Gaceta del Congreso del 13-07-2020 - Número 501 (Contenido completo)
Fecha de publicación | 13 Julio 2020 |
Número de Gaceta | 501 |
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 501 Bogotá, D. C., lunes, 13 de julio de 2020 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 021 DE 2020
(mayo 19)
Legislatura 2019-2020
Segundo Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los diecinueve
(19) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020),
previa convocatoria de la Mesa Directiva, se
reunieron de manera virtual, a través de la Plataforma
Zoom, los honorables Senadores miembros de la
Comisión Quinta de Senado de la República, para
llevar a cabo sesión formal de la misma.
- El honorable Senador Carlos Felipe Mejía
Mejía, Presidente de la Comisión, luego del saludo
inicial, solicita a la señora Secretaria de la Comisión,
- La doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria
General de la Comisión, realiza el llamado a lista
y contestaron los siguientes Senadores conectados
a la plataforma Zoom:
Barreto Castillo Miguel Ángel
Corrales Escobar Alejandro
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
Lobo Chinchilla Dídier
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
Martínez Aristizábal Maritza
Mejía Mejía Carlos Felipe
Name Cardozo José David
Pacheco Cuello Eduardo Emilio
- La señora Secretaria informa al señor Presidente
llamado a lista doce (12) honorables Senadores,
- En el transcurso de la sesión se hizo presente la
honorable Senadora Sandra Liliana Ortiz Nova.
deja de asistir el honorable Senador Pablo Torres
Victoria.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Secretaría General
/(*,6/$785$±6(*81'23(5,2'2
2
Edificio Nuevo Del Congreso, Carrera 7ª. No. 8 -68 Of. 239B
Teléfonos: 3824243 / 44 / 45, F ax 3824247
comisionquinta@senado.gov.co
-En el transcurso de la sesión se hizo presente la honorable Senadora Sandra Liliana
Ortiz Nova.
-Con excusa que a continuación se relaciona, deja de asistir el honorable Senador
Pablo Torres Victoria.
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Página 2 Lunes, 13 de julio de 2020 G 501
- Siendo las 09:31 a. m., el señor Presidente da
dé lectura al orden del día programado para la fecha.
SESIÓN VIRTUAL
ORDEN DEL DÍA
Fecha: martes 19 de mayo de 2020
Hora de citación: 9:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación de quórum
II
Discusión y aprobación del orden del día
III
Debate de control político para discutir sobre
la división en dos empresas y el proceso de venta
de Electricaribe, de acuerdo con las Proposiciones
números 37 y 38 de 2020.
Citados: Ministra de Minas y Energía, doctora
María Fernanda Suárez Londoño
Superintendente de Servicios Públicos
Domiciliarios, doctora Natasha Avendaño García
Agente Interventora de Electricaribe S.A. E.S.P.,
doctora Ángela Patricia Rojas Combariza
Invitados: Contralor General de la República,
doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte Procurador
General de la Nación, doctor Fernando Carrillo
Flórez
Andesco, doctor Camilo Sánchez y
Acolgen, doctora Natalia Gutiérrez
Citantes: Honorables Senadores José David
Name Cardozo, Jorge Enrique Robledo Castillo,
Daira de Jesús Galvis Méndez y Eduardo Emilio
Pacheco Cuello.
IV
Lo que propongan los honorables Senadores.
- Leído el orden del día, el señor Presidente
lo somete a consideración de los miembros de
la Comisión y, cerrada la discusión, lo somete a
votación ordinaria y la Comisión lo aprueba, con la
presencia virtual de diez (10) senadores.
- Acto seguido, y por solicitud del señor
punto del orden del día es el debate de control
político para discutir la división en dos empresas
y el proceso de venta de Electricaribe, de acuerdo
con las Proposiciones 37 y 38 de 2020; los citantes
José David Name Cardozo, Daira de Jesús Galvis
Méndez, y Eduardo Emilio Pacheco Cuello. Se
encuentran presentes la señora Ministra de Minas
y Energía, la doctora María Fernanda Suárez; la
Superintendente de Servicios Públicos, y la Agente
Interventora de Electricaribe.
