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Gaceta del Congreso del 13-06-2012 - Número 359ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2012
Número de Gaceta359
GACETA DEL CONGRESO 359 Miércoles, 13 de junio de 2012 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 359 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de junio de 2012 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 171 DE 2011 SENADO, 212
DE 2011 CÁMARA
por la cual se dictan normas para modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios.
Bogotá, D. C. 12 de junio de 2012
Doctores
JUAN MANUEL CORZO
Presidente Senado de la República
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente Cámara de Representantes
La ciudad.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las
Presidencias del Senado y de Cámara y de conformi-
y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de
1992, los suscritos Senadores y Representantes inte-
grantes de la Comisión Accidental de Conciliación,
nos permitimos someter, por su conducto, a conside-
ración de las plenarias del Senado y de la Cámara de
Representantes, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia.
Con el ¿n de cumplir con el encargo con¿ado,
procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y con-
cluir en una propuesta uni¿cada del texto del proyec-
to de ley, realizando para ello un estudio comparativo
de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara
de Representantes y de Senado de la República para
establecer las diferentes materias de conciliación. En
este orden de ideas el Senador Luis Eduardo Londo-
ño deja constancia de su desacuerdo con el artícu-
lo 11 que establece los requisitos necesarios para la
creación de municipios, dado que a su criterio esta
disposición va en contravía de la necesidad que tiene
hoy el país de crear más municipios, de acuerdo a
varios ejercicios de derecho comparado que para el
efecto el mencionado Senador ha adelantado.
En conclusión, la Comisión de Conciliadores de-
cidió adoptar el texto aprobado en la plenaria del se-
nado, con excepción de los artículos que se enume-
ran a continuación, cuya redacción se ajusta:
$UWtFXORSe elimina el parágrafo 5°.
$UWtFXORSe ajusta el parágrafo 1°.
$UWtFXORSe ajusta el encabezado del artícu-
lo, eliminando el número 4, dado que el artículo no
modi¿ca ese numeral. Además se ajusta la redacción
del parágrafo 1°.
$UWtFXORSe ajusta la redacción.
$UWtFXORSe elimina el literal B, numeral 2,
literal f); se ajusta la redacción del parágrafo 2° del
literal b).
$UWtFXORSe ajusta la redacción.
$UWtFXORSe ajusta la redacción del parágra-
fo 1°.
$UWtFXOR Se ajusta la redacción del último
inciso.
$UWtFXORSe ajusta la redacción.
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
'(/6(1$'2 '( /$5(3Ò%/,&$ (/'Ë$ 
DE JUNIO DE 2012 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 171 DE 2011 SENADO, 212 DE 2011
CÁMARA
por la cual se dictan normas para modernizar
la organización y el funcionamiento de los municipios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
DH¿QLFLyQIXQFLRQHV\SULQFLSLRV
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto modernizar la normativa relacionada con
el régimen municipal, dentro de la autonomía que
reconoce a los municipios la Constitución y la ley,
como instrumento de gestión para cumplir sus com-
petencias y funciones.
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Artículo 2º. Derechos de los municipios. Los mu-
nicipios gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, dentro de los límites de la Constitución y
la ley.
Tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir a sus autoridades mediante procedimien-
tos democráticos y participativos de acuerdo con la
Constitución y la ley.
2. Ejercer las competencias que les correspondan
conforme con la Constitución y a la ley.
3. Administrar los recursos y establecer los tri-
butos necesarios para el cumplimiento de sus fun-
ciones.
4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a
las normas especiales que se dicten en dicha materia.
5. Adoptar la estructura administrativa que pue-
dan ¿nanciar y que se determine conveniente para
dar cumplimiento a las competencias que les son
asignadas por la Constitución y la ley.
quedará así:
Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de
la Competencia. Los municipios ejercen las com-
petencias que les atribuyen la Constitución y la ley,
conforme a los principios señalados en la ley orgá-
nica de ordenamiento territorial, y la ley de distri-
bución de recursos y competencias que desarrolla el
artículo 356 de la Constitución Política, y en especial
con sujeción a los siguientes principios:
a) Coordinación. Las autoridades municipales, al
momento de ejercer sus competencias y sus respon-
sabilidades, deberán conciliar su actuación con la de
otras entidades estatales de diferentes niveles;
b) Concurrencia. Los municipios y otras enti-
dades estatales de diferentes niveles tienen compe-
tencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales
deben ejercer en aras de conseguir el ¿n para el cual
surgieron las mismas.
Las competencias de los diferentes órganos de las
entidades territoriales y del orden nacional no son
excluyentes sino que coexisten y son dependientes
entre sí para alcanzar el ¿n estatal.
