Gaceta del Congreso del 13-06-2007 - Número 275PSDPL (Contenido completo) - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718921

Gaceta del Congreso del 13-06-2007 - Número 275PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2007
Número de Gaceta275
GACETA DEL CONGRESO 275 Miércoles 13 de junio de 2007 Página 1
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 275 Bogotá, D. C., miércoles 13 de junio de 2007 EDICION DE 52 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
P O N E N C I A S
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 286 DE 2007 CAMARA, 023 DE 2006 SENADO
por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de
Justicia.
Bogotá, D. C., 13 de junio de 2007
Representante
ALFREDO APE CUELLO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley nú-
mero 286 de 2007 Cámara, 023 de 2006 Senado, por la cual se reforma la Ley
Honorable Presidente Ape Cuello:
En cumplimiento del honroso encargo que nos dio la Mesa Directiva, nos per-
mitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Plenaria de la
Cámara de Representantes, el informe de ponencia para Segundo Debate al Pro-
yecto de ley número 286 de 2007 Cámara, 023 de 2006 Senado, por la cual se
1. Antecedentes legislativos del proyecto de ley estatutaria
El Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, 286 de 2007 Cámara, por la
fue presentado al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior y de
Justicia, el 20 de julio de 2006.
Una vez radicado, publicado y repartido el proyecto de ley en la Comisión Pri-
mera Constitucional, en el honorable Senado de la República se programó el día
5 de septiembre de 2006 una audiencia pública mediante convocatoria abierta, en
virtud de proposición del honorable Senador Parmenio Cuéllar, en la que partici-
paron, entre otros, los Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, del
honorable Consejo de Estado y del honorable Consejo Superior de la Judicatura,
el Ministro del Interior y de Justicia, algunos representantes de los Colegios de
Abogados, de Asonal Judicial, de la Academia, y de diversos estamentos ciudada-
nos, con el propósito de conocer sus observaciones y opiniones en relación con el
proyecto de ley, así como de ampliar espacios de participación, con el objetivo de
mejorar la iniciativa legislativa.
En la mencionada sesión se expusieron los argumentos favorables y desfavo-
rables en relación con el proyecto de ley, así como algunas observaciones rela-
cionadas con algunos temas que incluye la iniciativa, tales como los mecanismos
idóneos para enfrentar la congestión, el carácter de tribunal de casación del hono-
rable Consejo de Estado, la descentralización de la justicia, la necesidad de incre-
mentar los recursos para enfrentar el fenómeno de la excesiva carga de procesos
HQORVGHVSDFKRVMXGLFLDOHVSRVLEOHVVROXFLRQHVDOFRQÀLFWRGHQRPLQDGR³FKRTXH
de trenes” entre las altas cortes, entre otros.
Dentro de las observaciones expresadas por algunos honorables Senadores,
se propuso revisar el texto del proyecto y confrontarlo con algunas propuestas
incluidas en el Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, 387 de 2005 Cámara
- Estatutaria de Administración de Justicia, en cuanto se consideró más integral y
UHVSRQGHPiVH¿FLHQWHPHQWHDODVQHFHVLGDGHVDFWXDOHVGHOSRGHUMXGLFLDO
De igual manera, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín
Sardi, expuso la conveniencia de recuperar algunos de los preceptos del proyecto
de ley Estatutaria de Administración de Justicia, puesto a consideración del hono-
rable Congreso de la República en legislaturas anteriores. Tesis esta que predomi-
nó a lo largo de la audiencia pública.
Por su parte, los señores Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia
y del honorable Consejo de Estado, no solo compartieron la necesidad de retomar
gran parte del articulado del Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, el cual,
destacaron, había logrado ser aprobado en primer y segundo debate en el Senado
de la República, y que tenía un amplio consenso no sólo en el Congreso sino en la
Judicatura y la Academia, sino que insistieron en la búsqueda de soluciones más
integrales al problema de la congestión judicial, como al de la falta de seguridad
jurídica como consecuencia de la procedencia de la acción de tutela contra sen-
tencias de las Altas Cortes.
