Gaceta del Congreso del 13-06-2019 - Número 543IPSDPL (Contenido completo) - 13 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792322609

Gaceta del Congreso del 13-06-2019 - Número 543IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Junio 2019
Número de Gaceta543
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 543 Bogotá, D. C., jueves, 13 de junio de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 51 DE 2019 SENADO
por la cual se establecen normas sobre servicio
exterior y se dictan otras disposiciones.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 170 de 2016 Senado,
por la cual se establecen normas sobre servicio
exterior y se dictan otras disposiciones, es de
autoría del honorable senador José David Name
Cardozo y fue radicado el día 26 de julio de 2018.
I. OBJETO
El Proyecto de ley número 51 de 2018 Senado
pretende asegurar que los representantes del
Estado Colombiano en el Exterior, entiéndase
Embajadores y Cónsules Generales, tengan un
mínimo de conocimiento de los asuntos que les
son propios a sus cargos, pues en ellos no solo
está depositada la tutela de los intereses de los
connacionales en el exterior sino la representación
del Estado Colombiano en el extranjero.
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
El día 15 de mayo se llevaba a cabo el primer
debate del Proyecto de ley número 51 de 2018
Senado, en la Comisión Segunda del Senado de
la República como consta en el acta número 21
emitida por dicha Comisión, durante el debate en la
Comisión Interviene el honorable Senador Bérner
León Zambrano Eraso explica que el proyecto
busca en la carrera diplomática hoy en día, que
para llegar a una máxima instancia tienen que pasar
años, le preocupa que cuando se designa el tema de
los cónsules y el tema de los embajadores, lo hacen
sin el mínimo criterio, sin mirar si quiera las hojas
de vida, concluye que de eso trata el proyecto, que
contiene cinco artículos.
Posteriormente, interviene el honorable Senador
y autor de la iniciativa José David Name Cardozo,
      
en esta Comisión, fue aprobado en Plenaria de
Senado y fue aprobado en Comisión Segunda de
Cámara, pero por vencimiento de términos no
pudo ser discutido por la Plenaria en la legislatura
pasada; concluye inquiriendo en la necesidad de
exigir mínimas condiciones a quienes nos van a
representar en el exterior, explica el deber de acudir
a las Comisiones Segundas y presentar sus hojas
de vida, sobre todo los Embajadores y Cónsules
Generales.
Intervienen los honorable Senadores José Luis
Pérez Oyuela, Ana Paola Agudelo García, Antonio
Sanguino Páez, ellos consideran que el proyecto es
importante anuncian que van a acompañar y apoyar
esta decisión. Se radican varias proposiciones:
     
el artículo 1° los colombianos en el exterior
que también se preparan en otros países y que
adquieren no solo conocimiento sino cualidades
para ejercer diferentes cargos dentro de los que
podría estar, ser parte de la carrera diplomática, que
en el inciso a) del artículo 1º, dejemos solamente
ser colombiano por nacimiento, para que de esta
manera si hay un colombiano que ha vivido fuera
pueda tener también la opción como los demás de
poder ingresar a la carrera diplomática y de ejercer
estas funciones.
Antonio Sanguino Páez ha dejado tres
   
        
de ser evaluadas por el ponente, las mismas serán
Página 2 Jueves, 13 de junio de 2019 G 543
analizadas en detalle en el capítulo de pliego de

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En términos generales, el Proyecto de ley
número 51 de 2018 Senado pretende asegurar
que los representantes del Estado colombiano en
el exterior, entiéndase Embajadores y Cónsules
Generales, tengan un mínimo de conocimiento
de los asuntos que les son propios a sus cargos,
pues en ellos no solo está depositada la tutela de
los intereses de los connacionales en el exterior
sino la representación del Estado Colombiano en
el extranjero.
Entre las responsabilidades que adquiere quien
ostenta la calidad de Embajador o Cónsul General, se
destaca la participación en la planeación, ejecución
y evaluación de la política exterior colombiana,
razón por la cual es de suma importancia que
      
