al mes, sin que se
encuentren en condición de disponibilidad en el
marco del ejercicio laboral subyacente al Servicio
Social Obligatorio.
Artículo 10. Disponibilidades   
disponibilidad efectivas deberán ser tenidas en
cuenta dentro de la jornada ordinaria; en ningún
caso las disponibilidades podrán ser tenidas como
días libres.
Artículo 11. Remisiones. Las remisiones
deberán ser tenidas en cuenta dentro de la jornada
ordinaria y para el cumplimiento de las mismas,
la entidad de salud deberá proveer el transporte
necesario para el desplazamiento que se genere a
partir de estas.
Artículo 12. Pólizas. La decisión del tipo
de póliza de responsabilidad civil para el
aseguramiento de riesgos queda a libertad del
profesional en el ejercicio de Servicio Social
Obligatorio; en ningún caso, las entidades de salud
públicas o privadas, podrán obligar al profesional a
que adquiera una póliza determinada, cuyo monto
asegurado no podrá exigirse por una cifra superior
a doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Artículo 13. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DE LA INICIATIVA
  
situación laboral de los profesionales en Servicio
Social Obligatorio en nuestro país, (bacteriólogos,
enfermeros, médicos y odontólogos), profesionales
que a la luz de la normatividad imperante no
cuentan con garantías legales que les permitan un
ejercicio justo del año rural.
II. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
En repetidas ocasiones los profesionales en
Servicio Social Obligatorio (en adelante SSO),
se ven enfrentados a circunstancias adversas y
a falta de garantías laborales que precarizan su
labor, enfrentando situaciones que desbordan
       
propósito tanto social como de enriquecimiento
profesional, con el que se concibió el SSO.
El SSO, es el término en el cual los recién
egresados de los programas de: medicina,
enfermería, bacteriología y odontología, prestan a
la comunidad sus servicios como profesionales de
la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones
deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso
    
convierte en el requisito previo que deben cumplir

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