Como consecuencia de las diferentes observaciones hechas durante la audien-
cia en las que se insistió en la necesidad de retomar casi en su totalidad el texto
anterior del Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia, los Ponentes tomaron la de-
cisión de incorporar una gran parte del articulado de los Proyectos de ley número
112 de 2004 Senado y 387 de 2005 Cámara, los cuales gozaban de un importante
consenso en el Senado, las Cortes, la Academia y algunos sectores de la sociedad
FLYLODODFWXDO3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGRTXHVHUHÀHMDURQHQHO
SOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Con fundamento en dichas observaciones y algunas adicionales propuestas
por los ponentes, fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Se-
QDGRHOSUR\HFWR GHOH\ GH7H[WRTXH FRQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV IXH
aprobado mayoritariamente por la Plenaria del Senado de la República, y en el
cual se incluyeron los siguientes aspectos:
D6HPRGL¿FyHOSUR\HFWRGHODVDXWRUL]DFLRQHVSUHVXSXHVWDOHVSDUDODLPSOH-
mentación de la oralidad y los planes de descongestión, con el propósito de que el
*RELHUQRQRDSRUWH³FXDOTXLHUPRQWR´VLQRTXHFXHQWHFRQXQDH[LJHQFLDPtQLPD
DIRECTORES:
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
Página 2 Miércoles 13 de junio de 2007 GACETA DEL CONGRESO 275
(el equivalente al 0.5 %) el producto interno bruto de los próximos cuatro años.
Se trata de una simple autorización que deja en manos del ejecutivo apropiarla o
no; pero en el evento de no ser cumplida la responsabilidad de no implementar la
oralidad y la descongestión será del Gobierno;
E/D¿MDFLyQGHXQDUDQFHOMXGLFLDOGHKDVWDHOGHOYDORUGHODVFRQGHQDVHQ
los procesos contenciosos, civiles o comerciales de cuantía superior a 200 salarios
mínimos legales vigentes con destino a la modernización y descongestión de la
5DPD-XGLFLDO6REUHHVWH DVSHFWRVHKLFLHURQ DOJXQDVPRGL¿FDFLRQHVSRUSDUWH
de la Plenaria del Senado, básicamente reduciendo el valor del arancel judicial a
un 2%, y estableciendo en cabeza del demandado la obligación de asumir el pago
de dicho arancel cuando por su culpa, no se falle el proceso dentro de los términos
judiciales;
c) En materia de mecanismos alternativos al proceso judicial, se precisó el
carácter transitorio de la autorización a los particulares para administrar justicia
por mandato de la ley, permitir que, salvo el trámite arbitral en que una de las
partes sea el Estado o alguna de sus entidades los particulares, pueden acordar las
reglas procesales aplicables a la solución de su controversia. En este sentido, se
dispuso que tratándose de arbitraje en el que no sea parte el Estado o alguna de sus
Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir,
directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo
caso los principios constitucionales que integran el debido proceso;
d) Se dispone que el Plan Nacional de Descongestión sea elaborado de mane-
ra concertada por el Consejo Superior de la Judicatura previa consulta con las
Cortes y el Gobierno;
e) Se complementa la norma sobre el ejercicio de la función Jurisdiccional por
la Rama Judicial, reproduciendo los incisos 3º, 4º, 5º y 6º, del actual artículo 12
de la Ley 270 de 1996; en el sentido de que el Fiscal General de la Nación, el Vi-
FH¿VFDO\ORV)LVFDOHV'HOHJDGRVDQWHODVGLVWLQWDVMHUDUTXtDVMXGLFLDOHVGHORUGHQ
penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley. E igualmente,
TXHORVMXHFHVGHSD]FRQRFHQHQHTXLGDGGHORVFRQÀLFWRVLQGLYLGXDOHV\FRPXQL-
tarios en los casos y según los procedimientos establecidos por la ley. De la misma
