Gaceta del Congreso del 13-04-2007 - Número 117IPPPPL (Contenido completo) - 13 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831485

Gaceta del Congreso del 13-04-2007 - Número 117IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Abril 2007
Número de Gaceta117
GACETA DEL CONGRESO 117 Viernes 13 de abril de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 117 Bogotá, D. C., viernes 13 de abril de 2007 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 88 DE 2006 SENADO,
203 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual se establece el régimen aplicable
a las contravenciones y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de abril de 2007
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
Proyecto de ley número 88 de 2006 Senado, 203 de 2007 Cámara,
por medio de la cual se establece el régimen aplicable a las contra-
venciones y se dictan otras disposiciones.
Doctor
TARQUINO PACHECO CAMARGO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
De conformidad con el mandato impartido por usted, me ha corres-
pondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 88 de 2006 Senado, 203 de 2007 Cámara,
por medio de la cual se establece el régimen aplicable a las contraven-
ciones y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES
1.1. Sobre el régimen de las contravenciones a partir de la Cons-
titución Política de 1991
A partir del año 1991, el Legislador en el marco de la política de
descongestión de despachos judiciales, erigió en contravenciones algu-
nas conductas que eran consideradas como delitos en el Código Penal
vigente para esa época y entregó su conocimiento a los inspectores pe-
nales de policía o a los inspectores de policía quienes podían imponer
la sanción de multa o el arresto.
La Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 28 tran-
sitorio que mientras se expedía la ley en la que se asignara a las auto-
ridades judiciales el conocimiento de las conductas sancionadas con
arresto, se autorizaba a las autoridades administrativas (de policía) el
conocimiento de dichas conductas.
Este artículo transitorio fundamentó el fallo de la Corte Constitucio-
nal donde se declaró constitucional la facultad de las autoridades admi-
nistrativas (inspectores de policía) para conocer de las conductas que
tenían como sanción la privación de la libertad, en forma condicionada,
mientras el Congreso de la República expedía la ley que entregaba di-
cha facultad a las autoridades judiciales:
“Frente a la nueva Constitución Política, concluye la Corte que nin-
guna autoridad administrativa podrá imponer pena de privación de
la libertad, excepción hecha de la situación temporal prevista en el
Colombia es celosa en la guarda de la libertad personal y no es un azar
que el artículo 28 establezca como condición esencial para que a una
persona se le prive de su libertad, el que sea un funcionario judicial
quien la decrete, con la rigurosa observancia de las demás exigencias
que allí mismo se señalan. La Corte Constitucional procederá en cada
caso a declarar la constitucionalidad de las normas acusadas que atri-
buyan a las autoridades de policía la facultad de privar de la libertad a
las personas e imponer penas de arresto; pero se trata de una constitu-
cionalidad condicionada puesto que ella se fundamenta en el artículo
28 transitorio, por lo cual sólo opera hasta tanto el legislativo expida
la ley que le conera por vía denitiva a las autoridades judiciales
el conocimiento de los hechos punibles sancionados actualmente con
pena de arresto”. Corte Constitucional, Sentencia C-024 de 1994, M.P.
Alejandro Martínez Caballero.
En 1995 la Corte Constitucional declaró inconstitucional mediante
Sentencia C- 466 el Decreto de Conmoción Interior 1370 en desarrollo
del cual el Presidente había expedido los Decretos 1410 y 1724 de 1995
en los que el mandatario creaba nuevas contravenciones. Para la Corte:
Los hechos narrados no tienen el carácter de coyunturales, transi-
torios ni excepcionales, que deban ser conjurados mediante medidas
de excepción, sino que constituyen patologías arraigadas que merecen
tratamiento distinto por medio de los mecanismos ordinarios con que
cuenta el Estado para sortear problemas funcionales y estructurales
normales”.
Al declarar la inexequibilidad del proyecto de conmoción interior
los decretos que lo desarrollaban quedaron sin piso jurídico.
Ante esto, el Presidente de la República presentó al Congreso de
la República un proyecto de ley que buscaba entregar a los jueces pe-
nales el conocimiento de las contravenciones de acuerdo al mandato
del artículo 28 de la Constitución Política. Este proyecto a la postre se
convirtió en la Ley 228 de 1995 la cual tipicó como contravenciones
la posesión injusticada de instrumentos para atentar contra la propie-

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