- El señor Presidente de la Comisión expresa:
yo recuerdo en la campaña del Presidente Iván
chicharrones, este de Electricaribe era tal vez uno
de los más importantes. Yo independientemente de
han podido enfrentar este problema de Electricaribe
tan difícil, esta pesadilla de la Costa Caribe
colombiana y de los usuarios de Electricaribe,
empresas prestigiosas puedan llegar a prestarle este
servicio, y a tratar de recomponer este servicio tan
sido enfrentado con todo el acierto por el Gobierno
- El honorable Senador Jorge Enrique Robledo
Castillo comenta:
Antes de entrar en materia, voy a hacer como
con Ecuador, hay una inconformidad muy grande
Chaparro, y ellos están pues buscando algún tipo de
solución. Entonces es para formalizarle una petición
una solución, hay una desobediencia civil allá al
fuerte. Entonces es mi invitación señora ministra
y superintendente y a toda la gente de Avenar, se
atienda eso con rigor.
Bueno, entrando ya en materia, empiezo por
hacerle una pregunta formal a la señora ministra,
hemos venido planteando desde hace rato la
Alberto Ríos, las empresas de Alberto Ríos Velilla,
diga cuánto pagó EPM y cuánto pagó Alberto Ríos
empiezo de una manera o empiezo de otra manera.
¿Señora ministra?
- La doctora María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía, responde:
el micrófono. Bueno muy bien, Senador, bueno,
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en ese proceso de intervención pasa en un proceso
maneja esa situación de intervención, esa citación
de intervención. La Nación no es una parte en la
transacción, estas empresas están sujetas al derecho
privado y …
- Interpela el honorable Senador Jorge
Enrique Robledo Castillo:
No, la pregunta es muy simple, y después señora
ministra usted tendrá todo el tiempo, la pregunta
es simple, es: ¿nos va a dar hoy esas cifras sí o
arranco con mi intervención.
- El señor Presidente de la Comisión indica:
Espéreme un segundito Senador Robledo, mire,
conozco a la ministra y este Gobierno, nadie tiene
usted simplemente le está diciendo es dígame sí o
no y no es normal en un debate de control político
respeto Senador Robledo, permítale a la ministra
bienestar de este, por el buen transcurso y discurrir
de este debate.
- El señor Presidente otorga el uso de la
palabra a la señora Ministra de Minas y Energía,
doctora María Fernanda Suárez Londoño, quien
explica:
la Nación no es una parte en la transacción, es una
está invitada la señora Superintendente de Servicios
de la transacción y está invitada Ángela Patricia
las dos partes Caribe Mar y Caribe Sol, están sujetos
a reserva al ser una relación entre privados, los
está a cargo de la Superintendente de Servicios
Públicos, en donde la Nación no es contraparte en
la transacción, y eso es muy importante verlo, a lo
largo del debate nosotros podemos recorrer todas las
entre el derecho privado y el derecho público. Sobre
esto hay amplia interpretación del Consejo de Estado
disposición en el cuestionario.
- El señor Presidente otorga el uso de la
palabra al honorable Senador Jorge Enrique
Robledo Castillo, como citante del debate, quien
expone:
Muchas gracias señora ministra, por favor Delcy
el Gobierno nacional. Entonces los miembros de la
Enerpereira, Enerpereira es una de las empresas de
y esa empresa es parte de ese negocio; y el día en
bueno pudimos encontrarla. Y entonces en la parte
de abajo subrayado en rojo dice: El consorcio, o sea
ellos, desembolsará 285.000 millones a la fecha del
dar una cifra, esta la dieron y después la ocultaron
uno de los compradores. Entonces yo asumo como
cierta esta cifra, la asumo como cierta señora
bueno, tomo esa realidad y trabajo con ella, pero de
momento la asumo como cierta mientras alguien no
por la compra de Alberto Ríos, de Electricaribe. Por
materia.
Cuando uno mira estas cifras 285.000 millones
ocultarnos esta información. No, esa información
comprar por 285.000 millones de pesos, o sea por el
puestos a su servicio, yo esto lo voy a detallar más
entre privados; todas, absolutamente todas las
decisiones y lo voy a demostrar en detalle, fueron
tomadas por el Estado colombiano; a ningún privado
señora ministra y usted lo sabe, le preguntaron por
si le gustaba o no ese negocio, digo privado del lado
de los vendedores, no de los compradores, de los
no hay un solo privado en la contraparte de la venta
tomando ninguna decisión. Entonces ustedes podrán
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