manera, las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus
funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y confor-
me a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a
OD&RQVWLWXFLyQ\DODVOH\HV\-XHFHV0LOLWDUHV
conocen, con arreglo a las prescripciones de la ley y del Código Penal Militar, de
los delitos sometidos a su competencia;
f) En cuanto a la elección de los Magistrados de las Altas Cortes, se propuso
para mejorar el procedimiento vigente, que las listas de candidatos no contengan
más de diez (10) nombres;
g) En cuanto al Consejo de Estado, se acogió la norma que redistribuye las
plazas, de manera que la sección más congestionada, la tercera, pueda tener tres
(3) subsecciones con tres (3) Magistrados cada una. Igualmente, se establece la
competencia para la revisión eventual de algunas decisiones relativas a acciones
constitucionales de competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
particularmente, las acciones populares;
h) Se complementó el proyecto con la propuesta en materia de la conciliación
extrajudicial en materia contencioso-administrativa, señalando que a partir de la
vigencia de la ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá re-
quisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del
Código Contencioso Administrativo, el adelantamiento del trámite de la concilia-
ción extrajudicial;
i) El artículo 12 del proyecto debe ser aclarado para que la concertación inclu-
ya, como debe ser, al Ministerio del Interior y de Justicia;
M6HPRGL¿FyHQOD3OHQDULDGHO6HQDGRHOWtWXORGHOSUR\HFWRSDUDVLPSOL¿FDU-
lo, de manera que diga “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de
la Administración de Justicia”.
Posteriormente, el proyecto de ley, con ponencia del Representante Tarquino
Pacheco, fue radicado y aprobado por el pleno de la Comisión Primera de la Cá-
mara de Representantes, tal como fue radicado en la Comisión. Sin embargo, se
dejaron numerosas constancias en relación con diversos artículos, con el objeto
de que se incorporaran en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la
Cámara, para lo cual además, se acordó la designación de ponencia conjunta para
OD3OHQDULD'LFKDVSURSRVLFLRQHVVHUH¿HUHQIXQGDPHQWDOPHQWHDORVLJXLHQWH
a) Proposiciones presentadas por la honorable Corte Suprema de Justi-
cia.
La honorable Corte Suprema de Justicia presentó algunas propuestas a los
siguientes artículos: en el parágrafo 4º del artículo 4º sugirió que se debía colocar
ODH[SUHVLyQ³VH SRGUiQ´DOR FXDOVHDFFHGLy HQODSRQHQFLD 'HLJXDOPDQHUD
VHSURSXVRPRGL¿FDUORVDUWtFXORV \FRQ DQRWDFLRQHVHQFXDQWR
a mejorar la redacción, a lo que igualmente se accedió en la ponencia. El artículo
21, se propuso eliminarlo por considerarlo violatorio al principio Constitucional
de igualdad y la irrenunciabilidad al salario y a las prestaciones sociales.
b) Proposiciones presentadas por el Representante Carlos Arturo Piedra-
híta.
El honorable Representante a la Cámara presentó varias proposiciones las cua-
les nosotros como ponentes para segundo debate acogimos, entre ellas: suprimir
ODVH[SUHVLRQHV ³$JUDULRV´HQ ORVLQFLVRV SULPHUR\ VHJXQGR GHODUWtFXOR HQ
cuanto estos jueces ya no existen en Colombia; igualmente, en el artículo 14 se
acogió la propuesta de agregarle un parágrafo a este artículo sobre los poderes
procesales del Juez; en el artículo 18 del proyecto de ley, se acogió la propuesta
GHDJUHJDUOHXQQXPHUDOVREUHODVH[SHQVDVTXH¿MDUiHOMXH]FX\R¿QHVLPSXOVDU
R¿FLRVDPHQWHHOSURFHVRDODUWtFXORVHOHDJUHJyHOSDUiJUDIRFRPRORSURSXVR
el Representante; en el 24 se corrigió el enunciado del artículo.
c) Proposiciones presentadas por el Representante Pedrito Pereira.
