Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 342PPD (Contenido completo) - 13 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 784823801

Gaceta del Congreso del 13-05-2019 - Número 342PPD (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta342
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 342 Bogotá, D. C., lunes, 13 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Del ascenso al grado de General del Ejército
Nacional del actual Mayor General Luis Fernando
Navarro Jiménez.
Bogotá, mayo 13 de 2019
Honorable Senador
JAIME DURÁN BARRERA
Presidente
Comisión Segunda Constitucional
Senado de la República
Referencia: Ponencia para primer debate,
del ascenso al grado de General del Ejército
Nacional del actual Mayor General Luis Fernando
Navarro Jiménez.
Honorable Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y conforme al artículo 173 numeral 2
de la Constitución Política, en concordancia con
el numeral 19 artículo 189 superior, procedo a
rendir ponencia para primer debate, de ascenso
al grado de General, del Mayor General del
Ejército Luis Fernando Navarro Jiménez y de
conformidad con la Resolución de Mesa Directiva
del Honorable Senado de la República número 079
de noviembre 6 de 2015, “Por la cual se establece
un procedimiento interno para el estudio de los
ascensos Militares y de Policía, que conere el
Gobierno nacional, desde Ociales Generales y
Ociales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta
el más alto grado en el Senado de la República”,
así como la Gaceta del Congreso número 276 de
2019 en donde se encuentran publicadas las hojas
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de ascenso.
PONENCIAS ASCENSOS MILITARES
Según el Decreto número 575 de 2019, el
señor Presidente de la República, Iván Duque
Márquez, y el Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto, ordenaron el ascenso al
grado de General, del Mayor General del Ejército
Luis Fernando Navarro Jiménez.
El Mayor General del Ejército Luis Fernando
Navarro Jiménez, nació el 4 de noviembre de
1960 en Chía, Cundinamarca, está casado con la
señora Mónica Tovar Osorio y es padre de Mónica
María Navarro Tovar, María Fernanda Navarro
Tovar, Luis Felipe Navarro Páez y Juanita Navarro
Páez.
Dentro de la formación académica y militar
del Mayor General Luis Fernando Navarro
Jiménez, se encuentran diferentes estudios como:
profesional en Ciencias Militares de la Escuela
Militar de Cadetes, General José María Córdova,
es especializado en Programa de Alta Dirección
Empresarial de la Universidad de la Sabana y es
Magíster en Seguridad y Defensa Nacional de la
Escuela Superior de Guerra.
Ha realizado entre otros, los siguientes estudios
de formación complementaria:
CURSO FORMACIÓN DE OFICIALES A SUBTE-
NIENTE
CURSO FORMACIÓN DE OFICIALES ESMIC
CURSO COMUNICACIONES DE CAMPAÑA
CURSO JEFE DE SALTO
CURSO LANCERO
CURSO BÁSICO (ASCENSO TE A CT)
CURSO COMANDO (ASCENSO CT A MY)
CURSO ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL
CURSO ESTADO MAYOR (ASCENSO MY A TC)
DIPLO-
MADO FORMACIÓN GERENCIAL EN ADMINIS-
TRACIÓN DE NEGOCIOS
Página 2 Lunes, 13 de mayo de 2019 G 342
CURSO ALTOS ESTUDIOS MILITARES
CONGRE-
SO CONGRESO INTERNACIONAL DE INTE-
LIGENCIA ESTRATÉGICA
Los ascensos que ha obtenido el Mayor General
Luis Fernando Navarro Jiménez durante su
carrera son entre otros los siguientes:
GRADO FECHA ASCENSO
SUBTENIENTE 01 Dic 1982
TENIENTE 01 Dic 1985
CAPITÁN 01 Dic 1989
MAYOR 01 Dic 1994
TENIENTE CORONEL 01 Dic 1999
