Gaceta del Congreso del 13-06-2013 - Número 414IPSDPL (Contenido completo) - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766736965

Gaceta del Congreso del 13-06-2013 - Número 414IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2013
Número de Gaceta414
GACETA DEL CONGRESO 414 Jueves, 13 de junio de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 414 Bogotá, D. C., jueves, 13 de junio de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 082
DE 2011 SENADO, 156 DE 2012 CÁMARA
por la cual se establecen criterios para reconocer
el pago de la licencia de maternidad.
Bogotá, D. C., mayo de 2013
Honorable Representante
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cá-
mara, por la cual se establecen criterios para reconocer
el pago de la licencia de maternidad.
Respetado Presidente;
En cumplimiento del honroso encargo que nos
hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y en
cumplimiento de lo establecido por los artículos 174
y 175 en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir po-
nencia para segundo debate al Proyecto de ley nú-
mero 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cámara,
por la cual se establecen criterios para reconocer el
pago de la licencia de maternidad, previas algunas
consideraciones destinadas a revisar, ampliar y pro-
fundizar las que ya fueron realizadas en la exposición
de motivos por la autora, el primer y segundo debates
en Senado de la República y el primer debate que se
le diera en la Comisión Séptima de Cámara.
En este orden de ideas, sometemos a considera-
ción de la Honorable Plenaria de la Cámara de Re-
presentantes el presente informe de ponencia, que
está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente
manera:
I. Antecedentes
,,2EMHWR\MXVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
,,,3UHVHQWDFLyQGHODUWLFXODGRSXHVWR DFRQ-
VLGHUDFLyQSDUDSULPHUGHEDWH
IV. Marco constitucional y legal
9&RQVLGHUDFLRQHV\PRGL¿FDFLRQHVGHORVSR-
nentes
9,3URSRVLFLyQ¿QDO
I. Antecedentes
El 16 de agosto de 2011, la honorable Senadora
Claudia Wilches Sarmiento, radicó ante la Secreta-
ria General del Senado de la República el Proyecto
de ley número 082 de 2011, por la cual se estable-
cen criterios para reconocer el pago de la licencia
de maternidad, el cual fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 604 de 2011. Repartido por
competencia a la Comisión Séptima de Senado,
cuya Mesa Directiva designó como ponentes para
primer debate a los honorables Senadores Claudia
Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Mo-
rales, quienes radicaron el respectivo informe de
ponencia según Gaceta del Congreso número 774
del 2011.
Dentro de la discusión del presente proyecto, al
interior de esa célula legislativa, el honorable Sena-
dor Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, presentó pro-
posición en el sentido de suprimir el parágrafo del
artículo 2°, el cual quedó aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 2°. En el reconocimiento y pago de
la licencia de maternidad. Las Entidades Presta-
doras de Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo
siguiente:
1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud menos de
dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá
derecho al pago total de la licencia de maternidad.
2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sis-
tema General de Seguridad Social en Salud más de
dos (2) meses del período de gestación, el pago de
la licencia de maternidad será de manera propor-
cional al tiempo que efectivamente se cotizó.
Página 2 Jueves, 13 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 414
3. Cuando los pagos correspondientes al Siste-
ma General de Seguridad Social han sido cancela-
dos de manera extemporánea, la licencia de mater-
nidad se reconocerá en su totalidad”.
La anterior proposición al artículo 2°, fue apro-
bada con ocho (8) votos a favor y ninguno en con-
tra, ninguna abstención, sobre un total de catorce
(14) Senadores integrantes de la Comisión.
Seguidamente fueron designados ponentes para
segundo debate, en estrado, los honorables Senado-
res Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Eduar-
do Carlos Merlano Morales, quienes presentaron
ponencia positiva ante el Pleno del Senado quien
lo debatió y aprobó el día 11 de septiembre según
Gaceta del Congreso número 617 de 2012.