El representante Pedrito Pereira en sus proposiciones manifestó: respecto del
artículo sobre competencias del Consejo Superior, no limitar sus facultades a pro-
FHVRVGLVFLSOLQDULRV\GHFRQÀLFWRVGHFRPSHWHQFLDSXHVORFRQWUDULRVHUtDLQFRQV-
titucional; de la misma manera, propuso eliminar la referencia a los jueces agra-
rios, mientras que con respecto al artículo 17 debería ser eliminado, proposición
que adoptamos en la comisión de ponentes. Esta fue sustentada al considerar que
el auto de pruebas no debe ser motivado toda vez que ayudaría es a congestionar
más los despachos judiciales.
d) Proposiciones presentadas por el Senador Héctor Helí Rojas y el Re-
presentante Samir Silva.
El Senador Rojas y el Representante Silva propusieron la inclusión de dos
DUWtFXORVQXHYRVUHIHULGRVDODVROXFLyQGHORVFRQÀLFWRVGHFRPSHWHQFLDTXHKR\
WLHQHDVXFDUJROD&RUWH6XSUHPDFRQHO¿QGHORJUDUVXGHVFRQJHVWLyQDVtFRPR
HQORV FDVRV GHFRQÀLFWRV HQWUH GLIHUHQWHVMXULVGLFFLRQHV (VWDVGRV SURSXHVWDV
fueron acogidas por la comisión de ponentes.
El Representante Silva propuso la eliminación del artículo 5º inciso 2º, en
FXDQWRVH UH¿HUHD SURFHVRVGLVFLSOLQDULRV ORTXH VHDFRJLyDVt FRPRHOLPLQDU
el artículo 14 del proyecto, sobre la limitación del acceso a la justicia, en casos
de reincidencia a lo que la Comisión de Ponentes estimó era posible y necesario
acceder, considerando además la importancia de señalar que este tema hace parte
de las facultades de la jurisdicción disciplinaria.
f) Proposiciones presentadas por el Representante Carlos Fernando Mo-
toa.
El Representante Motoa propuso la eliminación del artículo 14 del proyecto de
ley sobre poderes del juez, lo que igualmente fue aceptado.
g) Proposiciones presentadas por el Ministro de Interior y de Justicia.
El Ministro de Interior y de Justicia propuso considerar la redacción del ar-
tículo 1º del proyecto, a lo que los ponentes consideraron inoportuno, pues hace
parte de una facultad del Gobierno, y no es un imperativo de obligatorio cum-
SOLPLHQWR'H ODPLVPD PDQHUDSURSXVRXQD PRGL¿FDFLyQTXH IXHDFHSWDGD DO
artículo 4º en el sentido de excluir del listado de los órganos que integran el poder
judicial a los jueces agrarios, e incluir a los jueces penales para adolescentes, así
como mantener la competencia a nivel territorial de los consejos seccionales de
ODMXGLFDWXUD3RUVXSDUWHSURSXVRXQDPRGL¿FDFLyQHQODUHGDFFLyQ GHODUWtFXOR
FRQHO¿QGHDFODUDU TXHHODUWtFXORTXHVHUHIRUPD HVHO\QRHO ORTXH
igualmente se aceptó por la comisión de ponentes. Con respecto al artículo 11 del
SUR\HFWRVHSURSXVRXQFDPELRGHUHGDFFLyQ\FRQWHQLGRHVWRHVODPRGL¿FDFLyQ
de la palabra Tribunal de Casación por el de Corte de Casación, y la supresión de
ODVH[SUHVLRQHV¿QDOHV GHOSDUiJUDIRSRU VHUVXSHUÀXROR TXHLJXDOPHQWHIXH
aceptado por la comisión. Compartió la proposición de suprimir los artículos 17
sobre el decreto de pruebas y el 21 sobre los encargos, a lo que se accedió elimi-
nándolos en la ponencia.