excepcionales cualidades. Por lo anterior, es
necesario garantizar que en la elección de personal
se exijan requisitos mínimos que den cuenta de
la idoneidad del sujeto seleccionado, razón por la
cual se propone en el presente articulado capacitar
a quienes no pertenezcan a la Carrera Diplomática
y Consular y sean escogidos para cumplir con tan
valiosos encargos. Asimismo, se prevé que dicha
capacitación también sea exigida para quienes
aspiren a ocupar cargos de Carrera Diplomática y
Consular en provisionalidad.
Adicionalmente, el proyecto busca dar
participación al Congreso en el proceso de
nombramiento al establecer la realización de una
audiencia pública para que los aspirantes a ocupar
el cargo de Embajador o Cónsul General, sustenten
su hoja de vida en sesión conjunta de las Comisiones
Segundas Constitucionales Permanentes.
Las anteriores propuestas se sustentan en las

de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa,
entendiendo que a la primera, en cabeza del
Presidente de la República, le corresponde dirigir
las Relaciones Internacionales y nombrar a los
agentes diplomáticos (artículo 189 Constitución
Política); mientras que a la segunda, le
corresponde ejercer el control político sobre los
actos de la primera, estando facultada para hacerlo
en todo tiempo (artículos 114 y 138, Constitución
Política).
La elección de embajadores en otros países.
Teniendo en cuenta que las relaciones
diplomáticas están establecidas de forma global
y uniforme por las Convenciones de Viena y que
en Colombia rige un sistema de gobierno de tipo
presidencialista, es conveniente traer a colación
la forma en la que son elegidos los embajadores
y cónsules en países que comparten este mismo
sistema.
a) Francia
En Francia los embajadores ante países
extranjeros son nombrados por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros a propuesta del
Ministro de Asuntos Exteriores. Al ser un empleo a
decisión del gobierno, el Presidente puede nombrar
a la persona que mejor le parezca, eligiendo
casi siempre a los diplomáticos que poseen una
        
grado de Ministro Plenipotenciario o al menos
el de Consejero de Primera Clase (Ministerio de
Relaciones Exteriores de Francia).
b) México
La designación de embajadores en el Estado de
México obedece los mandamientos establecidos
en los artículos 76 y 89 de su Constitución, que
dan facultad al Presidente de nombrar a los
embajadores y cónsules generales (artículo 89,
Constitución Política de los Estados Mexicanos)
siempre y cuando cuente con la aprobación y/o
  
Política de los Estados Mexicanos).
c) Estados Unidos
Tal como lo contempla la Sección 2 del artículo
II de la Constitución de los Estados Unidos (Article
II, Section 2), el Presidente es el encargado de
nombrar, y con el consejo y el consentimiento del
Senado, designar a los Embajadores.
d) Uruguay
En el caso uruguayo, corresponde al Presidente
de la República con el Ministro, Ministros
respectivos o con el Consejo de Ministros,
nombrar el personal consular y diplomático, con
la obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara
de Senadores o de la Comisión Permanente si la
Cámara de Senadores está en receso (artículo 168,
Constitución de la República Oriental de Uruguay).
1. El Nombramiento de Embajadores,
Cónsules Generales y Funcionarios en
Provisionalidad

dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores
en tres (3) categorías: de libre nombramiento y
remoción, de Carrera Diplomática y Consular y
de Carrera Administrativa. Este proyecto de ley
se enmarca en la primera y segunda categoría de
cargos, donde se encuentran los de Embajador,
Cónsul General Central y aquellos que pueden
ser ocupados en provisionalidad por personas
que estén por fuera de la Carrera Diplomática y
Consular, ya que estos están dentro de la facultad
discrecional del Presidente de la República.
Los cargos de Embajador y Cónsul General
Central entrañan funciones de dirección y

de servidores que se desempeñan como agentes
directos del Jefe de Estado en el exterior, por lo
cual tiene sentido que el Gobierno nacional cuente
G 543 Jueves, 13 de junio de 2019 Página 3
con discrecionalidad para su designación, siempre
que esta se entienda como una excepción racional
al régimen de Carrera Diplomática y Consular.
Dado que los funcionarios que hacen parte de la
Carrera Diplomática y Consular tienen formación
especializada y experiencia reconocida bajo los
exigentes requisitos del Decreto 274 de 2000,
no es materia del proyecto de ley incluir nuevas
obligaciones para los que están dentro de la
Carrera, todo lo contrario, este pretende establecer
requisitos estrictos a las candidaturas de personas
que están por fuera de la misma y aspiran ser
nombradas como agentes en el exterior.
Por lo anterior, se ha establecido como
necesaria la inclusión de nuevos requisitos para
garantizar la idoneidad de las personas propuestas
por el Presidente para los tan reiterados cargos de
libre nombramiento y remoción. Tales requisitos
incluyen:
     
