Gaceta del Congreso del 13-04-2018 - Número 135TASPPL (Contenido completo) - 13 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702265

Gaceta del Congreso del 13-04-2018 - Número 135TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de Gaceta135
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 135 Bogotá, D. C., viernes, 13 de abril de 2018 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 034 DE
2017 CÁMARA
por medio de la cual se establece una compensación
a los miembros de la comunidad raizal titulares
de predios del departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al artículo 184 de la
Ley 223 de 1995, el siguiente inciso:
Con cargo al Presupuesto General de la Nación,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
girará anualmente al departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
las cantidades que equivalgan a lo que dichos
entes recauden por concepto de impuesto predial
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los predios de propiedad de los miembros de la
comunidad raizal, de los extractos 1, 2, 3 para
lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los
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Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca
la asamblea departamental y el concejo municipal
de los entes territoriales.
Artículo 2°. Para el cobro de este gravamen
ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el departamento de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, realizará el mismo trámite
establecido para la compensación del predial
a los resguardos indígenas y/o a los territorios
colectivos de comunidades negras.
Artículo 3°. Los recursos recibidos mantendrán
la misma destinación a ellos asignados en la ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., abril 6 de 2018
En Sesión Plenaria del día 4 de abril de 2018,

 Proyecto de ley número
034 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
establece una compensación a los miembros
de la comunidad raizal titulares de predios del
departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.
de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta
manera dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en las actas de
Sesión Plenaria número 278 de abril 4 de 2018,
previo su anuncio en la Sesión del día 3 abril de
los corrientes, correspondiente al Acta número
277.

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