Las entidades competentes para el cumplimien-
to de la función o la prestación del servicio deberán
realizar convenios o usar cualquiera de las formas
asociativas previstas en la ley orgánica de ordena-
miento territorial para evitar duplicidades y hacer
más e¿ciente y económica la actividad administra-
tiva. Los municipios de categoría especial y primera
podrán asumir la competencia si demuestran la ca-
pacidad institucional que para el efecto de¿na la en-
tidad correspondiente. Las entidades nacionales po-
drán transferir las competencias regulatorias, las de
inspección y vigilancia a las entidades territoriales;
c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades terri-
toriales y los esquemas de integración territorial apo-
yarán en forma transitoria y parcial a las entidades de
menor desarrollo económico y social, en el ejercicio
de sus competencias cuando se demuestre su imposi-
bilidad de ejercerlas debidamente;
d) Complementariedad. Para complementar o
perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo
y el desarrollo de proyectos locales, los municipios
podrán hacer uso de mecanismos de asociación, co-
¿nanciación yo convenios;
e) E¿ciencia. Los municipios garantizarán que el
uso de los recursos públicos y las inversiones que se
realicen en su territorio produzcan los mayores bene-
¿cios sociales, económicos y ambientales;
f) Responsabilidad y transparencia. Los munici-
pios asumirán las competencias a su cargo, previen-
do los recursos necesarios sin comprometer la soste-
nibilidad ¿nanciera de su entidad territorial, garanti-
zando su manejo transparente.
En desarrollo de este principio, las autoridades
municipales promoverán el control de las actuacio-
nes de la Administración, por parte de los ciudada-
nos, a través de ejercicios que los involucren en la
planeación, ejecución y rendición ¿nal de cuentas,
como principio de responsabilidad política y admi-
nistrativa de los asuntos o¿ciales, a ¿n de prevenir la
ocurrencia de actos de corrupción relacionados con
la ejecución del presupuesto y la contratación estatal,
en cumplimiento de la legislación especial que se ex-
pida en la materia;
g) Participación. Las autoridades municipales ga-
rantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público
a través de la concertación y cooperación para que
tomen parte activa en las decisiones que inciden en
el ejercicio de sus derechos y libertades políticas,
con arreglo a los postulados de la democracia parti-
cipativa, vinculando activamente en estos procesos
a particulares, organizaciones civiles, asociaciones
residentes del sector y grupos de acción comunal.
Artículo 4º. Adiciónese el artículo 5º de la Ley
136 de 1994 con los siguientes literales, así:
g) Sostenibilidad. El municipio como entidad
territorial, en concurso con la nación y el departa-
mento, buscará las adecuadas condiciones de vida de
su población. Para ello adoptará acciones tendientes
a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad
social; propiciando el acceso equitativo de los habi-
tantes de su territorio a las oportunidades y bené¿cos
de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios;
haciendo énfasis en lo rural y promover la conser-
vación de la biodiversidad y los servicios ecosisté-
micos;
h) Asociatividad. Las Autoridades municipales,
con el ¿n de lograr objetivos de desarrollo econó-
mico y territorial, propiciarán la formación de aso-
ciaciones entre las entidades territoriales e instancias
de integración territorial para producir economías de
escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así
mismo, promoverá la celebración de contratos plan
y alianzas público-privadas para el desarrollo rural;
i) Economía y Buen Gobierno. El municipio bus-
cará garantizar su autosostenibilidad económica y
¿scal, y deberá propender por la profesionalización
de su administración, para lo cual promoverá esque-
mas asociativos que privilegien la reducción del gas-
to y el buen gobierno en su conformación y funcio-
namiento.
Artículo 5º. Dentro del marco de los principios de
coordinación, complementariedad, sostenibilidad,
economía y buen gobierno, los municipios contarán
con el apoyo de la Escuela Superior de Administra-
ción Pública ±ESAP± en la identi¿cación de nece-
sidades y en la determinación de buenas prácticas
administrativas.
Así mismo, la ESAP, apoyará al Gobierno Na-
cional en la gestión, promoción, difusión, desarrollo
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e implementación de las políticas públicas de buen
gobierno y competitividad en los entes territoriales.
Los municipios de 5ª y 6ª categoría contarán con
el acompañamiento gratuito de la ESAP en la elabo-
ración de los estudios y análisis a los que se re¿ere
el artículo 46 de la Ley 909, cuando los municipios
así lo requieran.
quedará así:
Artículo 3º. Funciones de los Municipios. Co-
rresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar
los servicios públicos que determine la ley.
