Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 343 (Contenido completo) - 13 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 784766337

Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 343 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta343
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 343 Bogotá, D. C., lunes, 13 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA PARCIAL PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 015 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se reglamenta la profesión
de Ingeniería Agropecuaria y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 8 de 2019
Doctora
MÓNICA MARÍA RAIGOZA MORALES
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Remisión enmienda parcial para
primer debate al Proyecto de ley número 015 de
2018 Cámara, por medio del cual se reglamenta
la profesión de ingeniería agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.
Respetada doctora:
       
pertinentes y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 5ª de 1992, “por la cual se expide
el Reglamento del Congreso, el Senado y la
Cámara de Representantes”, por medio del
presente documento comedidamente me permito
remitir la enmienda parcial al Proyecto de ley
número 015 de 2018 Cámara, “por medio del
cual se reglamenta la profesión de Ingeniería
Agropecuaria y se dictan otras disposiciones
para primer debate.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 015 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se reglamenta la profesión de In-
geniería Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.
I. Presentación
Con el propósito de enriquecer el texto
del Proyecto de ley número 015 de 2018
Cámara, “por medio del cual se reglamenta
la profesión de Ingeniería Agropecuaria y se
dictan otras disposiciones”, y así adoptar un
marco normativo íntegro que responda a las
necesidades de los ingenieros agropecuarios
y a la realidad del país, se procede a rendir el

exponen a continuación:
II. Origen y desarrollo de la Ingeniería
Agropecuaria
Al respecto, la Universidad de Antioquia precisa
que los orígenes de la Ingeniería Agropecuaria
datan del año de 1995, cuando surgió la necesidad
de atender el sector agroindustrial ubicado en
el municipio de Apartadó, Antioquia, en tanto
que los productores y empresarios demandaban
profesionales integrales que pudieran atender
el sector agrícola y el sector pecuario. En ese
momento, la región tenía aproximadamente 365
agrónomos, pero no tenía profesionales que
tuvieran una versatilidad para poder manejar los
dos campos.
En razón de lo anterior, en noviembre de
      
de Antioquia aprobó el programa mediante la
Resolución Superior 0119; el programa se ofreció
para el segundo semestre de 1998 en Apartadó en

Página 2 Lunes, 13 de mayo de 2019 G 343
posteriormente ser ofertado en Puerto Berrío, en
Andes, donde ha sido un programa bandera para
la región, en Oriente y en Caucasia. Actualmente
tiene un total de 354 estudiantes y 492 egresados,
y el programa abierto en Urabá, Carepa, Andes, en
Caucasia, El Carmen de Viboral, Sonsón y Santa
Fe de Antioquia1.
III. La implicación de que sea considerada
la Ingeniería Agropecuaria como una carrera
afín
Con relación a este punto, la Universidad
de Antioquia explica de manera elemental y
sin tecnicismo alguno lo que a continuación se
transcribe:
Nosotros iniciamos con ingeniería agrope-
cuaria, pero en el Ministerio de Educación
nos calican como ingeniería y anes. Al
calicarnos de esa forma, nosotros tenemos una
diferenciación altísima que no está legalizada
frente al Ministerio. Porque cuando a uno le
ponen afín es porque puede ser cualquier cosa.
Cuando hubo los primeros egresados, empezó
a tener problemas el egresado por cuestiones
de ley, en el sentido que el ICA sacó norma de
que los únicos que podían rmar procesos de
exportación, de buenas prácticas agrícolas, eran
los ingenieros agrónomos. Entonces descartó al
agrícola, al forestal y salimos nosotros. Entonces
el muchacho que llegaba a una empresa no
podía rmar porque no puede formular y no
puede hacer las cosas y empezamos a tener
el choque, porque tenemos la fortaleza de un
profesional que puede manejar esos conceptos
supremamente bien, puede aplicarlos, pero no
pueden rmar2. (Negrillas y subrayados fuera
del texto original).
IV. Concepto rendido por las instituciones de
educación superior
Sobre el particular, la Universidad del Cauca,
  
