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Gaceta del Congreso del 13-05-2005 - Número 254P (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2005
Número de Gaceta254
GACETA DEL CONGRESO 254 Viernes 13 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 254 Bogotá, D. C., viernes 13 de mayo de 2005 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 287 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se establece el transporte público gratuito
para las personas calificadas como adultos mayores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto
Establecer el servicio público de transporte público gratuito, para las
personas clasificadas como adultos mayores.
Definición de adulto mayor. Toda persona mayor de 65 años.
Artículo 1°. El servicio público de transporte será gratuito para los
adultos mayores en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Para acceder a este servicio, el adulto mayor debe tramitar
la tarjeta de transporte que lo acredite como adulto mayor de 65 años.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará esta ley y señala qué
autoridad será la competente para la expedición de la tarjeta de transporte.
Artículo 4°. Todo medio de transporte público tendrá la obligación de
prestar el servicio público gratuito de transporte a las personas adultos
mayores, si no lo hiciere se hará acreedor a sanciones pecuniarias, el
Gobierno reglamentará esta materia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Manuel Antonio Díaz Jimeno,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Constitucionalidad del proyecto
El proyecto de ley que hoy pongo a consideración de los honorables
Congresistas está enmarcado, dentro de los lineamientos del Estado
Social de Derecho que consagra nuestra Constitución política.
Es constitucional teniendo en cuenta que, los artículos 114 y 150 de la
Constitución radica la función de hacer las leyes al Congreso de la
República y luego el artículo 154 de la Carta establece la cláusula general
de competencia normativa en ese órgano, al señalar que las leyes tendrán
origen en cualquiera de las Cámaras a iniciativa de sus miembros (…).
También hay que enmarcar los lineamientos de las políticas sociales
del Estado atendiendo al preámbulo de la Carta que empieza enunciando
que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano expide esta
Constitución con el fin de fortalecer la unidad nacional y asegurar a sus
integrantes, la vida, la convivencia, la justicia, la igualdad, el conocimiento,
la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden público, económico y social justo.
La parte dogmática de la carta señala una serie de principios y derechos
que son los que le dan sentido a la parte orgánica de la misma, dentro de
estos principios y derechos está concebido en el artículo 46 la obligación
que tiene el Estado, la Sociedad y la familia de brindarle protección y
asistencia a las personas de la tercera edad o adultos mayores.
Conveniencia
Está plenamente justificada la conveniencia de este proyecto por
cuanto el Estado colombiano debe velar por el bienestar de sus ciudadanos
y tiene la obligación de crear mecanismos para que aquellos principios
tan bellamente plasmados en nuestra Carta sean efectivos.
El Congreso de Colombia, tiene la obligación de Legislar y colaborar
armónicamente con el Gobierno Nacional dictando normas que hagan
que este órgano como ejecutor de las políticas económicas y sociales
puedan ser desarrolladas.
El proyecto busca que aquellas personas que ya cumplieron un rol muy
importante en el desarrollo económico, político y social del país no sean
olvidadas y desprotegidas, cuando ya sus pies cansados de un largo
caminar no les permitan un paso firme y seguro. Cuando además ya sin
ingresos económicos y sin posibilidad de conseguirlos no les permitan ir
de un lado a otro pagando un pasaje en un medio de servicio público
colectivo y se vean obligados a recurrir a la mendicidad en busca de un
poco de dinero para transitar de un lado a otro, o tengan que permanecer
en una inclemente y desesperante inmovilidad.
Por las anteriores consideraciones, les solicito a los honorables
Congresistas apoyar esta iniciativa en beneficio de nuestros viejos.
Atentamente
Manuel Antonio Díaz Jimeno.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 11 del mes de mayo del año 2005 se radicó en la plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 287 de 2005 Senado, con todos y cada

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