Gaceta del Congreso del 13-06-2002 - Número 224PSDPL (Contenido completo) - 13 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847089

Gaceta del Congreso del 13-06-2002 - Número 224PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2002
Número de Gaceta224
GACETA DEL CONGRESO 224 Jueves 13 de junio de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 224 Bogotá, D. C., jueves 13 de junio de 2002 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 087 DE 2000 SENADO, 147 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia
de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores
urbanos y se dictan otras disposiciones en materia urbanísticas.
Doctor
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación efectuada por el honorable Presidente
de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y, acatando el
Reglamento del Congreso de la República relacionado con el trámite que
deben surtir los proyectos de ley, presentamos a su consideración informe de
ponencia para segundo debate al proyecto de ley: “por medio de la cual se
modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas algunas
actuaciones de los curadores urbanos y se dictan y otras disposiciones en
materia urbanísticas”.
Trámite del proyecto
El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República
por el honorable Senador Gabriel Zapata Correa, radicado en la Secretaría
General de esa corporación el día 19 de septiembre de 2000. De conformidad
con el informe de Secretaría General se le asignó a la Comisión Tercera del
Senado de la República para su estudio correspondiente. Se aprobó en primer
debate el día 13 de diciembre de 2000 con ponencia elaborada por el
honorable Senador Omar Yepes Alzate y posteriormente con ponencia para
segundo debate elaborada por el honorable Senador Aurelio Iragorri Hormaza,
se aprobó en segundo debate el día 30 de octubre de 2001. De conformidad
con el artículo 43 numeral 5 de la Ley de 1992 (Reglamento del Congreso),
pasa al despacho del señor Presidente de la honorable Cámara de
Representantes quien autoriza a la Secretaría General para que lo envíe a la
Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de
Representantes, radicándose en ésta el 15 de noviembre de 2001. Una vez
radicada la ponencia para primer debate, es sometida a discusión en la
Comisión en sesión del día 5 de junio de 2002, siendo aprobada por
unanimidad el pliego de modificaciones propuesto por los ponentes, además
con una modificación al título del proyecto.
Fundamentos del proyecto
En términos generales el proyecto de ley introduce notas aclaratorias al
articulado de la Ley 388 de 1997, con respecto a las infracciones y sanciones
urbanísticas, asegurando el correcto uso de los Planes de Ordenamiento
Territorial y sus respectivos planes parciales y normas urbanísticas que lo
desarrollan. Se busca ajustar los valores establecidos por las sanciones
urbanísticas, convirtiendo la sanción en un pago que pueda hacerse efectivo
al infractor al establecer valores de conformidad con la levedad o gravedad
de la falta cometida.
Las sanciones urbanísticas que están actualmente vigentes en la Ley 388
de 1997, no han sido aplicadas porque son valores muy elevados, por encima
de la realidad de la actividad constructora y por la misma situación económica
por la que estamos atravesando todos los colombianos.
Es así, que una infracción que comete un particular es igual en valor y
porcentajes a la infracción que comete un albañil, un maestro de obra o un
constructor o una gran empresa constructora; no hay una jerarquía de
acuerdo a la magnitud o tamaño de la falta que permita una gradualidad de
la sanción.
Con el proyecto se busca también exonerar a los poseedores de vivienda
que estén incursos en procesos de legalización y regularización, del pago de
las sanciones por infracciones urbanísticas. Dicha exoneración es de la
mayor relevancia, pues los hogares pobres que autoconstruyeron su vivienda
en términos prácticos no pueden desarrollar procesos de titulación por los
altos costos de las sanciones urbanísticas.
Se obligan a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos a
solicitar la licencia urbanística para autorizar e inscribir una escritura por
concepto de división de terrenos. De esta forma, se evitará que por la
aplicación sucesiva de este mecanismo (División de predios) se desarrollen
progresivamente barrios o asentamientos que no cumplan con las normas
urbanísticas mínimas.
A su vez, este artículo tendrá que ser reglamentado por el Gobierno
Nacional en cuanto a las condiciones, requisitos y características de esta
modalidad, lo cual es saludable en el sentido de diferenciar el rol de
propietario con el constructor.
De otra parte, define competencias a los curadores urbanos, buscando
regular a los curadores que son particulares con funciones públicas, ya que,
como lo ha dicho la Procuraduría General de la Nación en el Concepto
número 1333 del presente año: no existe procedimiento para investigar al
curador urbano, otorgando la facultad al Gobierno de establecer las reglas

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