la Fundación Universitaria Juan D. Castellanos y
la Universidad de Antioquia emitieron de manera
conjunta una comunicación interinstitucional el 12
de abril de 2019 por medio de la cual manifestaron,
entre otros, los siguientes hechos:
(…) Rearmamos el compromiso e interés
de continuar con el trabajo articulado aunando
esfuerzos y capacidades, para llevar a buen
término el Proyecto de ley número 015 de
la Cámara de Representantes por medio del
cual se reglamenta la profesión de Ingeniería
1 http://www.udea.edu.co/wps/portal/udea/web/genera-
les/interna/?page=udea.generales.interna&urile=wcm
%3Apath%3A%2FPortalUdeA%2FasPortalUdeA%2
FasHomeUdeA%2FasInstitucional%2Funidades-aca
demicas%2FasFacultades%2FCiencias%2BAgrarias-
%2FasContenidos%2FasListado%2F20-anos-formando-
ingenieros-agropecuarios-antioquia.
2 Ídem.
Agropecuaria, una iniciativa de ley que es el
resultado de más de cinco años de trabajo en
equipo con las Instituciones de Educación
Superior y las Asociaciones de Graduados,
reconociendo y proyectando la Ingeniería
Agropecuaria como una profesión integral,
que bajo criterios éticos, con fundamentación
cientíca, tecnológica, sociohumanista y
económica; realiza diagnóstico, formulación,
ejecución, certicación y asistencia de proyectos
productivos a nivel agrícola, pecuario y
ambiental, con una visión para integrar los
sistemas y la capacidad de incrementar y mejorar
la eciencia, productividad, competitividad y
sostenibilidad del sector agropecuario, en los
diferentes niveles de los subsectores público y
privado de producción del pequeño, mediano y
gran productor, en pro del desarrollo agrario del
país.
Reiteramos nuestro compromiso por la
defensa del ejercicio profesional de la Ingeniería
Agropecuaria, como una profesión que integra
la visión sistémica de la producción inherente
a la realidad de las unidades productivas que
conforman el sector agropecuario colombiano,
donde conuyen sistemas de producción agrícola
y pecuario, además de la necesidad de la
conservación productiva de los recursos naturales
y agroecosistemas.
(…)”. (Negrillas y subrayados fuera del texto
original).
De tal manera, se advierte cómo resultan
ser concordantes las precisiones efectuadas
por las instituciones de educación superior
con el contenido de la iniciativa legislativa
materia de discusión, toda vez que respaldan la
tutela del ejercicio profesional de la Ingeniería
Agropecuaria.
Así las cosas, se observa có
contenida en el artículo 2º del Proyecto de Ley
de la referencia se adecua con el concepto que
del mismo materializaron las instituciones al
señalar que es una profesión integral que bajo
    
tecnológica, sociohumanista y económica
realiza diagnóstico, formulación, ejecución
     
nivel agrícola, pecuario y ambiental, con la

productividad, competitividad y sostenibilidad
del sector agropecuario.
V. Modicación al articulado del Proyecto de
ley número 015/2018 Cámara
De acuerdo a la exposición de motivos
realizada en líneas atrás, se procederá a detallar
     
propuestas al texto inicialmente radicado y el
texto que se propondrá a la honorable Comisión
Sexta de la Cámara de Representantes.
G 343 Lunes, 13 de mayo de 2019 Página 3
TEXTO RADICADO TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE EXPLICACIÓN Y O
JUSTIFICACIÓN
Título:
Por medio del cual se reglamenta la pro-
fesión de Ingeniería Agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.
Título:
Por medio de la cual se reglamenta la
profesión de Ingeniería Agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.
Por técnica legislativa, se utiliza la ex-
presión “por medio de la cual”, ya que se
trata de un proyecto de Ley.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reglamentar la profesión de In-
geniería Agropecuaria como profesión de
-

humanística.
La profesión de Ingeniería Agropecuaria
estará sujeta a lo establecido en la Ley
1325 de 2009.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reglamentar la profesión de In-
geniería Agropecuaria como profesión de
-

humanística.
La profesión de Ingeniería Agropecuaria
estará sujeta a lo establecido en la Ley
1325 de 2009.