)LQDOPHQWHVH SURSXVRXQD PRGL¿FDFLyQ HQHO DUWtFXOR VREUH ODHQWLGDG
encargada del manejo de los recursos que reposan en los despachos judiciales, que
VHUDWL¿FDGHEHVHUHO%DQFR$JUDULRSHURFRQHOUHFRQRFLPLHQWRSRUSDUWHGHHVWD
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HQWLGDG¿QDQFLHUDGHODFDQFHODFLyQGHLQWHUHVHVDO YDORUFRPHUFLDO/DFRPLVLyQ
accedió y avaló esta propuesta.
* Naturaleza de este proyecto de ley
Cabe advertir que mediante este proyecto de ley, se está reformando una Ley
Estatutaria (Ley 270 de 1996 sobre Administración de Justicia), en consecuencia
el trámite que se ha de dar, como hasta el momento se ha venido dando, es el se-
ñalado en la Constitución (artículo 153) y la ley para esta clase de normas.
2. -XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\
/RVDQWHFHGHQWHV\ODMXVWL¿FDFLyQ GHOSUR\HFWRIXHURQFRQVLJQDGRVHQOD H[-
posición de motivos al proyecto de ley, como en la ponencia para primer y se-
gundo debate en el Senado de la República, y para primer debate en la Cámara
de Representantes, y de las cuales se extraen los siguientes fundamentos para el
presente informe de ponencia:
Fundamentan el proyecto de ley, los siguientes objetivos:
D/DQHFHVLGDGGHSURSLFLDUFRQGLFLRQHVSDUD XQDPD\RUH¿FDFLD\FHOHULGDG
en la administración judicial;
b) Enfrentar la congestión judicial, que aunque afecta al poder judicial en ge-
neral, se hace más evidente en la jurisdicción contencioso-administrativa, respec-
WRGHODFXDOVHSURSRQHQPHGLGDVTXHSUHWHQGHQH¿FD]\UiSLGDPHQWHGHVFRQJHV-
tionar esta jurisdicción;
c) Fortalecer el derecho al acceso a la Administración de Justicia establecido
en la Constitución Política, en el Plan Cuatrienal de Desarrollo 2002-2006;
d) Asegurar un funcionamiento efectivo y un acceso real a la Administración
de Justicia, como forma de contribuir a la paz del país, y
e) La reducción de la mora y de los niveles de atraso y congestión.
Para cumplir estos objetivos, se han venido implementando, por parte del Go-
bierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, medidas tendientes a re-
solver la congestión en los despachos judiciales, con la creación de más de 330
cargos y la redistribución de aproximadamente unos 34.000 procesos. En relación
con este objetivo, prioridad de la iniciativa legislativa radicada por el Gobierno
Nacional, “Para el Gobierno Nacional ha sido un cometido de especial empeño
posibilitar la formulación e implementación de acciones dirigidas a superar la
congestión judicial, la adopción de reformas legales y procedimientos ágiles y ex-
peditos y la coordinación de esfuerzos para la búsqueda de alternativas razona-
EOHVSDUDHOPHMRUDPLHQWRGHODVFRQGLFLRQHVGHODSDUDWRMXGLFLDOTXHVHUHÀHMHQ
en una respuesta oportuna a la demanda ciudadana”.
Con respecto al problema del denominado atraso endémico de la justicia y
los altos niveles de congestión, ya con ocasión del debate sobre el proyecto de
reforma judicial presentado en el año 2004 al Congreso de la República por el Go-
bierno Nacional y el mismo Consejo Superior de la Judicatura, se había alertado
sobre este grave fenómeno. En efecto, en febrero de 2004, el Consejo Superior de
la Judicatura en su informe Atraso Judicial en Colombia: Realidades y Solucio-
nes, delimitó un consolidado al señalar que en el 2003 de una carga total de 2.7
millones de asuntos en todas las jurisdicciones solo 1.9 millones tuvieron trámite,
HQWDQWRTXHSHUPDQHFLHURQLQDFWLYRV³por causas de naturaleza legal o
imputables a las partes y no al sistema judicial”. Luego agrega que la carga total
en las diferentes jurisdicciones durante el período 1998-2003 muestra una tenden-
cia ligeramente descendente en el número de asuntos inactivos al pasar de 2.8 a
2.7 millones de procesos para un decrecimiento del 2.7%.