2. Elaborar los planes de desarrollo municipal, en
concordancia con el plan de desarrollo departamen-
tal, los planes de vida de los territorios y resguardos
indígenas, incorporando las visiones de las minorías
étnicas, de las organizaciones comunales y de los
grupos de población vulnerables presentes en su te-
rritorio, teniendo en cuenta los criterios e instrumen-
tos de¿nidos por la Unidad de Plani¿cación de Tie-
rras Rurales y Usos Agropecuarios - UPRA -, para el
ordenamiento y el uso e¿ciente del suelo rural, los
programas de desarrollo rural con enfoque territorial,
y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, se-
gún la ley orgánica de la materia.
Los planes de desarrollo municipal deberán in-
cluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y ga-
rantía de los Derechos Humanos y del Derecho Inter-
nacional Humanitario.
3. Promover el desarrollo de su territorio y cons-
truir las obras que demande el progreso municipal.
Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros:
los planes de vida de los pueblos y comunidades in-
dígenas y los planes de desarrollo comunal que ten-
gan los respectivos organismos de acción comunal.
4. Elaborar e implementar los planes integrales de
seguridad ciudadana, en coordinación con las auto-
ridades locales de policía y promover la convivencia
entre sus habitantes.
5. Promover la participación comunitaria, la cul-
tura de Derechos Humanos y el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura
será prioridad de los Municipios y los recursos públi-
cos invertidos en actividades culturales tendrán, para
todos los efectos legales, el carácter de gasto público
social de conformidad con el artículo 1º, numeral 8
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas
que contribuyan al desarrollo económico, social y
ambiental del municipio y de la región, mediante el
empleo de los mecanismos de integración dispuestos
en la ley.
7. Procurar la solución de las necesidades básicas
insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo
que sea de su competencia, con especial énfasis en
los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres ca-
beza de familia, las personas de la tercera edad, las
personas en condición de discapacidad y los demás
sujetos de especial protección constitucional.
8. En asocio con los Departamentos y la Nación,
contribuir al goce efectivo de los derechos de la po-
blación víctima del desplazamiento forzado, tenien-
do en cuenta los principios de coordinación, con-
currencia, complementariedad, subsidiariedad y las
normas jurídicas vigentes.
9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento
territorial, reglamentando de manera especí¿ca los
usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y
rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuen-
ta los instrumentos de¿nidos por la UPRA para el
ordenamiento y el uso e¿ciente del suelo rural. Opti-
mizar los usos de las tierras disponibles y coordinar
los planes sectoriales en armonía con las políticas
nacionales y los planes departamentales y metropoli-
tanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán
presentados para revisión ante el Concejo Municipal
o Distrital cada 12 años.
10. Velar por el adecuado manejo de los recur-
sos naturales y del ambiente, de conformidad con la
Constitución y la ley.
11. Promover el mejoramiento económico y so-
cial de los habitantes del respectivo municipio, fo-
mentando la industria nacional, el comercio y el con-
sumo interno en sus territorios de conformidad con
la legislación vigente para estas materias.
12. Fomentar y promover el turismo, en coordina-
ción con la Política Nacional.
13. Los municipios fronterizos podrán celebrar
Convenios con entidades territoriales limítrofes del
mismo nivel y de países vecinos para el fomento de
la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo
económico y comunitario, la prestación de servicios
públicos y la preservación del ambiente.
14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la dispo-
nibilidad de servicios públicos, programas de desa-
rrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigi-
lancia necesarias.
15. Incorporar el uso de nuevas tecnologías, ener-
gías renovables, reciclaje y producción limpia en los
planes municipales de desarrollo.
16. En concordancia con lo establecido en el ar-
tículo 355 de la Constitución Política, los municipios
y distritos podrán celebrar convenios solidarios con:
los cabildos, las autoridades y organizaciones indí-
genas, los organismos de acción comunal y demás
organizaciones civiles y asociaciones residentes en el
territorio, para el desarrollo conjunto de programas y
actividades establecidas por la ley a los municipios y
distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
17. Elaborar los planes y programas anuales de
fortalecimiento, con la correspondiente afectación
presupuestal, de los cabildos, autoridades y organi-
zaciones indígenas, organismos de acción comunal,
organizaciones civiles y asociaciones residentes en
el territorio. Lo anterior deberá construirse de ma-
nera concertada con esas organizaciones y teniendo
en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los
respectivos planes de desarrollo.
18. Celebrar convenios de uso de bienes públi-
cos yo de usufructo comunitario con los cabildos,
autoridades y organizaciones indígenas y con los
organismos de acción comunal y otros organismos
comunitarios.
19. Garantizar la prestación del servicio de agua
potable y saneamiento básico a los habitantes de la
jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente
en materia de servicios públicos domiciliarios.
20. Ejecutar el Programa de Alimentación Esco-
lar con sus propios recursos y los provenientes del
Departamento y la Nación, quienes podrán realizar

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