Artículo 2º. Deniciones.
La profesión del Ingeniero Agropecuario

  
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económica, realiza diagnóstico, formula-
  -
tos productivos a nivel agrícola, pecuario
y ambiental, con la capacidad de incre-
     -
vidad, competitividad y sostenibilidad del
sector agropecuario en los diferentes nive-
les de los subsectores público y privado de
producción del pequeño, mediano y gran
productor, en pro del desarrollo agrario
del país.
Artículo 2º. Denición.
La profesión del La Ingeniería Agro-
pecuaria     
     
  
sociohumanista y económica,; realiza
diagnóstico, formulación, ejecución y,
 y asistencia de proyectos
productivos a nivel agrícola, pecuario y
ambiental, con la una visión para su in-
tegración, la capacidad de incrementar
    
competitividad y sostenibilidad del sec-
tor agropecuario en los diferentes niveles
de los subsectores público y privado de
producción del pequeño, mediano y gran
productor, en pro del desarrollo agrario
del país.
En atención a la comunicación interins-
titucional emitida por la Universidad del
    
Isaza Cadavid, la Fundación Universitaria
Juan D. Castellanos y la Universidad de
Antioquia, se ajusta la redacción del artí-
culo 2°.
Igualmente, se suprime el artículo tercero
del proyecto de ley original, el cual pasa
a ser parágrafo del artículo segundo, bus-
cando reducir el articulado en su mínina
expresión en vista de que el texto original
propone un solo requisito. Adicionalmen-
te, resulta necesario ampliar la normativi-
dad aplicable para ejercer la profesión a
nivel nacional.
Artículo 3°. Requisitos. Para ejercer en
el territorio nacional la profesión de que
trata la presente ley, es necesario cumplir
con los siguientes requisitos: a) Haber
obtenido el título otorgado por cualquier
institución de educación superior, de con-
formidad con lo establecido en la Ley 30
de 1992 y la Ley 115 de 1994.
Parágrafo. Para el ejercicio de ejercer en
el territorio nacional la profesión de In-
geniero Agropecuario en el territorio
nacional, es necesario haber obtenido el
título otorgado por cualquier institución
de educación superior legalmente recono-
cida, de conformidad con lo establecido
1992 y la Ley 115 de 1994. Igualmente,
deberá cumplir con los requisitos conte-
nidos en los artículos 6º y 7º de la Ley
842 de 2003.
Artículo 4º. A partir de la vigencia de la
presente ley, se entenderá que los profe-
sionales de ingeniería agropecuaria po-
drán asesorar, recomendar, planear, eje-
   
       
cuales se exija aval de las diferentes insti-
tuciones públicas y privadas relacionadas
con el sector agropecuario.
Artículo 3º. A partir de la vigencia de la
presente ley, se entenderá que los profe-
sionales de ingeniería agropecuaria po-
drán asesorar, recomendar, planear, eje-
   
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cuales se exija aval de las diferentes insti-
tuciones públicas y privadas relacionadas
con el sector agropecuario agrícola, pe-
cuario y ambiental.
-
lado. De igual modo, en atención al con-
cepto rendido por las instituciones de edu-
cación superior, se amplían los sectores
en los que podrían asesorar, recomendar,
planear, ejecutar, evaluar, realizar asisten-

ingeniería agropecuaria.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 1° de
la Ley 1325 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1º. Asígnasele al Consejo Profe-
sional Nacional de Ingeniería (Copnia) la
función de inspección, vigilancia y con-
trol del ejercicio profesional de los Inge-
nieros Agrícolas, Ingenieros Forestales,
Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Agro-
pecuarios, Ingenieros Pesqueros, Agróno-

y auxiliares, ejercicio que en adelante se
regirá por las disposiciones establecidas
en la Ley 842 de 2003 y sus normas regla-
mentarias y complementarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 1° de
la Ley 1325 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1º. Asígnasele al Consejo Profe-
sional Nacional de Ingeniería (Copnia) la
función de inspección, vigilancia y control
del ejercicio profesional de los Ingenieros
Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenie-
ros Agrónomos, Ingenieros Agropecua-
rios, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y
Agrólogos, y sus profesiones anes y auxi-
liares, ejercicio que en adelante se regirá
por las disposiciones establecidas en la
Ley 842 de 2003 y sus normas reglamen-
tarias y complementarias”.
    -
lado.

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