Gaceta del Congreso del 13-07-2010 - Número 397PPDPL (Contenido completo) - 13 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730701

Gaceta del Congreso del 13-07-2010 - Número 397PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Julio 2010
Número de Gaceta397
GACETA DEL CONGRESO 397 Martes, 13 de julio de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 397 Bogotá, D. C., martes, 13 de julio de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 068
DE 2009 CÁMARA
por la cual se autoriza a las entidades territoriales
a implementar instrumentos de compensación
para la legalización de las construcciones en los
antejardines.
Bogotá, D. C., marzo 16 de 2010
Doctor
CARLOS RAMIRO CHAVARRO
Presidente
Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
En atención a la designación que nos fuera hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Perma-
nente de Cámara y dando cumplimiento al término es-
tablecido en el artículo 153 de la Ley 5a de 1992, nos
permitimos presentar Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 068 de 2009 Cámara, por la
cual se autoriza a las entidades territoriales a imple-
mentar instrumentos de compensación para la legali-
zación de las construcciones en los antejardines”, en
los siguientes términos:
1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley número 068 de 2009 Cámara,
por la cual se autoriza a las entidades territoriales a
implementar instrumentos de compensación para la
legalización de las construcciones en los antejardi-
nes, de autoría del Representante Germán Varón Co-
trino y David Luna Sánchez, fue presentado el 5 de
agosto de 2009 ante la Secretaría General de la Cáma-
ra de Representantes.
Como Ponentes para primer debate fueron desig-
nados los Representantes Fernando Tamayo Tamayo
y el suscrito.
2. Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley objeto de estudio, propone:
Que las entidades territoriales, en sus Planes de Or-
denamiento Territorial - POT- o en los instrumentos que
los desarrollen, puedan crear instrumentos de compen-
sación, en dinero o en especie para regularizar las inter-
venciones realizadas sobre los antejardines.
El reconocimiento y pago de la compensación a la
entidad territorial, se destinará a la provisión de espa-

Como mecanismo para garantizar el pago de las
compensaciones en razón a las construcciones e in-
tervenciones realizadas sobre los antejardines, las
administraciones municipales y distritales podrán
constituir fondos-cuenta, los cuales podrán ser admi-

que dichos recursos se utilicen prioritariamente en la
ampliación de las aceras y la reducción del espacio
vial, para compensar el espacio peatonal perdido.
Adicionalmente, los recursos se podrán destinar a
la generación, construcción, recuperación y manteni-
miento del espacio público tendientes a aumentar el
índice de zonas verdes por habitante.

de los cuales se podrá hacer uso de los mecanismos de
compensación que en ningún caso podrán superar los
tres (3) años.
Las entidades territoriales sólo podrán regularizar
urbanísticamente las construcciones e intervenciones
que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada
en vigencia del primer Plan de Ordenamiento Territo-
rial expedido para cada jurisdicción
Las entidades territoriales deberán realizar una con-
sulta popular con anterioridad a la regularización de las
       
de contar con el consenso de la comunidad sobre este
tema. El resultado de las consultas será obligatorio.
3. Consideraciones generales
Respecto del proyecto objeto de estudio, nos per-
mitimos manifestar lo siguiente:
El antejardín se entiende como aquella área libre
de propiedad privada, perteneciente al espacio públi-
co, comprendida entre la línea de demarcación de la
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vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se

1, que
forma parte de los elementos constitutivos del espacio
público.
Por su parte, el Decreto 1504 de 1998 reglamenta-
rio del espacio público en los planes de ordenamiento
territorial, retomando el texto de la Ley 9a de 1989 de-

su artículo 58 y de manera expresa señala que forman
parte de él los antejardines de propiedad privada, en
los siguientes términos:
“Artículo 5°. El espacio público está conformado
por el conjunto de los siguientes elementos constituti-
vos y complementarios:
1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
1. Elementos constitutivos naturales. (...)
2.  -
dos. (...)
d) Son también elementos constitutivos del espacio
público las áreas y elementos arquitectónicos espacia-
les y naturales de propiedad y paisajísticas, sean in-
corporadas como tales en los planes de ordenamiento
territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales
como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, an-
tejardines, cerramiento.
e) De igual forma se considera parte integral del
     los ante-
jardines de propiedad privada. (...). (Negrillas fuera
de texto).
Sobre el mismo tema, a manera de ejemplo de
desarrollo normativo local, encontramos en el Plan
de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto
      