De acuerdo con el diagnóstico de las causas del atraso en la administración
judicial obtenido del Informe realizado por el Consejo Superior, las más determi-
nantes eran la inactividad de los procesos y la congestión. La primera, referida a la
inactividad de las partes en el proceso judicial, cuando están obligados a hacerlo,
razón por la cual se encuentran en suspensión o interrumpidos. Lo cual obliga a
KDFHUXQHVWXGLRHQFDPLQDGRDYROYHUDLPSOHPHQWDUOD¿JXUDGHODPXHUWHGHORV
procesos judiciales cuando haya inactividad de las partes procesales, en la medida
en que de acuerdo con estudios realizados por la Sala Administrativa del Consejo
Superior, la gran mayoría de estos procesos se encuentra en la jurisdicción ordi-
naria2.
En relación con la segunda causa, esto es la congestión propiamente dicha, en
los últimos cinco años ha incrementado la productividad de los despachos judicia-
les, así como los insumos necesarios por parte del Gobierno Nacional en conjunto
FRQHO&RQVHMR6XSHULRUGHOD-XGLFDWXUDSDUDTXHOHLPSULPDQFHOHULGDGH¿FDFLD
\H¿FLHQFLDDOD$GPLQLVWUDFLyQGH-XVWLFLDORTXHKDSHUPLWLGRXQDDSUR[LPDFLyQ
entre el número de procesos que ingresan con aquellos que salen, y adicional-
mente se han atendido un número de procesos que aparecen en los inventarios
represados de los distintos despachos judiciales.
En relación con las cifras sobre congestión y atraso judicial –en la jurisdicción
RUGLQDULD±DODVTXHQXHYDPHQWHVHUH¿ULyHO*RELHUQRHQODH[SRVLFLyQGHPRWLYRV
al Proyecto de ley número 23 de 2006, de la carga total (inventario de procesos
represados) de 2’566.032 asuntos registrados en el año 2003, que correspondían
en tal fecha al 92.67% de la carga global de la Rama Judicial, 1’771.369 equiva-
lentes al 69% tuvieron trámite, en tanto que 794.663 estuvieron inactivos, esto
es, el 31%. En lo contencioso-administrativa, la carga total de 164.205 asuntos
registrados en el año 2003 corresponden al 5.93% de la carga global de la Rama
Judicial, y en la disciplinaria, la carga total de 38.684 asuntos registrados en el año
2003, que corresponden al 1.40% de la carga global de la Rama Judicial.
No obstante, según el propio Gobierno, el índice de procesos egresados frente
a los nuevos ingresos estuvo lejos de permitir atender el inventario represado, lla-
mando la atención que en la jurisdicción ordinaria y en la disciplinaria se redujo la
carga laboral efectiva al disminuir el número de nuevas demandas de justicia. Por
el contrario, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa durante el período 1998-
2003 mostró una fuerte tendencia ascendente en el número de asuntos activos al
pasar de 75.268 a 164.205, es decir, con un incremento del 118%, explicándose
el aumento de la carga en esta jurisdicción en el desarrollo legal de las acciones
constitucionales de cumplimiento (Ley 393 de 1997), y populares y de grupo (Ley
472 de 1998), unido a demandas contra las entidades públicas.