CORONEL 01 Dic 2004
BRIGADIER GENERAL 01 Dic 2010
MAYOR GENERAL 01 Dic 2014
De conformidad con la hoja de vida publicada
en la Gaceta del Congreso número 276, el Mayor
General Luis Fernando Navarro Jiménez,
durante su carrera profesional ha desempeñado
los siguientes cargos:
CARGO UNIDAD
VICERRECTOR ACADÉ-
MICO O B-3 ESMIC ESCUELA MILITAR DE
CADETES
SEGUNDO COMANDAN-
TE Y JEFE DE ESTADO
MAYOR BRIGADA
COMANDO DÉCIMA
OCTAVA BRIGADA
JEFE DE ESTADO MAYOR
Y SEGUNDO COMAN-
DANTE
COMANDO DÉCIMA
OCTAVA BRIGADA
DIRECTOR DIRECCIÓN DE ACCIÓN
INTEGRAL EJÉRCITO
AGREGADO MILITAR PERSONAL EN COMI-
SIÓN EN EL EXTERIOR
COORDINADOR ESCUELA SUPERIOR DE
GUERRA
ALUMNO ESCUELA SUPERIOR DE
GUERRA ALUMNOS
COMANDANTE COMANDO FUERZA
DESPLIEGUE RÁPIDO
DIRECTOR DIRECCIÓN CENTRO
DE EDUCACIÓN MILI-
TAR
COMANDANTE COMANDO FUERZA
DE TAREA CONJUNTA
OMEGA
COMANDANTE COMANDO CONJUNTO
DE OPERACIONES ES-
PECIALES
SEGUNDO COMANDAN-
TE
SEGUNDO COMANDO
DEL EJÉRCITO NACIO-
NAL
COMANDANTE
COMANDO COMAN-
DANTE GENERAL DE
LAS FUERZAS MILITA-
RES
A la fecha se cuentan entre sus condecoraciones
y distintivos militares las siguientes:
CONDECORACIONES GUBERNAMENTALES
MEDALLA BATALLÓN MIGUEL ANTONIO CARO
DISTINTIVOS
JEFE E INSTRUCTOR DE SALTO LIBRE
DISTINTIVO PROFESOR MILITAR
DISTINTIVO DE LANCERO
DISTINTIVO DE PARACAIDISTA MILITAR
DISTINTIVO ESCUELA DE ARMAS Y SERVICIO
DISTINTIVO INSTRUCTOR
DISTINTIVO PROFESOR MILITAR
DISTINTIVO INSTRUCTOR ESCUELA INFANTERÍA
DISTINTIVO ESTADO MAYOR
DISTINTIVO PROFESOR MILITAR
DISTINTIVO TIEMPO DE SERVICIO
DISTINTIVO “AL DEBER CUMPLIDO” DEL CCOES
DISTINTIVO COMANDO GENERAL
MEDALLAS INSTITUCIONALES
CONDECORACIÓN ORDEN DEL MÉRITO MILITAR
“ANTONIO NARIÑO”
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN ORDEN
PÚBLICO - SEGUNDA VEZ
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN ORDEN
BLICO - TERCERA VEZ
MEDALLA GUARDIA DE HONOR DE COLOMBIA
DISTINTIVO CITACIÓN PRESIDENCIAL DE LA “VIC-
TORIA MILITAR”
MEDALLA MILITAR SERVICIOS MERITORIOS IN-
TELIGENCIA MILITAR GUARDIÁN DE LA PATRIA
MEDALLA “CRUZ DE PLATA EN OPERACIONES MI-
LITARES”
MEDALLA MILITAR SERVICIOS DISTINGUIDOS EN
OPERACIONES ESPECIALES
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN ORDEN
PÚBLICO - CUARTA VEZ
MEDALLA OTRAS ENTIDADES
DISTINTIVO MEDALLA ESCUELA DE LAS AMÉRI-
CAS
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INFAN-
TERÍA DE MARINA
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA POLI-
CÍA NACIONAL
ORDEN INSTITUCIONAL
CONDECORACIÓN ORDEN DEL MÉRITO MILITAR
“ANTONIO NARIÑO” - OFICIAL
CONDECORACIÓN ORDEN DEL MÉRITO MILITAR
“ANTONIO NARIÑO” - COMENDADOR
CONDECORACIÓN ORDEN DE BOYACÁ GRAN OFI-
CIAL
Revisadas las bases de datos de los órganos
        
General Luis Fernando Navarro Jiménez no
registra sanciones ni inhabilidades vigentes de
orden disciplinario; no tiene asuntos pendientes
con las autoridades; no se encuentra reportado
     
      
General de la Nación, no registra sanciones ni

de antecedentes judiciales de la Policía Nacional
no registra antecedentes penales.
En consideración de todo lo anterior, se puede
concluir que la formación personal, profesional y
la experiencia del Mayor General Luis Fernando
Navarro Jiménez, así como su capacidad de
liderazgo, dirección y mando, sus valores,
su compromiso, respeto, subordinación a sus
superiores y al señor Presidente de la República,
Iván Duque Márquez,   
del Congreso de la República de Colombia y
de todos los ciudadanos, con la seguridad de

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