Gaceta del Congreso del 13-08-2009 - Número 724PSDPL (Contenido completo) - 13 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767037109

Gaceta del Congreso del 13-08-2009 - Número 724PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Número de Gaceta724
GACETA DEL CONGRESO 724 Jueves 13 de agosto de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 724 Bogotá, D. C., jueves 13 de agosto de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 299
DE 2009 SENADO
por la cual se adicionan unas funciones al Procurador
General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2009.
Doctor
SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
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Ciudad
Respetado Presidente Arrieta:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Di-
rectiva de la Comisión que usted preside, me permito
rendir ponencia favorable, para que se dé Segundo de-
bate al Proyecto de ley número 299 de 2009 Senado,
por la cual se adicionan unas funciones al Procurador
General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras
disposiciones.
Atentamente,
Jesús Ignacio García Valencia,
Senador Ponente.
ORIGEN Y REPARTO DEL PROYECTO
Se trata de una iniciativa presentada por el señor Pro-
curador General de la Nación Alejandro Ordóñez Mal-
donado. Dicho proyecto de ley fue repartido a la honora-
ble Comisión Primera de Senado, quien para los efectos
legales contemplados en el artículo 144 de la Ley 5ª de
1992, designó ponentes para segundo debate a los Se-
nadores Jesús Ignacio García (Coordinador ponen-
te); Samuel Arrieta Buelvas (Coordinador ponente);
Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu (Ponente); Roberto
Gerléin Echavarría (Ponente); Marco Alirio Cortés
(Ponente); Eduardo Enríquez Maya (Ponente); Luis
Fernando Velasco (Ponente); Gustavo Petro Urrego
(Ponente); Juan Fernando Cristo (Ponente).
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco
legal y la exposición de motivos, encontramos que la
iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política,
la cual entre otros aspectos regula:
INICIATIVA Y TRAMITE LEGISLATIVO
La iniciativa legislativa para presentar proyectos de
ley ante el Congreso, le ha sido conferida a los Sena-
dores y Representantes a la Cámara por mandato de los
artículos 139 y 140 de la Ley 5ª del 18 de junio 1992
(Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el
Senado y la Cámara de Representantes). Estos servido-
res públicos, pueden radicar las iniciativas legislativas
en la Secretaría General de las Cámaras o en sus Ple-
narias.
El presente proyecto de ley tiene por objeto imple-
mentar y fortalecer la institución de la conciliación en
la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pro-
moviendo así la cultura de la conciliación con la opor-
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ciudadanos.
Es en la Constitución de 1991, donde se destaca el
fortalecimiento del Ministerio Público. En efecto el
Procurador General de la Nación, como su director,
tiene la misión básica y fundamental de defender los
intereses de la sociedad. La Constitución le señala,
entre otras funciones, la de vigilar el cumplimiento de
la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y
los actos administrativos, la de proteger los derechos
humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del
Defensor del Pueblo, y la de defender los intereses co-
lectivos, en especial los relacionados con el ambiente,
así como la de velar por el ejercicio de las funciones
administrativas, todo lo cual puede ejercer por sí o por
sus agentes.
El procurador general tiene tres grandes funciones
de rango constitucional:
1. La función de intervención, que se encuentra en
el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución políti-
ca que le entrega al Procurador General de la Nación,
por sí o por medio de sus delegados y agentes, la gran
responsabilidad de “intervenir en los procesos y ante

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