Otro indicador de este fenómeno es la encuesta del Centro Nacional de Con-
sultoría de septiembre de 2004, donde se señaló que el 30.2% de los ciudadanos
opina que las decisiones de las Autoridades Judiciales son muy lentas, el 54.8%
lentas, el 8.7% razonables en el tiempo, el 3.2% rápidas, el 0.5% muy rápidas y
el 2.6% no tiene ninguna percepción. La percepción de lentitud aparece corrobo-
rada por la realidad, el atraso resulta evidente. En efecto, la mayor carga efectiva
por resolver se encuentra en la justicia civil, la cual entre 1998 y 2003 ascendió a
841.094 asuntos de los cuales la mayor parte en los juzgados municipales, el 70%
y el resto en los Civiles del Circuito. A su vez, la mayor carga efectiva se registró
en Bogotá con 287.000 asuntos, es decir, el 34%.
Ahora bien, como lo han reconocido reiteradamente el Ministerio del Interior
y de Justicia y el propio Consejo Superior de la Judicatura, y recientemente en la
Audiencia Pública organizada por la Comisión Primera con ocasión del debate
sobre el Proyecto de ley número 23 de 2006 el Presidente de la honorable Corte
Suprema de Justicia, con respecto a la congestión judicial, entendida como el
volumen de justicia superior a la capacidad razonable de respuesta de la Rama
Judicial, esta obedece a factores internos y externos a la justicia que es preciso
tener en cuenta al momento de proponer estrategias. Entre los factores externos,
menciona la disminución del número de jueces como consecuencia de la política
GHVXSUHVLyQ SDUDUHGXFFLyQ GHJDVWRV OD LQÀDFLyQOHJLVODWLYD ORVPHFDQLVPRV
procesales inapropiados y la judicialización excesiva entre los institucionales;
respecto de los factores administrativos, sobresalen la demora de las entidades
públicas que deben actuar en los procesos judiciales, la ausencia de políticas del
Ejecutivo cuyos actos administrativos son dispersos y en ocasiones contrarios en
forma reiterada a la jurisprudencia así como también la demora en la respuesta a
los requerimientos judiciales.
Ante tal situación, el Gobierno Nacional, tal como lo destaca en sus iniciati-
vas legislativas de 2004 y 2006, ha venido adelantando diversos esfuerzos para
prestar una colaboración efectiva a la Rama, realizando acciones coordinadas en
diversos campos, entre las que pueden mencionarse el impulso de las reformas
legales para la adopción del Sistema Penal Acusatorio que introdujo la oralidad
DOSURFHVRSHQDOFRQHYLGHQWHDKRUUR HQWLHPSRVSURFHVDOHV\HQH¿FDFLDHQ WpU-
minos de decisión de fondo, la suscripción por parte del Ministerio del Interior y
de Justicia el 14 de abril de 2004 del Protocolo de Colaboración con el Consejo
6XSHULRUGHOD-XGLFDWXUDFRQHO¿QGHLPSXOVDUGHPDQHUDFRQMXQWDODVLQLFLDWLYDV
orientadas a fortalecer los instrumentos de descongestión, y en mayor esfuerzo
presupuestal. Y frente a la efectividad de estas medidas, el Consejo Superior de
la Judicatura manifestó que las mismas permitieron impulsar un poco más de
258.000 expedientes de los que conforman la especialidad (ordinaria), a través
de la proyección de distintos autos, tanto de sustanciación como de fallo, lo cual
generó un impacto nominal de 11.6% pero un poco más grande si se particularizan
sus efectos por especialidad.
Adicionalmente a lo anterior, debe destacarse que, como lo señaló el Minis-
terio del Interior y de Justicia en los datos anexos a la exposición de motivos al
Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, en la Jurisdicción Contencioso-Ad-
ministrativa se invirtieron $4.624,7 millones, de los cuales el 41.6% se destinó a
la atención de la problemática que padecen las Secciones Primera y Tercera del
Consejo de Estado y lo restante a Tribunales. Por su parte, fueron creados 15 car-
gos en los distintos despachos de esa Corporación.

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