acrediten el conocimiento del idioma inglés
o cualquier idioma de uso diplomático
distinto al castellano en un nivel B2 o su
equivalente.
 
3. Aprobar el diplomado que ofrezca la
Academia Diplomática para su cargo.
4. Presentarse en audiencia pública ante las
Comisiones Segundas Constitucionales
Permanentes de Cámara y Senado, si su
aspiración fuere ser Embajador o Cónsul
General y por último.
5. Rendir informe dentro de los primeros
quince (15) días de cada legislatura.
Frente al primero de los nuevos requisitos, es
menester señalar que en la actualidad no existe
exigencia alguna de dominar un segundo idioma
de uso diplomático. Muchas veces se presentan
declaraciones juramentadas de los aspirantes y no
exámenes reconocidos a nivel internacional que
    
mismo.
Con relación al segundo, es importante
      
es indispensable para la posesión, no para el
nombramiento (conforme lo dispuso el Decreto-
ley 2150 de 1995), lo que hace inevitable tener que
incluirlo nuevamente.
Tratándose del tercero, podemos decir que lo
más natural es solicitar prueba de los conocimientos
básicos del personal a elegir mediante la aprobación
de un diplomado en las áreas de trabajo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior
permitirá establecer de forma objetiva la idoneidad
de los futuros agentes del servicio exterior.
El cuarto requisito, a saber, presentarse en
audiencia pública ante las Comisiones Segundas
Constitucionales Permanentes de Cámara y
Senado para sustentar la postulación, brindará
la oportunidad a los aspirantes de exponer sus
cualidades, habilidades y razones para ocupar
el cargo que pretenden, sin olvidar que en dicha
audiencia también podrán participar los ciudadanos
que así lo quieran. Esta audiencia es pertinente para
determinar si el candidato cuenta con la capacidad
de representar al Estado colombiano en el Exterior,
teniendo en cuenta que en sus funciones dichos
delegados están llamados a mejorar y consolidar
la posición de Colombia en instancias globales,
multilaterales, regionales y subregionales. La
realización de esta audiencia dará la posibilidad a
los Congresistas de opinar y despejar las dudas que
tengan sobre la aptitud de cada aspirante. Se colige
de lo anterior, que esta audiencia permitirá la
armonización de la discrecionalidad del Presidente
con los principios de transparencia, publicidad y
participación que guían la Función Administrativa
Finalmente, el quinto y último requisito
establece como obligación de Embajadores y
Cónsules Generales la presentación de informes
de gestión al inicio de cada legislatura. Dicha
obligación es una manifestación más de la función
de control político que debe ejercer el Congreso de
la República sobre la Rama Ejecutiva, tal como lo
En este sentido, las reformas que propone el
Proyecto de ley número 51 de 2018 de Senado se
enmarcan dentro de la naturaleza y las funciones
del Congreso, pues como órgano de representación
popular le corresponde hacer control político al
Ejecutivo.
2. Objeto de la Iniciativa Legislativa

requisitos adicionales para el nombramiento de
Embajadores y Cónsules Generales Centrales, a
saber:
1. Acreditar el dominio del idioma inglés,
    
internacional estandarizado en un nivel B2
o su equivalente;
2. Aprobar el diplomado ofrecido por la
Academia Diplomática; y
3. Realizar sustentación en audiencia pública
en sesión conjunta de las Comisiones
Segundas Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República.
Igualmente, el articulado pretende imponer
la realización de un diplomado ofrecido por la
Academia Diplomática, en materias propias del
cargo, a los aspirantes a ocupar empleos de Carrera
Diplomática y Consular en provisionalidad que no
pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular.
Finalmente, el proyecto de ley busca adicionar
el artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 para exigir

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