Así las cosas el día 28 de septiembre del año
2012, fue presentado el presente proyecto de ley
ante la Cámara de Representantes bajo el número
156 de 2012, remitiéndose por parte de la Secreta-
ría General a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de esta corporación, designándonos
como ponentes para primer debate al cual rendimos
ponencia positiva según Gaceta del Congreso nú-
mero 890 de 2012, el debate se desarrolló el día 30
de abril dentro de la Comisión Séptima de Cámara,
el cual por su sentido social y necesario recibió un
voto unánime por parte de la totalidad de sus inte-
grantes. Así las cosas, nos designaron nuevamente
ponentes para segundo debate en el cual anuncia-
mos desde ahora que será positivo nuestro informe
de ponencia.
,,2EMHWR\MXVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
El objeto de la presente iniciativa, es asegurar el
goce efectivo del periodo de la licencia de materni-
dad, mediante el pago oportuno de la misma, esta-
bleciendo criterios para su reconocimiento.
Esto conlleva a garantizar la subsistencia de las
madres trabajadoras y sus recién nacidos, prote-
giendo el derecho fundamental al mínimo vital.
Teniendo en cuenta que el legislador se ha preo-
cupado por los derechos de las madres, propendien-
do en primera instancia por la protección de los re-
cién nacidos, este proyecto de ley se une a favorecer
en gran manera dicha protección.
Una de las ventajas, se traduce en reconocer por
parte del Estado el derecho y goce efectivo del tiem-
po que una madre debe estar con su recién nacido,
en consonancia con lo preceptuado por la Ley 1468
de 2011.
Ese reconocimiento es de justicia, para aquellas
madres que han realizado sus aportes, en algunos
casos en forma parcial y en otros casos extemporá-
neamente. No obstante lo anterior, lo que se propen-
de con este proyecto de ley, es reconocer el esfuerzo
que las madres han hecho por mantener vigente su
D¿OLDFLyQDODVHJXULGDGVRFLDOHQVDOXG
,,,3UHVHQWDFLyQGHODUWLFXODGRSXHVWR
DFRQVLGHUDFLyQSDUDSULPHUGHEDWH
La Honorable Comisión Séptima de Cámara,
aprobó en la Sesión del día 30 de abril el siguiente
texto en primer debate:
por la cual se establecen criterios para reconocer
el pago de la licencia de maternidad.
El Congreso de Colombia
LEGISLA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
propósito establecer criterios que permitan el reco-
nocimiento y el pago de la licencia de maternidad
D¿Q GHGDUHVSHFLDO SURWHFFLyQDOUHFLpQ QDFLGR\
a la mujer.
Artículo 2°. En el reconocimiento y pago de la li-
cencia de maternidad. Las Entidades Prestadoras de
Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud menos de
dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá
derecho al pago total de la licencia de maternidad.
2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sis-
tema General de Seguridad Social en Salud más de
dos (2) meses del período de gestación, el pago de
la licencia de maternidad será de manera propor-
cional al tiempo que efectivamente se cotizó, con
excepción de las trabajadoras dependientes quie-
nes recibirán el pago total de la licencia y la EPS
efectuará el cobro al empleador por no haber coti-
zado a tiempo.
3. Cuando los pagos correspondientes al Siste-
ma General de Seguridad Social han sido cancela-
dos de manera extemporánea, la licencia de mater-
nidad se reconocerá en su totalidad.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará
lo pertinente para la aplicación de la presente ley,
HQXQWpUPLQRQR PD\RUDVHLVPHVHV FRQWDGRV
a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
IV. Marco constitucional y legal
Varias son las fuentes principales de derecho a
las que se acude para el desarrollo de esta iniciati-
va legislativa, y a las que se ajusta el articulado del
proyecto de ley.
±&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
“Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discrimi-
nación alguna, la primacía de los derechos inalie-
nables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad”.
“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen igua-
les derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación.
'XUDQWHHOHPEDUD]R\GHVSXpVGHOSDUWRJR]DUiGH
especial asistencia y protección del Estado, y reci-
birá de este subsidio alimentario si entonces estu-
viere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mu-
jer cabeza de familia”.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños. La vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de

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