al tratamiento de los antejardines en su condición de
elementos del espacio público; así:
“Artículo 270. Normas aplicables a los Antejardi-

por el artículo 196 del Decreto 469 de 2003).
1. No se permite el estacionamiento de vehículos
en antejardín.
2. Los antejardines en áreas residenciales deberán
ser empradizados y arborizados, exceptuando las zo-
nas para ingreso peatonal y vehicular.
3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.
4. No se permiten escaleras ni rampas en los ante-
jardines. (...)”
5. En zonas con uso comercial y de servicios, en
las cuales se permita el uso temporal del antejardín,
este se deberá tratarse en material duro, continuo, sin
obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un

Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario
urbano adoptados por la Administración Distrital.
6. Únicamente se permitirán los usos que no re-
quieran almacenaje o desarrollo de construcciones es-
pecializadas. La autorización de este es uso temporal
y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
7. Los antejardines de los establecimientos comer-
ciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando
en la vía en la cual se desarrolla la actividad comer-
1 Concepto No. 110 OAJ 
08 
del Departamento Administrativo Defensoría del Espa-
cio Público
cial, se haya construido el respectivo proyecto inte-
gral de recuperación del espacio público, incluyendo
dichos antejardines.
8. En ningún caso el uso temporal del antejardín
podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén.
    -
cionales sobre el espacio utilizado.
10. No se permite el cerramiento de antejardines en
zonas con uso comercial y de servicios.
11. En áreas residenciales se permitirá el cerra-
miento de antejardines, cuando así lo establezca la

con las siguientes condiciones:
- 90% de transparencia,
- 1.60 metros de altura máxima, con un posible zó-
calo hasta de 0.40 metros.
La aprobación de estos cerramientos es exclusiva
de las Curadurías Urbanas.
12. En predios institucionales, el cerramiento del
      
Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan
de Implantación o de Regularización y de Manejo.
13. En los bienes de interés cultural, el cerramien-
to de los antejardines dependerá de las características
arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmue-
ble. En los casos en que los propietarios pretendan
realizar cerramientos cuyas características sean dife-
rentes a las permitidas en los demás numerales de este
artículo, será necesaria la aprobación de la intervención
por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto,
técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.
14. En predios institucionales, el cerramiento del
      
Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan
de Implantación o de Regularización y de Manejo.”
Al respecto, se hace necesario aclarar que de
conformidad con la Ley 152 de 1994 y la Ley 388
de 1997, las entidades territoriales gozan de absoluta
autonomía en la formulación y aprobación de sus pla-
nes de ordenamiento territorial y demás disposiciones
que sobre el ordenamiento del suelo decidan adoptar
siempre que se encuentren en debida armonía con la
constitución política y las leyes que sobre el asunto se
encuentren vigentes.
4. Conclusiones
Retomando las motivaciones de los autores de la
iniciativa objeto de estudio que pretende que las enti-
dades territoriales, en sus Planes de Ordenamiento Te-
rritorial puedan crear instrumentos de compensación,
en dinero o en especie para regularizar las intervencio-
nes realizadas sobre los antejardines y que este pago
sea destinado a la provisión de espacio público en los

menta el espacio público en los planes de ordenamien-
to territorial, en su artículo 21 transcrito a continua-
ción, eliminó la posibilidad de compensar en dinero o
canjear por otro inmueble los antejardines:
“Artículo 21. Cuando las áreas de cesión para
zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a
las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o
cuando su ubicación sea inconveniente para la ciu-
dad, o cuando existan espacios públicos de ejecución
prioritaria, se podrá compensar la obligación de ce-
sión en dinero u otros inmuebles, en los términos que
reglamenten los consejos a iniciativa de los alcaldes.

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